Autor: seccion sindical fraternidad

  • Informe sobre el Plan de actuaciones para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accident

    PLAN PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL
    TRABAJO Y REDUCIR LA SINIESTRALIDAD LABORAL
    Recoge la Estrategia Española en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuya elaboración fue aprobada en la Mesa de Diálogo Social.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Mejorar las condiciones de
    seguridad y salud en el trabajo y, en particular, la reducción de la
    siniestralidad laboral constituye una de las prioridades del Gobierno. Por ello,
    el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado al Consejo de Ministros
    un informe sobre un Plan de actuación cuyo objetivo es lograr una mayor y más
    rápida reducción de la siniestralidad laboral.

    En 2005 se ha producido
    una considerable caída de los índices de siniestralidad laboral; pero esta
    reducción es, a juicio del Gobierno, insuficiente y está convencido de que ganar
    la batalla contra la siniestralidad laboral es posible. Los requisitos para ello
    son:

    • Disponer de una verdadera Estrategia.
    • Contar con el consenso y la colaboración
      de todos los agentes implicados.

    Por ello, el Gobierno
    propuso a los interlocutores sociales, primero, y a las Comunidades Autónomas y
    a las fuerzas políticas en el Parlamento después, la elaboración entre todos de
    una Estrategia en esta materia.

    La iniciativa del Gobierno
    fue aprobada en la Mesa de Diálogo Social y constituye uno de los tres elementos
    del Plan de actuación para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y la
    reducción de los accidentes laborales que hoy se ha presentado a informe.

    El Plan de actuación, que
    traza las líneas a seguir en los próximos años, está basado en tres elementos
    fundamentales:

    1. Elaborar, con la participación de todos,
      una Estrategia española en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    2. Abordar un conjunto de medidas
      específicas, coherentes con la Estrategia, adoptadas por el Gobierno.
    3. Movilización importante de recursos.

    Estrategia Española de
    Seguridad y Salud en el Trabajo 2005-2008

    La Estrategia se plantea
    ante la necesidad de:

    • Dar respuesta a la demanda de la sociedad
      española de que se reduzca la siniestralidad y de que mejore la seguridad y la
      salud en el trabajo.
    • Cumplir un compromiso asumido con las
      fuerzas políticas, con las Comunidades Autónomas y con los interlocutores
      sociales en el marco del Diálogo Social.
    • Atender a la obligación de los poderes
      públicos de desarrollar políticas que protejan la seguridad y la salud de los
      trabajadores.

    La Estrategia se basa en
    la construcción de una política global, coherente y que implique a todos los
    agentes tanto públicos como privados. Por tanto, las características que la
    definen son:

    • Consenso: debe surgir del acuerdo entre
      todos.
    • Transversalidad: debe impregnar el diseño
      de todas las políticas.
    • Políticas integradas que consideren todos
      los ámbitos e interlocutores.
    • Política laboral coherente basada en la
      calidad en el empleo.
    • Sensibilizar a la sociedad como garantía
      de éxito para reducir la siniestralidad laboral.

    Entre las líneas de
    actuación de la Estrategia hay que resaltar el cumplimiento de la normativa de
    prevención de riesgos laborales, perfeccionar los mecanismos de participación de
    los trabajadores y de sus representantes e impulsar la investigación.

    Otra línea de actuación es
    promocionar la responsabilidad social de las empresas en materia de prevención
    de riesgos laborales.

    Medidas específicas

    Las medidas se dirigen a
    conseguir un refuerzo de la prevención, de la vigilancia en el cumplimiento de
    las normas y de la lucha contra los accidentes de trabajo.

    Las principales medidas
    son:

    • Fortalecer la Inspección de Trabajo
      mediante un incremento presupuestario de los créditos para 2005 de un 11 por
      100. En este mismo año se reforzará los recursos humanos con 55 inspectores y
      45 subinspectores. Además 300 técnicos de las comunidades autónomas reforzarán
      la Inspección, en materia de Prevención de riesgos laborales.
    • La Inspección actuará en sectores de alta
      siniestralidad y durante 2005 se visitarán 12.000 empresas. Se llevará a cabo
      un programa de actuaciones en actividades con mayor índice de contrataciones
      temporales. En el sector de la construcción se realizarán 80.000 visitas y
      300.000 actuaciones.
    • Se reforzarán los recursos materiales y
      humanos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo poniendo
      fin al debilitamiento producido desde el año 1996, que ha perdido el 30 por
      100 de sus efectivos técnicos.
    • El Plan contiene una serie de medidas
      normativas que ya se están tramitando y otras que se desarrollarán tras el
      proceso de Diálogo Social.
    • Reforzar la colaboración entre la
      Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
    • Se incrementan los fondos destinados a
      acciones de formación continua en prevención de riesgos laborales en un 10 por
      100, respecto a 2004. Se establece un presupuesto extraordinario de seis
      millones de euros.
    • Otras actuaciones inmediatas contemplan
      un Plan de lucha contra los accidentes in itinere. También se abordará, en el
      marco del Diálogo Social, la finalización del nuevo listado de enfermedades
      profesionales.

    Recursos disponibles

    Para desarrollar el Plan
    se movilizarán por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 450,7
    millones euros. En 2005 los recursos puestos a disposición de estas políticas
    superan en 127 millones de euros los del año anterior, prácticamente un 40 por
    100 más.

    TRABAJO Y ASUNTOS
    SOCIALES

    SE INCREMENTAN LAS
    BONIFICACIONES A LAS EMPRESAS

    PARA LA FORMACIÓN DE
    SUS TRABAJADORES

    • Con la aprobación de esta norma se da
      cumplimiento al acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social sobre Formación
      Continua.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica la Ley de Presupuestos
    Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de formación
    continua. El objetivo prioritario de esta norma es mejorar el crédito para la
    formación de los trabajadores en las empresas, incrementando el porcentaje de
    las bonificaciones.

    Con la aprobación de este
    Real Decreto Ley se da cumplimiento al acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo
    Social sobre Formación Continua, celebrada el pasado 21 de marzo, en la que los
    interlocutores sociales propusieron al Gobierno la tramitación de esta norma.

    Los objetivos de la nueva
    normativa son:

    1. Estimular a las empresas para que
      desarrollen acciones de formación continua para sus trabajadores, e impulsar
      el incremento de la productividad y competitividad de las mismas.

    Los nuevos porcentajes de
    bonificaciones son los siguientes:

    • Para empresas de 6 a 9 trabajadores será
      del 100 por 100.
    • De 10 a 49 del 75 por 100.
    • De 50 a 249 del 60 por 100.
    • De 250 o más del 50 por 100.

    En la actualidad los
    porcentajes son del 90 por 100, 65 por 100, 52,5 por 100 y 42,5 por 100,
    respectivamente.

    Las empresas de uno a
    cinco trabajadores dispondrán de un crédito anual de 420 euros, en lugar de los
    350 establecidos hasta ahora. Además, aquellas empresas que abran nuevos centros
    de trabajo en 2005, así como las de nueva creación, dispondrán de una
    bonificación media por trabajador que se incorpore de 65 euros, en lugar de 62
    euros.

    La revisión de los
    porcentajes se realiza con carácter urgente dado que sus efectos se refieren al
    1 de enero de 2005 y las empresas deben conocer los créditos de los que disponen
    para organizar los programas de formación de sus trabajadores.

    1. Anticipar a este año el objetivo previsto
      para 2006 de incrementar los fondos a transferir a las Comunidades Autónomas
      para la gestión de la formación continua. Con ello se da cumplimiento a las
      sentencias del Tribunal Constitucional de abril y octubre de 2002.
    2. Poner en marcha con carácter experimental
      un programa de subvenciones para la dotación y equipamiento de Centros de
      Formación Profesional, que garantice el desarrollo eficaz de los planes de
      formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial. A través
      de esos planes se pretende dar cobertura a todas las necesidades de formación
      demandadas por los distintos sectores productivos.

    El Servicio Público de Empleo Estatal podrá
    regular el establecimiento de subvenciones de capital, hasta una cuantía máxima
    de seis millones de euros para un programa experimental.

    1. Declarar ampliable el crédito destinado a
      la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad
      Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, de
      forma que se pueda dar respuesta a los acuerdos que se adopten en el marco del
      Diálogo Social sobre la reforma del mercado de trabajo.

    Hay que tener en cuenta
    que, cuando se tramitó la Ley de Presupuestos, no se habían concretado los temas
    a abordar, en materia de empleo, en el Diálogo Social. Actualmente, al haberse
    iniciado ya, han surgido posibilidades de cambios normativos.

    TRABAJO Y ASUNTOS
    SOCIALES

    ANTEPROYECTO DE LEY DE
    PARTICIPACIÓN DE LOS

    TRABAJADORES EN LA
    SOCIEDAD EUROPEA

    • Se completa el marco normativo de las
      Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España.

    El Consejo de Ministros ha
    recibido un informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el
    Anteproyecto de Ley que regula la implicación de los trabajadores en las
    Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España y ha acordado iniciar la
    tramitación de dicha disposición y solicitar los informes y dictámenes
    preceptivos de determinados órganos consultivos: Consejo Económico y Social,
    Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado.

    En la elaboración del
    indicado Anteproyecto de Ley el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha
    consultado ampliamente a los interlocutores sociales y ha incorporado al mismo
    determinadas propuestas formuladas por los mismos. Con ello se ha dado
    cumplimiento al compromiso asumido en la Declaración del Diálogo Social suscrita
    por el Gobierno, las organizaciones sindicales UGT y CCOO y las organizaciones
    empresariales CEOE y CEPYME el 8 de julio de 2004.

    Con la aprobación de esta
    disposición se incorporará al Derecho español la Directiva europea aprobada en
    2001 sobre dicha materia y se completará el marco normativo de las Sociedades
    Anónimas Europeas que se vayan a domiciliar en España.

    Nueva forma de sociedad

    La Sociedad Anónima
    Europea es una nueva forma societaria que puede actuar en cualquiera de los
    países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo si se ha constituido
    en cualquiera de ellos de acuerdo con su legislación específica.

    El régimen de este tipo de
    sociedad es mixto, en la medida en que es en parte comunitario y en parte
    nacional; por otra parte, dicho régimen aparece desdoblado en dos normas: una
    que regula los aspectos mercantiles, que está en este momento en trámite
    parlamentario, y otra los aspectos laborales, que son los que se regulan en esta
    norma. Ambos proyectos están adecuadamente coordinados.

    La participación de los
    trabajadores

    La implicación de los
    trabajadores en las sociedades europeas que se contempla en el Anteproyecto de
    Ley no responde a un modelo único ni se impone imperativamente a los
    trabajadores. En este sentido, da prioridad absoluta a la negociación entre las
    partes para determinar los mecanismos de implicación que se establezcan; es
    decir, serán los representantes de la sociedad y de los trabajadores los que
    decidirán dichos mecanismos, que podrán consistir en:

    • La creación de un órgano de
      representación de los trabajadores de la sociedad europea (una especie de
      comité de empresa europeo) que será informado y consultado, con carácter
      previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales.
    • La participación de los trabajadores en
      los órganos sociales de la Sociedad, Consejo de Administración o, en su caso,
      el Consejo de Vigilancia.

    Sólo en caso de falta de
    acuerdo se aplicarán las normas subsidiarias que se contienen en el Anteproyecto
    de Ley que se basan en el principio "antes/después", en virtud del cual se
    respetarán los derechos de los trabajadores.

    Con la nueva regulación se
    avanza hacia un modelo de implicación de los trabajadores más moderno y más
    acorde con una economía globalizada en la que actuarán las Sociedades Europeas,
    así como más comprometida en la medida en que favorece la existencia de un mayor
    compromiso con los objetivos y resultados de la empresa.

  • El Gobierno aprueba el proyecto de ley que prohíbe fumar en todos los centros de trabajo

    Madrid. — El proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros, y que será remitido al Parlamento, prohibe fumar en todos los centros de trabajo, eleva la edad legal para comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años y prevé sanciones desde 30 a 600.000 euros.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    • Servirá para prevenir el inicio del
      consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este
      hábito.
    • Se incluye la prohibición de fumar en los
      centros de trabajo y se eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco
      de los 16 a los 18 años.
    • En los bares y restaurantes de más de 100
      metros cuadrados se habilitarán zonas para fumadores. Los que tengan menor
      superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se
      permite o no fumar en su interior.
    • A partir de la publicación en el BOE de
      la Ley, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la
      distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de
      actos o eventos. El resto de las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de
      2006.
    • Las sanciones se adaptarán a la capacidad
      económica del infractor y podrán elevarse hasta 600.000 euros en casos de
      infracciones muy graves. La sanción para los fumadores que fumen en lugares
      prohibidos, siempre que no sea de forma reincidente, podrá llegar a treinta
      euros.

    El Consejo de Ministros ha
    aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención
    del Tabaquismo, cuyo objetivo es evitar el inicio en el hábito tabáquico,
    particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a
    respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el
    abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

    Este texto, que será
    remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos,
    sustituirá a la normativa actualmente en vigor en nuestro país, que es una de
    las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a
    menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo.
    Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de
    2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control
    del Tabaco.

    La Ley establece
    limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su
    consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las
    infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de
    ellas. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos
    relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de
    su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Desde la presentación el
    pasado mes de noviembre, del primer borrador de esta Ley, el Ministerio de
    Sanidad y Consumo ha querido abrir un amplio debate social y, por este motivo,
    el trámite de audiencia ha sido especialmente amplio. Se ha consultado con
    sociedades científicas, colegios profesionales, sector sanitario, organizaciones
    empresariales y sindicales, otros ministerios y, también, con la industria. El
    texto se ha debatido asimismo con las Comunidades Autónomas, a través del
    Consejo Interterritorial, y ha sido informado por el Consejo Económico y Social
    y por el Consejo de Estado.

    Esta amplia consulta ha
    permitido mejorar el texto. Así, se ha prestado mayor atención al impacto de
    género; se han delimitado distintos grados de incumplimiento dentro del régimen
    de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta en éstas la capacidad económica
    del infractor y especificando que las sanciones para aquellos que fumen en
    lugares prohibidos, y siempre que no sea de forma reincidente, sean como máximo
    de hasta treinta euros; y se han incorporado también mecanismos que permitan el
    ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad o patrocinio cuando
    se incumpla la Ley. Además, se ha incluido la posibilidad de instalar zonas para
    fumadores en los centros penitenciarios y, además de en los aeropuertos, también
    en estaciones de autobuses y trenes y en puertos; así como la de vender cigarros
    con capa natural (puros) sin la obligación de hacerlo en paquetes de 20 unidades
    como en el resto de productos del tabaco.

    Restricciones a la
    venta y consumo del tabaco

    Entre otras medidas, el
    Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo
    de tabaco:

    1.- Limitación a la
    venta y suministro de tabaco.-
    La
    venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de
    Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras
    autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el
    interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco
    se instalarán carteles con los textos «Se prohíbe la venta de tabaco a los
    menores de dieciocho años» y «Fumar mata». Además, se establecen las siguientes
    medidas:

    • Se prohíbe vender o entregar tabaco, o
      productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de
      dieciocho años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de
      dieciocho años. De esta forma, se eleva de dieciséis a dieciocho años la edad
      legal para poder vender y comprar tabaco, tal como han venido regulando ya
      varias Comunidades Autónomas.
    • Se prohíbe la comercialización, venta y
      suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en
      unidades sueltas o empaquetamientos de menos de veinte unidades.
    • Se prohíbe la entrega, suministro o
      distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas,
      y la venta de productos de tabaco con descuento.
    • Se prohíbe también la venta al por menor
      de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a
      distancia o procedimientos similares.
    • Se prohíbe la venta de tabaco en centros
      y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros
      docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de
      edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año
      para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en
      cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su
      consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez
      expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
    • Con respecto a las máquinas expendedoras,
      el Proyecto de Ley establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los
      locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que
      permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del
      local, y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible
      las advertencias «Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años» y
      «Fumar mata». Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se
      incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los
      menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del
      tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un
      año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adaptar las que ya estén
      en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán
      incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.

    2.- Limitaciones al
    consumo de tabaco.-
    El Proyecto de
    Ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco,
    distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de
    fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar, pero se permite la habilitación de
    zonas para fumadores.

    Estará totalmente
    prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios
    al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes;
    instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al
    público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías; centros
    de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en
    los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos,
    etcétera; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la
    entrada a menores de dieciocho años; áreas donde se elaboren, transformen,
    preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros
    automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco
    metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los
    espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto
    en dependencias al aire libre), aviones y estaciones de servicio.

    También se establecen los
    lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas
    para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social;
    establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos;
    salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada
    a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
    con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros
    cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en
    espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

    Los requisitos para las
    zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física
    del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación
    independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas
    de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el
    espacio.

    En aquellos
    establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición
    legal de fumar por tratarse de locales con una superficie inferior a cien metros
    cuadrados, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si
    se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse
    también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se
    anuncien.

    Publicidad y patrocinio

    Con la normativa
    actualmente en vigor la prohibición de la publicidad y patrocinio de los
    productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y
    a la radio pública.

    Con la nueva Ley se
    extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del
    tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios
    de la Sociedad de la Información, con la salvedad de aquellas publicaciones
    destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. De esta forma, la
    nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 26
    de mayo de 2003 sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.

    Estas medidas son
    especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la
    publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada
    influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se
    convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los
    niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de
    nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados
    a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.

    Adoptar una perspectiva
    de género

    El fenómeno del tabaquismo
    no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en
    los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del
    consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la
    última década un 2,8 por 100 en mujeres, mientras que en hombres ha disminuido
    un 6,6 por 100), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los
    tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.

    Es evidente también el
    mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por
    ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20 por 100 en las
    mujeres en los últimos diez años frente a un 5 por 100 en los hombres y es
    también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la
    incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el
    monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto
    espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el
    recién nacido.

    Por este motivo, el
    Proyecto de Ley contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las
    estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores
    que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos
    sexos.

    Infracciones y
    sanciones

    El Proyecto de Ley recoge
    también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar
    las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva
    sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las
    competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de
    edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o
    guardadores legales.

    Se establecen tres tipos
    de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601
    a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las
    sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en
    los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al
    efecto será como máximo de hasta treinta euros si la conducta infractora se
    realiza de forma aislada.

    Dentro de cada categoría
    (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo,
    medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto
    pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la
    conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo
    cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos las sanciones económicas
    podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.

    La cuantía de la sanción
    que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta
    la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la
    repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al
    infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones.
    En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio
    obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el
    doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

    La inspección y sanción de
    las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
    territorios y podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de
    programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de
    infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán
    competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a
    través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en
    aquellas emisoras de cobertura nacional.

    Más de 50.000 muertes
    al año

    La Organización Mundial de
    la Salud ha definido el tabaquismo como una epidemia que constituye uno de los
    principales problemas de salud pública en el mundo. En España el tabaco provoca
    la muerte de más de 50.000 personas al año -lo que representa el 16 por 100 de
    todas las muertes entre mayores de 35 años-, más que el SIDA, el alcohol, las
    drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.

    Además, el tabaquismo es
    la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho,
    según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco está relacionado
    con más de 25 enfermedades, siendo la causa principal del 90 por 100 de la
    mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por 100 de las muertes por enfermedad
    pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50 por 100 de la mortalidad
    cardiovascular y del 30 por 100 de las muertes que se producen por cualquier
    tipo de cáncer.

    La Organización Mundial de
    la Salud ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser
    considerado cancerígeno y especialmente dañino para la población infantil, ya
    que puede provocar neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién
    nacido y muerte súbita del lactante. Además, el 1 por 100 de las muertes
    atribuibles al consumo de tabaco se producen entre los fumadores involuntarios.

    En cuanto a los hábitos de
    consumo en nuestro país, dos de cada diez estudiantes de catorce a dieciocho
    años fuma todos los días y este porcentaje se eleva a un tercio de la población
    cuando se habla de los mayores de dieciséis años. Por otro lado, la edad media
    de inicio en el consumo de tabaco es de trece años.

    Además de la elaboración
    de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de la ratificación del Convenio Marco
    de la OMS, el Ministerio está llevando a cabo otras acciones, como el impulso de
    los programas de prevención y control del tabaquismo. Para este fin, Sanidad ha
    destinado en sus doce meses de gestión un total de 29,6 millones de euros, de
    los que 24 millones se han destinado a las Comunidades Autónomas. Estas
    cantidades están sirviendo, entre otras cosas, para el desarrollo de unidades y
    tratamientos de apoyo para la deshabituación, estrategias dirigidas a colectivos
    de referencia social (como educadores, sanitarios o trabajadores de las
    administraciones públicas), programas de prevención dirigidos especialmente a
    niños y jóvenes, y campañas informativas.


    ANEXO: INFRACCIONES Y SANCIONES


    Categoría


    Infracción


    Sanción


    Responsable


    Leves

    Fumar
    en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas
    habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente)

    Hasta 30 euros

    Autor
    de la infracción

    No
    disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que
    esté autorizada la venta de tabaco los carteles que informen de la
    prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios
    para la salud derivados del uso del tabaco.

    De 30 a 600

    Titular
    del establecimiento

    No
    disponer las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria o no cumplir
    con las características legalmente preceptivas.


    Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

    No
    informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de
    fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas.

    Titular
    del establecimiento

    No
    señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

    Titular
    del establecimiento

    La
    venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

    Titular
    del establecimiento


    Graves


    Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o
    fuera de las zonas habilitadas para fumar.

    De 601 a 10.000

    Titular
    del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
    momento


    Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté
    permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras
    zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

    Titular
    del establecimiento

    La
    comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no
    provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a
    20 unidades.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural
    por unidades individuales.

    Autor
    de la infracción

    La
    entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o
    no gratuitas.

    Autor
    de la infracción

    La
    instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores
    de tabaco en lugares expresamente prohibidos.


    Explotador de la máquina

    El
    suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de
    productos distintos al tabaco.


    Explotador de la máquina

    La
    venta y suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares,
    excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

    Autor
    de la infracción

    La
    distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de
    tabaco, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o
    indirecto de promocionar un producto del tabaco.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta de productos de tabaco con descuento.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco o de
    productos que imiten productos de tabaco e induzcan a fumar, así como de
    dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos
    del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.

    Autor
    de la infracción


    Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de
    productos de tabaco.

    Titular
    del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese
    momento

    No
    disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o
    puesta en marcha por el titular del establecimiento.


    Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina

    La
    distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la
    finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco
    a menores de 18 años.

    Autor
    de la infracción

    La
    comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos
    u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en
    condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la
    disposición transitoria segunda.

    Autor
    de la infracción

    La
    comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el
    símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio
    en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

    Autor
    de la infracción

    La
    venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás
    prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

    Autor
    de la infracción

    Muy
    graves

    La
    publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los
    medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

    De 10.001 a 600.000

    Autor
    de la infracción y beneficiario de la publicidad

  • Demasiada adhesión a la empresa no es sana

    Es mejor contar con un trabajador crítico, ‘que muestre sus diferencias y sus ideas’. Una actitud demasiado acomodada en una compañía lo que en realidad puede mostrar es ‘una persona insegura, que se preocupa pero que no se atreve a tomar compromisos’.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Algunos empleados siempre aceptan y
    justifican las decisiones de sus jefes y las directrices de las compañías en las
    que trabajan. Y además su reacción más usual consiste en acatar las normas no
    escritas que en muchas ocasiones rigen las empresas pese a que puedan impactar
    con fuerza en su vida laboral o personal, como son la rigidez y los largos
    horarios, señalan los expertos. Suelen ser trabajadores que ‘centran sus señas
    de identidad y su vida en su trabajo en detrimento de otros aspectos
    personales’, según señala Antonio Cruz, psicólogo de la Clínica de Psicología
    Aplicada de Madrid.

    ‘Según los grados, se identifican tanto en lo bueno como en lo malo con su
    empresa, y pierden total o parcialmente la capacidad crítica’, añade. ‘Y pueden
    llegar al extremo de que los fracasos de su compañía los asuman como propios’,
    señala Antonio Cruz. Signos de esa situación lo hay tanto externos como
    internos. ‘A menudo son personas que están casi siempre hablando de su trabajo,
    de sus jefes y de su empresa, incluso fuera del ámbito laboral, y que dedican a
    esa actividad muchas horas, generalmente más de las necesarias’.

    También Eduardo García, psicólogo y director de Psiconova, cree que son
    frecuentes conflictos de ese tipo, ‘especialmente en la medida en que más de un
    tercio de nuestro tiempo lo pasamos en el centro de trabajo. Allí se mueve gran
    parte de nuestro potencial como personas, de nuestras emociones’. En su opinión,
    ‘la tensión, preocupaciones excesivas o el estrés laboral son indicadores de que
    ponemos demasiado en la empresa, que la relación con ella no es correcta, que
    las emociones que se vuelcan no son las adecuadas’

    Incluso Antonio Cruz subraya que el estado de ánimo de esas personas puede
    depender de cómo le hayan valorado su trabajo o de cómo marcha la compañía,
    mientras que van abandonando otros aspectos personales. A su juicio, esta
    posición puede originarse porque en un momento determinado la empresa le ha dado
    seguridad, ‘gratificaciones personales y no sólo dinero, porque le han valorado
    bien’. ‘Suelen ser personas que dan mucha importancia al entorno’.

    Pero estos trabajadores, cuyos problemas y actitudes no son iguales a los de los
    workaholic o adictos al trabajo, aunque coincidan con ellos en algunos aspectos,
    pueden subir peldaños deprisa en su ámbito laboral, pero también son más
    vulnerables. ‘En muchas empresas se sigue favoreciendo’, señala Eduardo García,
    ‘a los que se identifican con esas pautas de comportamiento’.

    ‘Venimos de modelos de grandes empresas, con las que estaban identificados sus
    empleados porque les daban más seguridad y mejores sueldos para toda la vida; y
    algunas compañías intentan mantenerlos en la actualidad, aunque haya cambiado
    radicalmente el sistema de contratación’, agrega.

    Para Antonio Cruz, de la Clínica de Psicología Aplicada, se pueden registrarse
    aspectos negativos por esa actitud demasiado entregada y poco crítica. ‘En algún
    momento los jefes pueden pensar que a un empleado de esas características le
    faltan ideas propias y capacidad de asumir retos’, indica. Y también cita otros
    posibles problemas personales, como la ansiedad o el estrés laboral. Además, en
    el trabajo pueden ser más indefensos que otros compañeros ‘cuando se producen
    cambios en la estructura de su empresa’.

    Alejandro Pociña, presidente de AF Steelcase para España y Portugal (empresa
    dedicada al asesoramiento del trabajo), no valora demasiado esa actitud y señala
    que es mejor contar con un trabajador crítico, ‘que muestre sus diferencias y
    sus ideas’. A su juicio, una actitud demasiado acomodada en una compañía lo que
    en realidad puede mostrar es ‘una persona insegura, que se preocupa pero que no
    se atreve a tomar compromisos’.

    ‘Es mejor’, añade el director de AF Steelcase, ‘un empleado que sea feliz en su
    trabajo y con lo que está haciendo. Alguien que se sienta socio o parte de la
    empresa por las aportaciones que está haciendo y no por una identificación más
    pasiva. Y hay signos muy evidentes de esas diferentes posturas’, destaca. Pociña
    estima que ‘estar vivo es mejor que buscar acomodo en la empresa y no ser
    crítico. Es la diferencia entre ser un cantero o un constructor de catedrales’,
    subraya. ‘No son buenos los colaboradores que siempre dan la razón’, añade
    Alejandro Pociña.

    Por su parte, Eduardo García, director de Psiconova, cree que la responsabilidad
    de esa identificación casi absoluta con la empresa es provocada en muchas
    ocasiones por ‘el modelo de gestión más que por el tipo de actividad
    empresarial’. ‘Depende también de cómo el jefe valore el nivel de compromiso de
    los empleados, y, en muchas ocasiones, sólo les gusta que los empleados dediquen
    mucho tiempo a la empresa’, matiza. Y si los responsables prefiere a las
    personas más disciplinadas, ‘difícilmente sales de esa dinámica porque temes la
    marginación. Son comportamientos rígidos, que no buscan la participación a
    través de la satisfacción personal’, recalca esta experta.
    Estrategia de supervivencia

    La actitud acrítica en el trabajo es una renuncia la identidad, señala César
    Fernández, director asociado de consultoría de Norman Broadbent. Como otros
    expertos en recursos humanos, cree que generalmente en el fondo se trata de ‘una
    estrategia de supervivencia’. ·Y añade que ‘es un perfil de empleado que se da
    más en las grandes empresas’. El lema de estas personas es no complicarse la
    vida con iniciativas o con opiniones que puedan ser disidentes o salirse de la
    línea oficial de la empresa.

    Pero César Fernández estima que no siempre es responsabilidad del trabajador y
    que los jefes que cuenten con muchas personas de esas características en su
    organización deberían plantearse si no están propiciando esa actitud. Y que es
    mejor ‘una persona que critica, ya que es una muestra de que está interesada en
    el proceso’.

    ‘Si un jefe impone el pensamiento único logra personas que parecen muy
    identificadas pero que no aportan ideas renovadoras’, indica el director
    asociado de consultoría de Norman Broadbent. ‘Se pueden perder así buenos
    profesionales’, añade César Fernández.


    Cinco Dias

  • ¿Por qué va tan mal la siniestralidad?

    Es una pregunta obligada para todos los agentes públicos y privados que tienen que ver con la materia. Nuestros datos de siniestralidad laboral siguen estando muy por encima de la media europea, a pesar de la mejora producida en los últimos ejercicios en cuanto a los accidentes mortales se refiere.


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Llevamos años trabajando en prevención y
    seguridad, nuestra legislación es idéntica a la de nuestro entorno europeo,
    emanada de la ley del 95 y de las consecuentes transposiciones de las directivas
    europeas, todas ellas acordadas por consenso entre los agentes sociales y las
    Administraciones central y autonómicas en el seno de la Comisión Nacional de
    Seguridad y Salud Laboral. Además de esta homologación normativa, me consta que
    las adecuadas medidas de prevención han sido una prioridad constante para
    nuestra Inspección de Trabajo. Consenso de todos, buenas leyes, interés público,
    pero, sin embargo, los datos siguen siendo muy malos. ¿Qué pasa?

    Existen muchas respuestas. Que si la construcción pesa mucho en nuestra
    economía, que si nuestra temporalidad es muy alta, que si abusamos de la
    subcontratación, que si los empresarios no se toman en serio el asunto, que si
    los trabajadores no ponen interés… ¿Cuál de ellas es la verdadera respuesta a
    nuestra pregunta? Pues probablemente todas en general, y ninguna de ellas en
    particular. En el fondo, lo que pasa es que nuestras normas de seguridad laboral
    se basaron en un supuesto básico: que existía una cultura de prevención. Y esa
    cultura, a pesar de los esfuerzos realizados todavía no existe. Por eso el
    sistema no funciona como debiera.

    ¿Pero qué es cultura de prevención? Cultura es un conjunto de valores
    sobreentendidos que supone una escala de prioridades. La prevención, esto es, el
    arbitrar todas las medidas físicas y personales para evitar accidentes, más que
    solucionar sus efectos, todavía no es una cultura entre nosotros, aunque poco a
    poco vayamos avanzando hacia ella. Una cultura impregna a todos los
    intervinientes en la materia. También a los sistemas educativos, responsables de
    la creación de la conciencia primero, y de las técnicas de prevención, después.

    De todo ello se habló en el IV Encuentro Nacional de Profesores Universitarios
    de Seguridad y Prevención, celebrado recientemente en Sevilla. Los profesores de
    las universidades españolas se preguntaron cómo podrían mejorar, desde su
    tribuna, la educación en prevención de nuestros titulados universitarios,
    empeñados en mejorar esa deseada cultura de prevención.

    Los profesionales reunidos en Sevilla llegaron a las siguientes conclusiones,
    que transcribo esquemáticamente: el nombre de la asignatura y de los
    departamentos debería ser ‘Prevención y Seguridad’ y no ‘Seguridad y
    Prevención’, como está actualmente establecido. La cultura de la prevención es
    la que garantiza la seguridad, y no viceversa. Recomiendan abordar la materia en
    su globalidad, recogiendo una realidad actual, que a las responsabilidades
    civiles ya se están uniendo las penales.

    Los futuros profesionales deben tenerlo muy claro desde su etapa universitaria.
    Hay que inculcar en el alumno que la seguridad es una materia que debe estar
    integrada en el proceso constructivo, y no, como hasta ahora, como una adenda
    paralela al proyecto. La enseñanza de la seguridad debe realizarse de forma
    transversal, incluyéndola en todas las asignaturas, al menos en las carreras
    técnicas. La aplicación de los créditos ECTS debe ir acompañada de una mayor
    dotación de recursos por parte de las universidades. Se debería estudiar la
    posibilidad de unificar los contenidos básicos de los programas de las
    asignaturas en todas las escuelas técnicas de España.

    El alumno debe salir convencido de sus conocimientos y ser un técnico útil en
    materia de seguridad. El alumno debe ser consciente de que el conocimiento de la
    materia permite asumir las responsabilidades con tranquilidad. Se debe insistir
    en la realización de trabajos de investigación en temas de seguridad. Al trabajo
    en equipo debe darse trato preferente, como se exige en el mundo empresarial. Se
    debe potenciar las actitudes sociales, para reforzar la cultura de la prevención
    en el seno de las organizaciones. Se tiene que potenciar el uso de las
    herramientas informáticas en materia de prevención.

    Esperemos que cuando vuelvan a encontrarse en quinta convocatoria en Barcelona,
    algunas de sus recomendaciones sean ya una realidad.

    Cinco Dias

  • ELECCIONES PARCIALES EN MADRE DE DIOS

    CCOO SE IMPONE UNA VEZ MAS


    VISITANOS SI QUIERES ESTAR INFORMADO


    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Estimad@s Compañer@s:

     

    Ten el placer de comunicaros los resultados de las elecciones parciales
    celebradas ayer en el centro de Madre de Dios (Madrid):

     

    CC.OO.:           2 Delegados
    (34 votos)

    U.G.T.:            
    0 Delegados (11 votos)

     

    Como ya os comentaba, en las pasadas elecciones celebradas el 19-11-2002,
    UGT obtuvo 3 delegados y CCOO 2 delegados. Con el paso del tiempo han ido
    perdiendo sus delegados y, una vez agotados los que integraban su lista,
    procedía realizar unas elecciones parciales cuyos resultados, sumados a los
    anteriores, arrojan la siguiente composición del Comité de Empresa:

     

    CC.OO.:           4 Miembros.

    U.G.T.:            
    1 Miembro.

     

    Es de justicia agradecer el buen trabajo realizado por Rafa Pastor al que,
    desde aquí, damos nuestra más cordial enhorabuena.

     

    Un saludo a tod@s.

     

    Rafael Pérez Cantero

    Fraternidad-Muprespa

    Pº Estación, 32A-1º A

    23008 – Jaén

    Tlfo: 953 26 48 14