Autor: seccion sindical fraternidad

  • El mobbing como riesgo psicosocial en España. Necesidad de instaurar una cultura preventiva de empresa

    A pesar de que el «mobbing» es un fenómeno tan antiguo como el trabajo mismo, en la actualidad está considerado como un auténtico «riesgo emergente» debido al auge que está tomando en las empresas y a las consecuencias que puede tener en el afectado, tanto a nivel físico como a nivel psicológico.


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    Llama la atención las escasas sentencias
    españolas, dictadas en la jurisdicción laboral, que hacen referencia al fenómeno
    del «mobbing» como riesgo psicosocial y que mencionan expresamente los artículos
    14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31 / 95 de 8 de Noviembre.
    El artículo 14 de la mencionada Ley, que regula el derecho a la protección
    frente a los riesgos laborales, establece, en su apartado 1, que «los
    trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
    salud en el trabajo» y, en su apartado 2, que «en cumplimiento del deber de
    protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los
    trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo».
    Por su parte, el artículo 15, que señala los principios de la acción preventiva,
    establece, en su apartado 1, nueve principios generales con arreglo a los cuales
    el empresario deberá aplicar las medidas preventivas.

    A pesar de que el «mobbing» es un fenómeno tan antiguo como el trabajo mismo, en
    la actualidad está considerado como un auténtico «riesgo emergente» debido al
    auge que está tomando en las empresas y a las consecuencias que puede tener en
    el afectado, tanto a nivel físico como a nivel psicológico.

    Por ello, la Unión Europea ya está tomando cartas en el asunto a través de sus
    Resoluciones y Recomen-daciones entre las que cabe destacar, entre otras, la
    Resolución del Parlamento Europeo 2001/2339 (INI), Acta de 20 de Septiembre de
    2001, en la que establece que el acoso moral en el trabajo «constituye un grave
    problema y es necesario prestarle mayor atención, reforzar las acciones
    destinadas a combatirlo e idear nuevas maneras de hacerle frente», efectuando
    una serie de llamamientos al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a
    las empresas y a los poderes públicos y, en general, a las instituciones
    comunitarias ante la creciente alarma social que el «mobbing» está generando.

    Como propuestas desde el punto de vista prevencionista, sería conveniente que el
    empresario creara una auténtica «cultura preventiva de empresa», en el sentido
    de que:
    – Se definiera, desde la Dirección, un código de «buenas prácticas», esto es,
    una política de prevención en materia de riesgos psicosociales, con declaración
    de principios, compromisos y objetivos, reflejada por escrito y sancionada
    mediante firma de la propia Dirección, con entrega de una copia a los
    representantes de los trabajadores y fijación de un calendario de actuaciones;

    – Que dicha política estuviera «integrada» en la organización, es decir, en cada
    uno de los niveles jerárquicos y constituyera un objetivo de la Dirección de
    importancia similar o mayor a otros objetivos de la empresa, dando aquélla
    «ejemplo» mediante actuaciones que demostraran su implicación real;

    – Se efectuara una evaluación de riesgos específicamente psicosociales (mobbing,
    stress, burn out, fatiga mental), con participación y consulta a todo el
    personal de la empresa, desde la Dirección al trabajador sin mando, con análisis
    de puestos de trabajo, de factores ambientales, del entorno organizativo,
    determinación de funciones y roles y margen de autonomía;

    – Se constituyera un equipo, formado por representantes de todos los estamentos
    jerárquicos (dirección, mandos intermedios, operarios, técnicos de prevención
    y/o delegados de prevención) encargado de: a). velar por la implantación y
    arraigo de la mencionada política, b). efectuar un seguimiento y controles
    periódicos, c). comprobar el cumplimiento real de objetivos y metas, a fin de
    detectar posibles deficiencias, d). tomar medidas correctivas, en su caso, e).
    establecer mecanismos de «feed-back» o retroalimentación, a fin de conseguir una
    «mejora continua» en la empresa;

    – Se establecieran canales de comunicación transversal con la finalidad de
    lograr una comunicación eficiente y eficaz en todas direcciones;
    – Se designara, a todos los niveles jerárquicos, a una persona «de referencia» y
    de confianza, que recibiera, a nivel de seguridad y salud laboral, las quejas,
    opiniones o sugerencias de sus subordinados directos, para su transmisión
    directa a la Dirección;

    – Se formara e informara a toda la plantilla, consultándoles y permitiendo su
    participación en todas las cuestiones relacionadas con la prevención, a través
    de charlas, folletos divulgativos y otros medios de comunicación;

    – Se promoviera una auténtica política motivacional en los aspectos preventivos
    de seguridad y salud laboral, garantizando el respeto y el trato justo entre
    todos los trabajadores y eliminando toda posible competencia entre ellos;

    – Se alentara, en su caso, a denunciar, y se garantizara seriedad,
    confidencialidad y anonimato así como la inexistencia de represalias
    empresariales contra la persona denunciante o los testigos;

    – Se sancionara, con dureza, las conductas de «mobbing» mediante los cauces
    correspondientes.

    M. Elena Torres Cambra Abogado
    Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de
    Ergonomía y Psicosociología Aplicada Auditor del SGPRL

    http://www.togas.biz/

  • Trabajo confirma que el «mobbing» no será enfermedad laboral

    El nuevo catálogo de patologías susceptibles de ayuda estará listo después del verano.


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    El mobbing o acoso moral en el trabajo no se
    incluirá en la lista de nuevas enfermedades laborales que están elaborando los
    ministerios de Trabajo y Sanidad en colaboración con los agentes sociales. Así
    lo confirmaron fuentes del departamento que dirige Jesús Caldera, que indicaron
    que la dificultad para diagnosticar los casos de este tipo es una de las razones
    de la exclusión de este nuevo fenómeno social del listado.

    La relación de nuevas patologías susceptibles de un subsidio inmediato estará
    rematada después del verano. La modificación del catálogo de enfermedades
    laborales (el que está en vigor data de los años setenta) era uno de los
    compromisos del anterior Gobierno popular.

    La primera mesa de negociación laboral convocada por el nuevo Ejecutivo
    socialista heredó dicha promesa, convertida ahora en una de las prioridades de
    la reforma laboral propugnada por Jesús Caldera.

    Falta de método

    Diferentes colectivos, entre ellos la Asociación Gallega contra el Acoso Moral
    en el Trabajo, demandan la inclusión del mobbing dentro del catálogo de
    enfermedades laborales para poder optar a una compensación por los perjuicios
    sufridos. Pero su petición no prospera. Sindicatos y Administración coinciden en
    que no existe un método general de evaluación o valoración de la existencia de
    este tipo de acoso.

    Tampoco existe una estadística fiable del número de casos de estas
    características que se dan en Galicia o en España. El secretario de la
    asociación gallega, Antonio París, indica que su colectivo tiene contabilizados
    actualmente una docena que se están tramitando en los juzgados de lo social (a
    excepción de dos que están abiertos por la vía penal), pero estos son sólo el 5%
    de los que existen en toda la comunidad.

    Buena parte de los afectados recurren a la vía judicial para solucionar su
    problema. Fuentes de Trabajo insisten en que la empresa puede prevenir este tipo
    de situaciones una vez se ponen en conocimiento de la dirección de la empresa
    para la que se trabaja.

    Los empleados que supuestamente estén sometidos a acoso laboral, explican esas
    mismas fuentes, deben comunicarlo al servicio de prevención de riesgos laborales
    de su compañía y de los sindicatos.

    En el caso de que los funcionarios de ese departamento no intervengan, pueden
    pedir a la Inspección de Trabajo un dictamen para que los inspectores de este
    departamento realicen un peritaje del caso antes de llegar a la vía judicial.

    http://www.lavozdegalicia.es

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

    Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una minusvalía en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.


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    • Causantes / Beneficiarios
    • Cuantías
    • Declaración y efectos de variaciones
      familiares
    • Extinción / Incompatibilidades
    • Gestión / Solicitudes
    • Normativa

    Causantes / Beneficiarios

    • Hijo o menor acogido a cargo
    • Beneficiarios
    • Otros beneficiarios
    • Determinación del sujeto beneficiario
    • Rentas o ingresos computables

      
    Hijo o menor acogido a cargo

     

    • Se considera «hijo o menor acogido a
      cargo» a aquél que viva con el beneficiario y a sus expensas, siempre que sea
      menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía
      igual o superior al 65%.
    • No rompe la convivencia la separación
      transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico,
      rehabilitación u otras causas similares.
    • No se perderá la condición de hijo o
      menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por
      cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de
      la prestación y que los ingresos anuales en concepto de rendimientos del
      trabajo no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, también en
      cómputo anual.
    • Se mantendrá tal condición aunque la
      afiliación del hijo o menor acogido como trabajador suponga su encuadramiento
      en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el
      beneficiario de la prestación.

     


      
    Beneficiarios

     

    Las personas, padre o madre o, en su defecto, la persona que
    reglamentariamente se establezca, siempre que:

    ·        
    Residan legalmente en territorio español.

    ·        
    Tengan a su cargo hijos o menores acogidos,
    menores de 18 años o mayores afectados por una minusvalía en un grado igual o
    superior al 65%, residentes en territorio español.

    En los casos de separación judicial o divorcio, el derecho al percibo de la
    asignación se conservará para el padre o la madre por los hijos o menores
    acogidos que tengan a su cargo.

    ·        
    No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a
    prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de
    protección social.

    ·        
    No perciban, si los hijos o menores acogidos a
    cargo son menores de 18 años no minusválidos, ingresos anuales, de cualquier
    naturaleza, superiores a 8.793,03 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15%
    por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste.

    Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores
    a 14.990,94 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo,
    incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto,
    incluido éste.

    En el supuesto de convivencia del padre y de la madre, si la suma de ingresos
    superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a
    ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento
    familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que
    formen una misma unidad familiar.

    ·        
    No obstante, también pueden ser beneficiarios
    quienes perciban ingresos anuales que, superando los importes indicados en los
    párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha
    cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o
    menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

     


      
    Otros beneficiarios

    • Los huérfanos de padre y madre, menores
      de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%.
    • Quienes no sean huérfanos y hayan sido
      abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de
      acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de
      edad o minusvalía del punto anterior.
      Tanto los huérfanos de padre y madre como los hijos abandonados, si no están
      afectados de minusvalía, quedan sometidos al límite de ingresos, incluida, en
      su caso, la pensión de orfandad.
    • Los hijos minusválidos mayores de 18
      años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de
      obrar.

     


      
    Determinación del sujeto beneficiario

     

    En los casos de convivencia familiar del padre y la
    madre
    :

    • Si sólo uno de ellos reúne los
      requisitos para ser beneficiario,
      será éste quien perciba la asignación.
    • Si ambos reúnen los requisitos para ser
      beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:
      • Uno de ellos, de común acuerdo. Se
        presume que existe éste, cuando la prestación se solicite por uno de los
        padres.
      • Si no existe acuerdo, lo que deberá
        comunicarse de forma expresa, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la
        patria potestad y guarda, establece el Código Civil.

    En los casos de separación judicial o divorcio:

    Será beneficiario el padre o la madre por los hijos o menores
    acogidos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta a aquélla que
    tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial o
    divorcio, siempre que quien los tenga a su cargo no supere los límites de
    ingresos anuales establecidos.

    En los casos de huérfanos de padre y madre o de
    quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados por sus padres:

    • La asignación se hará efectiva a los
      representantes legales del menor o minusválido incapacitado judicialmente, en
      tanto cumplan con la obligación de mantenerlo y educarlo.
    • Al propio beneficiario, en otro caso.

     


      
    Rentas o ingresos computables

     

    ·        
    En los casos en que el hijo o menor acogido
    tenga la condición de minusválido,
    cualquiera que
    sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para el reconocimiento del derecho.

    ·        
    Cuando se trate de hijos o menores acogidos
    que sean menores de 18 años no minusválidos,

    el reconocimiento del derecho a la cuantía de la
    asignación está en función del nivel de ingresos:

    o       
    En los supuestos de convivencia del padre y de la
    madre, así como en los que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se
    haya constituido por dos personas que forman una misma unidad familiar, los
    ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente. Se presume que existe
    convivencia, salvo prueba en contrario, siempre que no medie separación judicial
    o divorcio.

    o       
    En los supuestos de separación o divorcio,
    los ingresos anuales a computar serán únicamente los del padre o de la
    madre a cuyo cargo se encuentre el menor.

    ·        
    Se consideran ingresos o rentas computables
    cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital,así
    como los de naturaleza prestacional.

    ·        
    Cuando el beneficiario disponga de bienes,
    muebles o inmuebles,

    se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen
    tales rendimientos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto
    sobre la Renta de las Personas Físicas.

    No se computarán las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo
    otorgadas por el

    istema
    de la Seguridad Social.

    Cuantías

    • Hijos o menores acogidos menores de 18
      años no minusválidos
    • Hijos o menores acogidos menores de 18
      años con una minusvalía igual o superior al 33%
    • Hijos mayores de 18 años y con una
      minusvalía igual o superior al 65%
    • Hijos mayores de 18 años y con una
      minusvalía igual o superior al 75% …

      
    Hijos o menores acogidos menores de 18 años no minusválidos

     

    • 291,00 euros anuales (24,25 euros
      mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite
      establecido de 8.793,03 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido
      a cargo a partir del segundo.

      Si se trata de familias numerosas, el límite será de 14.990,94 euros, en los
      supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.428,11 euros
      por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

    ·        
    Cuantía inferior y variable, cuando los ingresos
    del beneficiario rebasen límite establecido en su caso, pero sean inferiores a
    la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el
    importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o
    menores acogidos a cargo del beneficiario.

    La cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos
    percibidos y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el apartado
    anterior.

    Dicha diferencia se distribuye entre los hijos o menores acogidos a cargo y las
    mensualidades a que se tenga derecho a la prestación dentro de cada ejercicio
    económico.

    No se reconocerá asignación económica, cuando la diferencia sea inferior a 24,25
    euros anuales por cada hijo o menor acogido.


    FAMILIAS NO NUMEROSAS


    HIJOS A CARGO (n)


    LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1)


    ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1)


    LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2)


    ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4)


    NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5)

    1

    8.793,03

    291,00

    9.084,03

    9.084,03

    I > = 24,25

    9.059,78

    2

    10.111,98

    582,00

    10.693,98

    10.693,98

    I > = 48,50

    10.645,48

    3

    11.430,93

    873,00

    12.303,93

    12.303,93
     I >
    = 72,75

    12.231,18

    4

    12.749,88

    1.164,00

    13.913,88

    13.913,88
     I >
    = 97,00

    13.816,88

    5

    14.068,83

    1.455,00

    15.523,83

    15.523,83
     I >
    = 121,25

    15.402,58

    6

    15.387,78

    1.746,00

    17.133,78

    17.133,78

    I > = 145,50

    16.988,28

    7

    16.706,73

    2.037,00

    18.743,73

    18.743,73
    I > = 169,75

    18.573,98

    8

    18.025,68

    2.328,00

    20.353,68

    20.353,68
    I > = 194,00

    20.159,68

    9

    19.344,63

    2.619,00

    21.963,63

    21.963,63
    I > = 218,25

    21.745,38

    10

    20.663,58

    2.910,00

    23.573,58

    23.573,58
    I > = 242,50

    23.331,08

    n

    Lm 
    =
    8.793,03+1.318,95 
    (n  1)

    A 
    = 291,00 n 

    LM 
    = Lm  + A 

    D  = LM – I 
    siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo

    Nivel máximo =
    LM    (24,25
    n )

     


    FAMILIAS NUMEROSAS


    HIJOS A CARGO (n)


    LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos < = Lm (1)


    ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A) (1)


    LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2)


    ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) (4)


    NIVEL MÁXIMO INGRESOS (5)

    3

    14.990,94

    873,00

    15.863,94

    15.863,94 
    I> = 72,75

    15.791,19

    4

    17.419,05

    1.164,00

    18.583,05

    18.583,05 
    I> = 97,00

    18.486,05

    5

    19.847,16

    1.455,00

    21.302,16

    21.302,16 
    I> = 121,25

    21.180,91

    6

    22.275,27

    1.746,00

    24.021,27

    24.021,27 
    I> = 145,50

    23.875,77

    7

    24.703,38

    2.037,00

    26.740,38

    26.740,38 
    I> = 169,75

    26.570,63

    8

    27.131,49

    2.328,00

    29.459,49

    29.459,49 
    I> = 194,00

    29.265,49

    9

    29.559,60

    2.619,00

    32.178,60

    32.178,60 
    I> = 218,25

    31.960,35

    10

    31.987,71

    2.910,00

    34.897,71

    34.897,71 
    I> = 242,50

    34.655,21

    n

    Lm  =
    14.990,94 + 2.428,11 por cada causante a partir del 4º

    A =
    291,00 n 

    LM 
    = Lm  + A 

    D  =
    LM   I
    siempre que D = 24,25 euros/año/hijo o menor
    acogido

    Nivel máximo =
    LM   (24,25
    n )

    REGLAS DE APLICACIÓN:
    • (1) Se percibirá asignación anual
      íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite
      mínimo (Lm) en función de los causantes totales.
    • (2) Límite máximo computable (LM) para
      comprobar si procede asignación por diferencias (D).
    • (3) Se percibirá una asignación anual
      (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I),
      siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por hijo.
    • (4) La asignación anual por diferencias
      (D), una vez efectuada la distribución entre los hijos, se redondeará al
      múltiplo de 6,01 euros más cercano por exceso.
    • (5) Si los ingresos anuales (I) son
      superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

     


      
    Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una minusvalía igual o superior
    al 33%

     

    ·        
    581,66 euros anuales por hijo (48,47 euros
    mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse
    de un minusválido.

     


      
    Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%

     

    ·        
    3.427,68 euros anuales por hijo (285,64 euros
    mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse
    de un minusválido.

     


      
    Hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 75% …

     

    Hijos con 18 o más años afectados por una minusvalía en grado
    igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
    funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos
    vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:

    ·        
    5.141,52 euros anuales por hijo (428,46 euros
    mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse
    de un minusválido.

     

    Declaración y efectos de variaciones familiares

    • Obligaciones de los beneficiarios
    • Efectos
    • Devengo / Abono

      
    Obligaciones de los beneficiarios

     

    • Todo beneficiario está obligado a
      declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia, siempre que éstas
      deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción
      del derecho.

      En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o
      circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la
      Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.

     

    • Antes del 1 de abril de cada año, el
      beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos
      habidos durante el año anterior.

     


      
    Efectos

     

    Cuando se produzcan las variaciones familiares, surtirán
    efecto:

    • En caso de nacimiento del derecho, a
      partir del día primero del trimestre natural siguiente a la fecha en que se
      haya solicitado.
    • En caso de extinción del derecho, las
      variaciones no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en
      que se haya producido la variación de que se trate.

     


      
    Devengo / Abono

     

    ·        
    Las asignaciones económicas por hijo o menor
    acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de
    cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

    ·        
    El abono de las asignaciones económicas por hijo o
    menor acogido a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca
    reglamentariamente.

    Extinción / Incompatibilidades

    • Extinción
    • Incompatibilidades

      
    Extinción


    La asignación económica se extingue por:

    • El fallecimiento del causante. Si el que
      fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor
      sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.

     

    • El cumplimiento de la edad de 18 años,
      salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una minusvalía
      igual o superior al 65%.

     

    • La desaparición o supresión de la
      minusvalía por mejoría del causante.

     

    • El cese de la dependencia económica del
      causante respecto al beneficiario.

     

    • La superación, en el año anterior, de
      los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del
      derecho. 

     


      
    Incompatibilidades

     

    • Si concurren en el padre y en la madre
      las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el
      derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de
      ellos.

     

    • La asignación económica es incompatible
      con la percepción, por parte del padre o de la madre, de cualquier otra
      prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de
      protección social.

     

    • En el supuesto de que uno de los padres
      esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de
      pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación
      correspondiente será reconocida por dicho régimen.

     

    • La percepción de las
      asignaciones económicas por hijo o acogido a cargo, mayor de 18 años y
      afectado de un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es incompatible
      con la condición, por parte del hijo:

     

      • De pensionista de jubilación o
        invalidez en la modalidad no contributiva.
      • De pensionista de orfandad con 18 o
        más años e incapacitado para todo trabajo.
      • De pensionista en favor de nietos y
        hermanos con 18 o más años e incapacitados para todo trabajo.

    Gestión / Solicitudes

    • Gestión y reconocimiento del derecho
    • Presentación de la solicitud
    • Documentos que deben acompañar a la
      solicitud
    • Formulario de solicitud
    • Documentos a presentar por instituciones
      o centros que tengan a su cargo a menores o minusválidos

      
    Gestión y reconocimiento del derecho

     

    • La gestión y el reconocimiento del
      derecho a la asignación económica por hijo a cargo corresponde al Instituto
      Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que se trate de beneficiarios
      comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los
      Trabajadores del Mar, en cuyo caso, la Entidad gestora competente es el
      Instituto Social de la Marina (ISM).

     

    • La determinación del grado de minusvalía
      o de la enfermedad crónica y la necesidad por parte del minusválido del
      concurso de tercera persona, está atribuida al órgano competente de la
      respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación
      (EVO) de las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios
      Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla. 

     


      
    Documentos que deben acompañar a la solicitud

  • CC OO muestra su apoyo a la fusión de las tres mutuas vascas de accidentes

    El sindicato Comisiones Obreras mostró su apoyo a la fusión de las tres mutuas vascas de accidentes, proceso en el que Mutua Vizcaya Industrial, la alavesa La Previsora y la guipuzcoana Pakea trabajan desde hace meses.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    La Federación de Servicios Financieros y
    Administración de CC OO Euskadi (Comfia) señaló ayer que la integración de las
    tres entidades en un único grupo «es una operación interesante desde el punto de
    vista de las plantillas, al no existir solapamientos de actividad en ninguno de
    los tres territorios». Añadió además que esa solución sería la mejor opción para
    evitar «cualquier incertidumbre» sobre el empleo en la inminente segregación de
    los Servicios de Prevención Ajenos.

    Más allá de la perspectiva del empleo, CC OO mantiene que la fusión permitiría
    reforzar la capacidad de las mutuas para mejorar sus servicios.

    Con todo, la central señala que «alguna mutua de ámbito estatal» ha mostrado
    interés por hacerse con La Previsora, lo que podría hacer peligrar la fusión a
    tres bandas. En opinión de CC OO, esa opción sería «desaconsejable para los
    intereses de la plantilla», por lo que advierte de que «estaremos vigilantes
    para intentar evitar que se produzca».

    La mutua catalana Cyclops ha mantenido conversaciones con la Previsora de cara a
    una posible adquisición, aunque no hay ningún acuerdo, según han explicado a
    este periódico fuentes de ese grupo.

    Mientras, la Mutua Vizcaya Industrial celebra hoy en Bilbao su junta general en
    la que previsiblemente se tratará el proceso de fusión en el que está inmersa.
    Al respecto, los medios consultados explicaron que la dirección de la sociedad
    vizcaína mostrará en la asamblea su apuesta por impulsar una integración a tres
    bandas. No obstante, también podrían ponerse de manifiesto las dificultades
    existentes para llevar a buen puerto ese proyecto con La Previsora.

    http://www.elcorreodigital.com

  • COMUNICADO CONJUNTO SECCIONES SINDICALES

    Las Secciones Sindicales de Fraternidad Muprespa dan su opinion sobre el acuerdo alcanzado con la empresa sobre la segregacion de los servicios de prevencion ajenos en este comunicado conjunto.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA


    info t

    COMUNICADO CONJUNTO

    SECCIONES SINDICALES FRATERNIDAD MUPRESPA

    FIRMADO EL ACUERDO QUE ESTIPULA LAS
    CONDICIONES LABORALES QUE REGIRÁN EN LA NUEVA

    SOCIEDAD DE PREVENCIÓN

    El pasado Jueves, día 21 de Julio,
    representantes del Comité Intercentros y de las Secciones Sindicales Estatales
    de CC.OO. y U.G.T firmamos el acuerdo, al que hace referencia la Disposición
    Transitoria Segunda, 1.c) 4º del RD 688/2005, respecto de aquellos compañer@s
    que van a pasar a la futura sociedad de prevención y sus condiciones laborales.

    La relación de compañer@s que formarán la
    plantilla de la nueva empresa, y que se hará pública en breve, coincide,
    básicamente, con aquell@s que actualmente estaban adscritos al SPA.

    El acuerdo garantiza que la sucesión de
    empresa no tendrá otras consecuencias jurídicas, económicas y sociales que las
    inherentes a un cambio de empresario, por tanto, no se producirán
    modificaciones, suspensiones o extinciones de contratos, ni tampoco situaciones
    de movilidad geográfica que requieran cambios de residencia.

    L@s compañer@s que pasen a la nueva empresa
    verán respectados todos sus derechos actuales y mantendrán, hasta final de
    Diciembre de 2007, un derecho preferente para cubrir las vacantes o puestos de
    nueva creación que se creen en la Mutua, del mismo modo, los trabajadores de la
    Mutua podrán optar a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación en la
    Sociedad de Prevención, en las mismas condiciones. Todas estas vacantes serán
    publicadas en la Intranet.

    Del mismo modo, a tod@s los trabajador@s que
    integren la sociedad de prevención les será de aplicación el Convenio Colectivo
    Sectorial para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de
    Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, (garantía que se
    mantendrá, al menos, hasta el 31-12-2007 o hasta la entrada en vigor de un nuevo
    convenio sectorial que afecte a todos los Servicios de Prevención Ajenos), así
    como el Pacto Interno.

    Tanto desde las Secciones Sindicales, como
    desde el Comité Intercentros, valoramos muy positivamente la consecución de este
    acuerdo.


    Madrid, 22 de Julio de 2005


    Convenio