Autor: seccion sindical fraternidad

  • Los accidentes de trabajo crecieron un 13,9% hasta abril, aumentando los mortales un 4,7%

    Tanto el secretario general de CC.OO., José María Fidalgo, como el responsable de Salud Laboral del sindicato, Joaquín Nieto, calificaron estos datos de «alarmantes», pues con ellos se revierte la tendencia a la baja que venían experimentando los siniestros laborales.


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    Los accidentes laborales con baja en el
    puesto de trabajo se incrementaron un 13,9% en los cuatro primeros meses del
    año, registrando los mortales un crecimiento del 4,7%, según datos difundidos
    hoy por CC.OO en el marco de un curso sobre siniestralidad laboral que reunió
    también a representantes de UGT, de la CEOE y del Ministerio de Trabajo y
    Asuntos Sociales.

    Tanto el secretario general de CC.OO., José María Fidalgo, como el responsable
    de Salud Laboral del sindicato, Joaquín Nieto, calificaron estos datos de
    "alarmantes", pues con ellos se revierte la tendencia a la baja que venían
    experimentando los siniestros laborales.

    "No sabemos si este repunte obedece a problemas estadísticos o a problemas
    coyunturales, pero la reducción que iban registrando los accidentes parecía
    persistente. Desconocemos cómo acabará el año, pero si acaba mal, los sindicatos
    no nos vamos a quedar de brazos cruzados", advirtió Nieto.

    Tanto Nieto como su homóloga de UGT, Dolors Hernández, resaltaron que España
    registra anualmente cerca de un millón de accidentes laborales, cobrándose la
    vida de casi un millar de trabajadores. A ello que hay sumar las enfermedades
    profesionales, de las que el año pasado se notificaron unas 22.000,
    reconociéndose tan sólo una como tal.

    Los representantes sindicales reclamaron la implicación de todos los agentes
    (Gobiernos, empresarios, comunidades autónomas, etc.) en la anunciada estrategia
    española de seguridad y salud en el trabajo, uno de cuyos objetivos es el de
    lograr reducir la siniestralidad laboral en España a niveles europeos dentro de
    esta legislatura.

    Nieto y Hernández, que subrayaron que esta estrategia debería estar "bien
    armada" antes de finalizar el presente ejercicio, defendieron también una mayor
    integración en las actuaciones del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de
    Sanidad para combatir los accidentes, al tiempo que demandaron al Gobierno que
    cumpla con los acuerdos pendientes, como el listado de enfermedades
    profesionales o la reforma de las mutuas.

    CEOE PIDE INCENTIVOS Y SANCIONES.

    Por su parte, el secretario general de CEOE, Juan Jiménez Aguilar, pidió que se
    establezcan incentivos para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a
    cumplir con sus obligaciones preventivas, así como un marco legal en el que se
    tipifiquen las sanciones e infracciones en las que pueden incurrir los
    representantes de los trabajadores en materia preventiva.

    Pedro Fernández, en representación de la CEOE y de la Fundación Laboral de la
    Construcción, ahondó en un planteamiento similar y reclamó la puesta en marcha
    de sanciones, "aunque sean puramente significativas", para aquellos trabajadores
    a los que, brindándoles medidas de seguridad, acaben incumpliendo las mismas.

    Fernández precisó que el establecimiento de una medida de esta naturaleza no
    conllevaría que el empresario se librara de la multa oportuna, pero aseguró que
    sancionar a los trabajadores también contribuiría a reducir la siniestralidad
    laboral.

    EUROPA PRESS

  • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y AUTONOMOS

    REAL DECRETO por el que se establece un nuevo plazo de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


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    NUEVO PLAZO PARA QUE
    LOS AUTÓNOMOS SOLICITEN LA COBERTURA

    POR ACCIDENTE DE
    TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Los trabajadores autónomos
    dispondrán de un nuevo plazo, desde el 1 de julio al 31 de octubre, para
    solicitar la cobertura por accidente laboral y enfermedad profesional, según
    establece un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

    Con esta medida, el
    Gobierno atiende la demanda de las organizaciones representativas de los
    autónomos, que consideraron insuficiente el plazo dado en 2003. Los trabajadores
    incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social
    podrán recibir más prestaciones, al poder optar a la cobertura por contingencias
    profesionales.

    Pueden solicitar la
    cobertura por contingencias profesionales los autónomos que figuren en el RETA
    el día de la entrada en vigor de este Real Decreto y que en esa fecha hubieran
    optado ya por la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal
    derivada de contingencias comunes.

    La posibilidad de que los
    trabajadores autónomos puedan ampliar de forma voluntaria la cobertura de
    protección a los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales se estableció por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y
    del Orden Social de 30 de diciembre de 2002. Esta medida legal se desarrolló
    reglamentariamente por Real Decreto de 10 de octubre de 2003, en el que se
    estableció un plazo de dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para
    solicitar esta cobertura y, si no se hacía en esa fecha, deberían pasar tres
    años para volver a ejercitar la opción.

    Campaña informativa

    Ahora se abre una nueva
    oportunidad para que los autónomos que lo deseen, sin tener que esperar a que
    transcurran los tres años, puedan solicitar la protección contra las
    consecuencias de los accidentes de trabajo o de las enfermedades de carácter
    profesional.

    El corto plazo de
    solicitud, unido a la falta de información sobre las ventajas que ofrece cotizar
    por esta contingencia, tuvo como consecuencia que muy pocos autónomos hayan
    optado por tener cubierta la protección en caso de accidente de trabajo y
    enfermedad profesional.

    Con el objeto de mejorar
    la información del colectivo de autónomos sobre este asunto, la Secretaría de
    Estado de Seguridad Social, junto a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA ,
    CEAT y los Colegios de Graduados Sociales, realizarán una campaña informativa y
    publicitaria, que se llevará a cabo por toda España en los meses de septiembre y
    octubre.

  • PREVEER Y PROTEGER

    La empresa debe esforzarse más en prever y proteger, el trabajador debe exigir y usar más medios para su seguridad y la Administración debe de ser más práctica y eficaz.


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    PUEDE que haya sido una fatal casualidad,
    un cúmulo de negligencias, falta de formación o, simplemente, exceso de prisa
    por rematar un trabajo, el caso es que, en las últimas semanas se han sucedido
    demasiados accidentes laborales con resultado de muerte. A la desgracia familiar
    que supone la pérdida de un ser querido le sigue la frustración que produce
    constatar que la legislación laboral no impide que los accidentes ocurran.

    Son tantos los factores que influyen en la siniestralidad laboral que es fácil
    caer en la tentación de simplificar echándole la culpa, en primer lugar, a la
    empresa; después, a las autoridades laborales y, por último, a la propia
    víctima: el trabajador. Y, aún habiendo una gran verdad en este ritmo de
    responsabilidades, lo cierto es que no todo es blanco o negro.

    Si uno se da una vuelta por cualquier obra, es más que probable que se encuentre
    a un albañil trabajando en un andamio con el casco a sus pies, sin guantes de
    protección, llevando zapatillas deportivas y sin estar sujeto su cinturón de
    seguridad a la línea de vida. Si le ocurriese algo, ¿de quién sería la culpa?
    Seguramente, al igual que tiene el casco en sus pies, el trabajador posee todo
    el equipo de protección individual que le corresponde, es decir, guantes,
    zapatos con puntera reforzada, faja lumbar, etc., pero no se los pone porque
    trabajar tan pertrechado en altura, sobre todo cuando suben las temperaturas, es
    engorroso e incómodo. Por su parte, la empresa, representada por su encargado,
    puede haberse «olvidado» de poner la línea de vida, aunque tal vez le habrá
    amonestado regularmente sin insistir demasiado, para no retrasar el avance de la
    obra y poder así cumplir con los plazos. Por último, las autoridades laborales
    se habrán limitado a revisar la documentación de la empresa y su legalidad,
    omitiendo hacer hincapié en la aplicación práctica de las medidas que garantizan
    la seguridad.

    El resultado es un cóctel explosivo que puede acabar de forma trágica. A las
    tres partes les incumbe concienciarse y mejorar. La empresa debe esforzarse más
    en prever y proteger, el trabajador debe exigir y usar más medios para su
    seguridad y la Administración debe de ser más práctica y eficaz.

    La Voz de Galicia

  • El Tribunal de Cuentas revela el mal uso de fondos por las mutuas

    Un informe del Tribunal de Cuentas denuncia que las mutuas de accidentes de trabajo han ejercido una competencia desleal en el campo de la prevención de riesgos laborales entre 2001 y 2003 con sus competidores privados.


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    Las mutuas financiaron esa labor privada
    con sus fondos públicos, procedentes de las obligatorias cuotas empresariales
    para cubrir accidentes y enfermedades laborales.

    El presunto abuso ha descansado en dos pilares: la financiación de la labor
    privada de prevención con sus fondos publicos, procedentes de las obligatorias
    cuotas empresariales para cubrir accidentes y enfermedades laborales, y en la
    utilización de los recursos materiales y humanos de la Seguridad Social, por la
    que pagaron 16 millones de euros de menos.

    Merced a que sólo debían abonar el 85% del coste de los servicios desviados a la
    Seguridad Social y "con independencia de que hayan realizado una buena o mala
    gestión de tal actividad", obtuvieron por este hecho durante el trienio
    fiscalizado unos beneficios de 75 millones, según la auditoría.

    La ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 obligó a las empresas a
    concertar un servicio de prevención con una empresa especializada, lo que
    incluía a las mutuas de accidentes. Estas últimas entidades tienen por fin
    colaborar con la Seguridad Social en la gestión de los accidentes de trabajo,
    enfermedades laborales y prestación económica por por incapacidad temporal.
    Carecen de ánimo de lucro y se financian a través de las cuotas de accidentes de
    trabajo que recauda la Seguridad Social, y que son a cargo exclusivo de las
    empresas y de un porcentaje de la cuota por contingencias comunes.

    Cerca de 30 mutuas
    En España funcionan una treintena de este tipo de mutuas de accidentes, y
    protegen ya a más del 93% del total bajo la cobertura de la Seguridad Social, y
    mueven unos recursos públicos que superan los siete mil millones de euros..

    Sin embargo, al invadir este nuevo terreno, la prevención de los accidentes, se
    produjo un efecto indeseado según el Tribunal de Cuentas. Las mutuas se vieron
    habilitadas para prestar dos tipos de labores de prevención: la derivada de la
    propia ley de accidentes laborales, de escaso peso y naturaleza pública, y la
    proveniente de la ley de prevención de riesgos laborales, no sólo con mayor
    calado sino de naturaleza privada.

    Así, "a pesar de algunas tendencias internacionales de separar las actividades
    preventivas y reparadoras del riesgo laboral, el legislador español optó por
    permitir a estas entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social,
    actuar en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con carácter
    simultáneo a su función principal de cobertura de dichos riesgos".

    Un nuevo elemento añadió mayor confusión entre ambas tareas: a pesar de que una
    orden de 1997 exigía a las mutuas diferenciar los recursos materiales, humanos y
    económicos destinados a cada actividad, se posibilitó que las mutuas usaran para
    su labor privada de prevención de riesgos laborales los medios de la Seguridad
    Social que utilizan para su principal labor de accidentes, eso sí, mediante una
    compensación.

    El Pais

  • EL REAL DECRETO EN EL BOE

    El Decreto de Segregacion del SPA ya esta en el BOE ahora empieza el trabajo.


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    Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula
    el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención
    ajeno.


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