Autor: seccion sindical fraternidad

  • El Acuerdo de Seguridad Social reforma el sistema de reconocimiento de Enfermedades Profesionales

    CC.OO. destaca que a partir de ahora la declaración de enfermedad profesional será diagnosticada por el INSS y las Mutuas y sale del ámbito empresarial

     


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    Como parte integrante del acuerdo sobre
    Medidas en materia de Seguridad Social, se firma mañana, jueves día 13, en la
    Moncloa, la Reforma del Sistema de reconocimiento de Enfermedades Profesionales
    de la que CC.OO. destaca como elemento clave que la declaración de la Enfermedad
    Profesional sale del ámbito del empresario. A partir de ahora serán el INSS
    (entidad gestora) y las Mutuas (entidades colaboradoras) las encargadas de la
    notificación directa a partir del diagnóstico médico.
    Se reconoce también un importante papel en el proceso a los Servicios Públicos
    de Salud de las Comunidades Autónomas que comunicarán a la Mutua y/o al INSS, la
    sospecha de la existencia de una Enfermedad Profesional. Los órganos técnicos de
    los Ministerios de Trabajo y Sanidad, elaborarán una guía de los síntomas y
    patologías relacionados con el agente causante de la enfermedad profesional, que
    sirva como fuente de información y ayuda para el diagnóstico. Los Servicios de
    Prevención comunicarán también a la Mutua y/o al INSS la sospecha de la
    existencia de una EE.PP. Se reconocerán también EE.PP a trabajadores y
    trabajadoras que no se encuentran en situación de alta (a través del INSS), y se
    dispondrá de un nuevo parte de Enfermedad Profesional antes de final de año.
    El acuerdo alcanzado, por tanto, permite poner las bases de un nuevo Sistema de
    reconocimiento de Enfermedades Profesionales en el ámbito de la Seguridad
    Social, pero teniendo en cuenta sus implicaciones preventivas y el papel que
    debe jugar el Sistema Público Sanitario.
    Desde hace más de una década CC.OO. lleva reclamando de la Administración un
    nuevo Modelo de Enfermedades Profesionales que supere las deficiencias del
    actualmente vigente desde 1978 (infradeclaración de Enfermedades Profesionales
    fruto de la resistencia empresarial al reconocimiento de las mismas, bien por no
    asumir el necesario análisis de sus causas o por evitar la actuación de la
    Inspección, las carencias en la formación médica en salud laboral del Sistema
    Público Sanitario), para que desde la sanidad pública se entienda el centro de
    trabajo como ambiente de exposición a riesgos; así como la tradicional
    separación entre la atención del daño y las implicaciones preventivas del mismo.

  • CC.OO. CONSIDERA ERRÓNEA LA POLÍTICA SALARIAL DE LA MUTUA

    La dirección de Fraternidad-Muprespa ha llevado a cabo, a propuesta de la Subdirección General de Gestión y sin información previa a los representantes legales de los trabajadores, una revisión del salario del personal médico.

    Este tipo de acciones, con independencia de la potestad que el propio Estatuto de los Trabajadores atribuye a la Dirección de la empresa, cuando se realizan sin la participación de los representantes de los trabajadores, cuentan con graves efectos perversos:

    Para los trabajadores afectados: No ha sido revisado el salario de todo el personal médico, solo de algunos, se desconocen los criterios aplicados, si han sido objetivos y/o lineales o si ha dependido de la opinión subjetiva de sus superiores. Se desconoce el tipo y la naturaleza jurídica del concepto salarial aplicado, si es compensable y/o absorbible, si puede desaparecer en cualquier momento, si será revisable, etc.

    Para los trabajadores no afectados: Contribuye a generar el sentimiento de que, en Fraternidad-Muprespa, hay trabajadores de primera y de segunda categoría. Sin poner en duda la necesidad, habría que haber valorado la oportunidad y la prioridad. Recordemos que tenemos más de 300 compañeros y compañeras mal clasificados, en el grupo III, con un salario base de poco más de 600 € mensuales y que llevan más de 2 años esperando a que se regularice su situación.

    Para la propia empresa: Realizar este tipo de acciones por impulsos, sin formar parte de un proyecto salarial global, debatido con la Representación legal de los trabajadores, y conocido por todos, suele tener como consecuencia que la plantilla no valore el esfuerzo económico que supone.

    Por tanto, emplazamos a la Dirección de la Mutua a que se siente en una mesa y debatamos un proyecto salarial global, en consonancia con las recomendaciones del propio Convenio Colectivo, firmado por la patronal a la que nuestra empresa pertenece y que Fraternidad-Muprespa se empeña en ignorar.

    Madrid, 26 de Junio de 2006

  • Compensaciones después de la tragedia

    La Seguridad Social y las mutuas pagaron 2.200 millones de euros en pensiones de accidentes laborales en 2005












     






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    La caída de un andamio hace siete años dejó tetrapléjico a Enrique Pociños. Denunció a su empresa por falta de medidas de seguridad y un juez de Mollet (Barcelona) le declaró beneficiario de una indemnización de 380.000 euros. Una sentencia del magistrado de la Audiencia de Barcelona Pedro Marín le retiró el derecho a recibir esa cantidad porque consideró a Pociños culpable de su accidente. Las deudas se comen buena parte de los más de 1.800 euros mensuales de pensión de gran invalidez que recibe.

    José Antonio M., nacido en Badalona (Barcelona) hace 48 años, percibe una prestación de 500 euros mensuales por incapacidad total para ejercer su profesión, soldador, tras ser sometido en 2003 a una triple operación de columna fruto de los malos hábitos en el trabajo. Paradojas de la vida, ha aprovechado su percance para prevenir los riesgos laborales como técnico de la UGT de Cataluña. «Ahora me ocupo de que a nadie más le ocurra lo mismo», explica. Compatibiliza la pensión con un sueldo de 950 euros

    Tanto Enrique como José Antonio son beneficiarios del sistema español de protección contra el riesgo del trabajo, que en 2005, costó alrededor de 2.200 millones de euros, según estimaciones de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

    En España, dicho riesgo está asegurado desde 1900 por la Ley sobre accidentes de trabajo. Conocida como Ley Dato, nombre que debe a su impulsor, el entonces Ministro de Gobernación, Eduardo Dato, la norma establece por primera vez la responsabilidad objetiva del empresario ante un siniestro laboral, obligando al patrono a indemnizar a los empleados que se accidentasen en el trabajo.

    Los 16 millones de trabajadores por cuenta ajena que actualmente hay en España están cubiertos, a través de cotizaciones empresariales, por el riesgo de sufrir un accidente laboral o contraer una enfermedad profesional. Asimismo, pueden optar a asegurarse de forma voluntaria los tres millones de autónomos.

    Los tipos de cotización, «la única que corresponde en exclusiva al empresario», destaca el director general del INSS, Fidel Ferreras, oscilan entre el 0,9% y el 5% del salario real, en función de la peligrosidad del puesto de trabajo. Los mineros y los buzos, por ejemplo, están en la parte alta y profesiones como la de administrativo, en la baja.

    Las empresas pueden elegir dónde aseguran el riesgo, si en la Seguridad Social o en las mutuas de accidente de trabajo (MAT). Sólo el 10% de los empleados están asegurados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El grueso de la masa obrera, 90%, está en manos de las 27 mutuas que hoy existen.

    Nacieron también a principios del siglo pasado, fruto de la asociación de varios industriales para poder dar cumplimiento a la Ley Dato. Desde 1967, son entidades colaboradoras de la Seguridad Social y sus respectivos presupuestos están sujetos a las cuentas generales del Estado.

    Las prestaciones (beneficiarios, requisitos, hecho causante, cuantía y compatibilidades) son absolutamente idénticas, indistintamente de si se opta por el INSS o las mutuas. Como idénticas también son a las pensiones derivadas de enfermedad común: incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez y viudedad y orfandad (véase cuadro).

    La gran diferencia con las contingencias comunes, en que hay que cotizar durante un periodo determinado en función de la edad para tener derecho a una pensión, es que en el caso de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, «se presupone la automaticidad de las pensiones, para tener derecho basta con haber trabajado un día», asegura Ferreras. No se exige periodo de cotización.

    Administración y sindicatos coinciden en calificar como «buenas» -«estamos a un nivel similar al europeo», sostiene Ferreras- el nivel de coberturas de las pensiones por siniestralidad laboral. Las centrales, en cambio, se quejan de las dificultades para la calificación de una incapacidad consecuencia de la actividad laboral, pese a la «automaticidad» que apunta el director general del INSS.

    El ex soldador José Antonio, pese a estar cubierto por la Seguridad Social, tuvo que presentar «tres escritos por lo menos» para que el INSS le reconociera su enfermedad consecuencia de su actividad profesional. En el caso de la mutuas es peor. Un auténtico «calvario», asegura Comisiones Obreras, debido a la «relación clientelista» que se establece entre la mutua y el empresario.

    El coordinador de las Mutuas de Accidentes de CC OO Jesús García, relata cÓmo muchas empresas «no admiten el accidente en cuestión, entonces la mutua no realiza el parte médico y ello deriva en un embrollo burocrático»: el trabajador acude al Sistema Nacional de Salud, pero vuelve a quedar desatendido porque los médicos de cabecera argumentan que se trata de una contingencia profesional. Un mareo.

    Sentencias recientes aseguran que los facultativos del Sistema Nacional de Salud están obligados a atender a los usuarios y a expedir los pertinentes partes de bajas si comprueban que la persona en cuestión está incapacitada para trabajar, sea cual sea el origen de dicha incapacidad, y que el único competente para determinar el origen de la incapacidad es el INSS. Aunque en el parte del médico aparezca la expresión «por contingencia común», no está predeterminando el origen de la patología. Es una consecuencia de un reparto competencial.

    Indemnizaciones bajas a las puertas de los juzgados

    Un vía crucis distinto para las víctimas de la siniestralidad laboral y sus familias es la posible cita con la justicia. «Desgraciadamente, las sentencias condenatorias son muy pocas, aunque eso parece que empieza a cambiar», explica Antonio García, jefe del gabinete jurídico de la Unión Sindical de Madrid del sindicatos Comisiones Obreras.

    El 90% de los procedimientos penales por accidente grave que se inician no llega a tener sentencia, se arregla a las puertas del juzgado con indemnizaciones que en el caso de fallecimiento oscilan entre los 120.000 y 240.000 de euros. Pero «las hay inferiores», se lamenta García.

    Las empresas cubiertas con pólizas por responsabilidad civil pactan con las familias indemnizaciones bajas, según el baremo de los accidentes de tráfico, pero inmediatas, y así evitan procesos penales que les serían más costosos. Ante el desconocimiento y la lentitud de los procesos, la mayoría de los afectados aceptan, como el reciente caso Gomérez, en Granada, donde la demolición de un edificio provocó la muerte de Guillermo Estalin, de 29 años, ecuatoriano contratado irregularmente.

    Asimismo, las familias renuncian a demandar a la empresa por delito -la sanción es superior a la falta- y pierden el beneficio que le reportaría su reclamación judicial, que puede triplicar lo pactado.

    La indemnización por responsabilidad por parte de la empresa se considera un atenuante por reparación de daño; así se reduce la posible condena.

    Otra de las prácticas de los abogados de las compañías para rebajar las indemnizaciones es apelar a la concurrencia de culpas. Así ocurrió en el caso de Enrique Pociños.

    El abogado sindical denuncia incluso la existencia de algunas sentencias que «¡descuentan de las indemnizaciones las pensiones de la Seguridad Social!». «Cantidad de afectados se quedan sin indemnización, bien porque la empresa no tiene compañía de seguros, bien porque no tiene fondos, o, sencillamente, porque ni siquiera llegan a presentar demanda ante lo caro que puede resultar un proceso».

    SERAFÍ DEL ARCO
    El Pais


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  • El síndrome del trabajador quemado

    Las causas de la enfermedad son la mala organización empresarial y una inadecuada predisposición del empleado












     






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    El actual ritmo laboral, cada vez más acelerado, suele provocar periodos de estrés entre la mayoría de trabajadores. Pero estar estresado no es lo mismo que estar quemado. El burnout, como se denomina a este síndrome en los países anglosajones, aparece tras un proceso de agotamiento mental, físico y emocional continuo. Los expertos advierten de que si no se diagnostica a tiempo suele desencadenar en una depresión aguda, hasta el punto de forzar la baja laboral. Las causas de esta enfermedad son una mala organización empresarial y una inadecuada predisposición del empleado.

    La primera vez que se escuchó el termino burnout fue en 1974, en boca del psicólogo clínico alemán Herbert Freudenberger. Desde entonces, se le han dado innumerables definiciones a esta enfermedad, muchas de las cuales coinciden en tres aspectos fundamentales: agotamiento emocional, aislamiento laboral y vacío existencial, derivado de la creencia de que el trabajo que uno hace carece de sentido.

    A pesar de que el absentismo laboral causado por este síndrome supone un coste elevado para las empresas, el burnout todavía no está regulado. Si bien algunos Tribunales de Justicia ya lo han reconocido como «enfermedad profesional», en la mayoría de casos «no se suele asociar con el desarrollo del trabajo», lamenta la psicóloga Maribel Novella, profesora del Máster de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Politécnica de Cataluña.

    En su opinión, esta enfermedad depende mucho de la personalidad de cada uno, así como de los aspectos negativos que tenga que afrontar durante su jornada laboral. Las personas que potencialmente pueden desarrollar este síndrome suelen haber estado «muy motivadas» al acceder a un nuevo empleo, y haber ido perdiendo fuerzas e ilusión al ver «incumplidas sus expectativas», explica Novella. En la mayoría de casos, por otra parte, los afectados reconocen haber sido explotados por su empresa, que no cumplía con el contrato firmado.

    Esto es, precisamente, lo que le sucedió a E. O., de 29 años, que recientemente ha recibido el alta médica después de estar quemado durante tres meses. Tras pasar por varios empleos, fue contratado como ejecutivo de cuentas por una agencia de publicidad de Barcelona, «un puesto que llevaba años deseando», recuerda.

    En su contrato se decía que su horario era de 9:00 a 14.30 y de 15.30 a 18.30, por lo que percibiría unos 1.700 euros al mes. Sin embargo, durante los dos primeros años no salió casi ningún día antes de las nueve de la noche. «Trabajaba 15 horas más a la semana», cuenta E. O., que desde los primeros meses fue consciente de que «estaba siempre estresado». Poco a poco, su motivación se fue diluyendo. Pero, al ser una persona «muy exigente» consigo misma, fue absorbiendo cada vez más clientes, hasta que un día cometió un error que dañó la imagen de la agencia.

    Aquel incidente fue su punto de inflexión. Llegaron las noches de insomnio en las que no podía alejar su pensamiento de sus responsabilidades laborales. «El trabajo me estaba desquiciando», confiesa E. O. Lo cierto es que cada vez se sentía «más irritado, frustrado e impotente» por no poder escapar de aquella desagradable situación. E. O. recuerda que se aisló «de todo y de todos», hasta que una tarde sufrió «un colapso físico y anímico», que le obligó a acudir a su médico de cabecera primero y más tarde a un psicólogo, del que todavía es paciente.

    E. O. sigue trabajando en las mismas condiciones, pero su situación personal ya no es la misma. «Lo único que ha cambiado he sido yo, mi forma de concebir mis responsabilidades». Ahora, sólo espera encontrar otro trabajo que le permita desarrollar sus aptitudes sin perjudicar su salud. La historia de E. O. refleja el drama que padece el 15% de los trabajadores, sobre todo en los sectores de servicios, sanidad y educación, según varios estudios académicos.

    Para hacer frente a este síndrome, los expertos en recursos humanos recomiendan a las empresas invertir en cursos de formación preventiva. El Deutsche Bank, por ejemplo, hace muchos años que «se apoya en profesionales de la psicología para crear un entorno de trabajo que impida la aparición de este síndrome», afirma su responsable de Formación, Carles Lombart.

    En el caso de esta entidad financiera, el apoyo lo han encontrado en el Instituto de Formación Avanzada (Infova), que imparte cursos a unas 8.000 personas cada año, el 50% de los cuales están relacionados con este síndrome. «Lo primero que han de saber los directivos es que el burnout no es el problema, sino una posible consecuencia de su modelo de gestión», afirma su director general, Gonzalo Martínez.

    Para crear un ambiente laboral saludable, continúa Martínez, «es imprescindible mejorar la comunicación interna», así como «clarificar los roles y las responsabilidades». En este sentido, «la formación no debe ser una acción aislada, sino un proceso con varias metodologías», con sesiones de seguimiento que pueden durar hasta seis meses, explica este experto.

    Pero los empleados también han de poner de su parte. «Hay que trabajar con ellos la queja y el victimismo, que son la antesala del quemado», afirma el director general de Infova. Lombart, por su parte, destaca lo «gratificante» que resulta escuchar a los empleados que pasan por estos cursos, donde aprenden a mejorar su capacidad para abordar los problemas que el mundo laboral les genera.

    BORJA VILASECA
    El Pais

  • Cuidar familiares con grado de discapacidad igual al 65% da derecho a reducción de jornada sin reducción de sueldo

    CCOO de Catalunya consigue que el personal al servicio de las AAPP catalanas que cuidan familiares con grado de discapacidad igual al 65% pueda disfrutar de la reducción de jornada sin reducción proporcional del sueldo












     






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    A instancias de CCOO de Catalunya se equipara la exigencia de grado de disminución establecido en la ley de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya

    CCOO de Catalunya manifestamos a los grupos parlamentarios el perjuicio que suponía, para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas catalanas, la redacción del Artículo 97.2. de la Ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas, donde se establecía el derecho a reducción entre la mitad y un tercio de la jornada de trabajo con una percepción del 80% o del 60% de la retribución en caso de cuidar un niño menor de 6 años o un familiar con disminución reconocida de más del 65%.

    Este hecho era contradictorio con otras disposiciones legales que cuando hacen referencia al grado de discapacidad exigen una disminución igual o superior al 65%:

    Todos los grupos parlamentarios aceptaron nuestra propuesta de que se sustituyera “grado superior al 65%” por “grado igual o superior al 65%”. En el pasado pleno del Parlamento del día 22 de junio se presentó una enmienda consensuada por todos los grupos que ha supuesto que, en el Artículo 26 del proyecto de ley, un grado de disminución igual o superior al 65% permita disfrutar del derecho a reducción de jornada sin reducción proporcional de salario.

    CCOO de Catalunya manifestamos nuestra satisfacción por el hecho de que la aceptación de nuestra propuesta ha hecho posible que el personal al servicio de las AAPP catalanas con familiares con discapacidad igual al 65% puedan disfrutar de los beneficios sobre reducción de jornada establecidos en la ley sobre conciliación de vida personal, familiar y laboral en igualdad de condiciones.

    CCOO de Catalunya


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