Autor: seccion sindical fraternidad

  • El Tribunal Supremo dice que los trabajadores de baja pueden seguir en el comité de empresa

    Lo que se debate es si la suspensión del contrato de trabajo, por el hecho de encontrarse un miembro del comité de empresa en situación de incapacidad temporal o incapacidad provisional, ocasiona «per se» la extinción de toda función representativa en la empresa.


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    El Tribunal Supremo (TS) considera que los trabajadores que
    forman parte de un comité de empresa aunque estén de baja médica por incapacidad
    temporal pueden seguir desempeñando su actividad como representantes de los
    trabajadores siempre que los trabajos que realicen sean compatibles con su
    situación.

    Así lo establece la Sala de lo Social del TS en una sentencia que estima el
    recurso que interpuso el empleado de una compañía madrileña contra la dictada en
    enero de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le
    denegó tal derecho.

    La sentencia señala que el hombre «podrá seguir desempeñando su actividad
    representativa, de carácter institucional, siempre que los trabajos que realice
    sean compatibles con la situación de incapacidad temporal, cuyo reconocimiento
    exige que el trabajador ’esté impedido para el trabajo’».

    El recurrente, quien presta sus servicios en la compañía demandada desde febrero
    de 1998, fue elegido miembro del comité de empresa en marzo de 2003 y se
    encuentra de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2004.

    Según explica la resolución, en mayo de 2004 recibió de la empresa un escrito en
    el que le rogaban que no permaneciera en las dependencias de la empresa «salvo
    para traer los partes de confirmación o el alta médica», ya que su contrato de
    trabajo estaba suspendido por estar de baja médica por incapacidad temporal, lo
    que motivó que presentara una demanda.

    En dicha carta también le explicaban que su condición de miembro del comité de
    empresa «le viene dada por la relación contractual que mantiene con la compañía»
    y le indicaban que «si su contrato de trabajo está suspendido lo está a todos
    los efectos».

    Un juzgado de lo Social de Madrid absolvió a la empresa, lo que confirmó el TSJM
    al estimar en síntesis que «la suspensión del contrato de trabajo comporta,
    igualmente, la suspensión de la función de representante de los trabajadores en
    el comité de empresa».

    El TS ahora anula la sentencia del TSJM y declara la «nulidad radical de la
    conducta empresarial de suspender las funciones representativas del actor como
    miembro del comité de empresa en tanto se encuentre en situación de incapacidad
    temporal» y ordena el «cese inmediato de tal comportamiento».

    El Alto Tribunal recuerda que «el derecho de representación no sólo es propio
    del miembro del comité, sino que también guarda relación con el derecho de los
    electores a ser representados por sus elegidos».

    «Y siendo esto así parece lógico concluir que el derecho no puede quedar
    suspendido por la voluntad unilateral del empleador», añade la sentencia.

    Además, el TS indica que «debe incidirse en la conclusión de que los derechos de
    representación no dependen siempre de la realización efectiva de la prestación
    laboral y de que, incluso, existen situaciones que evidencian lo contrario, como
    acredita por ejemplo la existencia del derecho de huelga».

    El Alto Tribunal hace hincapié en que esta resolución no significa una
    autorización para que el representante de los trabajadores pueda entrar y salir
    del centro de trabajo como cualquier otro empleado.

    «Lo que debe quedar claro es que el efecto suspensivo del contrato de trabajo
    que produce la incapacidad temporal no causa como efecto reflejo la suspensión
    de las facultades legales reconocidas al miembro de un comité de empresa»,
    concluye.
    EFE

    Enlace a la
    sentencia completa

  • DOCE MILLONES PARA ASISTENCIA INTEGRAL A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

    Contribuirán a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen el derecho a la asistencia integral a estas mujeres












     






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    El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios para la distribución de doce millones de euros entre Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en concepto de ayuda para la puesta en funcionamiento de los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.


    El Fondo, previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 28 de diciembre de 2004, asciende a doce millones de euros, un 20 por 100 más que en el anterior ejercicio presupuestario.


    Criterios de reparto


    La Conferencia Sectorial de la Mujer, celebrada el pasado 6 de abril, acordó repartir el 66,5 por 100 atendiendo a los siguientes criterios, que se consideran indicadores de violencia de género en cada una de las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla:



    • Número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas o exparejas por delitos y faltas relacionados con violencia de género.

    • Número de mujeres que se declaran maltratadas.

    • Número de mujeres muertas a manos de su pareja.

    • Relación entre el número de mujeres extranjeras empadronadas y la población femenina total.

    • Relación entre el número de Centros de atención y acogida a mujeres maltratadas existentes y la población femenina total.


     


    La colaboración entre la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para la puesta en marcha de los servicios que garanticen a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, financiados a través de este Fondo, se instrumentará a través de los correspondientes convenios de colaboración.


    Las actuaciones recogidas en el Convenio serán acordadas en función del diagnóstico elaborado por cada Comunidad Autónoma y Ciudad de Ceuta y Melilla, conjuntamente con las Administraciones Locales, sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.


    Además, cada Comunidad Autónoma, la Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla aportarán, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo del conjunto de actuaciones recogidas en el Convenio.


     

  • Calificación de un asesinato como accidente de trabajo

    Se estudia en esta sentencia la calificación o no como accidente de trabajo del fallecimiento por asesinato de un profesional cuando sale del trabajo.


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    El empleado abandonó su puesto al terminar su jornada y se
    dirigió a la parada del autobús para trasladarse a su domicilio. Mientras
    esperaba se le acercó una persona que le disparó, produciéndole la muerte. La
    empresa reconoció el fallecimiento como accidente laboral in itinere, mientras
    que la mutua negaba tal carácter por no guardar la agresión relación alguna con
    el trabajo que desempeñaba el fallecido.

    Lo que se discutía era la naturaleza accidental de la muerte del trabajador como
    supuesto de accidente in itinere, figura que corresponde a la idea básica de que
    el suceso no se hubiera producido de no haber ido a trabajar.

    La dificultad en la calificación se encuentra en la redacción del artículo 115
    de la Ley de Seguridad Social, que establece que no impiden la consideración de
    un accidente como de trabajo la culpabilidad civil o criminal del empresario, de
    un compañero del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación
    alguna con el trabajo. La interpretación de este último apartado puede dar lugar
    a entender que la agresión sufrida por el trabajador en este caso no guardaba
    relación alguna con el trabajo, que fue algo fortuito y, por tanto, no debía ser
    un accidente laboral. Esto es lo que defendía la mutua.

    Sin embargo, indica el Tribunal Supremo que esta parte final del artículo tiene
    el carácter de excepción a la regla, por lo que ha de ser objeto de una
    interpretación estricta. Cuando la agresión que sufre el trabajador por parte de
    un tercero –sea en el lugar de trabajo o in itinere– obedece a razones
    personales entre agresor y agredido, el resultado lesivo no puede calificarse
    como accidente de trabajo.
    Pero en este caso, el Tribunal Supremo indica en la sentencia –consúltela en
    www.expansionyempleo.com/asesorlaboral.html– que no le caben dudas de que
    concurren los requisitos establecidos como determinantes de la calificación como
    accidente de trabajo.

    Conclusiones
    En primer lugar, porque el suceso se produjo en hora contigua al fin de la
    jornada, en lugar adyacente al centro de trabajo, para la utilización de un
    medio de transporte normal, como es el autobús de línea. Es evidente que no
    existía desviación del camino habitual de vuelta a su domicilio, ni en cuanto al
    tiempo, ni al lugar, ni al medio de transporte, como ocurre en otras muchas
    circunstancias, lo que supondría romper el nexo entre el accidente y el trabajo
    y por tanto la no calificación del accidente como laboral.

    Por otra parte, si el fallecimiento producido por un accidente de carretera o
    por una simple caída son indemnizables, es absurdo que si la muerte se produce
    por un crimen no se considere de igual forma. Por lo que se concluye calificando
    el accidente como de trabajo.

    Enlace a la
    sentencia completa sobre Calificación de un asesinato como accidente de trabajo

    http://www.expansionyempleo.es

  • Cobrar la pensión será más difícil

    El derecho a cobrar una pensión pública de la Seguridad Social va a resultar más difícil en el futuro. Ésta es la medida de ahorro más importante que el Gobierno negocia con los sindicatos para sanear el sistema público de pensiones. El periodo mínimo para percibir una pensión pública se alargará dos años.


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    En el 2020, la Seguridad Social entrará en un desequilibrio
    financiero grave debido a unos gastos significativamente superiores a los
    ingresos, según los expertos consultados por el Gobierno. Por ello, se ha
    decidido endurecer las condiciones para el cobro de las pensiones al tiempo que
    se intenta mejorar los ingresos pasando al régimen general a 350.000 empleadas
    del hogar y a más de 700.000 trabajadores agrarios.

    Ésta ha sido una solución in extremis ante la negativa rotunda de UGT a
    incrementar el periodo de cálculo de las futuras pensiones de un año por
    ejercicio hasta cubrir toda la vida laboral como proponía CC. OO.

    La decisión de endurecer las condiciones para obtener el derecho a cobrar una
    pensión pública en el futuro va dirigida a evitar una compra de pensiones,la
    cotización a precios elevados en los últimos años de la vida laboral.
    Actualmente, el periodo de cotización está establecido en 15 años, pero en este
    cómputo se tienen en cuenta las pagas extraordinarias, con lo que el periodo
    efectivo para cobrar una pensión pública se limita a 13 años. Una vez que se
    apruebe la reforma, el periodo de carencia quedará establecido en 15 años
    reales. Tras la reforma, se pasa de exigir una cotización real de 4.700 días a
    5.425 días cotizados. Esto supone 725 días más, o el equivalente a dos años.

    Otras medida para mejorar la financiación de la Seguridad Social en el futuro
    son la integración en el régimen general de todas las empleadas de hogar con una
    jornada de 40 horas. Actualmente, este colectivo, que agrupa a unas 350.000
    personas – la mayor parte inmigrantes-, se integra en un régimen especial que
    tiene unas cotizaciones y derechos más limitados.

    Las empleadas que trabajan por horas en domicilios particulares podrán agruparse
    a través de empresas para prestar estos servicios. Estas sociedades pagarían sus
    cotizaciones, para lo que contarían con subvenciones de la Administración. Así,
    se facilitará la creación de cooperativas a estas trabajadoras, hasta ahora sólo
    agrupadas a través de ONG o sociedades benéficas.

    Otra medida para mejorar las finanzas de la Seguridad Social es la desaparición
    del régimen agrario y su integración en el régimen general. Hoy hay unos 700.000
    trabajadores agrarios que cotizan menos que el resto y cuyas prestaciones son
    también inferiores. A esta medida se oponen las agrupaciones empresariales
    agrarias, por lo que los negociadores están buscando una integración gradual que
    podría prolongarse hasta 15 años.

    Un problema adicional que resolver son los trabajadores de Andalucía y
    Extremadura que trabajan temporalmente en el campo y que configuran el régimen
    especial agrario (REAS). La integración de los trabajadores agrarios no está
    cerrada y es el principal escollo que separa al Gobierno de las organizaciones
    sindicales para ultimar la reforma. El secretario general de Comisiones Obreras,
    José María Fidalgo, ha sido rotundo al afirmar que su sindicato no firmará
    ninguna reforma que no incluya esta medida.

    En cuanto al periodo de cálculo no hay variaciones. Es decir, para determinar la
    cuantía de la prestación se tomarán como referencia los 15 años que se
    contabilizan ahora. El Gobierno propuso variarlo sin éxito. Con una cotización
    de 15 años, el trabajador recibe el 50% de la base por la que cotiza.

    En cuanto a la jubilación parcial, en la mesa de negociación se ha llegado a un
    acuerdo para que ésta se mantenga pero con cambios para evitar abusos y un
    sobrecoste.

    Las negociaciones se encuentran muy avanzadas y Gobierno y sindicatos coinciden
    en señalar que la reforma se cerrará a principios de junio.

    http://www.lavanguardia.es

  • Los accidentes laborales mortales crecen un 50 por ciento en el mes de abril

    CC.OO. exige la puesta en marcha inmediata de las medidas contra la siniestralidad aprobadas en la Asamblea de Madrid


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    Durante el mes de abril se produjeron 15 accidentes mortales
    en la Comunidad de Madrid, cinco más que en el mismo mes del año anterior, un
    150 por ciento más, y los accidentes con baja disminuyeron un 12 por ciento,
    pasando de 12.813 a 11.827. Lo más preocupante es el incremento de los
    accidentes mortales in itinere, que han pasado de 2 en 2005 a 8 en 2006. Por
    sectores, el de servicios experimenta un incremento del 150 por ciento (2 en
    2005 y 5 en 2006).

    Estos datos elevan a 64 las personas fallecidas por el hecho de trabajar en los
    cuatro primeros meses de 2006, un 31 por ciento más que en el mismo periodo de
    2005, que fueron 49. Asimismo, los accidentes con baja crecieron un 16 por
    ciento, pasando de 49.676 en 2005 a 57.597 en 2006.

    Para CC.OO. de Madrid la evolución de la siniestralidad justifica plenamente la
    necesidad de que se dé cumplimiento con su puesta en practica a las 16 medidas
    aprobadas por unanimidad, el 20 de abril, en la Asamblea de Madrid para luchar
    contra la siniestralidad laboral.

    Esas medidas, que refuerzan los instrumentos de la Administración –como la
    Inspección de Trabajo, con más inspectores, o el IRSST, con la habilitación de
    sus técnicos- ponen el acento en perseguir el delito por incumplimiento de la
    Ley de Prevención de Riesgos Laborales, planteando la necesaria e imprescindible
    coordinación entre Inspección de Trabajo, Fiscalía y judicatura, así como la
    penalización de las empresas infractoras de la LPRL, especialmente en lo que
    respecta a la contratación con la Administración, y también la publicación de
    las listas de las empresas sancionadas con sanciones graves y muy graves

    Para el secretario de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid, Carmelo Plaza, «estas
    medidas deben ser el plan de choque contra la siniestralidad laboral, no sólo de
    las administraciones, organizaciones empresariales y sindicatos, sino de toda la
    sociedad madrileña, ya que una sociedad moderna, avanzada y democrática no puede
    permitirse una pérdida tan elevada de vidas humanas por el hecho de trabajar».

    Por ello, CC.OO. emplaza a la Administración regional a que arbitre los medios
    necesarios para que se apliquen de manera inmediata las medidas aprobadas en el
    Parlamento regional y a CEIM a que no se oponga a ellas, denunciando a los
    empresarios incumplidores de las leyes que con su actuación causan daños
    irreversibles a los trabajadores y son desleales con el colectivo de empresarios
    que sí cumplen la ley. Si no se cumple este mandato y la tendencia de la
    siniestralidad no se modifica, CC.OO. se movilizará para cumplir este objetivo.