Autor: seccion sindical fraternidad

  • Trabajo quiere dar a las empresas más control sobre las bajas laborales

    La Seguridad Social quiere dar más poder a las empresas para que puedan controlar a los trabajadores que están de baja médica durante los primeros quince días del cobro de la prestación.












     






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    Las empresas españolas se gastaron el pasado año 3.000 millones de euros en pagar prestaciones por incapacidad temporal (comúnmente conocidas como bajas médicas) de sus trabajadores.

    Según la ley, los facultativos médicos otorgan la baja a un trabajador y le reconocen la prestación a partir del cuarto día de ausencia en su puesto de trabajo. Desde ese momento es la empresa la que empieza a abonarle la prestación por incapacidad temporal (IT) y, a partir de día 16 de ausencia en el puesto de trabajo es la Seguridad Social la que se hace cargo del pago de la prestación. Es en el pago de esos diez días en los que las empresas se gastaron los 3.000 millones citados. La caja de la Seguridad Social se gastó además otros 6.300 millones el pasado año en pagar prestaciones por incapacidad permanente.

    Sin embargo, al estar pagando una prestación de la Seguridad Social las empresas no pueden durante esos diez días ejercer ningún control sobre el asalariado que está de baja.

    Eso es lo que quieren cambiar ahora los responsables del Ministerio de Trabajo, mediante una modificación legal, que están negociando con la patronal y los sindicatos, según dijo ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. La medida, que aún no está definida, permitirá a los empresarios ejercer un mayor sobre sus empleados en caso de enfermedad.

    Se trata de una de las medidas que estudia el Gobierno para aumentar el control del gasto en incapacidad temporal y que se añadirán a las que ya se han empezado a poner en marcha este año. Entre ellas, Trabajo está habilitando en todas las provincias a los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que vigilen el 100% de los procesos de bajas que duran más de 12 meses y que evalúen la conveniencia de una prórroga de la prestación de otros 6 meses.

    Hasta este año, eran los médicos los Servicios de Salud, dependientes de las comunidades autónomas, los que otorgaban y controlaban estas prórrogas. Pero, según Granado, el hecho de que una Administración (las autonómicas) reconozcan una prestación que luego no pagan ellas, porque lo hace la Seguridad Social, ‘es un mal modelo de gestión’.

    Trabajo reforzó en 2004 un sistema de convenios con las comunidades para incentivar que los gobiernos autonómicos controlen más el gasto en IT, que lleva años disparado por encima del 10% (salvo en 2005, que creció un 8,9%). En el primer semestre de este año el gasto ha crecido sólo un 5%.

    Granado reconoció que las mutuas siguen controlando las bajas mejor que los Sistemas de Salud, de forma que un proceso de baja dura una media de diez días menos si lo gestiona una mutua y también tiene un coste menor.
    Hospitales con el 25% de la plantilla enferma

    El secretario de Estado de la Seguridad Social denunció ayer que el gasto en incapacidad temporal en España es ‘además de económico, un problema de comportamiento social’. En su opinión, los trabajadores españoles ven la prestación que reciben cuando están de baja ‘como un derecho por haber cotizado’. Y criticó lo extendida que está esta práctica cuando hay dificultades en la empresa. De hecho, aseguró tener constancia de algunos centros sanitarios en los que el 25% de los trabajadores han llegado a estar de baja al mismo tiempo. Así, también reprochó a las empresas que cuando tienen problemas canalicen los ajustes de plantilla a través de la incapacidad temporal.

    http://www.cincodias.com

  • La OIT aprueba el Convenio Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Los 178 países que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobaron hoy un Convenio Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por el que se establece que los Estados deberán desarrollar una política nacional integrada en la materia.












     






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    Con 455 votos a favor, 2 en contra (ambos del Gobierno suizo, que apostaba por crear una guía de recomendaciones) y 5 abstenciones, aprobaron hoy ese convenio los representantes de gobiernos, patronales y sindicatos que acudieron a la 95 reunión anual de la OIT, celebrada durante los dos últimas semanas en Ginebra.

    La principal novedad del texto aprobado es que, una vez que sea ratificado por un país, éste estará obligado a diseñar y crear un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, del que carecen la mayoría de países en desarrollo y que puede ayudar enormemente a la reducción de la morbilidad y siniestralidad laboral.

    Ese plan nacional deberá incluir el establecimiento de una autoridad responsable de su cumplimiento y de mecanismos de control (como los servicios de inspección laboral), así como el fomento del diálogo social, los servicios de asesoramiento y la formación de los trabajadores.

    Además, se exige que ese plan sea revisado periódicamente por una autoridad competente única, algo que tampoco cumplen todos los países que sí disponen de algún programa al respecto.

    Aunque ha recibido críticas por ser excesivamente general, el responsable de la Misión de España ante la ONU para asuntos laborales, Francisco Arnau, aseguró a EFE que el objetivo del nuevo convenio es establecer las líneas políticas en materia de seguridad en el trabajo, más que entrar en detalles.

    Arnau valoró el hecho de que ese texto se haya aprobado con un apoyo tan amplio y de forma tripartita, ya que de cada país acuden dos representantes gubernamentales, uno patronal y otro sindical.

    Otra novedad es que únicamente se exige que dos países lo ratifiquen para que se convierta en un texto formal de la OIT, un requerimiento muy laxo que, en opinión del responsable español, da muestra del interés por todas las partes en sacarlo adelante.

    Junto al convenio, los asistentes a la reunión anual más importante del mundo en el ámbito laboral también aprobaron hoy la Recomendación sobre la Relación de Trabajo, aunque en este caso el apoyo fue más sesgado: 329 votos a favor, 94 en contra y 40 abstenciones.

    Esa recomendación busca solucionar el problema que surge a la hora de definir qué es una relación de trabajo y, por tanto, cuándo el empleador tiene la obligación de pagar un sueldo, conceder unas vacaciones o pagar la cotización a la seguridad social por su empleado.

    En muchas ocasiones, existen relaciones de trabajo encubiertas por las que los implicados no quieren reconocer que existe ese vínculo para evitar sus obligaciones.

    El consenso al respecto es muy complicado porque el concepto de relación laboral y de obligaciones derivadas de ello varía mucho en función de cada Estado, lo que en ocasiones lleva a que no se respeten los derechos que una persona tiene en su país cuando sale a trabajar a otro.

    Ante esa dificultad, la recomendación aprobada hoy establece que ‘el alcance de la protección de los trabajadores debería ser definido por la legislación o la práctica nacional de cada país, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes’.

    Arnau explicó a EFE que esa decisión insta a los países a ‘poner por escrito qué consideran una relación laboral’, lo que aumenta la seguridad jurídica, facilita las inversiones extranjeras, crea empleo, combate la competencia desleal y protege tanto a trabajadores como empresarios’.
    EFE

  • Sanidad sanciona con 9.015 euros al servicio de prevención ajeno ASEM por atentar contra la legislación sanitaria

    CCOO aboga por un acuerdo tripartito que resuelva el problema de la falta de especialistas médicos y acabar con «chapuzas sanitarias» para eludir la prevención de enfermedades laborales












     






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    Las nuevas medidas adoptadas por el Ministerio pretenden reforzar la participación de los trabajadores que deberán ser consultados sobre la implantación y aplicación del plan de prevención de la empresa, la evaluación de los riesgos, la planificación y la organización preventiva. Además el plan de prevención deberá quedar reflejado en un documento y conservarse a disposición de la autoridad laboral, sanitaria y los representante de los trabajadores.

    El Real Decreto también modificará algunos aspectos relacionados con las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención. De esta manera se determina el momento de realización de la primera auditoria y se acorta en un año el período para la repetición de ésta, reduciéndose a dos años para las empresas con actividades de especial peligrosidad. El nuevo decreto regula por primera vez las auditorias voluntarias para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    La norma laboral entrará en vigor el próximo 29 de junio, aunque determinados aspectos relativos al plan de prevención de riesgos laborales no lo harán hasta un mes después.
    Agencias

  • El Ministerio potencia la implicación del trabajador en la prevención de riesgos

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha promulgado una normativa para que los trabajadores y sus representantes contribuyan de forma más intensa en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de las medidas preventivas.

     


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    Las nuevas medidas adoptadas por el Ministerio pretenden
    reforzar la participación de los trabajadores que deberán ser consultados sobre
    la implantación y aplicación del plan de prevención de la empresa, la evaluación
    de los riesgos, la planificación y la organización preventiva. Además el plan de
    prevención deberá quedar reflejado en un documento y conservarse a disposición
    de la autoridad laboral, sanitaria y los representante de los trabajadores.

    El Real Decreto también modificará algunos aspectos relacionados con las
    entidades especializadas que actúan como servicios de prevención. De esta manera
    se determina el momento de realización de la primera auditoria y se acorta en un
    año el período para la repetición de ésta, reduciéndose a dos años para las
    empresas con actividades de especial peligrosidad. El nuevo decreto regula por
    primera vez las auditorias voluntarias para permitir la adopción de decisiones
    dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    La norma laboral entrará en vigor el próximo 29 de junio, aunque determinados
    aspectos relativos al plan de prevención de riesgos laborales no lo harán hasta
    un mes después.
    Agencias

  • APROBADA LA REFORMA LABORAL

    Nace con el objetivo de promover el empleo estable y de calidad.
    Es el resultado del Acuerdo del Diálogo Social entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO.












     






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    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Reforma del mercado de trabajo, cuyo texto refleja el Acuerdo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado día 9 de mayo, con el objetivo prioritario de reducir la temporalidad y promover el empleo estable.


    El Real Decreto Ley será remitido al Congreso de los Diputados para su convalidación y entrará en vigor inmediatamente si bien, por sus propias características, algunas medidas han de posponerse hasta el próximo día 1 de julio.


    Con ello se da cumplimiento al objetivo plasmado en la Declaración de Diálogo Social de 8 de julio de 2004, en el que las partes firmantes se comprometían a “consensuar aquellas modificaciones legales y de otra naturaleza que se estimen oportunas, buscando compromisos que logren aunar seguridad para los trabajadores y flexibilidad para las empresas”.


    El texto profundiza en aquellas reformas iniciadas por el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997, suscrito entre patronal y sindicatos, que han resultado positivas, e introduce por primera vez instrumentos novedosos, como las medidas contra el encadenamiento abusivo de contratos temporales, junto con otros muchos aspectos: mejoras en la protección social, rebajas de cotizaciones empresariales, potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo, que no formaban parta de acuerdos anteriores.


    El objetivo prioritario del Acuerdo es reducir la temporalidad, impulsar la creación de empleo estable y de calidad, y promover la flexibilidad de las empresas para que participen en un mercado cada vez más competitivo. La reforma hoy aprobada persigue también mejorar la protección a los desempleados así como de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.


    El consenso alcanzado entre todos los participantes en la negociación del Acuerdo, el primero que se logra sobre mercado de trabajo desde 1981, garantiza un clima de paz social y de moderación salarial que mejorará el mercado de trabajo español.


    La aplicación conjunta y coordinada del conjunto de medidas incluidas en el Real Decreto Ley, resultado además del Diálogo Social, supondrán un avance hacia los objetivos de reducir progresivamente la temporalidad, preservar e impulsar la creación de empleo, afianzar la seguridad y los derechos de los trabajadores y no reducir la flexibilidad necesaria para el funcionamiento de las empresas.


    LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL REAL DECRETO LEY


    A). Medidas contra la temporalidad y para promover un uso más intensivo de la contratación inicial con carácter indefinido.



    • Regla contra el encadenamiento abusivo de sucesivos contratos temporales. Con carácter general, todo trabajador que, habiendo suscrito dos o más contratos temporales con la misma empresa, acumule un período de prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superior a veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses, adquirirá la condición de trabajador indefinido.

    • Derogación del contrato de inserción y refuerzo del carácter formativo de los contratos para la formación, limitando la edad máxima para celebrarlos.

    • Definición legal más precisa de la figura de la cesión ilegal de trabajadores, para atajar situaciones abusivas que se producen en la actualidad que pasan a calificarse como prestamismo laboral ilícito.

    • Ampliación de los derechos de información y de actuación coordinada de los representantes de los trabajadores de las empresas principales y de las contratistas y subcontratistas.

    • Extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida para las conversiones de contratos temporales en indefinidos, siempre que los contratos temporales se celebren antes del 31 de diciembre de 2007. En la regulación vigente el contrato temporal se tenía que haber celebrado antes del 31 de diciembre de 2003.

    • Nueva formulación del Programa de Incentivos que se concentra en el fomento de la contratación indefinida con las siguientes líneas generales:

    • Supresión total a partir de 2007 de los incentivos actuales a la conversión de contratos temporales en indefinidos, para desincentivar el recurso inicial a contratos temporales cuya conversión posterior en indefinidos era bonificada. A partir de 2007 sólo serán objeto de ayudas los contratos indefinidos iniciales. Solamente cabrá con carácter excepcional la bonificación de contratos temporales cuando se trate de personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social o víctimas de violencia de género o doméstica.

    • Plan extraordinario para la reducción de la temporalidad. Durante el segundo semestre de 2006 se continuará bonificando, incluso con una mejora adicional, la conversión en indefinidos (tanto los ordinarios como los de fomento de la contratación indefinida) de los contratos temporales que estén en vigor en la fecha de la reforma legislativa.

    • Sustitución de los actuales porcentajes de bonificación de cuotas de la Seguridad Social, que benefician más a los trabajadores con altos salarios, por módulos fijos de ayuda mensual, diferentes para los distintos colectivos.

    • Ampliación de la duración de los incentivos de los dos años actuales a cuatro años, para beneficiar la permanencia de los contratos. Se mantiene el carácter indefinido de los incentivos para mayores de 45 años y discapacitados.

    • Extensión de los incentivos a los jóvenes varones desempleados entre dieciséis y treinta años, actualmente excluidos de los mismos.

    • Inclusión de un nuevo incentivo a la contratación indefinida de mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad, siempre que acrediten, anteriormente a su retirada del mercado de trabajo, un período de ocupación mínima con alta en la Seguridad social de tres años.

    • Reagrupación y simplificación de los colectivos de trabajadores cuya contratación da derecho a percibir incentivos por parte de la empresa.


    B). Reducción de costes empresariales



    • Reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo, limitada a los contratos de carácter indefinido, de 0.25 puntos a partir de 1 de julio de 2006, y un 0.25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, hasta alcanzar una rebaja total de 0.50 puntos.

    • Eliminación del recargo en la cotización por desempleo de los contratos temporales celebrados por Empresas de Trabajo Temporal.

    • Reducción a la mitad de la cotización empresarial al FOGASA que pasará a ser de 0.20 puntos frente a los actuales 0.40 puntos.


     


    C). Mejoras en la protección de los trabajadores en caso de desempleo e insolvencia empresarial.


    Protección por desempleo



    • Ampliación de la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.

    • Mejora en la regulación del subsidio de desempleo de 6 meses a los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.

    • Ampliación de la cobertura por desempleo a los socios trabajadores temporales de cooperativas.


    Protección por el FOGASA en caso de insolvencia empresarial.



    • Mejora de la protección de los salarios adeudados:

    • Ampliación de la cuantía máxima del salario abonable, del duplo al triple del Salario Mínimo Interprofesional.

    • Elevación del número máximo de días abonables de 120 a 150 días.

    • Inclusión en el abono de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    • Mejora de la protección de las indemnizaciones por despido:

    • La base de cálculo para el abono de indemnizaciones pasa de veinticinco a treinta días por año de servicio.

    • Ampliación del tope de la indemnización del duplo al triple del Salario Mínimo Interprofesional.

    • Inclusión de indemnizaciones por finalización de contrato temporal, conciliación judicial y art. 64 de la Ley Concursal.



    D). Potenciación de los Servicios Públicos de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


    Servicios Públicos de Empleo.



    • Plan Global de Modernización que garantice la adecuada coordinación con los Servicios Públicos de Empleo Autonómico y que incluirá, en particular, un Plan estratégico de Recursos Humanos del Servicio Estatal y un Plan de mejora de los recursos de la Red de Oficinas.


    Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



    • Participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del Sistema de Inspección, en los ámbitos estatal y autonómico, a través de órganos de representación de carácter tripartito y paritario.