Autor: seccion sindical fraternidad

  • Prisión y un millón de euros por un accidente laboral

    Un juez falla contra un empresario por varias negligencias que dejaron a una trabajadora en estado vegetativo

     


     Un empresario ha sido condenado a dos años de cárcel y a pagar 935.000 euros a una trabajadora que ha quedado en estado vegetativo irreversible tras sufrir una descarga eléctrica en una empresa de Arganda del Rey.

    El juez, José Enrique Sánchez-Paulete, ha condenado al empresario por un delito de riesgo en concurso y otro contra los derechos de los trabajadores. En la sentencia, el magistrado describe las graves anomalías y negligencias que propiciaron estado de Ana Belén H. H., que tenía 18 años cuando sufrió el accidente.

    La sentencia es recurrible ante la Audiencia de Madrid. La Fiscalía de Delitos Laborales del Tribunal Superior de Madrid avanza que, en caso de que la Audiencia confirme el fallo, el acusado, Luis Fernández Muñoz, deberá «garantizar» el pago de toda la indemnización si quiere eludir la cárcel. Lo habitual es aplicar la suspensión de las condenas inferiores a dos años de cárcel si el acusado carece de antecedentes penales. Pero se trata de una decisión discrecional de los jueces. «Si el empresario no paga la indemnización o la chica deja de percibir un solo mes su asignación, pediremos que cumpla la pena», advierte el fiscal Pedro Martínez.

    La víctima no habla, no anda y sólo es capaz de realizar leves movimientos. Es decir, necesita cuidados de por vida. El juez, de hecho, ha fijado una indemnización de 785.000 euros, por un lado, y el pago vitalicio de 1.666 euros mensuales, con un límite de 150.000 euros. Como responsable civil subsidiaria ha sido declarada la compañía aseguradora Plus Ultra. UGT actuó como acción popular.

    La sentencia, que ha dictado el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá, declara probado que sobre las 8.15 del 1 de julio de 1998 se produjo una alarma en la máquina 12 de la empresa Manufacturas Plásticas el As, de Arganda. Una de las piezas de la máquina había quedado bloqueada. Al abrir una puerta para ver qué ocurría dentro, Ana Belén recibió «una descarga eléctrica de baja intensidad». Gritó, caminó unos metros y cayó al suelo debido a un síncope. No está del todo claro a que se debió la derivación eléctrica. El juez lo atribuye «a la ausencia, puenteo o incorrecto funcionamiento del diferencial que salvaguardaba el circuito eléctrico en el que operaba dicha máquina».

    Tras analizar los informes periciales, el juez llega a «una conclusión desoladora» sobre el estado de la empresa y la maquinaria. Por ejemplo, en la empresa había un delegado de prevención de riesgos laborales, pero ni siquiera éste había recibido la oportuna formación sobre los peligros que entrañaba la maquinaria. Según el fallo, los trabajadores estaban «en contacto directo» con máquinas que requieren electricidad de baja intensidad.

    Para evitar una descarga eléctrica, la única medida de protección que tenían «eran los diferenciales» de las máquinas. Pero no era así. Según el juez, los diferenciales estaban «puenteados». Y lo estaban «en el entendimiento de que, como saltaban mucho, estaban estropeados, eliminando así la única protección».

    La realidad es que cuando un diferencial salta, explica el juez, no es porque está estropeado, sino «porque está cumpliendo su función». Los peritos hablaron en el juicio de la posibilidad de que algún cable estuviese en contacto con la cinta transportadora de la máquina 12, lo que explicaría que, por un lado, «saltasen mucho los diferenciales» y, por otro, la descarga eléctrica.

    El Pais

  • Cómo saber si su jefe lo acosa

    El mobbing consiste en descalificar, desprestigiar y humillar a una persona en el ámbito laboral para desestabilizarla psicológicamente, se presenta en forma persistente y prolongada.

     


     El acoso puede ser realizado por una o varias personas y lo que busca es intimidar a la víctima con el fin de que se autoexcluya, predomina la agresión psicológica, pero puede utilizarse también la agresión física y casi siempre el acosador es un superior jerárquico aunque también puede ser un compañero del mismo nivel del acosado dentro de la organización.

    El acoso moral es un término utilizado para referirse al acoso en el trabajo, a éste se le denomina también: acoso psicológico, hostigamiento en el trabajo o psicoterror. En inglés, se utiliza la palabra Mobbing para referirse a éste tipo de violencia psicológica.

    Las conductas manifestadas en el acoso moral son variadas y constituyen tácticas desestabilizadoras, las mismas son dirigidas al acosado, como por ejemplo: insultos, chantajes, insinuaciones, difamaciones, calumnias, tergiversaciones, aislamiento, burlas en relación a características personales o cualquier otro aspecto, evaluación injusta y mal intencionada de su trabajo, comentarios groseros o degradantes sobre su persona y, en ocasiones, sobre su familia.

    También los acosadores suelen no responder a sus preguntas verbales o escritas, ponen a sus compañeros en su contra, le hablan de manera agresiva y grosera, lo provocan para que reaccione, rechazar todas sus propuestas, le quitan toda actividad, lo responsabilizan de errores cometidos por los demás, lo controlan y vigilan de manera extrema, hablan mal a sus espaldas, miradas y gestos despectivos, rechazan su contacto a través de comentarios o gestos, limitan sus posibilidades de expresión, le asignan tareas muy por debajo de su preparación.

    Debido a las consecuencias negativas que sus conductas acarrean es imprescindible describir el perfil psicológico propio de los acosadores: mediocres, envidiosos, con necesidad de control, miedo a ser superados y a perder protagonismo, inseguros, falsos, oportunistas, y mentirosos compulsivos, poseen gran capacidad para el engaño, aparentan ser personas de ética y moral, con sensibilidad social y preocupación por los demás, cuando en realidad lo que hacen es utilizar a otros para lograr sus objetivos, sin importar todas las mentiras, manipulaciones, difamaciones, tergiversaciones, etc., que tengan que emplear en contra de la persona que hayan elegido como víctima y blanco de sus ataques.

    En muchas ocasiones, actúan cobardemente escondiéndose detrás de otras personas, a las cuales manipulan induciéndolas a imitarlos en el maltrato, por abuso de poder o por persuación ofreciéndoles beneficios a cambio de su complicidad o silencio.

    En realidad, son personas muy egoístas, sin ética, moral y escrúpulos y sin sensibilidad social y empatía, hacen uso de cualquier recurso para desacreditar moralmente a la víctima presionándola de tal manera que se sienta agobiada y se retire, ya que la víctima, desde el punto de vista del acosador constituye un estorbo o amenaza para el logro de sus fines.

    Muchas veces, los acosadores poseen un carisma superficial, que desaparece cuando se les conoce bien. Son sumamente destructivos de las relaciones en el trabajo y en la sociedad, provocando enemistades y envenenando las relaciones entre las personas.

    Además, utilizan un doble sentido o doble mensaje para crear confusión y distorsionar el proceso de comunicación, en sí, son expertos hostigadores/desestabilizadores, cuyas deshonestas acciones no pretenden otra cosa que favorecer sus fines o ambiciones.

    Los rasgos mencionados han sido identificados por diversas tendencias como psicopatológicos, sobre todo: rasgos narcisistas, psicopáticos y paranoides.

    En cuanto al perfil psicológico del acosado, la mayoría de las investigaciones confirman que las víctimas de acoso moral: poseen elevado sentido de ética, moral y honestidad, tienen gran sensibilidad social y muchas veces se convierten en los defensores de los más débiles, son muy eficientes y autónomas en su trabajo, tienen disposición al diálogo, al trabajo en equipo y sentimientos de compañerismo, son apreciadas por sus compañeros, solidarias y empáticas. Poseen un adecuado nivel de autoestima, integridad, dignidad, creatividad, iniciativa, fé en la causa de la justicia y deseos de luchar por un mundo mejor.

    Fuente: Analítica.com

  • Madrid: La Comunidad publicará las empresas sancionadas por accidentes de trabajo

    El Gobierno no esperará a tener sentencia firme

     


     Publicar los nombres de las empresas sancionadas por siniestralidad laboral es una de las promesas que la presidenta regional, Esperanza Aguirre, hizo en el último debate del estado de la región. Ayer lo repitió en el pleno de la Asamblea. Una pregunta sobre la situación de la siniestralidad y la precariedad laboral en la región, formulada por Fernando Marín (IU), sirvió a Aguirre para decir que está a punto de aprobar el decreto que impulsará esta medida.

    «Se van a hacer públicos los nombres de las empresas en el momento en que se produzca la primera sentencia confirmatoria de la sanción», dijo la presidenta.

    La medida viene en realidad de lejos. Es una antigua demanda de los sindicatos de la región y ya el pleno aprobó en abril pasado, por unanimidad, una proposición no de ley a iniciativa del PSOE donde incluía, entre otras 16 medidas contra la siniestralidad laboral, la idea de «publicar el listado de empresas sancionadas por infracciones graves y muy graves» a la normativa de higiene y salud laboral.

    Aguirre se comprometió en el debate del estado de la región a hacer público el listado, pero un dictamen del Consejo de Estado le advirtió de que sólo podía hacer públicos los nombres de las empresas en los casos muy graves. El consejero de Empleo y Mujer, Juan José Güemes, precisó ayer que el Gobierno regional en su decreto no va a hacer caso de estas recomendaciones del Consejo. «Vamos a publicar todas las sentencias, sean casos graves o leves», aseguró.

    Cuando una empresa recibe una sanción de la Administración regional por incumplimiento de las normas en materia laboral, suele recurrir esa decisión por la vía contencioso-administrativa. La intención del Ejecutivo es publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad un listado con las empresas que tengan sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, aunque no sean firmes.

    En el caso de que luego la sentencia no sea confirmada, la Comunidad publicará también ese cambio para desagraviar a la empresa, según Güemes.

    El Pais

  • Madrid: La Comunidad publicará las empresas sancionadas por accidentes de trabajo

    El Gobierno no esperará a tener sentencia firme

     


     Publicar los nombres de las empresas sancionadas por siniestralidad laboral es una de las promesas que la presidenta regional, Esperanza Aguirre, hizo en el último debate del estado de la región. Ayer lo repitió en el pleno de la Asamblea. Una pregunta sobre la situación de la siniestralidad y la precariedad laboral en la región, formulada por Fernando Marín (IU), sirvió a Aguirre para decir que está a punto de aprobar el decreto que impulsará esta medida.

    «Se van a hacer públicos los nombres de las empresas en el momento en que se produzca la primera sentencia confirmatoria de la sanción», dijo la presidenta.

    La medida viene en realidad de lejos. Es una antigua demanda de los sindicatos de la región y ya el pleno aprobó en abril pasado, por unanimidad, una proposición no de ley a iniciativa del PSOE donde incluía, entre otras 16 medidas contra la siniestralidad laboral, la idea de «publicar el listado de empresas sancionadas por infracciones graves y muy graves» a la normativa de higiene y salud laboral.

    Aguirre se comprometió en el debate del estado de la región a hacer público el listado, pero un dictamen del Consejo de Estado le advirtió de que sólo podía hacer públicos los nombres de las empresas en los casos muy graves. El consejero de Empleo y Mujer, Juan José Güemes, precisó ayer que el Gobierno regional en su decreto no va a hacer caso de estas recomendaciones del Consejo. «Vamos a publicar todas las sentencias, sean casos graves o leves», aseguró.

    Cuando una empresa recibe una sanción de la Administración regional por incumplimiento de las normas en materia laboral, suele recurrir esa decisión por la vía contencioso-administrativa. La intención del Ejecutivo es publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad un listado con las empresas que tengan sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, aunque no sean firmes.

    En el caso de que luego la sentencia no sea confirmada, la Comunidad publicará también ese cambio para desagraviar a la empresa, según Güemes.

    El Pais

  • CC OO alerta de que sólo se cobra el 10% de las multas por atentar contra la salud laboral

    La voz del sindicato se suma a la serie de proyectos y propuestas lanzadas por diversos interlocutores en los últimos meses para encontrar medidas que bajen el índice de siniestralidad laboral de España.

     


     La Inspección de Trabajo levantó durante el año pasado 37.949 actas de infracción por incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral. La cuantía de las multas superó los 117 millones de euros, pero sólo se recaudó un 10% de ese importe, según asegura Ángel Cárcoba, del sindicato CC OO. A su juicio, sería conveniente cambiar la ley para poder cobrar las infracciones antes de que las empresas planteen los recursos.

    De esta manera, la voz del sindicato se suma a la serie de proyectos y propuestas lanzadas por diversos interlocutores en los últimos meses para encontrar medidas que bajen el índice de siniestralidad laboral de España. No obstante, el diálogo social, emprendido entre Gobierno, empresarios y sindicatos, ha sufrido recientemente un fuerte revés. Se encuentra roto por la rotunda oposición de CEOE a la creación con carácter obligatorio del delegado sindical territorial.

    Los accidentes de trabajo se cobran cada año alrededor de 1.000 vidas. El secretario general de Empleo, Valeriano Gómez, mantiene que la reforma de la norma en el sentido reclamado por CC OO no serviría de mucho, porque enseguida aparecerían sociedades especializadas en retrasar el pago de las multas, tal y como ocurre en la actualidad con las infracciones de tráfico.

    Regulación

    Cárcoba recuerda que los Estados de menor siniestralidad laboral de la Unión Europea son el Reino Unido, Holanda y los países nórdicos. El motivo de su situación obedece a que «tienen establecido el principio de ‘solvet et repete’, es decir, el de primero pagar y después recurrir. También cuentan con otras normas disuasorias como la que considera a los muertos en el trabajo como ‘asesinatos de corporación’», añadió.

    Durante los últimos 10 años, el importe de las sanciones impuestas a empresarios incumplidores de la ley superó los 1.300 millones de euros.

    Colpisa