Autor: seccion sindical fraternidad

  • PROYECTO DE LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

    Facilitará al máximo que quienes padecen problemas de esterilidad puedan tener hijos, y aplicará las técnicas de reproducción asistida a la prevención y tratamiento de enfermedades. Se prohíbe la clonación de seres humanos con fines reproductivos y se generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes. Se elimina la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo y sólo en casos excepcionales podrá autorizarse el diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    El Consejo de Ministros ha aprobado la
    remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reproducción Asistida.
    Esta norma, que sustituirá a la aprobada por el anterior Gobierno en el año
    2003, se ha elaborado dentro del marco establecido por la Constitución europea y
    teniendo en cuenta las recomendaciones de los expertos en esta materia.

    El objetivo de esta Ley es facilitar al
    máximo que quienes padecen problemas de fertilidad puedan tener hijos, superando
    los obstáculos que la actual legislación establece. También regula la aplicación
    de estas técnicas en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen
    genético o hereditario y las condiciones en las que podrá autorizarse la
    utilización de gametos y preembriones humanos con fines de investigación. Del
    mismo modo, se persigue incrementar la seguridad y las garantías de estos
    procesos, así como facilitar una mayor y mejor información a los usuarios.

    En el texto se prohíbe expresamente la
    clonación de seres humanos con fines reproductivos, en sintonía con el texto de
    la Constitución Europea, y se potencia el papel de la Comisión Nacional de
    Reproducción Asistida como órgano asesor.

    Condiciones de aplicación de la
    reproducción asistida

    La Ley determina cuáles son las técnicas de
    reproducción asistida acreditadas científica y clínicamente hoy día:
    inseminación artificial; fecundación "in vitro" e inyección intracitoplásmica de
    espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos propios o de donante y con
    transferencia de embriones, y transferencia intratubárica de gametos. Para
    evitar que la Ley quede desfasada ante el descubrimiento en el futuro de nuevas
    técnicas, se establece como novedad que las autoridades sanitarias podrán
    autorizar la aplicación de esas nuevas técnicas para su práctica provisional y
    tutelada como técnicas experimentales, previo informe favorable de la Comisión
    Nacional de Reproducción Humana Asistida. Una vez que se constate la evidencia
    científica y clínica de su seguridad y eficacia, el Gobierno podrá actualizar,
    mediante Real Decreto, la lista de técnicas autorizadas.

    Podrán ser receptoras o usuarias de estos
    tratamientos las mujeres mayores de dieciocho años y con plena capacidad de
    obrar. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse cuando haya posibilidades
    razonables de éxito, cuando no haya riesgo grave para la salud de la mujer o la
    posible descendencia (se le deberá informar, por ejemplo, de los riesgos que se
    pueden derivar de la maternidad a una edad clínicamente inadecuada), y siempre
    que se dé la previa aceptación libre y consciente por parte de la mujer,
    mediante un formulario de consentimiento informado. En caso de que la mujer esté
    casada, se precisará también el consentimiento de la pareja.

    Atendiendo a la demanda de las parejas con
    problemas de infertilidad, de los profesionales de las clínicas de reproducción
    asistida y de diversas organizaciones ciudadanas, se elimina la limitación del
    número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo, de manera que la
    superación del número de tres ovocitos, conforme a las indicaciones clínicas de
    cada caso, dejará de ser una excepción como en la Ley actual. Se incrementarán
    así las posibilidades de éxito de las técnicas de reproducción asistida para
    evitar en lo posible la repetición de estos procesos, que podría acarrear
    efectos nocivos para la salud de las mujeres.

    Seguirá siendo nulo de pleno derecho el
    contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una
    mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un
    tercero, lo que suele ser denominado como "madres de alquiler".

    Condiciones de la donación: gratuita y
    confidencial

    La donación de gametos y preembriones se
    establecerá mediante un contrato gratuito, formalizado por escrito, entre el
    donante y el centro, que sólo será revocable cuando el donante precisase para sí
    los gametos donados. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. El
    donante deberá tener más de dieciocho años, buen estado de salud psicofísica y
    plena capacidad de obrar, y el número máximo autorizado de hijos nacidos de
    gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. La elección del
    donante de semen será responsabilidad del equipo médico, que deberá garantizar
    la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con las muestras
    disponibles.

    La donación será anónima, garantizándose la
    confidencialidad de los datos, de tal forma que los hijos nacidos tendrán
    derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su
    identidad. Como sucede en la actualidad, sólo excepcionalmente, y en
    circunstancias que comporten un peligro para la vida o la salud del hijo o
    cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales, podrá revelarse su
    identidad, que en ningún caso implicará determinación legal de la filiación.
    Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso,
    publicidad de la identidad del donante.

    El texto establece también que no podrá
    determinarse legalmente la filiación entre el hijo nacido por la aplicación de
    estas técnicas y el marido fallecido cuando el material reproductor de éste no
    se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón, salvo que
    el marido indique que pueda hacerse en los doce meses posteriores a su
    fallecimiento, mediante el documento de consentimiento informado, escritura
    pública o testamento. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso
    de esta posibilidad.

    Crioconservación e investigación

    El semen podrá crioconservarse en bancos de
    gametos autorizados durante la vida del donante y se permite también la
    utilización de óvulos y tejido ovárico crioconservados. Los preembriones
    sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación "in vitro" que no sean
    transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en
    bancos autorizados para ello. En cualquier caso, la crioconservación se podrá
    prolongar hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la
    donante no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de las
    técnicas de reproducción asistida.

    El Proyecto de Ley establece también los
    distintos destinos que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como
    al semen, óvulos y tejido ovárico. Estos destinos serán su utilización por la
    propia mujer o por la pareja, su donación a otras parejas con fines
    reproductivos, la donación con fines de investigación o el cese de su
    conservación sin otra utilización.

    En el caso concreto de la investigación, ésta
    solo podrá ser autorizada si se cumplen una serie de requisitos, como la
    necesidad de contar con el consentimiento informado de la pareja o, en su caso,
    de la mujer (consentimiento que implicará en todo caso la renuncia de los
    donantes a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa
    sobre los resultados) o que los proyectos se realicen por parte de centros
    autorizados y con equipos científicos cualificados. Además, deberán realizarse
    en base a un proyecto presentado y autorizado por las autoridades sanitarias.

    La norma generaliza la posibilidad de
    investigar con preembriones sobrantes, suprimiendo así la limitación establecida
    en la Ley de 2003 por la que sólo podía investigarse con los embriones que
    hubieran sido congelados antes de la entrada en vigor de esa Ley.

    Diagnóstico preimplantacional y técnicas
    terapéuticas

    Se mantiene la autorización de la práctica de
    las técnicas de diagnóstico preimplantacional para la prevención de enfermedades
    hereditarias graves no susceptibles de curación tras el nacimiento o para la
    detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del
    preembrión, y se incrementa en todo caso el control sobre estas prácticas.

    Como novedad, y sólo en casos limitados y
    excepcionales, podrá autorizarse el uso de estas técnicas con fines terapéuticos
    para terceros, para lo cual se requerirá la autorización expresa, caso a caso,
    de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la
    Comisión de Reproducción Asistida, que deberá evaluar las características
    clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso para proporcionar a la sociedad
    las máximas garantías éticas.

    También se regula el uso de técnicas
    terapéuticas en el preembrión vivo "in vitro", que tendrá la finalidad exclusiva
    de tratar una enfermedad o impedir su transmisión y sólo podrá autorizarse una
    vez que la pareja o la mujer hayan sido informados, que se trate de una
    enfermedad con un diagnóstico grave muy preciso, que no se busque una selección
    de los individuos o de la raza, y deberá realizarse en centros autorizados y
    cualificados. En cada caso deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria
    correspondiente y con informe previo favorable de la Comisión Nacional de
    Reproducción Humana Asistida.

    Registros nacionales de reproducción
    asistida

    El Ministerio de Sanidad procederá a la
    creación de un Registro Nacional de Donantes de gametos y preembriones con fines
    de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad de los
    datos. Además, se creará también un Registro de Actividad de los centros de
    reproducción asistida, cuyos datos sobre tipología de técnicas y procedimientos,
    tasas de éxito y otra serie de cuestiones que informen a los ciudadanos sobre la
    calidad de cada uno de estos centros deberán hacerse públicos al menos una vez
    al año. También se recogerá el número de preembriones que se conserven en cada
    centro, eliminando la obligación establecida en la Ley anterior de enviar los
    preembriones sobrantes al Centro Nacional de Trasplantes y Medicina
    Regenerativa, centro cuyas funciones y competencias han sido asumidas por el
    Instituto de Salud Carlos III y la Organización Nacional de Trasplantes.

    Centros sanitarios y régimen de sanciones

    La práctica de las técnicas de reproducción
    asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios autorizados por la
    autoridad sanitaria correspondiente. Estos centros deberán contar con el
    equipamiento y los medios necesarios y con personal cualificado, y tendrán la
    consideración de centros y servicios sanitarios. La práctica de estas técnicas
    sin permiso conllevará el cierre del centro. Del mismo modo, aquellos que no
    remitan anualmente la información al Registro de Actividades perderán su
    acreditación.

    El texto contempla infracciones leves, graves
    o muy graves, con las correspondientes sanciones: las leves serán multadas con
    hasta mil euros, las graves con multas desde 1.001 euros hasta diez mil euros, y
    las muy graves desde 10.001 hasta un millón de euros. Los centros serán
    sancionados si incumplen el secreto de la identidad de los donantes, si realizan
    mala práctica con las técnicas de reproducción asistida o los materiales
    biológicos correspondientes, si lesionan los intereses de donantes o usuarios,
    si se pone en riesgos la salud de la madre o si se transmiten a los
    descendientes enfermedades congénitas o hereditarias evitables.

    Para la determinación de las sanciones se
    tendrá en cuenta la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de
    intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la
    generalización de la infracción y la reincidencia. En todo caso, cuando la
    cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la
    infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya
    beneficiado el infractor.

  • El paro baja en 30.627 personas en abril, por tercer mes consecutivo

    El número de desempleados registrados en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo al terminar el mes de abril se ha reducido en 30.627 personas respecto al mes anterior. En valores relativos, supone un descenso de un 1,8% respecto a marzo, y sitúa el número total de parados registrados en 1.653.537 personas.


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    En términos interanuales se registra un descenso de 51.639
    personas, el mejor dato desde el año 2000. Las contrataciones aumentan más de un
    5% respecto a las del mismo mes del pasado año y alcanzan la mayor cifra
    registrada en un mes de abril en la serie histórica.

    Continúa así el descenso iniciado en el mes de octubre, y
    en los últimos doce meses el número de parados se ha reducido en 51.639 personas
    (un 3 %), la cifra más baja desde el año 2000.

    Por sectores, el desempleo desciende en construcción, con
    7.458 desempleados menos (-3,9%), en industria, 3.483 ( -1,3%) y en servicios,
    con un descenso de 20.024 (-2%). Se incrementa en agricultura en 79 personas
    (0,2%) y en el colectivo sin empleo anterior en 259 (0,1%).

    Menos bajada entre las mujeres

    La caída en el desempleo es menor entre los hombres, con
    21.208 parados menos, un 3,1% , que entre las mujeres, que apenas baja un 0,9%,
    9.419 personas. La cifra total de parados masculina se sitúa así en 659.971,
    frente a las 993.566 mujeres sin empleo. En términos interanuales la diferencia
    entre sexos es menor, ya que el desempleo masculino baja en 26.580 personas (un
    3,8%) y el femenino se reduce en 25.059 personas (un 2,4%).

    Por edades, el desempleo se reduce en todos los tramos de
    edad. Entre los menores de 25 años baja 7.152 (-2,9%), y entre los de 25 y más
    años lo hace en 23.475 (-1,6%), mientras que por comunidades autónomas,
    desciende en casi todassiendo las bajadas más significativas las de Andalucía
    (6.543 personas), seguida de la de Cataluña (5.322) y la de las Islas Baleares
    (3.925).

    Las únicas dos comunidades autónomas donde se incrementa
    el desempleo son la Comunidad Valenciana, con una subida de 2.568 desempleados y
    Canarias donde ha aumentado en 1.963 personas.

    Nuevo récord de contrataciones

    El número de contratos registrados durante el mes de abril
    ha sido de 1.322.797, la mayor cifra registrada en ese mes, Supone un incremento
    del 5,2% (65.988 contratos) respecto al mismo mes del año 2004. La contratación
    acumulada en los cuatro primeros meses de 2005 llega sin embargo a 5.145.415, lo
    que supone 305.018 contratos menos (un 5,6%) que en el mismo periodo del año
    anterior.

    El número de contratos indefinidos alcanza un total de
    133.147, que representa el 10,07% de todos los contratos, y sube en 6.334
    personas, el 4,9% interanual. Los contratos indefinidos del mes de abril se
    dividen, en cuanto a la duración de su jornada, en 96.583 a tiempo completo y
    36.564 a tiempo parcial.

    El resto de contratos, hasta completar el total de
    1.322.797 del mes de abril, son 14.989 de carácter formativo y 1.174.661 otro
    tipo de contratos temporales. Dentro de este último grupo destacan los
    eventuales por circunstancias de la producción (de jornada a tiempo completo)
    con 438.058 (33,1% del total de contratos), seguido de los de obra o servicio
    determinado (con jornada a tiempo completo), que son otro tercio del total,
    395.024.

    La afiliación a la Seguridad Social
    aumenta en 554.215 ocupados en los últimos 12 meses

     

     

    Junto con los datos del paro, el ministerio de Trabajo y
    Asuntos Sociales ha hecho públicos los datos mensuales de afiliación a la
    Seguridad Social, que acoge ya a 17.576.953 ocupados, 193.106 más que el mes
    anterior. Las mujeres ocupadas alcanzan un crecimiento interanual del 5,14%, el
    más alto de los últimos tres años, y la afiliación de trabajadores extranjeros
    aumenta a un ritmo del 19,70% interanual.

    El crecimiento del empleo desde octubre ha tenido una
    mayor incidencia en el régimen general, con una tasa de aumento del 4,03%
    (515.864 afiliados más que hace un año) y en el de empleados del hogar, con un
    aumento interanual del 11,72% (21.217).

    cinco dias

  • El 80% de enfermeras ha sufrido agresiones físicas o verbales

    Ocho de cada diez enfermeras (el 80% de estas profesionales son mujeres) españolas dicen haber sufrido agresiones físicas o verbales en su trabajo por pacientes o familiares de éstos, según encuestas del Sindicato de Enfermería Satse.


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    Satse hizo sondeos en el 2004 y este año en
    su portal en internet, y destaca que el 87% de las enfermeras que afirman haber
    sido objeto de agresiones durante su carrera supone casi 157.000 profesionales.
    Dos tercios trabajan en hospitales y un tercio en los ambulatorios y atención
    domiciliaria. El elevado número llevó al sindicato a llevar a cabo un segundo
    sondeo, que precisó que un 2,81% de las agresiones son físicas, un 34,4%
    verbales y físicas, y el resto (62,7%) verbales.

    Assumpció Vilarnau, secretaria autonómica de Satse, señaló que "en ocasiones es
    difícil saber si ha habido o no agresión, porque estamos tan acostumbradas a que
    nos insulten que ya no sabemos dónde está la línea". Los turnos de noche o ir
    solas a prestar atención domiciliaria las hace más vulnerables. Vilarnau agregó
    que soportar estas conductas agresivas repercute negativamente en la atención a
    los usuarios, pues comporta a las enfermeras estrés, desmotivación, miedo,
    fobias, alteración del sueño y, en algunos casos, incluso estrés postraumático.
    Esta situaciones favorecen un aumento de las bajas laborales y que haya
    abandonos.

    Satse ha lanzado una campaña, bajo el lema La agresión no es la solución, para
    sensibilizar a los usuarios de los centros de salud de que no pueden culpar a
    los profesionales de las deficiencias del sistema sanitario.Ala vez, pide a las
    autoridades sanitarias que adopten medidas para paliar el problema.

    La Vanguardia

  • CCOO exige un juzgado y una policía especializada en delitos relacionados con la siniestralidad laboral

    CCOO de Madrid exigió hoy la creación, al menos, de un juzgado en el que se centralicen todos los delitos relacionados con la prevención de riesgos laborales, así como la formación de una policía especializada en la siniestralidad en el trabajo y la restauración de la figura del fiscal encargado de estos temas.


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    Así lo anunció hoy el secretario general
    regional de CCOO, Javier López, durante una rueda de prensa en la que presentó
    los actos que el sindicato desarrollará el jueves con motivo del Día
    Internacional para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, entre los que destaca
    una asamblea general y una marcha posterior al Congreso de los Diputados.

    Según López, la propuesta del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido,
    de crear una policía especializada cuyo objetivo sea determinar cómo se debe
    llevar la investigación de los accidentes en colaboración con las autoridades
    laborales para identificar a los responsables "es compartida por el sindicato
    porque se hace necesaria para perseguir este tipo de delitos a los que se
    enfrenta el Ministerio Público".

    Además, consideró "urgente" la colaboración entre el Servicio de Emergencias 112
    y la Inspección de Trabajo, ya que en su opinión, "e demasiadas ocasiones la
    autoridad laboral es la última en intervenir y casi en enterarse de los
    accidentes". "También es imprescindible aumentar el número de inspectores, ya
    que la región cuenta con tan sólo 100, uno por cada 26.000 trabajadores",
    precisó.

    Durante su intervención, el máximo responsable autonómico de CCOO recordó
    algunas de las iniciativas desarrolladas por su sindicato par reducir los
    accidente, entre las que mencionó el refuerzo de la asistencia a los delegados,
    a los trabajadores y a las familias de los trabajadores que han sufrido
    siniestros. "Seguiremos ejerciendo las personaciones como acusación popular y
    particular, aumentando nuestros recursos jurídicos", añadió.

    ALTA TASA DE SINIESTRALIDAD

    En la rueda de prensa también estuvo presente el secretario de Salud Laboral de
    CCOO de Madrid, Carmelo Plaza, quien recordó los más de 221.000 accidentes
    laborales con baja registrados en la región el año pasado y las 266 muertes de
    trabajadores, a pesar de que la Comunidad sólo reconoce 120.

    En palabras de Plaza, las causas que producen estos accidentes están
    directamente relacionadas con el incumplimiento de las normas de seguridad y
    salud por parte de los empresarios, con la degradación del mercado laboral, con
    altísima tasa de temporalidad, con el uso abusivo y sin ningún tipo de control
    de la subcontratación y con insuficiente compromiso de las distintas
    administraciones para cumplir y hacer cumplir las normas.

    "Es necesario que la Mesa del Diálogo Social constituya un instrumento eficaz
    para cambiar tendencias y mejorar situaciones abordando las reformas pendientes,
    especialmente la nueva lista de enfermedades profesionales y del procedimiento
    de declaración, notificación y registro de las mismas", subrayó.

    ACTIVIDADES DEL JUEVES

    Por otro lado, Javier López anunció las actividades que CCOO llevará a cabo en
    el marco del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y se
    refirió a la intensificación de las actuaciones sindicales en materia de
    seguridad y salud. Concretamente, así como diferentes iniciativas en el ámbito
    de las federaciones, comarcas y empresas, el jueves se celebrará una asamblea
    general de delegados.

    Posteriormente tendrá lugar una marcha con el lema ‘Más empleo estable. Mejor
    protección social’ hacia el Congreso de los Diputados donde se hará entrega de
    un manifiesto a los grupos parlamentarios para instarles a implicarse de forma
    activa en el apoyo a cuantas medidas se promuevan para mejorar la salud y la
    seguridad de todos los trabajadores, poniendo especial énfasis en la tramitación
    de la Iniciativa Legislativa Popular como en la promulgación de una Ley General
    para limitar y regular la subcontratación en todos los sectores.

    "Pretendemos que sea un día de recuerdo a las víctimas de los accidentes
    laborales y de las enfermedades derivadas del trabajo al tiempo que queremos que
    sea también una jornada de lucha y de reivindicación en defensa del cumplimiento
    de las leyes y normas en materia preventiva", concluyó López. EUROPA PRESS

  • REGULADA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA

    La normativa establece siete especialidades para el personal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica


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    • Establece un sistema de formación de
      residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el
      que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba
      de evaluación podrán acceder al título de especialistas

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado el Real Decreto sobre especialidades de Enfermería, por el que se
    regula la obtención del título en siete especialidades: Obstétrico-Ginecológica
    (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados
    Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.

    La entrada en vigor de la
    Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de 21 de noviembre de 2003,
    determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de las
    especialidades en Ciencias de la Salud, incluidas las de Enfermería, y de los
    órganos de apoyo a la formación especializada.

    El Real Decreto aprobado
    hoy regula aspectos importantes como la formación de los enfermeros y la
    adaptación de la profesión a la realidad demográfica y social de nuestro país.
    El texto ha contado con los informes favorables de la Comisión de Recursos
    Humanos del Sistema Nacional de Salud (SNS), del Comité Asesor de Especialidades
    de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

    Sistema de formación y
    comisiones de especialidad

    La formación del enfermero
    especialista se realizará por el sistema de residencia en unidades docentes
    acreditadas. Para acceder a esta formación los aspirantes deberán superar una
    prueba anual, única y simultánea de carácter estatal.

    Los programas de formación
    especificarán los objetivos y competencias profesionales que deberán adquirir
    los aspirantes al título, y determinará el tiempo de formación. También
    indicarán, cuando proceda, las áreas específicas para cuya enseñanza será
    necesario encontrarse en posesión del título de especialista.

    El Ministerio de Sanidad y
    Consumo designará una comisión nacional para cada una de las especialidades de
    Enfermería, que darán asesoramiento a la Administración y serán las encargadas
    de elaborar los programas formativos y de establecer los criterios de
    evaluación, tanto de unidades docentes como de los especialistas en formación,
    en cada una de las áreas.

    Las comisiones nacionales
    de especialidad estarán constituidas por once vocales: dos a propuesta del
    Ministerio de Educación y Ciencia, cuatro nombrados entre especialistas de
    reconocido prestigio a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
    Nacional de Salud, dos en representación de entidades y sociedades científicas
    de ámbito estatal, uno propuesto por el Consejo General de Colegios de
    Enfermería y dos en representación de enfermeros especialistas en formación,
    elegidos por éstos.

    Acceso excepcional al
    título de especialista

    El Real Decreto aprobado
    hoy determina que la obtención del título de Enfermero Especialista por
    profesionales que presten o pasen a prestar servicios en centros y servicios
    sanitarios del Sistema Nacional de Salud no implicará el acceso automático a la
    categoría y plazas de especialistas concordantes, ni la condición de personal
    fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación. Dicho acceso se
    producirá a través de los sistemas de selección y provisión de plazas
    establecidos en el Estatuto Marco o en la norma que resulte aplicable, y tampoco
    supondrá el derecho al desempeño automático de las funciones correspondientes a
    dicha categoría ni al percibo de diferencia retributiva alguna.

    El Real Decreto establece
    también el procedimiento excepcional mediante el que, una vez que se publique en
    el Boletín Oficial del Estado la oferta de plazas de cada especialidad, los
    enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de
    evaluación podrán acceder al título de especialistas. Los aspirantes deberán
    encontrarse en una de las siguientes situaciones:

    • Haber ejercido como enfermero en
      actividades propias de la especialidad durante un periodo mínimo de cuatro
      años.
    • Haber ejercido en actividades propias de
      la especialidad dos años y, además, acreditar una formación continuada previa
      a la solicitud de, al menos cuarenta créditos o estar en posesión de un título
      de posgrado de carácter universitario, no inferior a veinte créditos o
      doscientas horas.
    • Haber ejercido durante al menos tres años
      como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas
      de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que,
      además, se acredite, al menos, un año de actividad asistencial en actividades
      propias de la especialidad solicitada.

    La disposición transitoria
    tercera del Real Decreto establece un régimen especial de acceso al
    título de Especialista en Enfermería del Trabajo. Podrán acceder directamente a
    este título los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se
    encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del
    Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de
    presentación de solicitudes, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro
    años en el correspondiente ámbito.