Autor: seccion sindical fraternidad

  • II Plenario de la Seccion Sindical

    Se ha celebrado en Madrid el pasado 19 de Abril












     






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    II PLENARIO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE COMFIA-CC.OO. EN FRATERNIDAD MUPRESPA


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    Celebrado en Madrid el 19 de Abril de 2006


     







    23


    22


    Asistieron como invitados Pedro Martínez Secretario General de la Agrupación Estatal de Seguros (foto de la izquierda)  y Javier Baringo Secretario de Organización de la Agrupación (foto derecha)







    12


    33


    En el transcurso del Plenario se debatió la gestión de estos cuatro años, en el que destacan éxitos como la recuperación de la mayoría sindical en la mutua, pasando del 46,55 % de representatividad obtenida en las elecciones  de 1999, al 53,94 % alcanzado en el proceso electoral del 2003.


    En lo que respecta al incremento afiliación, los datos arrojan resultados muy satisfactorios, con un incremento del 95,34 % en el periodo transcurrido entre 2001 y 2005


    Rafael Pérez Cantero fue reelegido por unanimidad Secretario General de La Sección Sindical (foto de la izquierda)


    Además fue elegida una nueva Comisión Ejecutiva  de 12 miembros, con importante presencia de mujeres y elegida con criterios de representatividad territorial y pluralidad, en la que se incorporan compañeros y compañeras de la futura sociedad de prevención, pues existe voluntad de constituirse en sección sindical de grupo de empresas.


    Los Compañeros y compañeras que componen esta Comisión Ejecutiva son los Siguientes:




















    18


    Manuel Arambudo Escolar (Barcelona)


     


    16


    Beni Armas Acosta (Las Palmas)


     


    28


    Eloy Ávila Lacalle (Alicante)


     


    43


    Fernando Corvo Gonzalez (Madrid)


     


    acebrian2


    Antonio Cebrian Casamian(Zaragoza)


     


    21


    Tino Cespon Otero (Madrid)


     


    50


    Ana Lozano del Valle (Madrid)


     


    26


    Tomas Manzorro Fernandez (sevilla)


     


    45


    Celia Merino Redondo (Madrid)


     


    14


    Melchor Rodriguez Barrera(Madrid)


     

     

    25


    Yolanda Vigil Valencia (Asturias)


     

  • CONSEJO DE MINISTROS

    A PROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA

     


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    A
    PROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA PERSONAL Y DEPENDENCIA

    • Se establecerá en España un nuevo
      derecho universal y subjetivo de ciudadanía que garantiza atención y cuidados
      a las personas dependientes, es decir, aquellas que no se pueden valer por sí
      mismas, en su mayoría ancianos.
    • A partir de 2007, todos los
      españoles que lo soliciten serán evaluados para determinar su grado y nivel de
      dependencia y las prestaciones a las que tienen derecho.
    • El Gobierno aportará más de 12.638
      millones de euros para poner en marcha el Sistema Nacional de Dependencia, que
      será creado por Ley.
    • Se priorizará la prestación de
      servicios (ayuda a domicilio, centros de día y de noche, teleasistencia,
      ayudas técnicas, plazas residenciales), además de las prestaciones económicas.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Promoción
    de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

    Esta Ley configurará el
    Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar,
    tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de
    pensiones, que fueron desarrollados en la década de los 80.

    La dependencia en
    España

    Las personas dependientes
    (ancianos y discapacitados graves que no se pueden valer por sí mismos) son
    aquellas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida
    diaria: levantarse de la cama, asearse, comer, etcétera.

    En España, y según los datos
    del Libro Blanco de la Dependencia, se calcula que hay más de 1.125.000
    personas dependientes, aunque esta población, según las previsiones, aumentará
    en los próximos años.

    Tabla Personas Dependientes

    La mayoría de las personas
    dependientes en España tienen más de 65 años. Según los expertos que
    elaboraron el Libro Blanco de la Dependencia, más del 80 por 100 de las
    personas que no se pueden valer por sí mismas en nuestro país supera esta
    edad.

    La atención a estas personas
    se realiza, sobre todo, en el ámbito familiar y recae especialmente en las
    mujeres (representan el 83 por 100 de los cuidadores familiares) que, en la
    mayoría de los casos, se ven imposibilitadas de llevar a cabo actividad
    laboral alguna. De hecho, y según datos del Libro Blanco, sólo uno de cada
    cinco familiares cuidadores tiene un empleo.

    En la actualidad, la atención
    de las Administraciones se presta desde el sistema sanitario y desde el ámbito
    de los servicios sociales con una cobertura claramente insuficiente y con
    importantes diferencias entre Comunidades Autónomas y entre las áreas urbanas
    y rurales.

    Así, en nuestro país sólo el
    3,5 por 100 de las personas mayores de 65 años cuentan con un servicio de
    ayuda a domicilio, el 2,84 por 100 con teleasistencia, el 3,86 por 100 con una
    plaza en una residencia y el 0,54 por 100 en un centro de día, lo que sitúa a
    España muy por detrás de los niveles de cobertura de los países europeos.

    Tabla Plazas

    El derecho y los
    principios generales de la Ley

    La futura Ley reconocerá un
    nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto, el
    derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas
    por el Estado, y garantiza una serie de prestaciones. Este derecho podrá ser
    exigido administrativa y jurisdiccionalmente.

    La Ley se inspira en los
    siguientes principios:


    • El carácter universal y público de
      las prestaciones.

    • El acceso a las prestaciones en
      condiciones de igualdad.

    • La participación de todas las
      Administraciones en el ejercicio de sus competencias.

    Sistema Nacional de
    Dependencia

    Se constituirá el Sistema
    Nacional de Dependencia, con el fin de promover la autonomía personal y
    garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia
    en todo el territorio del Estado, con la colaboración y participación de todas
    las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Este
    Servicio se configurará como una red de utilización pública, diversificada,
    que integre de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados,
    debidamente acreditados.

    Además, se creará el Consejo
    Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, como instrumento de
    cooperación para la articulación del sistema. Este Consejo será presidido por
    el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En el seno del Consejo Territorial
    del Sistema Nacional de Dependencia, la Administración General del Estado y
    las Comunidades Autónomas acordarán un Plan de Acción Integral para la
    promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación
    de dependencia, que definirá el marco de la cooperación interadministrativa
    que se desarrollará mediante los correspondientes convenios.

    Por otro lado, se constituirá
    el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Dependencia para hacer efectiva
    la participación institucional de las organizaciones sindicales y
    empresariales, además de las Administraciones públicas (Administración General
    del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales) en el sistema.

    Valoración y
    reconocimiento de la dependencia

    La situación de dependencia
    se clasificará en los siguientes grados:


    • Grado I. Dependencia moderada
      :
      Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
      la vida diaria, al menos una vez al día.

    • Grado II. Dependencia severa
      :
      Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de
      la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia
      permanente de un cuidador.

    • Grado III. Gran dependencia
      :
      Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
      actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida
      total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y
      continua de otra persona.

    En cada uno de los grados de
    dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las
    personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

    Los grados y niveles de
    dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la
    aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial y que se
    apruebe reglamentariamente por el Gobierno. Los menores de tres años que
    presenten graves discapacidades tendrán una escala de valoración específica y
    el sistema atenderá sus necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso,
    prestaciones económicas vinculadas o de cuidados en el entorno familiar.

    El procedimiento para el
    reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancias de los
    ciudadanos. Éstos serán evaluados por los órganos que designen las Comunidades
    Autónomas. A partir de 2007 todos los ciudadanos que lo deseen podrán
    solicitar la evaluación.

    El reconocimiento del derecho
    será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente y tendrá validez en
    todo el Estado.

     


    PRESTACIONES
    DEL SERVICIO NACIONAL DE DEPENDENCIA

    Desde 2007 las personas serán
    evaluadas para determinar su grado y nivel de dependencia y las prestaciones a
    las que tendrán derecho.

    Para hacer efectivas las
    prestaciones reconocidas a la persona en situación de dependencia los
    servicios sociales de las Comunidades Autónomas establecerán un Programa
    Individual de Atención.

    El Servicio incluirá las
    siguientes prestaciones:

    1)
    Prestación de servicios a través de centros y
    programas públicos o concertados según catálogo

    Los beneficiarios tendrán
    derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

    El catálogo de servicios
    incluirá:


    • Servicio de Prevención de las
      situaciones de dependencia.


    • Servicio de Teleasistencia


    • Servicio de ayuda a domicilio:

    – Atención de las necesidades
    del hogar

    – Cuidados personales


    • Servicio de Centro de Día y de Noche:

    – Centro de Día para mayores

    -Centro de Día para menores
    de 65 años

    -Centro de Día de atención
    especializada

    – Centro de Noche


    • Servicio de Atención Residencial:

    -Residencia de personas
    mayores dependientes.

    -Centro de atención a
    dependientes con discapacidad psíquica

    -Centro de atención a
    dependientes con discapacidad física

    2) Prestaciones
    económicas

    2.1. Prestación
    económica vinculada a la contratación del servicio

    En caso de que no se disponga
    de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de
    su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una
    prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio
    en el mercado privado.

    La prestación económica de
    carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados
    requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

    La cuantía de la prestación
    económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad
    económica del beneficiario.

    2.2 Compensación
    económica por cuidados en el entorno familiar.

    Siempre que se den las
    circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo
    excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno
    familiar y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Por
    tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

    El apoyo a cuidadores
    conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los
    cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en
    situación de dependencia.

    2.3 Prestación de
    asistencia personalizada

    Tiene como finalidad la
    promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es
    contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número
    de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la
    educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida
    diaria. Reglamentariamente se reconocerán las condiciones de acceso a esta
    prestación.

    Por otra parte, aquellas
    personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán
    beneficios fiscales.

    Calendario de
    implantación

    El desarrollo del Sistema
    Nacional de Dependencia será gradual, con el fin de acompasar el desarrollo de
    prestaciones con la creación de la infraestructura necesaria para ello. El
    desarrollo de todas las prestaciones, debido a la creación de infraestructuras
    de servicios se realizará de forma progresiva durante ocho años; de acuerdo a
    las siguientes previsiones:


    • El primer año se reconocerá el
      derecho a acceder a las prestaciones a quienes sean valorados en el grado III
      (niveles 1 y 2).

    • El segundo y tercer año, a quienes
      sean valorados en el grado II, nivel 2

    • El tercer y cuarto año, a quienes
      sean valorados en el grado II, nivel 1.

    • El quinto y sexto año, a quienes
      sean valorados en el grado I, nivel 2.

    • El séptimo y octavo año, a quienes
      sean valorados en el grado I, nivel 1.

    Financiación y
    retornos económicos

    La financiación del sistema
    correrá a cargo de la Administración General del Estado y de las Comunidades
    Autónomas. El objetivo es pasar del 0,33 por 100 del PIB que se dedica en la
    actualidad a la dependencia a más del 1 por 100 en 2015.

    Para ello, y según la memoria
    económica de la Ley, la Administración General del Estado aportará más de
    12.638 millones de euros nuevos hasta 2015 para garantizar las prestaciones y
    servicios del Sistema Nacional de Dependencia. Las Comunidades Autónomas, que
    son las Administraciones competentes en la materia, deberán aportar una
    cantidad similar.

    Para poner en marcha el
    sistema (2007-2015), el Gobierno se ha comprometido a aportar las siguientes
    cantidades:

    Tabla Aportación Estado

     

    El Gobierno financiará
    íntegramente la cobertura básica común para todo el Estado. Además, el
    Gobierno establecerá anualmente convenios con las Comunidades Autónomas para
    cofinanciar las prestaciones.

    Los beneficiarios del Sistema
    participarán en la financiación del mismo en función de su renta y patrimonio
    de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario
    dejará de recibir atención por falta de recursos.

    La aportación concreta de los
    beneficiarios será establecida por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en
    el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia, una vez aprobada
    la Ley.

    Además de los beneficios
    sociales, la creación en España del Sistema Nacional de Dependencia supondrá
    una inversión eficiente, por su impacto social, económico y laboral. De hecho,
    según el Libro Blanco de la Dependencia y el informe FEDEA, en 2015 se habrán
    creado cerca de 300.000 empleos y los efectos sobre el PIB de nuestra economía
    podrían llegar a ser de un 1,56 por 100 más en 2010, lo que implicaría, a su
    vez, un diferencial en tasa de crecimiento acumulativo anual real de más de
    0,28 por 100 a lo largo de todo el periodo. Igualmente, el retorno fiscal
    global, por impuestos generales y cotizaciones, llegaría a cubrir hasta dos
    terceras partes del gasto asociado al despliegue del Sistema Nacional de
    Dependencia, según el Informe FEDEA.



    Trabajo y Asuntos Sociales

     

    200 MILLONES A
    COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES


    • Se incrementa en un 300 por 100 esta
      partida previa a la financiación de la Ley de Dependencia.

    • Las autonomías reciben un total de
      421 millones, de los cuales 221 se dedican a otros programas sociales.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Acuerdo por el que se destina un crédito de doscientos millones de
    euros a las Comunidades Autónomas para la realización de proyectos dirigidos a
    la atención de personas dependientes, es decir, aquellas que no se pueden
    valer por sí mismas. La distribución fue acordada en la última Conferencia
    Sectorial de Asuntos Sociales.

    Este fondo, creado en 2005
    por el Gobierno para financiar proyectos piloto de atención a la dependencia
    antes de la entrada en vigor del Sistema Nacional de Dependencia, ha
    experimentado este año un incremento del 300 por 100, el pasado año se
    destinaron cincuenta millones.

    Con la partida de doscientas
    millones acordada hoy, el Gobierno financiará durante este año proyectos
    piloto de atención a las personas dependientes que deben presentar las
    Comunidades Autónomas, las cuales destinarán la misma cantidad que les sea
    transferida.

    El objetivo de estos
    proyectos es el de incrementar los servicios propios y concertados de las
    Comunidades Autónomas para que, cuando se inicie el reconocimiento de
    situaciones de dependencia en el marco de la Ley, cuenten con el mayor número
    de servicios con los que prestar atención a las personas reconocidas como
    tales.

    Así, los programas
    financiados serán los siguientes:


    • Apoyo a los servicios sociales y
      equipos de valoración para adecuar la infraestructura previa que exige la
      aplicación de la Ley.

    • Servicios para la promoción de la
      autonomía personal y de atención y cuidado a personas dependientes:

    a) Teleasistencia.

    b) Servicio de ayuda a
    domicilio:


    • Atención de las necesidades del
      hogar.

    • Cuidados personales.

    c) Servicio de Centro de Día
    y de Noche:


    • Centro de Día para mayores de 65
      años.

    • Centro de Día para menores de 65
      años.

    • Centro de Día de atención
      especializada.

    • Centro de Noche.

    d) Servicio de Centro
    Residencial:


    • Residencia de personas mayores
      dependientes.

    • Centros de atención a dependientes
      con grave discapacidad psíquica.

    • Centros de atención a dependientes
      con grave discapacidad física.

    • Programas piloto dirigidos a la
      atención de personas en situación de dependencia iniciados en el 2005

    Para la distribución de los
    fondos se ha tenido en cuenta un índice de dependencia que ha sido acordado
    por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, producto de los criterios
    seguidos en el reparto de créditos de los Planes de Acción de Personas Mayores
    y de Personas con Discapacidad.

    La distribución acordada es
    la siguiente:

    Tabla Distribución de Fondos

    Otros programas
    sociales

    Además de la distribución de
    los créditos destinados a la atención a las personas dependientes, el Gobierno
    ha acordado también destinar otros 221 millones de euros a las Comunidades
    Autónomas para la realización de diferentes programas y planes sociales.

    Entre estos programas, se
    encuentra el Plan Concertado de Servicios Sociales, a través del cual el
    Gobierno y las Comunidades Autónomas cofinancian proyectos cuyo objetivo
    general se concreta en proporcionar a la ciudadanía servicios sociales
    adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas, procurar apoyo
    económico y asistencia técnica a las corporaciones locales en el desarrollo de
    sus competencias y consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales
    municipales para dar respuesta a las necesidades sociales emergentes.

    También se encuentran en
    estos créditos las partidas del Plan de Desarrollo Gitano, del Plan para la
    Erradicación de la Pobreza, del Plan del Voluntariado, de programas de apoyo a
    la infancia, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad.

    Tabla de otros programas sociales


    Trabajo y Asuntos Sociales

    LOS TRABAJADORES DE
    CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO TENDRÁN SERVICIOS DE APOYO PARA MEJORAR SU
    INTEGRACIÓN LABORAL

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Real Decreto por el que se regulan las unidades de apoyo a la
    actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social
    de los Centros Especiales de Empleo.

    Estos Centros tienen como
    objetivo proporcionar a los trabajadores minusválidos un trabajo productivo y
    remunerado, adecuado a sus características personales y la prestación de
    servicios de ajuste personal y social, que les facilite la integración laboral
    en el mercado ordinario de trabajo.

    En la actualidad existen
    alrededor de 1.150 Centros Especiales de Empleo, que ocupan a una plantilla de
    aproximadamente 40.000 trabajadores.

    Equipos
    multiprofesionales

    La Ley de medidas fiscales,
    administrativas y del orden social de 1997 define los servicios de ajuste
    personal y social como “de rehabilitación, terapéuticos, de integración
    social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del
    Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor
    adaptación de su relación social”.

    Posteriormente, el Acuerdo
    firmado entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español
    de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), en 2002 para mejorar
    las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, reconocía el
    papel fundamental de los servicios de ajuste personal y social en los Centros,
    por lo que el Gobierno se comprometía a financiar los costes laborales y de
    Seguridad Social de los trabajadores que los componen.

    Con la aprobación de este
    Real Decreto se regulan, por vez primera, las unidades de apoyo, que se
    configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de
    distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o
    dificultades que los trabajadores con discapacidad de los Centros tienen en el
    proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia en el
    mismo.


    Integrar a las personas con mayor
    dificultad

    El número de profesionales
    que integrarán las Unidades de Apoyo se calcula en, aproximadamente, 2.500,
    distribuidos en función del número de trabajadores de cada Centro. Atenderán
    prioritariamente a aquellos trabajadores con discapacidad de los Centros con
    especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, es decir,
    personas con parálisis cerebral; con enfermedad mental o con discapacidad
    intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por
    100, así como personas con discapacidad física o sensorial con grado de
    minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

    Entre sus tareas estarán las
    de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo,
    las necesidades de apoyo para que el trabajador pueda desarrollar su
    actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social
    para que sirva de estímulo en su incorporación al puesto; favorecer su
    autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean
    precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador en su
    incorporación al mercado ordinario de trabajo.

    Por cada trabajador con
    especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo atendido, los
    Centros Especiales de Empleo recibirán de los Servicios Públicos de Empleo una
    subvención para financiar costes laborales y de Seguridad Social, que se
    establece en 1.200 euros anuales, con cargo al presupuesto del Servicio
    Público de Empleo Estatal.



     

  • Los sindicatos denuncian el recorte de derechos por incapacidad temporal

    Comisiones Obreras planteará una cuestión de inconstitucionalidad en el juzgado

     


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    Los sindicatos UGT y CC. OO. han denunciado el recorte de derechos que oculta
    la modificación de la Ley General de Seguridad Social en el artículo referido a
    la incapacidad temporal.

    Por ello, ambas organizaciones sindicales coincidieron ayer en pedir al Gobierno
    de España que de marcha atrás en la reforma, que puede provocar paradojas como
    la de que un trabajador esté en situación de baja laboral y se le de el alta
    exclusivamente a efectos de prestación económica, para no seguir recibiendo la
    paga por incapacidad temporal de la Seguridad Social.

    Esta situación se deriva de la modificación de los artículos 128 y 131 de la Ley
    General de la Seguridad Social, que entró en vigor el pasado 24 de enero en toda
    España, aunque por el momento los cambios únicamente se aplican en seis
    provincias, entre las que se encuentra Zamora, y en las ciudades autónomas de
    Ceuta y Melilla.

    Valoración

    Hasta el momento, eran los médicos del Sacyl los encargados de valorar la
    incapacidad temporal pero a partir de ahora esta potestad recaerá únicamente en
    los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que, según UGT,
    «presionan» y «acosan» al trabajador para obligarle a coger el alta o tramitar
    la invalidez temporal o la incapacidad permanente, lo que reduce la prestación
    que recibe.

    Por ello, UGT sostiene que la norma va contra los derechos de los trabajadores,
    pese a que haya sido promovida por el PSOE. El enfado del sindicato es mayor por
    el hecho de que «el recorte de derechos» se ha iniciado por «las provincias que
    están peor», ya que la modificación de la normativa estatal por el momento solo
    se aplica en Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora, Ceuta y Melilla.

    La responsable provincial de UGT de Zamora, Nieves García, ha lamentado que la
    reforma no se haya pactado con los agentes sociales como parte de la mesa del
    diálogo social y se haya «metido por la puerta de atrás, a través de la ley de
    presupuestos». La ley se ha modificado en lo que respecta al órgano competente
    para tramitar las bajas y además supondrá «una merma económica para la clase
    trabajadora y para sus derechos».

    Por su parte, el sindicato CC. OO. de Zamora también ha criticado duramente los
    cambios en las condiciones de la incapacidad temporal y ha anunciado que los
    servicios jurídicos del sindicato han iniciado un estudio jurídico de la nueva
    situación como paso previo a la interposición de una cuestión de
    inconstitucionalidad ante el Juzgado de lo Social.

    El secretario de Acción Sindical de CC. OO., José Antonio Bartolomé, asegura que
    se ha creado «una situación de discriminación clara» debido a que en provincias
    como Zamora en las que ya se aplica la normativa un trabajador de baja puede
    quedarse sin prestación económica por incapacidad temporal cuando en otras
    provincias un trabajador en la misma situación puede seguir cobrando esta
    prestación.

    http://www.nortecastilla.es

  • FIRMA DEL ACUERDO RELATIVO AL DESCUENTO DE LA CUOTA DE SEG. SOCIAL EN LAS AYUDAS DE ACCION SOCIAL Y OTRAS MATERIAS CONCR

    Acta y texto del acuerdo alcanzado con la Dirección



















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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA




    Nota: Por conversión de los formatos de los documentos, es posible que se haya producido alguna desconfiguración, que puede variar según el navegador que se use, hemos omitido así mismo las firmas del documento


    ACTA DE ACUERDO SOBRE EL DESCUENTO DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA AYUDA A LA ACCIÓN SOCIAL Y OTRAS MATERIAS CONCRETAS



    ASISTENTES:


    POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:


    • D. Pedro Oya Aguilar.


    • D. Carlos Quintana Moraes.


    • D Maria Concepción Guerrero Sedano.


    • D. Fernando Franco Saiz.



    POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:


    • D. Melchor Rodríguez Barrera.


    • D. Rafael Pérez Cantero.


    • D. Fernando Corvo González


    • D. Luis García Martínez


    • D Ma José Romo Hernández



    Secretario de Actas, D. Rafael Granja Castellanos.



    Han excusado su asistencia D Soledad Yécora López, D. Eloy Avila Lacalle y D. Ernesto Nogueroles Briz, los cuales son conocedores de los términos del Acuerdo que se suscribe en el dia de hoy como anexo a este acta, habiendo manifestado su conformidad al mismo, según manifiesta el Presidente del Comité Intercentros.


    En Madrid, siendo las 13.30 horas del diez de abril de 2006, se reúnen las personas arriba indicadas, en la Sala de Reuniones de la C/ San Agustín, 10 al objeto de suscribir un acuerdo con respecto al descuento de las cuotas de la Seguridad Social en la Ayuda de Acción Social y otras materias concretas, según se refleja en el anexo del presente acta.


    Asimismo los asistentes convienen dejar constancia expresa de lo siguiente:



    PRIMERO-Durante los pasados 7, 14, 21 y 28 de marzo de los corrientes se han venido celebrando reuniones con el fin de tratar y debatir este asunto, en las cuales ambas partes han realizado diversas propuestas sobre el mismo, llegando al consenso de que el acuerdo podría abarcar no solo el aspecto que motivó el conflicto, sino otras cuestiones, colaterales o no, que podrían así resolverse de forma inmediata, siendo estas las siguientes:



    • Premio de jubilación a los 64 años


    • Gastos por desplazamientos y dietas.


    • Asistencia médica a familiares en Centros de la Mutua.


    • Incremento a las ayudas económicas de la Acción Social.



    SEGUNDO-Por lo que se refiere al tema de la jornada y horario laboral en la Mutua que ha sido objeto de discrepancia en diversas reuniones, la Representación Legal de los Trabajadores considera que, en su opinión, no se está aplicando adecuadamente el articulo 45 y siguientes del Convenio, especialmente en lo relativo a jornadas partidas, estimando que es preciso negociar el establecimiento de una jornada laboral adaptada a las necesidades de la Mutua. Por su parte, la Dirección de la Empresa manifiesta que, en su opinión, no se está incumpliendo el vigente Convenio Colectivo y entiende que no procede negociar ningún nuevo planteamiento sobre este aspecto, en tanto no se verifique la existencia o no de una incorrecta aplicación del Convenio Colectivo.


    Ambas partes acuerdan realizar una revisión de aquellos casos propuestos por la Representación Legal de los Trabajadores, en los que estimen que sus jornadas no se adaptan al Convenio para, si procede, darle una solución a los mismos antes del 30 de Junio, con independencia de que, con posterioridad, se plantee por dicha Representación, silo estiman oportuno, otro tipo de acciones y/o cuestiones para su negociación.


    En cuanto al tema de la clasificación profesional, la Dirección de la Empresa considera que debería abordarse una vez finalice y se conozcan los resultados del estudio que viene realizando Hay Group, reiterando además su compromiso de consenso para la implantación en todo aquello que sea posible con la Representación de los Trabajadores.


    Por su parte, la Representación Legal de los Trabajadores considera inadecuado que existan 324 compañeros clasificados en el grupo profesional II lo que supone un 10,70% sobre el total de la plantilla y algo más del 24% sobre el colectivo de administrativos. Al propio tiempo, manifiestan que la duración del estudio de Hay Group pasa ya de los dos años, lo que excede de cualquier previsión razonable y que es preciso tomar decisiones que eviten que se siga dilatando indefinidamente.


    La Empresa por su parte manifiesta que efectivamente ya ha transcurrido bastante tiempo pero que la complejidad del tema y demás circunstancias concurrentes aconsejan hacer las cosas despacio y bien aunque se dilaten algo más en el tiempo, y ello para tratar de que el resultado se ajuste lo máximo posible a la situación real y sus efectos sean sólidos y permanentes de cara al futuro.


    Ambas partes acuerdan la creación una Comisión Técnica Paritaria que analice dichos resultados e intente alcanzar un acuerdo, antes del 31 de Diciembre de 2006, sobre los criterios de su posible aplicación, en función del personal que resulte afectado y los costes que conlleve.


    Sin más asuntos que tratar se procede a la firma del presente acta y del Acuerdo citado, el cual se anexa al acta como parte integrante de la misma.


    Por la Dirección de la Empresa. Por la Representación de los Trabajadores.



    Rafael Granja Castellanos


    Secretario de Actas




    ANEXO AL ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA REPRESENTACION DE FRATERNIDADMUPRESPA Y LA REPRESENTACION LEGAL DE SUS TRABAJADORES DE FECHA 10 DE ABRIL 2006



    ACUERDO RELATIVO AL ESCUENTO DE LA CUOTA DE SEG. SOCIAL EN LAS AYUDAS DE ACCION SOCIAL Y OTRAS MATERIAS CONCRETAS



    Fraternidad-Muprespa ha venido minorando, durante los años 2004 y 2005, del importe total a abonar a los trabajadores que han percibido las Ayudas económicas de Acción Social, el 50% de la cuota empresarial de Seguridad Social correspondiente a los importes acreditados por estos conceptos.


    La Representación Legal de los Trabajadores ha venido manifestando, en repetidas ocasiones, su desacuerdo con la legalidad de esta medida, mientras que la Empresa ha venido manteniendo que la misma es correcta y ajustada a derecho.


    Ante la imposibilidad de una solución satisfactoria, la Sección Sindical de CC.OO., con el acuerdo unánime tanto del Comité Intercentros como de la Sección Sindical de UGT, presentó un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional por tal motivo.


    No obstante, constatadas las diferencias entre las partes sobre el tratamiento legal de tales descuentos, ambas son conscientes de que la mejor solución que puede darse a cualquier controversia es un consenso que acerque las posturas discrepantes, en línea con la tónica habitual mantenida por ambas representaciones en las relaciones laborales de Fraternidad Muprespa, basadas en un respeto y colaboración permanente que permita, dentro de las lógicas posiciones diferenciadas de cada una de ellas, alcanzar acuerdos, no solo en cuanto a la Ayuda de Acción Social referida, sino en otras materias específicas que venían siendo objeto de negociación y tratamiento en anteriores reuniones.


    Por todo ello, ambas partes han mantenido distintos contactos y negociaciones que dieron como resultado inicial un principio de acuerdo que se alcanzó el pasado siete de Marzo y que se concreta y amplia en el día de hoy en base al siguiente


    ACUERDO



    PRIMERO.- AYUDA DE ACCION SOCIAL



    1.- De acuerdo con el compromiso adquirido entre la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores el pasado 7 de Marzo, la Sección Sindical de Comisiones Obreras, con fecha 13-3-2006 ha retirado la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta ante la Audiencia Nacional.


    2.- Por su parte, la empresa asumirá a partir de 2006, el 100% de la cuota empresarial que corresponda cotizar a la Seguridad Social, respecto a los importes de las ayudas económicas de Acción Social que los trabajadores perciban en metálico, por cualquiera de los conceptos de las ayudas de Acción Social en los que no exista opción para el trabajador de percibir dicha ayuda en especie.


    En los casos en que existiendo la posibilidad de optar entre la percepción en especie o en metálico, el trabajador opte por esta última, el coste para la empresa será el mismo que si se entregara en especie, por lo que se detraerá del importe bruto a ingresar en nómina la cuota empresarial de Seguridad Social.


    El importe bruto de las ayudas de Acción Social concedidas y que deban abonarse en metálico, quedará reflejado en la nómina en la que se efectúe el pago con el concepto correspondiente, estando sujeto a los mismos descuentos que el resto de conceptos de la nómina y que legalmente correspondan.


    3.- La empresa abonará a los trabajadores que percibieron la ayuda económica de Acción Social durante los años 2004 y 2005, de una sola vez y siempre antes deI 30 de Mayo (salvo imposibilidad sobrevenida por causas ajenas a la práctica habitual de la Mutua), una compensación económica equivalente a la diferencia aritmética existente entre los importes efectivamente abonados y aquellos que hubieran debido abonarse de haber asumido la empresa el 100% de su cuota de Seg. Social en los ejercicios citados.


    A estas cantidades, que serán abonadas en el concepto “Complemento Acción Social”, se les aplicarán las retenciones y descuentos legales que correspondan.


    4.- En el supuesto de que fuera obligado introducir alguna modificación o cambio en la regulación de este apartado que suponga una aplicación diferente de la aquí descrita, será previamente analizada por las partes a fin de optar por la mejor solución posible.



    SECUNDO.- MODIFICACION DE LOS CONCEPTOS ECONOMICOS E IMPORTES DE LA ACCION SOCIAL



    Los conceptos, importes y regulación actualmente comprendidos en la Ayuda de Acción Social mantienen su vigencia para el ejercicio 2006 con las excepciones siguientes:


    – Se suprimen las ayudas que hasta ahora se venían percibiendo por gastos médicos, tanto ordinarios como de carácter extraordinario. Dichas ayudas supusieron en 2005 un importe total de 93.958,84€ (93.019,21€ como ayudas médicas y 939,63€ como otras ayudas).


    – Dicho montante (93.958,84 €) se destinará al Plan de Pensiones de Empleo de Fraternidad-Muprespa, comprometiéndose la Empresa a realizar una aportación adicional al mismo de 60.000€ más, sobre el importe que ya viene abonando al mismo. La suma de ambas cifras (153.958,84€) se destinará a la universalización y extensión del Plan de Pensiones a todos los empleados fijos de la Empresa que cuenten con al menos dos años de antigüedad en la Entidad y sin que se requiera aportación alguna de los trabajadores. La distribución de la suma referida se hará entre todos los empleados que reunan dichos requisitos, tanto los que ya son participes del Plan en la actualidad como los que aún no lo son, efectuándose dicha distribución en la forma que ambas partes acuerden una vez efectuadas las correspondientes consultas a la Comisión de Control y en función de lo que sea factible según el Reglamento del citado Plan.


    La actualización anual de los conceptos incluidos en la Acción Social y del Plan de Pensiones se efectuará de acuerdo con lo previsto en sus normas respectivas de aplicación.



    TERCERO.- JUBILACION



    A este respecto, se estara a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial. No obstante, al trabajador que solicite la jubilación con efecto del mes en que cumpla los 64 años de edad, la empresa le abonará una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez, alcanzables a los treinta años de servicio.


    A tal efecto, el importe de cada mensualidad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido en el articulo 58 apartado B.2 del Convenio Colectivo vigente.


    La Empresa articulará los mecanismos necesarios para adaptar la póliza actualmente existente a la nueva cobertura, en aquellos casos en que resulte de aplicación.



    CUARTO.- ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS DE LA MUTUA



    Tendrá carácter gratuito la asistencia médica, sanatorial y quirúrgica, que se preste a los empleados de Fraternidad-Muprespa, siempre que se realicen con medios propios y en las instalaciones de la Mutua.


    Los costes por servicios ajenos serán sufragados por la Empresa, cuando sean prescritos por su personal facultativo y cuenten con la previa autorización del Departamento de Recursos Humanos, quien consultará, cuando lo considere necesario, con el Departamento de Gestión Sanitaria.


    Los componentes de la Unidad Familiar del trabajador y los familiares en primer grado por consanguinidad del mismo, tendrán derecho a la asistencia ambulatoria en las mismas condiciones que establece el párrafo primero, así como, en idénticas condiciones, a la asistencia hospitalaria en caso de urgencia. En estos casos, las pruebas diagnósticas complementarias, con excepción de las radiológicas cuyo coste no será repercutido, se facturarán al precio establecido en la tarifa vigente en cada momento, gastos que serán asumidos por el empleado, quien así mismo deberá hacerse cargo de los costes por servicios ajenos.


    Fraternidad-Muprespa se reserva el derecho de compensar con cargo a los haberes del empleado, el importe de las facturas correspondientes a servicios prestados que no cuente con autorización previa, o aquellas otras que no fueran atendidas directamente por el empleado cuando así corresponda.



    QUINTO.- GASTOS POR DESPLAZAMIENTO



    Se acuerda establecer para el año 2006 y con efectividad del 1 de Enero los siguientes importes:



    Importe Kilómetro: 0,29€


    Media dieta: 15,59€


    Dieta completa: 37,39€


    Dieta U. Móvil: 107,33



    Para el año 2007 y siguientes, las partes analizarán la situación existente en cada momento, en función de la variación del IPC, los acuerdos que se adopten en el marco del Convenio Colectivo del Sector y demás circunstancias concurrentes.



    En prueba de conformidad con lo dispuesto en el presenta documento, se firma a 10 de Abril de 2.006.



    POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL


    Pedro Oya Aguilar


    Subdirector


    Carlos Quintana Morales


    Director de RR.HH.


    Concepción Guerrero Sedano


    Jefa Relaciones laborales



    POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES


    Melchor Rodríguez Barrera


    Presidente del Comité Intercentros.


    Rafael Pérez Cantero


    Secretario Gral. SSE. CC.OO.


    Luis García Martínez


    Secretario Gral. SSE. U.G.T.



  • Un juez reconoce un accidente laboral pese a que el afectado no viajaba desde su casa

    Una sentencia ha reconocido como accidente laboral in itínere (en el desplazamiento al puesto de trabajo) el que sufrió un trabajador cuando realizaba el trayecto a su lugar de trabajo, a pesar de que no partió desde su propio domicilio sino desde el de su compañera.












     






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    La sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha obligado a la Mutua Asepeyo a abonar a C.Q.P., un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur, destinado en el puerto de Zierbena, las prestaciones correspondientes por incapacidad laboral derivada del accidente de tráfico que sufrió. El trabajador causó baja por ese motivo durante varios meses, pero la mutua se negó a reconocer el carácter laboral del accidente y el consecuente proceso de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo. Alegaba que no viajaba desde su domicilio sino desde el de su compañera.

    El sindicato Comisiones Obreras llevó el caso a los tribunales por considerarlo un perjuicio para el trabajador que no había sido suficientemente motivado.

    Comisiones Obreras destaca que hasta ahora los accidentes in itínere sólo se reconocen cuando el trabajador realiza el trayecto que se considera adecuado, usual o habitualmente utilizado para ir al trabajo o regresar al domicilio al finalizar la jornada laboral. Sin embargo, la sentencia considera que el accidente reúne todos los requisitos para ser considerado in itínere, ya que el empleado había comunicado a la empresa con anterioridad que convivía con su compañera en un domicilio distinto al suyo.


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