Autor: seccion sindical fraternidad

  • ‘Mobbing’, cuando el trabajo martiriza

    El acoso moral en el trabajo o ‘mobbing’ no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, demostrar que se está siendo víctima parece ahora más sencillo que hace unos años.












     






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    Tener un enemigo declarado en el lugar de trabajo no se considera mobbing. Tampoco protagonizar una discusión acalorada con un superior o un compañero ni estar estresado y angustiado por la carga de trabajo. Para que haya un caso de auténtico acoso moral en el trabajo hay que tener pruebas que demuestren una voluntad persistente de daño a la víctima y una degradación evidente del profesional en su puesto. Además, hacen falta testigos que lo corroboren.

    Más de trescientas sentencias han tratado el acoso moral en el trabajo en España, pero muy pocas han tenido un final feliz para la supuesta víctima –hay casos en los que el desgaste psicológico del acusado ha terminado en suicidio–, que no lo suele tener fácil para demostrar la situación que denuncia. Sólo en un proceso se ha reconocido la obligación de la acosadora a indemnizar a la víctima, ya que generalmente son las empresas las que terminan cargando con la responsabilidad.

    Según el psicólogo y experto en mobbing, Iñaki Piñuel, que ejerció como perito en este caso, se trata de una sentencia pionera en España que, además, arroja un cambio de tendencia. «Erróneamente, en la mayoría de los pleitos anteriores por casos de mobbing, son las empresas las que se enfrentan a los tribunales, cuando el acosador es siempre una persona física y debe ser el responsable». Es por eso, también, que cada vez son más las compañías que, mientras no se establezca una regulación legal de este problema –como existe en Francia y en los Países Bajos–, han puesto en marcha protocolos establecidos para prevenir cualquier situación de acoso. La creación de estos protocolos obliga a las empresas a comprometerse en firme ante un supuesto caso y a los trabajadores a acatar las normas, por lo que la responsabilidad final siempre recae en estos últimos. Esta iniciativa está teniendo un desarrollo muy importante en el sector público, que es donde se registran más denuncias de acoso. Un estudio elaborado entre 4.200 funcionarios del cuerpo de técnicos de Hacienda, promovido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria arroja que el 21 por ciento de los mismos padece mobbing. «Entre las conductas más reincidentes que se han denunciado se cuentan el aislamiento del profesional, la sobrecarga de trabajo, el corte de las comunicaciones, la desacreditación del empleado y las ofensas verbales y físicas», señala José María Cardona, abogado del bufete Sagardoy. Éste añade que «los tribunales también indican que hay acoso cuando al trabajador le dejan de asignar tareas o le ubican en dependencias insalubres».

    Perfil
    Para Piñuel, por regla general, existe tanto un prototipo de acosador como de víctima. «El primero responde a un perfil psicológico definido por su inseguridad y su vulnerabilidad; la víctima, en la mayoría de los casos, es un profesional válido, eficaz y que su superior ve como una amenaza», explica este psicólogo, que añade que el mobbing lo padecen hombres y mujeres en la misma proporción, aunque ellas acosan más a otras mujeres.

    Según un estudio realizado por Piñuel en la Comunidad de Madrid, el acoso moral es mayor en el sector servicios y menor en la construcción, aunque los primeros casos registrados en España se han dado en el sector industrial.

    El presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, José Luis Roales–Nieto, señala que, en cualquier caso, cuando el acosador sea un compañero de trabajo la víctima debe comunicarlo a sus superiores, ya que si éstos no hacen nada y permiten que continúe el acoso, se convierten en acosadores por omisión, al no tomar las medidas oportunas.

    Roales-Nieto recomienda también a la víctima que «tenga la cabeza fría para poder conservar evidencias del acoso, guardar pruebas y que cuente con apoyo psicológico paralelo». Si alguien padece esta situación y tiene en cuenta estas cuestiones, tiene casi ganado el pleito laboral, según Roales–Nieto.

    Cardona añade que, en la mayoría de los casos, el mobbing termina con el trabajador abandonando el puesto, que además suele ser el principal objetivo de los que inician el proceso. «El hostigamiento en el centro de trabajo persigue perjudicar a una persona con el fin de que se aburra y se vaya de la empresa sin ninguna indemnización», apunta Roales-Nieto.

    Cómo se detecta un caso
    – En primer lugar, el mobbing debe distinguirse del estrés, la depresión, la ansiedad o el desgaste personal provocado por el trabajo o causas ajenas al mismo, que no tienen que ver ni con los jefes ni con otros compañeros.
    – El acoso puede darse entre compañeros y entre jefes y empleados, en ambas direcciones.
    – En todo proceso de mobbing, el acosador persigue dañar a la víctima, en muchas ocasiones por miedo, envidia o rivalidad.
    – Contar con testigos es imprescindible para poder sacar adelante una denuncia de estas características. En la mayoría de los casos, los compañeros prefieren mantenerse al margen y mirar para otro lado.
    – Las empresas pueden establecer protocolos para prevenir posibles casos de acoso en el lugar de trabajo y evitar así malentendidos.
    – Los casos más habituales que han llegado a los tribunales tienen que ver con el aislamiento de los profesionales, la falta de asignación de tareas, la ridiculización del trabajador en público, la limitación de sus posibilidades de comunicación, la obligación de realizar tareas humillantes respecto a su puesto y, en menor medida, las agresiones físicas y sexuales.
    – El número de bajas laborales por casos de mobbing se ha incrementado en los últimos años debido a una mayor concienciación social.
    – Pese a que las mujeres suelen acosar más a otras mujeres, el número de afectados en ambos sexos es similar.
    – En España, según el Informe Cisneros de la Universidad de Alcalá, se pueden contabilizar hasta 2,5 millones de trabajadores afectados.

    Expansión y Empleo

  • Fidalgo advierte de que la siniestralidad es el problema sociolaboral «más grave» de España

    Asegura que este país «no se puede permitir» realizar una reforma fiscal cada legislatura












     






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    El secretario general de CC.OO., José María Fidalgo, afirmó hoy que la siniestralidad laboral es el problema sociolaboral más grave que tiene España, y reconoció que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales «mejoró las situación», pero agregó que «diez años después de su aprobación la Ley no se aplica en muchos espacios y en muchas situaciones».

    Fidalgo, que participó en uno de los cursos de verano de la Universidad Complutense, remarcó que las estadísticas de la Unión Europea sitúan a España «en muy mal lugar» en materia de siniestralidad, y agregó que «las administraciones no están solo para promover buenas leyes, sino para conseguir su aplicación».»Esperamos que a la vuelta del verano el Gobierno nos convenza de que tiene voluntad política de abordar la cuestión. Le daremos este tiempo», sentenció.

    Asimismo, el secretario general de CC.OO. indicó, sobre la reforma fiscal llevada a cabo por el Gobierno, que «era innecesaria porque nuestro país no se puede permitir hacer una reforma fiscal en cada legislatura», que saca de las arcas públicas «un billón de pesetas al año y que favorece al capital y a las rentas altas».»Esta reforma no es de izquierdas, y no la demanda ni la economía ni la sociedad», apostilló Fidalgo.

    EL «FRACASO» DEL MODELO PRODUCTIVO

    Sobre el modelo productivo español, aseveró que «está fracasando en relación con la competitividad», tal y como lo demuestran «las últimas cifras de la negativa balanza comercial, que ha llegado a niveles escandalosos».

    «Deberían aplicarse determinadas políticas fiscales que favorecieran la inversión pública y privada en tejido productivo de calidad, y no permitir que sea únicamente la economía y el consumo los que digan hacia dónde va la inversión», indicó.

    En este sentido, opinó que «desgraciadamente» el Gobierno no está desarollando políticas fiscales e industriales, y añadió que el empleo que se genera en España a través de la construcción y de algunos servicios, «no va a poder sostener nuestro modelo social».

    Finalmente, Fidalgo denunció que el modelo productivo español descansa sobre la demanda interna y la construcción», lo que, a su juicio, augura «a corto y medio plazo un futuro bastante preocupante».

    Europa Press

  • La privacidad amenazada. Acabar con la intrusión hi-tech en el puesto de trabajo.

    Tarjetas radio cosidas en uniformes o implantadas bajo la piel de los trabajadores, células telefónicas vinculadas con satélites de posicionamiento global y el control permanente de llamadas telefónicas, pulsaciones en el teclado y correos electrónicos son todos ellos una amenaza para la fuerza de trabajo del Siglo XXI.

     


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    UNI Sindicato Global está instando a la
    Unión Europea y a la Organización Internacional del Trabajo a que tome más
    medidas para proteger la privacidad de los trabajadores contra la nueva
    vigilancia permitida por la tecnología.

    Tarjetas radio cosidas en uniformes o implantadas bajo la piel de los
    trabajadores, células telefónicas vinculadas con satélites de posicionamiento
    global y el control permanente de llamadas telefónicas,pulsaciones en el teclado
    y correos electrónicos son todos ellos una amenaza para la fuerza de trabajo del
    Siglo XXI.

    Mini ordenadores de pulsera y la posibilidad de control de los recesos para ir
    al baño y de las áreas de reposo también contribuyen a socavar la dignidad de
    los trabajadores, advierte UNI en un informe sobre control y vigilancia
    electrónicos titulado "Te están siguiendo".

    UNI, que representa a más de 900 sindicatos a través del mundo, advierte a la UE
    de la "insidiosa recogida de datos” y pide la prohibición total de implantes de
    tarjetas de identificación por radiofrecuencia (RFID) y de la vigilancia de los
    trabajadores fuera de las horas de trabajo. Los sindicatos también exigen la
    reglamentación escrita del uso de las tarjetas Se está exhortando a la OIT a que
    actualice sus directrices en materia de control y vigilancia en el trabajo para
    tomar en cuenta los rápidos cambios en el trabajo y en la tecnología durante
    este último decenio.

    Ya se utiliza la RFID para seguir el movimiento de palés de mercancías en el
    mundo, pero a medida de bajan los precios de estas minúsculas chips, podrían
    encontrarse en alientos individuales en su nevera y en los trabajadores.

    El control y la vigilancia pueden entrar en conflicto con el derecho fundamental
    a la privacidad contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
    las Naciones Unidos y en el Convenio de la UE sobre Derechos Humanos. El informe
    cita al Grupo de Trabajo de Protección de Datos de la UE que dice que los
    trabajadores no abandonan su derecho a la privacidad y a la protección de los
    datos todas las mañanas al entrar en el lugar de trabajo".

    "Queremos respeto y dignidad en el trabajo", dijo Philip Jennings, empleados
    seguir la traza a los trabajadores cada minuto del día y de la noche no
    significa que deba permitírseles hacerlo." Si se reúnen las cámaras video, el
    posicionamiento radio, el control del

    teléfono y del correo electrónico y la tecnología informática, tienen la
    pesadilla del Siglo XXI – un lugar de trabajo de gran estrés y personal
    deshumanizado. Una economía del conocimiento requiere creatividad y abrir las
    puertas al potencial humano y no crear un clima de temor que paraliza el
    pensamiento y la acción."

    UNI está preparando un Código de Práctica para ayudar a los sindicatos a
    enfrentar el reto de la RFID y quiere que los trabajadores en línea tengan
    derechos en línea claros, incluidas la privacidad del correo electrónico y la
    libertad de conversar electrónicamente con su sindicato.

    A través del mundo los sindicatos ya han iniciado el diálogo con los empleadores
    para proteger la privacidad de los empleados y asegurar la negociación de la
    vigilancia y que ésta se mantenga en un mínimo necesario y que se explique
    claramente.

    Los sindicatos de tiendas y almacenes de Europa han comenzado a conversar con
    los empleadores sobre los chips RFID para abordar su incidencia en los empleos y
    en la manera en que afectarán la vida cotidiana de los empleados de comercio.

    Los sindicatos de telecentros quieren reglas más estrictas en materia de control
    de las llamadas telefónicas y en general los sindicatos quieren asegurar que las
    medidas para controlar la externalización electrónica o para mejorar la
    seguridad no se utilicen para acosar y castigar a los trabajadores.

    La medida del control y vigilancia electrónicos en el trabajo ha aumentado
    considerablemente e incluye nuevos instrumentos digitales altamente
    sofisticados, dice el informe. “Estas tecnologías pueden utilizarse
    positivamente, de manera a facilitar y mejorar la vida tanto a los empleadores
    como a los empleados. Ahora bien, la mayoría de las veces se introducen de
    maneras menos benignas. Algunos

    empleadores sencillamente quieren aprovechar la oportunidad de crear una fuerza
    de trabajo inactiva, pasiva, en menor medida de ejercer sus derechos de
    organización colectiva y de representación."

    Ver Resumen del Informe

    "Te están siguiendo" (PDF 70 Kb)

    UNI es el sindicato global para capacidades y servicios y cuenta con 15 millones
    de miembros a nivel mundial en más de 900 sindicatos de 150países.


    UNI global
    union,
    Avenue Reverdil 8-10, 1260 Nyon, Switzerland (+41 22 365 2100 or
    press@uniglobalunion.org)

  • APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.












     






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    • Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social.

    • Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

    • Establece la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas, y propone una composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales


    El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.


    El Proyecto, que modifica todas las leyes estatales afectadas por la inclusión del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de carácter transversal, en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, dirigidas a:



    • La actuación de los poderes públicos.

    • La política educativa y de salud.

    • La acción de los medios de comunicación públicos o privados

    • El acceso a las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información.

    • La política de desarrollo rural y de vivienda.

    • La contratación y la concesión de subvenciones públicas.

    • La política laboral, de empleo y de Seguridad Social.


    • La función pública y cuerpos y fuerzas de seguridad.

    • El acceso a los bienes y servicios.

    • La organización de la Administración General del Estado.


    La remoción de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a través del cual se traspone una Directiva comunitaria de 2002, de igualdad de trato entre hombres y mujeres.


    De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad, incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.


    En cuanto a la paridad entre mujeres y hombres en la vida política, el Proyecto de Ley propone reformar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.


    Igualdad Laboral


    Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el proyecto, que son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales sindicales CCOO y UGT, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre mujeres y hombres.


    En materia laboral las principales disposiciones que adopta el texto son:



    • La posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que favorezcan el acceso de las mujeres al empleo y la eliminación de situaciones de discriminación en sus condiciones de trabajo.

    • La inclusión de la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo.

    • El reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. En concreto,se establece:

    • El derecho del trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.

    • El derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad.

    • El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los períodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad, y a suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

    • La posibilidad del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

    • El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.

    • La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.

    • La ampliación en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.

    • El reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de ocho días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de dos días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo). Este derecho se ampliará en dos días en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

    • El establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva ello significa el deber de negociar:

    • Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

    • Planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo.

    • El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.

    • La creación de un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad

    • El reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.


    Igualdad de acceso al empleo público


    El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a:



    • La representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos.

    • La igualdad en el empleo público con medidas como:

    • Convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino.

    • El cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo.

    • La reserva del 40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida personal/familiar/profesional.

    • La incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la Administración General del Estado.

    • La elaboración y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura.


    Igualdad en Seguridad Social


    Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el proyecto son:



    • El reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo durante la lactancia.

    • El cómputo como periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.

    • La ampliación a siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad este derecho también se tendrá cuando se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral.

    • La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

    • La consideración como periodo de cotización efectiva de los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares.

    • La consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por cuidado de hijos o familiares.

    • No descuento de la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad.

    • El reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y la inclusión de este último en los contratos formativos.


    Principio de igualdad y su tutela


    Piezas clave del proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres son las definiciones que se recogen en su Título I del principio de igualdad, de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, del trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:



    • Las consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias.

    • La posibilidad de establecer acciones positivas, de carácter temporal, para corregir situaciones de discriminación.

    • Los elementos de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la determinación de los sujetos legitimados para actuar en él).

    • La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias.


    Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:



    • Criterios como la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad; su integración en todas las políticas públicas; la colaboración entre administraciones para su aplicación; la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de decisiones; la erradicación de la violencia contra las mujeres; la protección de la maternidad y situaciones derivadas de ella; el establecimiento de medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral; la colaboración de las administraciones publicas con partidos políticos, agentes sociales y asociaciones de mujeres, y el fomento de la igualdad en las relaciones entre particulares.

    • El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos.

    • La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.

    • La obligación de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros.

    • La obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

    • La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito de la educación superior.

    • La integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y hombres; la promoción de la salud de las mujeres y, en especial, de su salud laboral y de la atención a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del sistema de salud.

    • La obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género.

    • La promoción en los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta.

    • La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la acción judicial de cesación de publicidad ilícita.

    • El fomento del acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este aspecto.

    • El impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural.

    • Medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna situación de necesidad especial: exclusión social, víctimas de la violencia de género o familias monoparentales.

    • El establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.



    Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios


    El Proyecto recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios como:



    • El cumplimiento de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el público y del principio de libre elección de la parte contratante, salvo que dicha elección venga determinada por el sexo.

    • La prohibición de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo por razones de protección de la salud), de considerar el sexo o los costes relacionados con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros.

    • Las consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio sufrido.


    En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad, decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los Organismos de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad; también que las empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad y que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa.


    Asimismo, las grandes empresas procurarán abrir sus consejos de administración a la participación de mujeres.


    Consejo de Participación de la Mujer


    El texto aprobado hoy contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará compuesto por asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio nacional así como por representantes, tanto de la Administración General del Estado, como de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.


    Finalmente, el Proyecto contempla la creación en la Administración General del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.




     

  • La Inspección de Trabajo registró el año pasado un total de 1.577 denuncias por acoso laboral

    Estos son los datos oficiales recogidos en una respuesta parlamentaria a la diputada popular María del Carmen Quintanilla. Por provincias, la que más denuncias registró en 2005 fue Madrid con 301, seguida de Barcelona, con 292.












     






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    En Andalucía, Almería registró 14 denuncias por acoso laboral el año pasado; Cádiz 28; Córdoba tres; Granada 35; Huelva tres; Jaén seis; Málaga 54; y Sevilla 19. En total se registraron 162 denuncias en Andalucía.

    En la comunidad aragonesa, Huesca tuvo seis, Teruel cuatro y Zaragoza 88. En Asturias hubo 43 denuncias; en Baleares 30; y en Cantabria 13. En Canarias, Las Palmas registró 47 y Santa Cruz de Tenerife, 39.

    En Castilla-La Mancha, las denuncias ascendieron a ocho en Albacete, cinco en Ciudad Real, once en Cuenca, siete en Guadalajara, y 15 en Toledo.

    En Castilla y León, Ávila tuvo seis, Burgos 17 denuncias por acoso laboral, León 30, Palencia siete, Segovia tres, Soria ocho, Valladolid 14 y Zamora 10.

    Cataluña tuvo un total de 402 denuncias, de las cuales 292 fueron en Barcelona, 37 en Gerona, 24 en Lérida y 49 en Tarragona. En Extremadura, Badajoz registró tres denuncias por acoso laboral y Cáceres 15.

    En Galicia, A Coruña registró 45 denuncias, Lugo seis, Ourense tres y Pontevedra 13. En Murcia hubo 32 denuncias por este tema; en Navarra tres; y en La Rioja 22.

    En el País Vasco se registraron un total de 95 denuncias, de las cuales 13 fueron en Álava, 28 en Guipúzcoa y 54 en Vizcaya. En la Comunidad Valenciana, Alicante tuvo 68 denuncias, Castellón ocho y Valencia nueve. Finalmente, Ceuta tuvo una denuncia por acoso laboral.

    DISCRIMINACIÓN POR SEXO.

    Por otra parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social registró 170 denuncias por discriminación por razón de sexo en el trabajo. Por provincias, Almería registró dos denuncias; Cádiz tres; Córdoba una; Granada una; Huelva siete; Málaga tres; y Sevilla dos.

    En la comunidad aragonesa, Zaragoza tuvo una denuncia. En Cantabria hubo 18; y en Canarias, Las Palmas registró 4 y Santa Cruz de Tenerife, 16.

    En Castilla-La Mancha, las denuncias ascendieron a dos en Guadalajara. En Castilla y León, Ávila tuvo una, Burgos cuatro denuncias, Palencia una, Salamanca una y Valladolid una.

    Cataluña tuvo un total de 31 denuncias, de las cuales 19 fueron en Barcelona, cinco en Gerona, una en Lérida y seis en Tarragona. En Extremadura, Cáceres registró una denuncia.

    En Galicia, A Coruña registró una denuncia y Pontevedra cuatro. En Madrid hubo 18 denuncias; en Murcia hubo 10 denuncias por este tema; en Navarra dos; y en La Rioja tres.

    En el País Vasco se registraron un total de seis denuncias, de las cuales tres fueron en Álava y tres en Vizcaya. En la Comunidad Valenciana, Alicante tuvo tres denuncias, Castellón una y Valencia 22. EP