Autor: seccion sindical fraternidad

  • Estudio sobre «La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva»

    La Fundación Sindical de Estudios y CEESA, han realizado un estudio sobre «La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva. Un estudio sobre la Comunidad de Madrid», encargado por la Secretaria de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid. El estudio analiza en qué medida la negociación colectiva está trasladando toda la normativa sobre prevención de riesgos laborales a los convenios colectivo.


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    La Fundación Sindical de Estudios y
    CEESA, han realizado un estudio sobre “La prevención de riesgos laborales en la
    negociación colectiva. Un estudio sobre la Comunidad de Madrid”, encargado por
    la Secretaria de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid. El estudio analiza en qué
    medida la negociación colectiva está trasladando toda la normativa sobre
    prevención de riesgos laborales a los convenios colectivo.

    El estudio se ha elaborado a partir del análisis de una muestra representativa
    de convenios colectivos tanto de ámbito sectorial como de empresa. En total se
    han estudiado 180 convenios.

    Entre las conclusiones esta la reflexión de que la negociación colectiva “es muy
    limitada y no juega el papel que debiera en el objetivo de paliar la
    siniestralidad laboral que acucia al país. El desconocimiento de la normativa
    sobre prevención de riesgos tiene una explicación: es muy técnica. Es por esto
    que se hace imprescindible la formación de los Delegados de Prevención en esta
    materia. Recomendamos la participación de Técnicos en Prevención de Riesgos
    Profesionales, a modo de asesores, a la negociación colectiva en la que
    participe, sobre todo del ámbito de empresa”.

    El estudio también recomienda que “es necesario reforzar toda la vertiente
    organizativa, muy vinculada a los delegados de prevención y presidido por la
    máxima de “más sindicato” en la empresa y en el centro de trabajo, haciendo
    especial hincapié en la pequeña y mediana empresa, en los sectores más
    precarizados laboralmente y en los procesos de subcontratación en cadena a los
    que venimos asistiendo”.

    Para Rodolfo Benito, presidente de la Fundación Sindical de Estudios este
    trabajo ha de servir como un instrumento, “que muestra debilidades para
    corregirlas y ello requiere de capacidad de iniciativa, de propuesta y, sin
    duda, del fortalecimiento de los espacios contractuales”.


    Pulsar aquí para ver el estudio «La prevención de riesgos laborales en la
    negociación colectiva», en pdf

    http://www.fundacionsindicaldeestudios.org

  • Las Cortes instan al Gobierno a aumentar los controles en el funcionamiento de las mutuas de trabajo

    La Comisión Mixta (Congreso-Senado) de Relaciones con el Tribunal de Cuentas acordó hoy instar al Gobierno a aumentar los controles entre las mutuas de accidentes de trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el «ajuste de los procedimientos de relaciones financieras» para aumentar la seguridad jurídica por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • Ofertas Amena fin de año. Afiliados a CCOO

    Con Amena lo bueno de esta Navidad dura hasta el Verano. Oferta afiliados y afiliadas a CCOO












     






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  • La SS.SS-CC.OO. de Fraternidad Muprespa ha llegado a un acuerdo !!

    Los compañeros que formamos la Sección Sindical de CC.OO. de Fraternidad Muprespa, hemos llegado a un acuerdo por unanimidad…


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    Los compañeros que formamos la
    Sección Sindical de CC.OO. de Fraternidad Muprespa, hemos llegado a un acuerdo
    por unanimidad… y es desearos para estas fiestas: paz, ilusión, amor, cariño y
    para el año que viene… mas paz, ilusión, amor, cariño en compañía de los
    vuestros



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  • LAS MUTUAS NO PUEDEN FIJAR, UNILATERALMENTE, DISTRIBUCIONES DE LA JORNADA LABORAL DISTINTAS A LAS REGULADAS EN …

    La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ante la consulta realizada por la Sección Sindical de CC.OO. en Fraternidad-Muprespa, ha dictado una resolución que no deja lugar a dudas sobre la vinculación en la regulación de la distribución de la jornada laboral contenida en el art. 45.9 A y B a todas las empresas del sector, incluidas las Mutuas.


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    MUPRESPA


    Agrupación
    de Seguros


    Secretaría de Mutuas


    LAS MUTUAS NO PUEDEN FIJAR, UNILATERALMENTE, DISTRIBUCIONES DE LA JORNADA
    LABORAL DISTINTAS A LAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CONVENIO SECTORIAL.


    La Comisión Mixta Paritaria de interpretación del Convenio
    Colectivo General, de Ámbito Estatal para el sector de Entidades de Seguros,
    Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
    Seguridad Social, ante la consulta realizada por la Sección Sindical de CC.OO.
    en Fraternidad-Muprespa, ha dictado una resolución que no deja lugar a dudas
    sobre la vinculación en la regulación de la distribución de la jornada laboral
    contenida en el art. 45.9 A y B a todas las empresas del sector, incluidas las
    Mutuas.



    Algunas MATEPSS, se escudaban en el artículo 48 del Convenio
    “Peculiaridades de las MATEPSS” y en la capacidad de organización y dirección
    del trabajo, establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para desvincularse
    de los límites a la distribución de la jornada dispuestos en el artículo 45 del
    Convenio Sectorial.


    Por lo tanto, los límites en la hora de entrada y salida del
    trabajo, para todos los trabajadores y trabajadoras con jornada partida, son las
    8 y las 17,30 horas.


    Igualmente, el tiempo para la comida no puede ser inferior a 1
    hora ni superior a 2 horas y siempre que se encuentre dentro de estos márgenes
    se tendrá derecho a una compensación, en los términos fijados en el art. 38.


    Del mismo modo, la jornada continuada en horario de mañana para
    todos los viernes del año es igualmente de aplicación para todos los
    trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, con jornada partida, y siempre antes
    del 1 de Enero de 2007.


    Cualquier modificación de los términos descritos solo podrá
    realizarse, a nivel de empresa, mediante negociación colectiva a través de
    acuerdo o convenio y conforme a los criterios y pautas del Convenio Sectorial.


    En los “Supuestos Especiales” descritos en el artículo 46,
    también podrán establecerse distribuciones horarias especiales, pero siempre,
    a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva con la
    Representación Legal de los Trabajadores.Con respecto a las “Peculiaridades de
    las Mutuas de Accidentes de Trabajo”, establecidas para el personal adscrito a
    los centros asistenciales y hospitalarios en el artículo 48, la Comisión Mixta
    entiende que podrán pactarse jornadas que permitan garantizar la adecuada
    atención al colectivo asegurado dentro del periodo comprendido entre las 8 y las
    22 horas, o durante las 24 horas, respectivamente “sin perjuicio de las
    situaciones actuales” y “previo acuerdo entre la Dirección y la Representación
    Legal de los Trabajadores” para la regulación general de tales sistemas de
    trabajo.


    CONCLUSIÓN: Solo a través de la negociación colectiva, en el
    seno de cada Mutua, es posible exceder los límites en la distribución de la
    jornada contenida en el art. 45.9 A y B del Convenio.


    Madrid, 7 de Diciembre de
    2.005