Autor: seccion sindical fraternidad

  • FIRMADO EL ACUERDO DE SEGREGACION

    AMAT la patronal de mutuas de accidentes firman con UGT y CCOO un nacuerdo que regulara la segregación de las mutuas y sus servicios de prevencion ajeno.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA



    PROTOCOLO

    PARA LA
    SEGREGACIÓN DE LA ACTIVIDAD

    QUE LAS MUTUAS
    VIENEN DESARROLLANDO

    COMO SERVICIOS
    DE PREVENCIÓN AJENOS.

    En Madrid, a
    11 de julio de 2.005, se reúnen, de una parte D. Héctor Blasco, D.
    Carlos Álvarez, D. Julio Bartolomé y D. Enrique Valenzuela en calidad de
    representantes de AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y de otra
    D. Pedro Martínez y D. Enrique Pérez, en representación de Comfia-CC.OO.
    (Federación de Servicios Financieros y Administrativos) y D. Jesús Sanz y D.
    Javier Perea en representación de Fes-U.G.T (Federación de Servicios),
    reconociéndose las partes legitimidad suficiente para firmar el presente
    Protocolo

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.-
    El 25 de enero de 2005, en presencia del Director General de Ordenación de la
    Seguridad Social, las partes arriba referenciadas, han firmado el “Preacuerdo
    sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan como
    SPA”
    , en cuyo acuerdo segundo se establece el compromiso de elaborar un
    protocolo sectorial que fije las condiciones laborales para la segregación de la
    actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicio de Prevención Ajeno.

    SEGUNDO.-
    La aprobación, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 10 de Junio de
    2005, del Real Decreto 688/2005, y su publicación el día siguiente en el BOE con
    diferencias con respecto al borrador existente y conocido en el momento de la
    firma del Preacuerdo señalado anteriormente, supone la separación
    definitiva de las actividades que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
    Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizan como servicios de
    prevención ajeno de aquellas otras actividades preventivas que realizan con
    cargo a cuotas.

    Esta separación
    efectiva se realizará siguiendo un proceso que culminará con la materialización
    de alguna de estas opciones:

    a)


    Crear una sociedad mercantil (SA o SL) y transmitir a la misma, tanto los
    elementos patrimoniales como el colectivo de trabajadores adscritos a las
    actividades preventivas correspondientes al Servicio de Prevención Ajeno.

    b)


    Gestionar directamente por la Mutua, a través de una organización específica e
    independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de
    colaboración en la gestión de la Seguridad Social las actividades como Servicio
    de Prevención Ajeno.

    c)


    Cesar en la actividad.

    TERCERO.-
    El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que la Mutua continúe su
    actividad como Servicio de Prevención Ajeno a través de una Sociedad de
    Prevención, en el bien entendido de que si alguna Mutua optara por la
    continuación mediante una organización específica, deberá igualmente incluir el
    correspondiente acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su
    defecto, la documentación acreditativa de las negociaciones efectuadas.

    CUARTO.-
    De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º, del mencionado Real
    Decreto, la obtención de la autorización de la Dirección General de Ordenación
    de la Seguridad Social, para continuar desarrollando las actividades como
    servicio de prevención ajeno, exige que se tramite el expediente de segregación
    en el que “se incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de
    los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad y
    sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa de las
    negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo”.

    QUINTO.-
    Dado el tiempo transcurrido entre ambas fechas y la necesidad de avanzar en la
    preparación del expediente de segregación, AMAT (como patronal que engloba a las
    28 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
    Social) y los sindicatos Comfia-CC.OO y Fes-U.G.T (como sindicatos mayoritarios
    y más representativos del sector), con el fin de dar cumplimiento al Preacuerdo,
    han iniciado, una vez aprobado el RD, un proceso de diálogo que concluye en la
    elaboración de este Protocolo, que contempla específicamente la negociación en
    cada Mutua de un acuerdo de segregación, que deberá incluir, en todo caso, la
    información a que se refiere el apartado sexto del artículo 44 del ET, así como
    los trabajadores que van a pasar a la Sociedad de Prevención y la información
    económica a aportar al expediente de segregación.

    SEXTO.-
    El presente Protocolo tiene por finalidad ordenar de forma homogénea y común
    para todo el sector la negociación que tiene que realizar cada Mutua con la
    representación de los trabajadores.

    SÉPTIMO.-
    Por acuerdo de
    fecha 22 de junio de 2005 ha quedado constituida la Comisión Mixta prevista en
    el apartado tercero del “Preacuerdo sobre el proceso de segregación de la
    actividad que las MATEPSS realizan como SPA”.

    En virtud de
    todo lo anterior, las partes

    ACUERDAN

    PRIMERO.-
    El acuerdo que en su caso se alcance entre la Mutua y los representantes de los
    trabajadores, previo el proceso de negociación en el que deberá primar el
    principio de buena fe, deberá contener el compromiso por parte de la Mutua de
    entregar la siguiente documentación:

    1.- Relación, a
    31 de diciembre de 2004, de los trabajadores que vayan a pasar a la Sociedad de
    Prevención, con indicación de su nombre y apellidos, grupo profesional, nivel
    retributivo y antigüedad.

    2.- Los
    parámetros sustanciales de la información económica que se vaya a aportar al
    expediente de segregación, lo que se concreta en el balance económico de la
    actividad como servicio de prevención ajeno a 31 de diciembre de

    2004.

    Asimismo en el
    acuerdo se deberá indicar la información prevista en el artículo 44.6 del
    Estatuto de los Trabajadores en los siguientes términos:

    1.- La fecha
    prevista de la transmisión, que se entiende será posterior a la obtención de la
    correspondiente autorización administrativa a que se refiere el apartado 2 de la
    Disposición Transitoria Segunda del RD 688/2005.

    2.- La
    manifestación expresa de que el motivo de la transmisión se deriva de la entrada
    en vigor del RD 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de
    funcionamiento de las MATEPSS como Servicio de Prevención Ajeno, y de la
    obligación contenida en el mismo de proceder a la segregación de la actividad
    preventiva como Servicio de Prevención Ajeno, en los términos señalados en el
    mismo.

    SEGUNDO.-
    Las partes se comprometen a propiciar en el seno de cada Mutua el acuerdo entre
    estas entidades y los representantes de los trabajadores, sobre la base del
    respeto a las garantías sindicales y a los principios de no discriminación
    reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
    Sindical.

    TERCERO.-
    La negociación con la representación sindical se efectuará con los Sindicatos
    presentes en los órganos de representación del personal de la Mutua.

    En aquellas
    Mutuas en las que no exista presencia, en el órgano de representación de los
    trabajadores, de los sindicatos firmantes de este Protocolo, podrán participar
    en el proceso de negociación del acuerdo, representantes de las Federaciones
    Estatales de Comfia-CCOO y Fes-UGT.

    CUARTO.-
    Las partes tendrán un plazo de ocho días para negociar, de buena fe, e intentar
    alcanzar el acuerdo al que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda,
    apartado 1,c,4º del Real Decreto 688/2005.

    El acuerdo
    deberá incluir lo señalado en el acuerdo primero del presente Protocolo y deberá
    respetar tanto los derechos colectivos derivados del Convenio Colectivo General,
    de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de
    Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
    Convenios, Pactos o Acuerdos de empresa, como aquellos otros, de naturaleza
    individual, nacidos cuando aún eran trabajadores de la Mutua.

    Finalizado dicho
    plazo, si no hubiese acuerdo, ambas partes emitirán un informe en el plazo de
    dos días hábiles, con sus respectivas posiciones, que remitirán a la Comisión
    Mixta constituida el pasado 22 de junio.

    Esa Comisión, en
    el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación
    señalada, elaborará el informe correspondiente (que podrá ser por consenso o de
    parte), que se incorporará al expediente de autorización para la continuación de
    la actividad a que se hace referencia en la Disposición Transitoria Segunda del
    citado Real Decreto.

    QUINTO.-
    Los representantes de los trabajadores que pasen a la Sociedad de Prevención
    mantendrán “ad personam” sus derechos y garantías hasta la celebración de
    elecciones sindicales.

    SEXTO.-
    Ambas partes se comprometen a facilitar la negociación y consecución de un
    CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A TODO EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
    AJENOS que afecte a los indicados Servicios de Prevención Ajenos, incluidas las
    Sociedades de Prevención previstas en el RD 688/2005.

    A los efectos
    anteriores las partes se comprometen a constituir, a la mayor brevedad, y con la
    participación de las correspondientes Asociaciones de Servicios de Prevención
    Ajenos, una mesa negociadora que lleve a cabo la negociación y consecución del
    Convenio Colectivo antes citado, para lo que recabarán el apoyo de la
    Administración previsto en el Preacuerdo de 25 de enero de 2005.


    Y en prueba de conformidad, las
    partes firman el presente Protocolo por triplicado ejemplar y a un solo efecto,
    en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

    FDO: Por
    Comfia – CC.OO. Por Fes – U.G.T. Por AMAT

  • DOTACIÓN DE 3.500 MILLONES DE EUROS AL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    El Fondo alcanza ya los 26,650,89 millones de euros y con esta dotación adicional, su cuantía total supone ya casi seis mensualidades de la nómina de pensiones


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    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Acuerdo por el que se amplía la cuantía del Fondo de Reserva de la
    Seguridad Social con una dotación adicional de 3.500 millones de euros.

    Esta ampliación eleva la
    cuantía del Fondo de Reserva hasta 26.650,89 millones de euros (cerca de cuatro
    billones y medio de las antiguas pesetas), que equivalen a casi seis
    mensualidades de la nómina de pensiones.

    Esta aportación es la
    segunda que se hace en este ejercicio, pues la anterior por 3.500 millones de
    euros se aprobó el 11 de febrero. El excedente presupuestario de la Seguridad
    Social del año 2004, calculado a efectos del Fondo, alcanzó 7.337,99 millones de
    euros. Desde 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, los excedentes, calculados a
    efectos del Fondo ascienden, a 26.211,28 millones de euros. Esto quiere decir
    que el 96,04 por 100 de los excedentes presupuestarios de la Seguridad Sociales
    se han invertido en el Fondo de Reserva.

    El Fondo de Reserva de la
    Seguridad Social representa ya, con la dotación de 3.500 millones aprobada hoy,
    un 3,18 por 100 del Producto Interior Bruto (PIB), que en 2004 fue de 837.557
    millones de euros.

    De los 26.650,89 millones
    de euros que alcanza hoy el Fondo de Reserva, sin contar los rendimientos que
    pueda producir este año, 25.172,92 millones de euros corresponden a las
    distintas dotaciones presupuestarias realizadas desde 2000 hasta el día de hoy;
    20,13 millones de euros pertenecen al exceso de excedentes de las Mutuas de
    Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y
    1.457,85 millones de euros a los rendimientos netos obtenidos hasta la fecha de
    hoy por la inversión del Fondo en activos financieros públicos.


    Situación del Fondo de Reserva a 8 de julio de
    2005


    (previa al Acuerdo del Consejo de Ministros)

     

    IMPORTE EN EUROS


    Dotaciones efectuadas por Acuerdo de Consejo de Ministros

    …………………..

    21.672.915.657,54

    Exceso
    de excedentes derivado de la gestión por las Mutuas de la Incapacidad
    Temporal por contingencias comunes

    ………………….

    20.131.550,86


    Rendimientos producidos

    …………………..

    1.513.628.739,00

    – Por
    intereses c/c

    110.828.158,76

     

    – Por
    cupones

    1.375.188.011,93

     

    – Por
    rendimientos implícitos netos

    27.612.568,31

     

    Ajustes
    por amortización de activos

    …………………..

    <55.781.830,49>

    – Por
    cupón corrido

    55.781.830,49

     

     

     

     


    TOTAL

    …………………..


    23.150.894.116,91


    Dotaciones materializadas:

     

     

    +
    Activos financieros en cartera

    ………………….

    22.892.244.201,12

    En la
    cta/cte en Bº de España

    …………………..

    258.649.915,79


    TOTAL

    …………………..


    23.150.894.116,91

    Inversión del Fondo

    En la actualidad, la
    práctica totalidad del Fondo de Reserva está invertido en activos financieros
    públicos por un importe de 22.892,24 millones de euros. La cartera de activos,
    además de los emitidos por el Reino de España (95,85 por 100 sobre el total)
    incluye también deuda no española de los siguientes Estados: Alemania, Francia y
    Países Bajos (8,15 por 100 sobre el total).

    El importe depositado en
    la cuenta del Fondo de Reserva en el Banco de España, junto con la dotación
    aprobada y los rendimientos que vaya generando, será invertido próximamente por
    la Tesorería General de la Seguridad Social en activos financieros públicos.

    El Fondo de Reserva de la
    Seguridad Social fue creado con el objetivo de constituir reservas que permitan
    atenuar los efectos de los ciclos económicos bajos y garantizar el equilibrio
    financiero del sistema de pensiones. Con la creación del Fondo de Reserva en el
    año 2000 se dio cumplimiento a la Recomendación número dos del Pacto de Toledo y
    a los compromisos adquiridos en el Acuerdo alcanzado con los sindicatos más
    representativos en octubre de 1996, recogidos en la Ley de Consolidación y
    Racionalización del Sistema de la Seguridad Social de 1997. La Ley reguladora
    del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se publicó en el BOE el 30 de
    septiembre de 2003.

  • El crudo vuelve a superar los 60 dólares por fallos en el suministro provocados por las tormentas

    El precio del petróleo ha vuelto a superar los 60 dólares en el mercado de Nueva York debido a las inquietudes generadas por una tormenta tropical en el Golfo de México que ha obligado a la evacuación de varias instalaciones, lo que tuvo repercusión directa en los mercados, preocupados por una consecuente reducción del suministro.


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    A pesar de que el mercado parece contar con amplias
    garantías de suministro en la actualidad, existe el temor a retrasos, indicaron
    los analistas.

    En el mercado de Nueva York, el ‘Sweet Light’ se encarecía
    en 37 centavos, hasta 59,96 dólares el barril, después de haber alcanzado 60,13
    dólares.

    Las tormentas tropicales en México obligaron a evacuar 23
    plantas de producción de petróleo y seis instalaciones de perforación, lo que
    provocó un descenso en el rendimiento productivo del 3% del crudo y el gas
    extraídos en la zona.

    Los analistas aún recuerdan los estragos causados el año
    pasado por el huracán Iván, que pusieron en evidencia la vulnerabilidad de las
    instalaciones estadounidenses en la zona. "El recuerdo aún continúa ante los
    daños causados por el huracán Iván el pasado otoño, y existe el miedo de que
    otra fuerte temporada de tormentas tropicales pueda volver a afectar a esta
    región productiva este año", ha explicado un analista de Energyintel, Tom Wallin.

    "Los fuertes precios del mercado responden a esta amenaza
    climatológica y en concreto a la puesta en evidencia de la vulnerabilidad del
    sistema de suministro", explicó.

  • Edimburgo se blinda con los preparativos de la reunión del G-8

    La policía escocesa ha detenido este lunes a un centenar de manifestantes en Edimburgo durante las protestas previas a la cumbre de líderes del Grupo de los Ocho (G-8), entre los próximos miércoles y viernes en Gleneagles.


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    El enfrentamiento entre los manifestantes y las fuerzas
    del orden, en el centro de la capital escocesa, también ha dejado varios heridos
    leves en ambos bandos.

    Hasta un millar de simpatizantes de grupos anarquistas,
    según la policía, han protagonizado lo que han denominado "El Carnaval para el
    disfrute total" en las calles de Edimburgo, una ciudad prácticamente tomada por
    las fuerzas del orden. Lo que había empezado con un cruce de palabras acabó
    finalmente en una refriega entre agentes y manifestantes, que avanzaban
    disfrazados y a ritmo de tambores por el centro de la ciudad.

    La Policía ha recomendado a los comercios que cerrasen y
    que su personal permaneciese dentro y alejado de las ventanas. Los radicales, en
    su mayoría jóvenes de la región, han destrozado partes de la acera y han lanzado
    ladrillos contra una línea de oficiales protegidos con armaduras y cascos en
    Rose Street, una zona lujosa repleta de cafés y bares populares.

    La Policía cargó en repetidas ocasiones contra la
    muchedumbre, haciendo uso de sus escudos para empujar hacia atrás a los
    manifestantes. Acto seguido, los agentes se han visto sorprendidos por una
    lluvia de botellas y latas de cerveza vacías.

    Contra la pobreza

    Más de 10.000 policías patrullan las calles de Edimburgo,
    donde miles de personas se congregan ya para participar en las protestas contra
    la pobreza y la injusticia social, con motivo de la cumbre del G-8, los siete
    países más ricos y Rusia. El plato fuerte de las manifestaciones será el
    miércoles en Edimburgo, con la marcha convocada por el activista Bob Geldof y el
    último concierto de los once Live 8 contra la pobreza.

    El pasado sábado, Londres centró la serie de diez
    conciertos simultáneos en todo el mundo, que reunió a algunos de los mejores
    artistas de los últimos 30 años para presionar a los líderes del G-8 para que
    aumenten su ayuda a Africa, cancelen la deuda externa de todos los países e
    impulsen el comercio justo.

    Con una audiencia de 2.000 millones de espectadores que
    siguieron los recitales por televisión e Internet, el Live 8 ha dado a
    los líderes mundiales "el mayor mandato de la historia para acabar" con la
    extrema pobreza, según Geldof.

  • IU recuerda al Gobierno que la siniestralidad afecta a empresas contratadas por la Administración

    «La lacra de los accidentes laborales no es ajena a la regulación de la subcontratación y el encadenamiento de contratos laborales, la elevada precariedad laboral, el incumplimiento de la ley o la ausencia de una cultura integral de prevención de riesgos laborales».


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    El grupo parlamentario de Izquierda Verde (IU-ICV),
    a través de su diputado madrileño Ángel Pérez, ha registrado en el Congreso una
    batería de preguntas dirigidas al Gobierno en la que se solicita diversa
    información ante la reiteración de casos en el que aparecen graves infracciones
    a la legislación laboral e incumplimientos en la normativa de prevención de
    riesgos laborales por parte de empresas privadas que han sido contratadas por
    distintos organismos de la Administración.

    En su escrito, Izquierda Unida recuerda "la escandalosa y trágica cifra de más
    de cinco trabajadores que pierden la vida en nuestro país cada día laborable",
    lo que a su juicio pone de manifiesto la necesidad de no escatimar esfuerzos en
    la lucha contra la siniestralidad laboral.

    Hoy mismo se han dado a conocer datos de CC.OO. en los que se apunta que los
    accidentes laborales con baja en el puesto de trabajo se incrementaron un 13,9%
    en los cuatro primeros meses del año, registrando los mortales un crecimiento
    del 4,7%.

    EL PROBLEMA DE LAS SUBCONTRATAS

    Para Angel Pérez, "la lacra de los accidentes laborales no es ajena a la
    regulación de la subcontratación y el encadenamiento de contratos laborales, la
    elevada precariedad laboral, el incumplimiento de la ley o la ausencia de una
    cultura integral de prevención de riesgos laborales".

    Recuerda además que esta situación afecta directamente a la Administración ya
    que incluye a empresas privadas contratadas por ella, y pone como ejemplo la
    reciente muerte de un trabajador de una empresa contratada por la Academia de
    Infantería de Toledo, dependiente del Ministerio de Defensa.

    Según el sindicato CC.OO., el trabajador fallecido no tenía el alta laboral el
    día del accidente, pese a que había regularizada su situación como empleado no
    comunitario y llevaba trabajando para la empresa contratada por Defensa desde
    días antes.

    IU-ICV recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su
    artículo 24 que la empresa principal, en estos casos la Administración, tiene
    obligación de inspeccionar las instalaciones y, si fuera preciso, impedir la
    iniciación del trabajo hasta que no se cumplan las garantías de seguridad.

    EUROPA PRESS