Autor: seccion sindical fraternidad

  • Catalunya: Salut y las mutuas cooperarán en el control de las bajas

    Un acuerdo agiliza la gestión de la incapacidad para reducir el absentismo. Los médicos tendrán información laboral y encargarán pruebas fuera del ICS

     


     El Govern, los sindicatos y las patronales dieron ayer el visto bueno a un acuerdo para la mejora de la gestión de la incapacidad temporal que impulsa una mayor colaboración entre el departamento de Salut y las mutuas de accidentes de trabajo.
    La reforma fue analizada en la comisión de seguimiento del acuerdo de competitividad, puesto que tiene como objetivo reducir el absentismo laboral y se enmarca en el pacto económico firmado en febrero del 2005. El documento, al que ha tenido acceso este diario, prevé la creación de un sistema integrado de gestión de las bajas laborales antes de que acabe este año.
    El propósito principal de los cambios acordados es dar más información y apoyo a los médicos de cabecera del Institut Català de la Salut (ICS) a la hora de decidir las bajas y las altas de los trabajadores. Para ello, tendrán acceso a los datos que poseen las mutuas sobre los trabajadores que acudan a un centro público de salud a pedir la baja. Las mutuas enviarán la información al sistema central a través de internet.
    El acuerdo también prevé que se elaboren procedimientos entre el departamento de Salut y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, entre las que se encuentran las mutuas, que permitan «la agilización de las pruebas complementarias» antes de que finalice el 2007.

    HISTORIA CLÍNICA
    Otra de las medidas consiste en que las historias clínicas y los partes de baja tendrán que incluir el empleo que ocupa el trabajador, para evaluar la relación entre la dolencia y la incapacidad de trabajar.
    El documento abre la puerta a una ampliación de los médicos del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, que confirman o deniegan las incapacidades de mayor duración, con el objetivo de «reducir los plazos actuales de respuesta».
    El secretario general de la patronal Foment del Treball, Joan Pujol, subrayó ayer que se trata del primer acuerdo sobre bajas laborales para afrontar «la necesidad de rebajar el alto absentismo que sufre Catalunya». Puso como ejemplo que en una misma cadena de supermercados, las cajeras catalanas tienen más bajas que las de otras comunidades. «Con una gestión más ágil de las incapacidades se puede reducir la duración de las bajas», indicó.
    Para Josep Hallado, de Pimec, el acuerdo no tiene precedente, aunque admitió que «deja fuera muchas de las peticiones empresariales».
    La mejora de la información también permitirá, según Dolors Llobet, de CCOO, «identificar mejor algunas enfermedades o patologías laborales que se camuflan como si fueran de origen común».
    Diego Martínez, de UGT, indicó que se trata de «mejoras técnicas» del sistema de gestión que giran alrededor de la figura del médico de atención primaria como figura clave en las incapacidades.

    El Periodico

  • Catalunya: CCOO gana una sentencia en el TSJC que declara como enfermedad profesional un caso de parkinson

    Afecta a un trabajador de la antigua FEMSA, expuesto durante 15 años al plomo

     


     El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado recientemente una sentencia del Juzgado Social núm. 25 de Barcelona que declaraba como enfermedad profesional un caso de gran invalidez debido a la exposición laboral al plomo, que afectó a un trabajador de la antigua FEMSA, empresa del sector de la automoción dedicada a la fabricación de baterías.

    El trabajador R.G.A. estuvo, aproximadamente, 15 años expuesto al plomo y el año 1992 le diagnosticaron una enfermedad neurológica, el síndrome parkinsoniano, con una evolución rápida que ha sido catalogada como gran invalidez (necesitado de ayuda de terceras personas para la realización de las actividades cotidianas). El caso de R.G.A., defendido por el Gabinete Jurídico de CCOO de Catalunya, ha originado la primera sentencia que reconoce como enfermedad profesional un caso de síndrome parkinsoniano por exposición al plomo.

    CCOO de Catalunya hace una valoración muy positiva de la mencionada sentencia, puesto que más allá del reconocimiento de los derechos de seguridad social del trabajador afectado, es un paso adelante en el reconocimiento de las enfermedades profesionales originadas por substancias químicas. Además, lo que supone esta sentencia se debe celebrar en un momento en que está a punto de aprobarse la modificación del real decreto de enfermedades profesionales. Por lo tanto, se trata de una sentencia que permite un avance en el camino de reconocimiento de un gran número de enfermedades profesionales que todavía no están reconocidas.

    En la década de los 90, se ha publicado numerosa bibliografía científica, originada en otros países, que relacionaba el aumento de la probabilidad de sufrir enfermedades neurologicas de tipo parkinsoniano por la exposición laboral al plomo y a otros metales.

  • El cansancio del conductor, uno de los principales factores de riesgo

    Un estudio de CCOO revela que más del 50% de las víctimas mortales de tráfico falleció mientras ejercía alguna actividad laboral

     


     La Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. de Andalucía ha elaborado un estudio con el objetivo de profundizar en las causas reales de los accidentes de tráfico y en su relación con la actividad laboral. De este estudio, se desprende que el 52% de las víctimas en carretera fallecieron mientras ejercían su actividad laboral, que un 67% de los accidentes se producen los días de lunes a viernes, y que el cansancio y el estrés del conductor se perfila como una de las principales causas de accidentalidad.

    Este informe demuestra que el alcohol, la velocidad o el uso de móviles no son las únicas causas de accidentalidad vial, ya que un 20% de estos accidentes se deben al cansancio o distracción del conductor. Sólo un 2% están ocasionados por superar la velocidad establecida y un 10% se atribuye a la velocidad inadecuada para la condiciones existentes, sin que suponga necesariamente superar los 120 kilómetros por hora.

    Este mismo estudio también revela que el 67% de los accidentes en carretera se produce de lunes a viernes frente al 33% que tienen lugar los fines de semana y que la tasa de accidentalidad se acentúa a las 14 y a las 19 horas, coincidiendo con los desplazamientos laborales. La consecuencia es que el 52,4% de las víctimas en carretera fallecieron mientras ejercían su actividad laboral.

    A estos datos hay que sumar que los accidentes in itinere y los accidentes en desplazamiento durante la jornada laboral representan la mitad del total de accidentes laborales mortales. Según datos del Ministerio de Trabajo, 756 trabajadores perdieron la vida en accidentes in itinere o en desplazamientos durante la jornada laboral frente a 703 trabajadores que perdieron la vida en su centro de trabajo u otro centro de trabajo. De ellos, 189 eran profesionales de la conducción frente a los 405 profesionales de la conducción fallecidos que recogen las estadísticas de la Dirección General de Tráfico. CC.OO. lamenta la escasa precisión en los datos utilizados por el Ministerio porque “hay 216 conductores muertos que no aparecen en estas estadísticas, en su mayoría trabajadores autónomos o que utilizan su vehículo particular para desplazamientos laborales”.

    CC.OO. achaca los resultados del estudio sobre ‘Accidentalidad vial, movilidad laboral y trabajo’ a un problema estructural relacionado con las transformaciones del modelo productivo, cuya solución pasa por cambios en las condiciones de trabajo y una política de prevención por parte de las empresas. La dispersión de los lugares de trabajo, la exigencia de largos y continuos desplazamientos para la ejecución del trabajo y las prolongadas jornadas laborales impiden el descanso necesario para mantener la concentración y tensión al volante.

    Un 62,9% de los trabajadores ven cómo su ritmo de trabajo viene marcado por la demanda directa de los clientes o los plazos de la realización de la tarea y uno de cada cinco trabajadores cuentan con jornadas semanales de más de 40 horas. Además, un 19,4% de los hombres y un 27,8% de las mujeres tienen que prologar su jornada laboral sin compensación ninguna.

    Para recordar y denunciar precisamente el exceso de horas de los conductores profesionales, que suponen un 15% de las víctimas en carretera y un 7% de las víctimas en zona urbana, la Federación de Comunicación y Transporte realiza todos los años la Campaña ‘La fatiga mata’.

    El análisis presentado está realizado a partir de los datos de la Dirección General de Tráfico y el Ministerio de Trabajo, correspondiente al año 2004. En este sentido, CC.OO. denuncia “la falta de colaboración” de la DGT al no facilitar los datos del año 2005 y 2006, dificultando, por tanto, el correspondiente análisis y la aplicación de medidas preventivas capaces de frenar la tendencia observada.

  • El acoso moral al trabajador puede resultarle muy caro al empresario

    El acoso laboral sufrido por un trabajador a causa del hostigamiento del empresario puede obligar a éste a abonar una doble indemnización a su empleado.

     


     


     La legal de 45 días de salario por año de servicio y otra adicional por los daños morales causados, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

    Un trabajador con la categoría laboral de agente de turismo fue acogido en un principio en la empresa como persona de confianza del empresario. Sin embargo, a partir de julio del año 2000 las cosas cambiaron de pronto, y el empresario le empezó a exigir tareas muy distintas a las que se le encomendaban hasta entonces: realizar funciones de camarero, llevar la ropa del empresario a la lavandería, ir a pagar el alquiler de la vivienda del empresario y otros recados particulares.

    Esta situación provocó en el trabajador un trastorno adaptativo ansioso depresivo originado por estrés laboral, por lo que fue dado de baja médica. El trabajador decidió entonces solicitar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo y, además, solicitó una indemnización adicional por los daños y perjuicios morales sufridos.

    A pesar de que el juez de instancia no estima las pretensiones del trabajador, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como ahora el Tribunal Supremo comparten la idea de que el trabajador tiene derecho a recibir la doble indemnización que reclama. Entiende el Supremo que, con independencia de las consecuencias laborales de tenga la situación, se ha producido sin ninguna duda «una lesión de derechos fundamentales (…) y un ataque frontal a la dignidad personal del trabajador». La sentencia asegura que debe separarse la valoración económica de los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo y aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del trabajador que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial que genera la extinción laboral. Por tanto, se acuerda la resolución del contrato del trabajador con derecho a ser indemnizado en la cuantía legal de 14.330,55 euros, más otra cantidad adicional de 20.000 euros en concepto de daños morales (sent. del TS de 17.05.06, en unificación de doctrina).

    Cart@ de Personal

  • Las mutuas de accidentes del trabajo segregan sus servicios de prevención

    La aprobación del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, ha obligado a las mutuas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a segregar el servicio de prevención ajeno que hasta ahora venían prestando.

     


     


     Estas mutuas son asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión de la Seguridad Social y se financian con las cuotas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que para ellas recauda la Tesorería de ese organismo y que son con cargo exclusivo de las empresas.
    Prácticamente todas las mutuas que prestaban el servicio de prevención han constituido empresas externas, cuyo capital es 100% propiedad de cada una de ellas, por lo que el sector está formado por un total de 24 sociedades, que se agrupan en la patronal Asprem. La facturación en conjunto de estas sociedades durante 2004 alcanzó los 372 millones de euros y la cifra provisional del pasado año se sitúa en torno a los 420 millones.
    Es un sector que tiene un algo grado de concentración, ya que entre las cinco empresas mayores, que forman los servicios de prevención de Fremap, Asepeyo, Ibermutua, Universal y Fraternidad Muprespa, facturan el 68% del total.
    Un alto grado de concentración
    Pero las sociedades que prestan el servicio de prevención ajeno son mucho más numerosas. Concretamente, al finalizar 2005, incluyendo las sociedades de las mutuas de accidentes del trabajo, eran 687 empresas, 41 más que el año anterior. Por comunidades, Andalucía es la que presenta un mayor número de empresas, con 132; seguida por Cataluña, con 125; la Comunidad Valenciana, con 76, y Madrid, con 74.
    Los servicios de prevención que prestan las empresas se desarrollan en cuatro áreas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicología aplicada, y vigilancia de la salud, y las sociedades tienen que definir si trabajan sólo en una de estas áreas o en cuántas. Por imperativo legal, las empresas de prevención segregadas de las mutuas tienen que trabajar en dos de estas áreas, aunque todas lo hacen en las cuatro.
    Sólo el 46,5% de las sociedades de prevención, sin contar las segregadas de mutuas, están acreditadas en las cuatro disciplinas; un 46,9% lo están en tres; un 5,5% en dos y, sólo el 1,2%, en una especialidad.
    En cuanto al ámbito de actuación, incluidas las segregadas de las mutuas, casi un 32% son entidades que prestan sus servicios en todo el territorio nacional. Más numerosas son las que se circunscriben a un ámbito autonómico, concretamente el 48,2%, mientras que el 20% restante se limitan al ámbito provincial,
    Fremap
    Las sociedades segregadas de las mutuas tienen también el condicionante de que sólo pueden prestar sus servicios a las sociedades con las que trabajen la mutua de la que proceden, mientras que el resto de empresas del sector pueden hacerlo con cualquier empresa, esté afiliada a una mutua de accidentes del trabajo o no.
    La recientemente constituida Sociedad de Prevención Fremap, creada y participada al 100% por la mutua de accidentes del trabajo del mismo nombre, presta, como entidad privada, los servicios de prevención ajeno que venía desarrollando la mutua.
    A pesar de su juventud, la nueva sociedad, cuyo objetivo prioritario es contribuir a la reducción de los accidentes de trabajo, nace con 1.674 empleados y 50.000 contratos que afectan a 1.642.000 trabajadores, aunque su techo todavía queda lejos, ya que por el momento son más de 350.000 empresas las afiliadas a Fremap. Esta sociedad cuenta con 130 puntos de servicio repartidos por todo el territorio español, y tiene, además, 40 unidades de campo de higiene industrial, 5.000 equipos de medición y 15 unidades móviles de vigilancia de la salud, además de tres laboratorios: químico, físico y biológico.
    Esta sociedad de prevención es la que tiene un mayor volumen de negocio, con una cuota de mercado superior al 23% y espera facturar a lo largo de este año 107 millones de euros.
    Sociedad de Prevención
    Otra de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales líderes en este sector es Asepeyo, que también ha creado su propia sociedad de prevención para cubrir el servicio de prevención de riesgos laborales ajenos que hasta ahora venía prestando la misma mutua.
    La nueva empresa, que se denomina Sociedad de Prevención de Asepeyo, cuenta desde su nacimiento con más de 100 delegaciones, 1.300 profesionales de la prevención, 14 unidades móviles y dos laboratorios de análisis clínicos y sólo prestará sus servicios a las empresas afiliadas a Asepeyo que opten por apoyar su gestión de la prevención de riesgos laborales en esta nueva sociedad.
    Una de las características de la sociedad es que aplica las nuevas tecnologías, como la formación «on line» o aplicativos de movilidad, y otros sistemas de integración de procesos para garantizar una mayor eficiencia en su relación y servicio con las empresas.

    ABC