Autor: seccion sindical fraternidad

  • El TC anula un despido por estimar que el trabajador fue expulsado por ser homosexual

    La sentencia dice que si un despido puede lesionar derechos fundamentales, el empresario debe probar que no le mueve ese fin


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    El Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia histórica,
    en la medida en que es la primera vez que concede amparo a un trabajador que fue
    despedido por homosexual. La resolución ordena que el trabajador recurrente sea
    repuesto en sus derechos, ya que estima que la decisión empresarial de rescindir
    su contrato constituyó una discriminación injustificable.

    La sentencia – de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera- señala
    que la carga de la prueba sobre la procedencia del despido corresponde a la
    empresa, lo que no sucedió en este caso. En cambio, sí se acreditó durante el
    proceso el trato despectivo que el empleado había recibido de su superior
    jerárquico a causa de su orientación sexual.

    El trabajador recurrente, Paul C., estaba empleado en Alitalia como analista de
    marketing. Fue despedido en julio del 2002 por desidia e indisciplina en su
    trabajo, que según la empresa se traducía en errores en las cifras que
    manipulaba. En primera instancia, el juzgado de lo social acordó la nulidad del
    despido, estimando que las imputaciones dirigidas a Paul C. eran sumamente
    inconcretas y vagas. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC)
    consideró, a su vez, que el despido no era nulo, pero sí improcedente, ya que
    existían «supuestos incumplimientos contracturales con trascendencia
    disciplinaria».

    Asesorado por CC. OO. de Catalunya, Paul C. recurrió al Constitucional, que ha
    anulado la sentencia del TSJC, por entender que su interpretación de los hechos
    «no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego». El TC
    subraya que «cuando se prueba indiciariamente que una extinción contractual
    puede enmascarar una lesión de derechos fundamentales, incumbe al empresario
    acreditar que su decisión obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito
    atentatorio del derecho de que se trate».

    Razona el TC que el artículo 14 de la Constitución excluye toda discriminación
    por una serie de motivos, que menciona, a los que añade «cualquier otra
    condición o circunstancia personal o social». En esta mención genérica cabe
    incluir la homosexualidad, aunque no se diga de forma expresa en el mencionado
    precepto. El trato discriminatorio por razones de orientación sexual – añade-
    «ha situado a los homosexuales (…) en posiciones desventajosas y contrarias a
    la dignidad de las personas (…) por los profundos prejuicios arraigados
    normativa y socialmente contra esta minoría».

    La sentencia se plantea que puede haber una pluralidad de motivos que lleven a
    un despido, pero precisa que en tales casos el empresario debe acreditar «que la
    causa alegada tiene una justificación objetiva y razonable que (…) permita
    excluir cualquier propósito discriminatorio o contrario al derecho fundamental
    invocado». La resolución subraya que en este caso la empresa no acreditó los
    motivos que alegaba, y el trabajador, en cambio, sí aportó datos para sostener
    que se le discriminaba por ser homosexual.

    http://www.lavanguardia.es

  • PUESTA EN MARCHA DEL OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

    Su composición mantendrá la paridad entre representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil.


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    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las
    funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio
    Estatal de Violencia sobre la Mujer.


    Este Observatorio se constituye como órgano colegiado interministerial adscrito
    al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial
    del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, y a él le corresponden el
    asesoramiento, la evaluación, la colaboración institucional, elaboración de
    informes y estudios, y las propuestas de actuación en materia de violencia de
    género.


    El Observatorio se encargará de recabar cuanta información obre en poder de las
    instituciones, tanto públicas como privadas, que desde el ámbito social,
    sanitario, educativo, judicial y policial, entre otros, están implicadas en la
    lucha contra la violencia de género, para analizar la magnitud del fenómeno y su
    evolución.

    A
    tal efecto, se creará una base de datos de referencia y se normalizará un
    sistema de indicadores mediante el establecimiento de criterios de coordinación
    para homogeneizar la recogida y difusión de los datos.


    El Observatorio evaluará el impacto de las políticas y medidas que se
    desarrollen con el fin de erradicar la violencia de género y paliar sus efectos.


    En este sentido, remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con
    periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre
    la mujer en el que destacará las necesidades de reforma legal, si las hubiere, y
    evaluará la efectividad de las medidas acordadas: preventivas, educativas,
    jurídicas, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas.


    En la regulación de su composición se contempla una amplia participación, en
    paridad, de las instituciones públicas implicadas en la erradicación de la
    violencia de género, y de la sociedad civil. Destaca la presencia de las
    organizaciones de mujeres que protagonizan la lucha contra esta lacra social. De
    este modo, se garantiza la imparcialidad del órgano.


    Además de la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer,
    que presidirá el pleno del Observatorio, estará integrado por:

    • Trece vocales
      en representación de los agentes sociales, organizaciones y asociaciones
      cívicas que incluyen cinco vocales en representación de las organizaciones de
      mujeres de ámbito estatal que trabajan en materia de violencia de género. A
      las organizaciones de mujeres les corresponderá la Vicepresidencia primera del
      Observatorio.
    • Doce vocales en
      representación de las Administraciones Públicas, Ministerios y Comunidades
      Autónomas. Corresponderá a estas últimas la Vicepresidencia segunda del
      Observatorio.
    • La Fiscal de
      Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer
    • El Consejo
      General del Poder Judicial
    • La Federación
      Española de Municipios y Provincias.
    • Dos personas
      expertas en materia de violencia de género, a propuesta del pleno del
      Observatorio.


    La Comisión permanente, de composición igualmente paritaria, velará por el
    cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno y coordinará la actuación de
    los grupos de trabajo creados «ad hoc». Las cinco vocales en representación de
    las organizaciones de mujeres formarán parte de la Comisión permanente.


    La División de Estudios e Informes de la Delegación Especial del Gobierno contra
    la Violencia sobre la Mujer, que ejercerá las funciones de secretaría (con voz
    pero sin voto), prestará el apoyo administrativo y la asistencia técnica al
    Observatorio, con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de sus
    funciones.

  • PRIMER PLAN DE ACCIÓN DE MUJER CON DISCAPACIDAD

    Impulsa un conjunto de medidas que garantizan el ejercicio y disfrute de los derechos de las mujeres con discapacidad


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    • Se pondrán en
      marcha campañas de sensibilización que erradiquen estereotipos, fomenten su
      autoestima, la toma de decisiones y su participación en condiciones de
      igualdad
    • Introduce la
      perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación de los
      profesionales de enseñanza, recursos humanos, medios de comunicación, sanidad,
      servicios sociales y jurídicos


    El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
    Sociales sobre el I Plan de Acción de Mujer con Discapacidad, que tiene como
    objetivo remover los obstáculos que ocasionan un fuerte déficit de ciudadanía a
    las mujeres con discapacidad, a través de medidas que les garanticen el
    ejercicio y disfrute de sus derechos.


    El Plan, estructurado en ocho áreas que establecen objetivos operativos para dar
    respuesta a las necesidades detectadas, se inspira en los siguientes principios:


    • No
      discriminación e igualdad de oportunidades

      frente a los hombres con discapacidad y las mujeres en su conjunto.

    • Acción positiva
      y transversalidad

      en todas las políticas como metodología complementaria para la igualdad de
      oportunidades.

    • Vida autónoma

      ,
      que


      impulse la capacidad de autodeterminación.

    • Participación

      en todos los ámbitos de la vida económica, social, política o cultural.

    • Normalización,

      que indique que las mujeres con discapacidad deben poder llevar una vida
      normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están
      a disposición de cualquier persona.

    • Accesibilidad
      universal,

      condición que deben cumplir entornos, procesos, bienes, productos y servicios
      para que sean utilizables y practicables, partiendo de la estrategia de diseño
      para todos.


    Las principales medidas que contempla el Plan, distribuidas por áreas de
    actuación, son:




    Área I. Imágenes y prejuicios:

    • La puesta en
      marcha de campañas de sensibilización, dirigidas a la sociedad en general y a
      las propias mujeres, para erradicar estereotipos, fomentar la autoestima, la
      toma de decisiones y la participación en igualdad de oportunidades.
    • La
      participación de las mujeres con discapacidad en espacios de los medios de
      comunicación social (cine, publicidad, programas de radio, televisión,
      etcétera) que no se relacionen directamente con la discapacidad.



    Área II. Vida familiar, relaciones afectivas y maternidad:

    • La elaboración
      y difusión de una campaña para eliminar la imagen negativa de las mujeres con
      discapacidad entre las familias de mujeres y niñas con discapacidad.
    • La difusión
      entre el profesorado, las madres y los padres de criterios que permitan
      prevenir el proteccionismo y la infantilización de las niñas y jóvenes con
      discapacidad.



    Área III. Educación:

    • La
      sensibilización de los padres y las madres respecto a la necesidad de que las
      niñas y adolescentes acudan a los centros educativos y de la comunidad
      educativa sobre las aptitudes reales de las niñas y de los jóvenes con
      discapacidad.
    • La introducción
      de la perspectiva de género y discapacidad en los currículos académicos para
      formar a los profesionales de la enseñanza: magisterio, pedagogía,
      psicopedagogía, etcétera.



    Área IV. Empleo:

    • La
      sensibilización de las mujeres con discapacidad sobre sus posibilidades de
      integración, para que eliminen los estereotipos y prejuicios negativos que
      tienen sobre sí mismas y tomen conciencia de su propia valía, así como del
      empresariado, trabajadores/as y servicios públicos de empleo con idéntico fin.
    • La introducción
      de la perspectiva de género y discapacidad en los programas de formación
      continua y especializada de los profesionales de enseñanza, recursos humanos,
      medios de comunicación, sanidad, servicios sociales y jurídicos, etcétera.



    Área V. Poder y participación:

    • La difusión de
      imágenes de mujeres con discapacidad participando en distintos ámbitos de la
      sociedad, en especial en actividades de ocio y tiempo libre que no sean
      específicas de la discapacidad.
    • La formación de
      líderes dirigida a mujeres con discapacidad y de animadores socioculturales
      con perspectiva de género y

      discapacidad.



    Área VI. Violencia:

    • La puesta en
      marcha de campañas de prevención y sensibilización sobre violencia de género y
      discapacidad, dirigidas a mujeres que la padecen, a las asociaciones
      relacionadas con la discapacidad y a la sociedad en su conjunto.
    • La
      incorporación de conocimientos sobre discapacidad en los programas de
      formación de profesionales relacionados con la atención a la violencia
      (seguridad, sanidad, justicia y docencia).
    • La realización
      de actividades de formación especifica en género y discapacidad, dirigidas a
      profesionales de la sanidad, para que detecten y pongan en conocimiento de los
      servicios sociales o, en su caso, de los Tribunales los supuestos en los que
      se aprecie la existencia de malos tratos, agresiones y abusos sexuales a
      mujeres y niñas con discapacidad.



    Área VII. Salud:

    • La formación
      del personal médico-sanitario sobre la atención a las mujeres con discapacidad
      cuando hacen uso de los servicios sanitarios, que incorpore pautas de atención
      que tengan en cuenta las limitaciones que presenta cada tipo de discapacidad e
      informe sobre su realidad específica.
    • La realización
      de programas de formación en el lenguaje corporal femenino y en el fomento de
      la autoestima en los cursos de rehabilitación dirigidos al personal sanitario
      de hospitales y centros.



    Área VIII. Protección social y jurídica:

    • La formación de
      organizaciones de voluntarios para que desarrollen programas de acompañamiento
      a la hora de formular denuncias.
    • La formación en
      discapacidad de los agentes de igualdad, a fin de garantizar que en todos los
      programas de intervención se contemple la situación diferencial de las mujeres
      con discapacidad.
  • ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

    Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer.


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    • Contempla un
      conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política,
      jurídica y social.
    • Se reconoce el
      derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una
      mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las
      obligaciones familiares.
    • Establece la
      representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las
      Administraciones Públicas.
    • Propone una
      composición equilibrada de hombres y mujeres en las listas electorales.
    • Las medidas
      laborales y de Seguridad Social son resultado del acuerdo básico al que se ha
      llegado con las centrales sindicales CC.OO y U.G.T,
    • Se establece la
      integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de
      las política educativa, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías y a los
      bienes y servicios.


    El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos
    Sociales sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
    Hombres, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la
    eliminación de toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la
    vida o actuación pública o privada.


    El Anteproyecto, que modifica todas las leyes estatales afectadas por la
    inclusión del principio de igualdad real, contempla un conjunto de medidas de
    carácter transversal en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social
    dirigidas a:

    • La actuación de
      los poderes públicos.
    • La política
      educativa y de salud.
    • La acción de
      los medios de comunicación públicos o privados
    • El acceso a las
      nuevas tecnologías y la sociedad de la información.
    • La política de
      desarrollo rural y de vivienda.
    • La contratación
      y la concesión de subvenciones públicas.
    • La política
      laboral, de empleo y de Seguridad Social.
    • La función
      pública y cuerpos y fuerzas de seguridad.
    • El acceso a los
      bienes y servicios.
    • La organización
      de la Administración General del Estado.


    La remoción de los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y
    hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a
    través del cual se traspone una Directiva comunitaria de 2002, de igualdad de
    trato entre hombres y mujeres.


    De esta transposición derivan la definición de discriminación directa e
    indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección de la
    maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las
    especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad,
    incluidas las que facilitan la prueba de la discriminación.



    Igualdad laboral


    Las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas en el Anteproyecto, que
    son resultado del acuerdo básico al que se ha llegado con las centrales
    sindicales CC.OO y U.G.T, tienen como finalidad específica conseguir la igualdad
    en un ámbito donde, hasta ahora, son más visibles las desigualdades entre
    mujeres y hombres.


    En materia laboral, las principales disposiciones que adopta el texto son:

    • La posibilidad
      de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva que
      favorezcan el acceso al empleo de las mujeres y la eliminación de situaciones
      de discriminación en sus condiciones de trabajo.
    • La inclusión de
      la mejora de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su
      permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la
      política de empleo.
    • El
      reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y
      el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la
      asunción de las obligaciones familiares. En concreto, se establece:
    • El derecho del
      trabajador/a a adaptar la duración y distribución de su jornada de trabajo o
      el de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.
    • El derecho a
      reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho
      años o personas con discapacidad.
    • El derecho al
      disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad
      temporal por embarazo, parto o lactancia y del permiso por maternidad y a
      suspender el contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un
      menor de nueve meses.
    • La posibilidad
      del disfrute fraccionado del periodo de excedencia de dos años para el cuidado
      de familiares que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
      no puedan valerse por sí mismos.
    • El
      reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en
      caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.
    • La no reducción
      del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.
    • La ampliación
      en dos semanas del permiso de maternidad en caso de nacimiento, adopción o
      acogimiento de hijo discapacitado. Este derecho podrá ejercerlo la madre o el
      padre.
    • El
      reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo del de la madre de ocho
      días por nacimiento, adopción o acogimiento (que se suma al permiso de dos
      días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo).
      Este derecho se ampliará en dos días en supuestos de parto, adopción o
      acogimiento múltiple.
    • El
      establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de
      ámbito empresarial y supra-empresarial. En la negociación colectiva, ello
      significa el deber de negociar:
    • Medidas
      dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
    • Planes de
      igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de
      igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción
      profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo,
      tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y
      eliminar las discriminaciones por razón de sexo.
    • El
      reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el
      trabajo.
    • La creación de
      un distintivo, concedido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para
      empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad
    • El
      reconocimiento de acciones de responsabilidad social de las empresas en
      materia de igualdad.



    Igualdad de acceso al empleo público


    El mismo modelo de igualdad se introduce también en el ámbito del empleo en
    todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a:

    • La
      representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los
      titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de
      Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de
      selección para el acceso al empleo público y para la designación de
      representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités
      consultivos.
    • La igualdad en
      el empleo público con medidas como:
    • Convocatorias
      de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres
      o para un colectivo predominantemente femenino.
    • El cómputo de
      permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de
      valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos
      de trabajo.
    • La reserva del
      40 por 100 de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en
      cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de
      ejercicio de derechos derivados de la conciliación de la vida
      personal/familiar/profesional.
    • La
      incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en
      todas las acciones formativas de la Administración General del Estado.
    • La elaboración
      y remisión al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la información
      relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los Departamentos
      Ministeriales y la aprobación por el Gobierno de un Plan de Igualdad en el
      ámbito de la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura.



    Igualdad en seguridad social


    Las principales medidas en materia de Seguridad Social incluidas en el
    Anteproyecto son:

    • El
      reconocimiento de las prestaciones de permiso por paternidad y de riesgo
      durante la lactancia.
    • El cómputo como
      periodo de cotización efectiva del permiso de maternidad o paternidad que
      subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o se inicie durante
      la percepción de la prestación por desempleo.
    • La ampliación a
      siete años del periodo en que se debe haber cotizado 180 días para tener
      derecho a la prestación por maternidad. Este derecho también se tendrá cuando
      se haya cotizado un año a lo largo de la vida laboral.
    • La creación de
      un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el
      periodo de cotización mínima para acceder a la prestación por maternidad. La
      cuantía de este subsidio será de un 80 por 100 del Indicador Público de Renta
      de Efectos Públicos (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde
      el parto.
    • La
      consideración como periodo de cotización efectiva de los dos primeros años de
      excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de
      familiares.
    • La
      consideración como cotizada de la totalidad de la jornada de trabajo en
      supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares inmediatamente
      posteriores a una reducción de jornada o en los supuestos de reducción por
      cuidado de hijos o familiares.
    • No descuento de
      la prestación por desempleo del tiempo del permiso de maternidad y paternidad.
    • El
      reconocimiento del subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los
      trabajadores autónomos y la inclusión de este último en los contratos
      formativos.



    Principio de igualdad y su tutela


    Piezas clave del Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y
    Hombres son las definiciones, que se recogen en su Título I, del principio de
    igualdad, de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, del trato
    desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias
    que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del
    principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:

    • Las
      consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las
      actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a
      los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias.
    • La posibilidad
      de establecer acciones positivas, de carácter temporal, para corregir
      situaciones de discriminación.
    • Los elementos
      de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario
      y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la
      determinación de los sujetos legitimados para actuar en él).
    • La inversión de
      la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias.


    Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:

    • Criterios como
      la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, su integración en
      todas las políticas públicas, la colaboración entre Administraciones para su
      aplicación, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de
      decisiones, la erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección
      de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de
      medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral, la colaboración
      de las Administraciones Públicas con partidos políticos, agentes sociales y
      asociaciones de mujeres, y el fomento de la igualdad en las relaciones entre
      particulares.
    • El principio de
      representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y
      designaciones de los poderes públicos.
    • La reforma de
      la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición
      equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.
    • La obligación
      de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de
      disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y
      social que apruebe el Consejo de Ministros.
    • La obligación
      del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de
      Oportunidades.
    • La
      incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el
      fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito
      de la educación superior.
    • La integración
      del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política
      de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y
      hombres; la promoción de la salud de las mujeres y, en especial, de su salud
      laboral y de la atención a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón
      de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en puestos
      directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del sistema de salud.
    • La obligación
      de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una
      transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar
      su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un
      lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al
      fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género.
    • La promoción en
      los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de
      autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad
      en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta.
    • La publicidad
      que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto
      de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la
      acción judicial de cesación de publicidad ilícita.
    • El fomento del
      acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y
      colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este
      aspecto.
    • El impulso de
      medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones
      agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural.
    • Medidas de
      acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna
      situación de necesidad especial: exclusión social, víctimas de la violencia de
      género o familias monoparentales.
    • El
      establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que
      promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.



    Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios


    El Anteproyecto recoge varias disposiciones para garantizar la igualdad de trato
    de las mujeres en el acceso a los bienes y servicios tales como:

    • El cumplimiento
      de la igualdad en el suministro de bienes y servicios disponibles para el
      público y del principio de libre elección de la parte contratante, salvo que
      dicha elección venga determinada por el sexo.
    • La prohibición
      de hacer indagaciones sobre el embarazo de la contratante (salvo por razones
      de protección de la salud), de considerar el sexo o los costes relacionados
      con el embarazo y la maternidad como factor de cálculo de primas y
      prestaciones en los contratos de seguro o servicios financieros.
    • Las
      consecuencias del incumplimiento de las medidas anteriores: resolución del
      contrato, reclamación de la asimilación de primas y prestaciones a las del
      sexo más beneficiado o reclamación de indemnización proporcional al perjuicio
      sufrido.


    En cuanto a la responsabilidad social de las empresas, el texto establece la
    posibilidad de que las empresas emprendan acciones en materia de igualdad,
    decididas unilateralmente por las empresas o acordadas con la representación de
    los trabajadores, las organizaciones de consumidores y usuarios, los organismos
    de igualdad o las asociaciones de defensa de la igualdad. También que las
    empresas hagan uso publicitario de las acciones de responsabilidad social en
    materia de igualdad y de que el Instituto de la Mujer ejerza la acción de
    cesación de publicidad ilícita cuando pueda tratarse de publicidad engañosa.


    Asimismo, las grandes empresas tendrán que abrir sus consejos de administración
    a la participación de mujeres.


    El texto contempla la creación del Consejo de Participación de la Mujer como
    cauce de participación de las organizaciones de mujeres. Estará compuesto por
    asociaciones y organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio
    nacional así como por representantes, tanto de la Administración General del
    Estado como de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la
    administración local.


    Finalmente, el Anteproyecto contempla la creación en la Administración General
    del Estado de una Comisión Interministerial de Igualdad para la coordinación de
    las políticas de igualdad y la encomienda a un centro directivo, dentro de cada
    Ministerio, del desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad.

  • Los riesgos laborales apenas inquietan a las empresas y a los trabajadores

    La mitad de los trabajadores españoles no tienen un comportamiento seguro en la utilización de medidas de prevención


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

     

    A pesar de que las empresas valoran la eficacia de las medidas
    de prevención positivamente (80 en una escala de 1 a 100) y que el 53% de los
    trabajadores utiliza siempre las medidas de protección, el 80% de las empresas
    encuestadas afirma que han sufrido algún tipo de accidente en los dos últimos
    años.

    Estos datos se desprenden del primer Informe del Barómetro Mutua Egara sobre
    Actitudes y Comportamientos frente a los Riesgos Laborales en la Empresa
    española, desarrollado con la colaboración de la escuela de negocios Esade.

    Los resultados de informe, que coinciden con el décimo aniversario de la Ley de
    Prevención de Riesgos Laborales, permiten afirmar que la eficacia en la
    prevención depende en gran medida de los responsables de las empresas y sus
    trabajadores. Los enfoques tradicionales basados en el cumplimiento de la
    legislación, las campañas publicitarias, el uso de elementos de protección o las
    medidas técnicas u organizativas dirigidas a todos los trabajadores por igual
    pueden tener un efecto limitado sobre la reducción de la siniestralidad sino se
    ofrecen soluciones más adaptadas a cada trabajador. El estudio demuestra que no
    todos los trabajadores se sitúan de manera igual frente al riesgo.

    El informe clasifica a los trabajadores en cuatro grandes grupos: los que no
    perciben el riesgo (11%); los que lo perciben pero no se consideran vulnerables
    (20%); los que utilizan a veces las medidas de prevención que pone a su
    disposición la empresa y los que las utilizan siempre (53%).

    El estudio muestra que la mitad de los trabajadores españoles no tienen un
    comportamiento seguro en la utilización de medidas de prevención y, por lo
    tanto, presentan una actitud poco madura frente al riesgo laboral.

    http://www.cincodias.com