Autor: seccion sindical fraternidad

  • SEGREGADOS LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS DE LAS MUTUAS

    A partir de ahora se distingue nítidamente entre la actividad de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicio de prevención ajeno
    El expediente de segregación debe incluir el acuerdo que se alcance entre cada mutua y sus trabajadores


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    MUPRESPA

    El Consejo de Ministros
    ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen de funcionamiento de
    las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
    Social como servicio de prevención ajeno.

    Este Real Decreto, fruto
    del acuerdo entre la Seguridad Social, las mutuas y los agentes sociales, tiene
    por objetivo asegurar la transparencia y la libre competencia entre las empresas
    que prestan servicios de prevención ajeno, atendiendo las observaciones
    realizadas en los informes del Tribunal de Cuentas emitidos desde 1998 y a
    instancia del Congreso de los Diputados.

    La situación que ha dado
    lugar a la reforma aprobada hoy tiene su origen en la Ley de Prevención de
    Riesgos Laborales de 1995, que inició la regulación de esta materia separándola
    totalmente de la ordenación de la Seguridad Social. Sin embargo, la falta de
    operadores en el mercado para aplicar la citada Ley llevó a la eventual
    participación de las mutuas como servicio de prevención ajeno. En el desarrollo
    posterior de esta Ley se permitió a las mutuas la utilización de medios de la
    Seguridad Social. Según el Tribunal de Cuentas, ello ha desembocado en una
    situación «de confusión de patrimonios y servicios a costa y en perjuicio del
    patrimonio único de la Seguridad Social y con efectos perniciosos en la
    competencia con entidades mercantiles que realizan también paralelamente
    servicios de prevención».

    Requisitos para las
    mutuas

    El Real Decreto aprobado
    hoy define un modelo que segrega, por una parte, la actividad de las mutuas como
    entidades colaboradoras de la Seguridad Social y, por otra, como servicio de
    prevención ajeno. Las mutuas interesadas en seguir prestando este último
    servicio tienen hasta el 31 de julio para adoptar el acuerdo en sus juntas
    generales y hasta el 31 de agosto para presentar el expediente de segregación,
    que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La
    transmisión a la Sociedad de Prevención tendrá efectos económicos desde el 1 de
    enero de 2005.

    Las mutuas pueden optar
    por crear una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, de carácter
    unipersonal, a constituir a este y único efecto por cada mutua. El capital
    social se nutrirá inicialmente del patrimonio histórico de la mutua, que en caso
    de cese o disolución de la sociedad de prevención se integrará en el patrimonio
    histórico de la misma.

    También pueden prestar
    el servicio a través de una organización específica con instalaciones, personal
    y equipos propios independientes de los medios adscritos a la colaboración.
    Además, la mutua se verá obligada a llevar una contabilidad separada de ambas
    actividades.

    Los procesos de
    segregación serán auditados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Situación de los
    trabajadores

    Los trabajadores de las
    mutuas no verán afectadas sus condiciones laborales por el proceso de
    segregación. Según el acuerdo alcanzado entre Seguridad Social, mutuas y
    sindicatos, en cada mutua se negociará un acuerdo de segregación entre los
    representantes de los trabajadores y la dirección de la mutua, que fije los
    trabajadores que pasarán a la sociedad de prevención y las condiciones en que
    deben hacerlo.

    A iniciativa de la
    Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se constituirá una
    Comisión Mixta de Seguimiento del proceso de segregación, integrada por dos
    representantes de UGT, dos de CCOO y cuatro de la Asociación de Mutuas de
    Accidentes de Trabajo (AMAT).

    Trabajadores y mutuas se
    comprometen a propiciar el proceso de segregación. Los trabajadores que pasen a
    la sociedad de prevención podrán optar con carácter preferente, hasta 31 de
    diciembre de 2007, a cubrir las vacantes o puestos de nueva creación en la
    mutua, siempre que cumplan los requisitos exigidos. Igualmente, los de la mutua
    podrán optar a las vacantes o puestos de nueva creación en la sociedad de
    prevención en las mismas condiciones.

  • El Supremo aprueba el despido disciplinario de sindicalistas por insultar al empresario

    El Tribunal dice que el ejercicio de la libertad de expresión y de información en el trabajo «no puede justificar sin más el empleo de apelativos insultantes, injuriosos y vejatorios para el empleador que recibe la crítica».


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    El Tribunal Supremo considera que el
    despido de un trabajador es procedente cuando se vierten expresiones
    “vejatorias, degradantes e injuriosas que atacan la honorabilidad de la
    empresa”. Expresiones que “rebasan” los límites de la libertad sindical y de
    expresión.

    Así se pronuncia el alto tribunal en una reciente sentencia en la que, por
    primera vez, falla sobre la procedencia de un despido disciplinario. Y lo hace
    por la pecularidad del caso en la que se trata de dilucidar, en el recurso de
    casación y de unificación de doctrina, si la conducta del trabajador [que
    procede así con el empresario] “está amparada o no por el ejercicio de un
    derecho fundamental” como el de la libertad sindical y, por añadidura, el de la
    libertad de expresión. O bien, si los insultos hacia el empresario suponen una
    vulneración del Estatuto de los Trabajadores al considerar tales hechos como
    “incumplimiento del contrato y una transresión de la buena fe contractual”.

    Los hechos que juzga el Supremo tras diversas sentencias contradictorias en las
    distintas instancias ocurrieron en agosto de 2002 ante los centros de El Corte
    Inglés, en las calles Preciados y Méndez Álvaro, y la Fundación Ramón Areces, de
    Madrid. En esos sitios, el presidente de uno de los comités de empresa y otro
    compañero distribuyeron panfletos con reivindicaciones laborales y en el
    horizonte de elecciones sindicales en la empresa.

    Panfleto insultante
    Según declara la sentencia, el panfleto contenía expresiones dirigidas a
    directivos, jefes de la empresa como las siguientes: “Fauna que pasaban ante
    nosotros”; “mafias fascistas que controlan la empresa”; “el capo di tutti capi
    se reunía con la familia para repartir los territorios y los esbirros
    custodiaban la fortaleza, realmente era una visión de los años 20”. El panfleto
    también contenía duras descalificaciones para otros sindicatos con
    representación en la empresa.

    Por ejemplo, “a los únicos que echamos en falta en el sarao (sic) fue a los
    pistoleros a sueldo de Fasga y Fetico”.

    La Sala de lo Social consideró procedente el despido de los trabajadores, pero
    el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo declaró nulo. Así llegó el caso
    ante el Tribunal Supremo, ante el cual, El Corte Inglés, defendido por Federico
    Durán, director del área laboral del bufete Garrigues, esgrimió un caso similar
    con fallo de despido procedente dictado por el Tribunal Superior de Cataluña el
    22 de julio de 2002 a próposito de una acción similar del delegado de CNT contra
    el alcalde de La Bisbal; es decir, la sentencia de contraste. Para apoyar el
    fallo, el Supremo expone varios argumentos. En primer lugar, la Sala decide
    estudiar el recurso porque no se trata de unificar doctrina sobre las causas
    laborales que justifican el despido disciplinario, sobre lo que ha rehusado
    pronunciarse siempre por las “circunstancias y casuística” de cada caso.

    Se trata de ver si se han vulnerado derechos fundamentales, como el de la
    libertad sindical y de expresión. Y, a este respecto, el Supremo, citando la
    jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dice que “el ejercicio de la
    libertad de expresión -también el del derecho a la información sindical- no
    puede justificar sin más el empleo de apelativos insultantes, injuriosos o
    vejatorios que exceden el derecho de crítica y son claramente atentatorias para
    la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican”.

    Igualmente, el Supremo rebate la excusa de que el comportamiento de los
    sindicalistas se da en un contexto laboral y de elecciones sindicales. “El mundo
    del trabajo no es […] una esfera separada y estanca de la sociedad donde
    tengan libre curso descalificaciones y expresiones vejatorias que no son de
    recibo en otros ámbitos de la vida social”, dice el Tribunal.

    Por todo ello, el fallo no exime de culpa a los sindicalistas que repartieron
    los folletos, aunque sean delegados y uno de ellos presidente de uno de los
    comités de empresa de El Corte Inglés. Como representante de los trabajadores y
    miembro del sindicato “está obligado a conocer el dontenido de la comunicación
    difundida (lo que consta en este caso), y no está facultado para proceder a su
    distribución cuando incluye apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios”,
    dice la sentencia del Tribunal Supremo.

    Contrastes entre el despido por descalificar al alcalde y al empresario
    La sentencia sobre el caso de El Corte Inglés es la primera de unificación de
    doctrina que emite el Tribunal Supremo sobre un despido disciplinario gracias a
    que de,por medio, se juzga sobre los límites que tiene un derecho fundamental;
    en este caso el de libertad sindical.

    Sin embargo, cuatro de los miembros de la Sala han elaborado un voto particular
    para decir que, aún así, la Sala debería haber rechazado el recurso presentado
    por la empresa. Y, para ello, sostienen que no hay parecido y, por tanto
    contradicción, con la sentencia utilizada como contraste como es la que falló el
    Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 22 de julio de 2002. Entonces, la
    sentencia avaló el despido del delegado del sindicato CNT en el Ayuntamiento de
    La Bisbal (Gerona) por repartir octavillas en las fiestas de la localidad con
    insultos dirigidos al alcalde, “con nombre y apellido” , además de con una foto,
    lo que no ocurre en el caso que juzga el Supremo. Es decir que, en un caso, los
    agredidos tal vez “no sean tan facilmente identificados” fuera de la empresa,
    mientras que en el otro sí.

    El voto en contra tiene en cuenta también otras circunstancias como las
    diferencias que hay entre un caso y otro por el lugar donde se reparten los
    panfletos y si quien lo hace ha elaborado o no la propaganda. Otro caso famoso
    dentro de la jurisprudencia laboral de despido por insultar al empresario fue el
    del trabajador de Bimbo que utilizó el correo electrónico para enviar un chiste
    contra la compañía que la dirección consideró ofensivo. Entonces, la defensa del
    trabajador también esgrimió que la empresa había vulnerado el derecho a la
    libertad de expresión.

    Descalificaciones premeditadas
    La primera sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid sobre el caso y que
    respalda el Tribunal Supremo considera un agravante que las descalificaciones
    dirigidas hacia la empresa no sean fruto del acaloramiento del momento ante las
    puertas de la compañía, sino que están recogidas “por escrito” en el panfleto,
    “con el ánimo sereno y reflexivo, y plena conciencia de lo que se pretende
    manifestar” , como llamar a la empresa “banda terrorista” o “Junta de
    accionistas: demócratas y terroristas, “¡tu decides el bando!”. El planfleto
    también fue distribuido por la Red de la empresa en diversas ciudades españolas.

    Sentencias relevantes
    Sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2005. Despido procedente de dos
    delegados de CCOO de El Corte Inglés por insultar al empresario.

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de julio de 2002.
    Despido procedente del delegado de CNT en el Ayuntamiento de La Bisbal por
    insultar al alcalde.

    Despido procedente de un trabajador de Bimbo por enviar un chiste ofensivo para
    la empresa a través de Internet.

    Expansion

  • España sufre un 71% más de accidentes de trabajo que la media europea, según un informe de Zurich

    España padece un 71% más de accidentes laborales con baja en el puesto de trabajo que la media europea y un 35% más de muertos por esta causa, según un estudio sobre siniestralidad laboral patrocinado por la compañía aseguradora Zurich.


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    El informe, que ha sido dirigido por los
    profesores Federico Durán (ex presidente del CES) y Fernando G. Benavides,
    advierte que la "gran asignatura pendiente" en España sigue siendo la correcta
    detección de las enfermedades profesionales, pues muchas se contabilizan a
    efectos estadísticos como enfermedades comunes, pese a estar originidas por
    causas laborales.

    El informe alerta también de que los trabajadores con contrato temporal, la
    mayor parte jóvenes menores de 25 años, tienen un riesgo tres veces superior al
    de los fijos de padecer un accidente laboral, así como el doble de
    probabilidades de sufrir un siniestro de carácter mortal.

    El estudio denuncia además que la Inspección de Trabajo apenas ha incrementado
    sus recursos, reduciéndose el número de visitas pero aumentando el volumen de
    infracciones, y que las mutuas patronales suponen un sistema "caro, ineficiente
    y escasamente orientado" a la prevención de riesgos laborales. Así, sostienen
    que las cuotas del seguro obligatorio de accidentes de trabajo (una media del
    2,8% del salario) son mucho más elevadas en España que en Alemania (1,33%9,
    donde los accidentes no han parado de reducirse.

    Asimismo, se advierte de que los recientes cambios normativos en materia de
    siniestralidad laboral sólo han ido dirigidos al cumplimiento "formal y
    documental" de las obligaciones empresariales, y no a la integración efectiva de
    la prevención en la empresa. Además, el informe critica que tanto las
    organizaciones empresariales como los sindicatos ni inviertan suficientes
    recursos en prevención.

    ESTABLECER UN SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDADES.

    El estudio incluye 55 recomendaciones para atajar los problemas detectados en la
    lucha contra la siniestralidad. Entre otras medidas, propone unificar el
    conjunto de la legislación en un código de salid laboral, que adapte las
    obligaciones al tamaño y la actividad de la empresa, y que instaure un seguro
    obligatorio de responsabilidades, así como un baremo de indemnizaciones,
    complementario al seguro de accidentes y similar al seguro de automóviles.

    También se insta a abordar "sin complejos" la implantación de un sistema ‘bonus-malus’
    en las cotizaciones a la Seguridad Social, que premie a las empresas más
    responsables y penalice a las de mayor siniestralidad laboral.

    Adicionalmente, en el informe se aconseja más coordinación entre comunidades
    autónomas, la regulación de las contratas y la necesidad de realizar
    evaluaciones de riesgo que contemplen aspectos organizativos de la jornada
    laboral y la exclusión, en lo posible, de tareas rutinarias. EUROPA PRESS

  • Molinero (CCOO) replica a empresarios y mutuas que sólo el 1,3 por ciento del absentismo no es justificado

    El dirigente sindical denuncia que el 80 por ciento de las empresas navarras no cumple la ley de prevención de riesgos laborales


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    El secretario general de CCOO de Navarra,
    José María Molinero, respondió hoy a los jefes de personal de empresas y a las
    mutuas que el absentismo laboral no justificado representa sólo un 1,3 por
    ciento de todo el absentismo, mientras que el 98,7 por ciento restante supone
    una ausencia acordada con la empresa (vacaciones) o justificada (enfermedad,
    accidentes, conflicto laboral).

    José María Molinero participó esta semana en una jornada sobre absentismo
    laboral en la que mutuas y jefes de personal consideraban que los médicos daban
    bajas a los trabajadores con gran facilidad.

    El sindicalista preguntó hoy a los empresarios «si consideran que es fraude que
    un trabajador tenga que ir a su empresa a trabajar estando enfermo, o lesionado»
    y denunció que «muchos trabajadores no cogen la baja por miedo a no ser renovado
    su contrato, a ser despedidos, a no poder promocionar en la empresa porque les
    amenazan con ello, a ser cambiados de turno o de puesto de trabajo, a tener
    medidas de presión».

    José María Molinero denunció que «este es nivel de fraude que nadie cuantifica».
    «Si esta es la forma de competir que tienen los empresarios de este país, la
    competitividad va a ser bastante penosa», dijo el sindicalista.

    El secretario general de CCOO afirmó que en los últimos diez años en España han
    fallecido 18.000 trabajadores, desde 1996 se han perdido 20 millones de jornadas
    anuales por accidentes laborales. «Esto no son las gracietas sanfermineras. Son
    accidentes reales que tiene parte de baja», apuntó. En Navarra, en los útimos
    seis años han fallecido 181 trabajadores y se han registrado 87.700 siniestros.

    Según Molinero, los siniestros le cuestan a España 13.000 millones de euros
    anuales con un efecto de 111 millones en sanciones. «Con 13.000 millones de
    euros se pueden hacer muchas cosas para evitar estas situaciones», denunció.

    El dirigente sindical subrayó que el 20 por ciento de los siniestros mortales de
    la Unión Europea ocurren en España, «cuando este país ni siquiera tiene el 20
    por ciento de la población total europea». «Algo pasa en en el ámbito
    empresarial cuando se prima el crecimiento económico a costa del sufrimiento, de
    la enfermedad, del accidente, y de la muerte de los trabajadores», señaló.

    José María Molinero denunció que el 80 por ciento de las empresas navarras
    incumplen la ley de prevención de riesgos laborales. «No entendemos cómo el
    capital más valioso de una empresa, el humano, sea lo que menos se cuida. Se
    invierte mucho dinero en mantener una máquina pero ni una peseta en prevenir la
    vida de los trabajadores», apuntó.

    El secretario general de CCOO afirmó que intentar «tapar esta realidad con las
    gracias y los chistes de algunos directores de personal y algunos representantes
    de mutuas es vergonzoso y lamentable, una falta de ética profesional que hay que
    denunciar, y que ya lo denunciamos en aquella jornada».

    En esta línea, Molinero agregó que «cuando se habla de las mujeres es lamentable
    que no se tengan en consideración las causas que provocan una mayor
    siniestralidad y absentismo, la doble o triple jornada que hacen las mujeres, y
    que se vaya al chiste fácil».

    El dirigente sindical denunció que los empresarios «han puesto todo esto sobre
    la mesa para tapar el incumplimiento de la ley y la incapacidad de los
    profesionales p.

    José María Molinero criticó que «cuando los jefes de personal hablan al mismo
    tiempo de competitividad y de absentismo están cerrando los ojos a la realidad».
    «No se puede competir con un 30 por ciento de temporalidad frente al 13 por
    ciento de la UE, no se puede competir con una baln, cómo se despide más fácil,
    cómo se precarizan las condiciones de trabajo, cómo se genera más
    siniestralidad, y cómo se aborda un 1 por ciento de fraude en absentismos, en
    lugar de preocuparles cómo se aborda el 99 por ciento restante».

    Según José María Molinero, «los instrumentos que utilizan las empresas para
    combatir el absentismos son absolutamente irregulares, tercermundistas, de
    piratas, hay un fundamentalismo de las empresas para abordar estos procesos».

    Así, el dirigente sindical denunció que «en lugar de permitir que los
    tratamientos de trabajadores con enfermedades transcurran con normalidad para
    que no tengan recaídas, tratan de cortar ese curso para favorecer la
    productividad».

    Diario de Navarra

  • ACUERDO PARA IMPULSAR EL PROYECTO DE DNI ELECTRÓNICO

    Será suscrito por los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio, y tendrá una dotación superior a los 23 millones de euros.


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    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de
    Colaboración entre el Ministerio del Interior y el de Industria, Turismo y
    Comercio para el desarrollo del Documento Nacional de Identidad electrónico. A
    través de este acuerdo, por un importe de 23,1 millones de euros distribuidos en
    las anualidades 2005 y 2006 y de los cuales el Ministerio del Interior aportará
    11.464.000 euros y el de Industria, Turismo y Comercio, 11.642.000 euros, se
    articula la colaboración técnica y económica de ambos Departamentos en el citado
    proyecto.

    Dada la complejidad del
    proyecto, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 24 de diciembre de 2004, creó
    el Comité de Coordinación para la implantación del DNI electrónico y la Comisión
    Técnica de apoyo al Comité de Coordinación, y fijó un calendario para su
    implantación progresiva. En cumplimiento de esta programación previamente
    establecida, en enero de 2005 el Ministerio del Interior convocó el primer
    concurso para el suministro de los componentes necesarios para la gestión del
    DNI electrónico, con un presupuesto de 11.982.000 euros, cuya adjudicación
    tendrá lugar en fechas próximas.

    El Convenio que ahora van
    a suscribir los Ministerios del Interior y de Industria, Turismo y Comercio
    supone un paso más en la consecución de los objetivos fijados para su
    implantación, formalizando la colaboración tecnológica y económica de este
    último Departamento en dicho proyecto, dadas sus competencias para la efectiva
    implantación de las nuevas tecnologías y de la Sociedad de la Información.

    Qué es el DNI
    electrónico

    El DNI electrónico,
    expedido por el Ministerio del Interior, va a constituir un elemento clave para
    generalizar el uso de las comunicaciones electrónicas y el desarrollo de la
    Sociedad de la Información pues, entre otras cualidades, será un documento al
    que podrán acceder, sin distinción alguna, todos los españoles y permitirá, en
    unas condiciones óptimas de accesibilidad, seguridad y fiabilidad, acreditar
    electrónicamente la identidad personal de su titular, así como firmar
    electrónicamente documentos.

    La intención del
    Ministerio del Interior es poner en marcha el proyecto piloto del DNI
    electrónico a comienzos del año 2006 en una ciudad española de tipo medio,
    mientras que su implantación en todo el territorio nacional está prevista para
    finales de 2007 o principios de 2008.

    En cuanto a los costes
    estimados para la implantación de este novedoso proyecto, suman un total
    aproximado de cien millones de euros para un periodo de cuatro años. En los
    presupuestos del Ministerio del Interior para 2005 se recoge ya una partida de
    17.530.000 euros, que permitirá poner en marcha las actuaciones necesarias para
    la puesta en funcionamiento de la oficina piloto.

    El DNI electrónico
    comprende dos elementos básicos: el soporte físico, es decir la tarjeta, que
    será de policarbonato, y el soporte electrónico, consistente en un chip que
    contendrá la información relativa a la identidad del ciudadano y a su firma
    electrónica, así como a los datos biométricos: huella dactilar e imagen facial.