Autor: seccion sindical fraternidad

  • YA ESTA DISPONIBLE EL PROGRAMA PADRE

    Ya te puedes descargar el programa PADRE de Ayuda para confeccionar la declaración de Renta.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    RETENCIONES 2005
    (Multiplataforma)
    Instrucciones de Descarga
    e Instalación:
    Después de la Descarga haga doble click en el
    programa descargado
    PROGRAMA DE AYUDA (Versión
    1.01)

    Plataforma Windows 95
    (6.873.738 bytes)

    Control de Integridad del Módulo

    Plataforma Microsoft Windows 98, 2000, NT, ME y XP

    (3.653.888 bytes)

    Control de Integridad del Módulo

    Plataforma Linux
    (3.687.345 bytes)

    Control de Integridad del Módulo

    Plataforma Apple Macintosh Mac OS X
    (6.488.077 bytes)

    Control de Integridad del Módulo
    Requisitos
    para la ejecución de los Programas de Ayuda
    • Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma
      es necesario tener instalada una Máquina Virtual Java
      compatible con la versión 1.4.2 de JRE de Sun.
    Componentes
    adicionales necesarios para la ejecución de los Programas de Ayuda
    Pulse aquí para
    saber si ya está instalada alguna de las plataformas (sólo para Windows).
    Máquina Virtual:

    Sun JRE 1.3.1_09 (Windows 95)
    (8.267.040 bytes)Control de Integridad del Módulo
    Máquina Virtual:

    Sun JRE 1.4.2_02 (Windows 98, 2000, NT, ME y XP)

    (15.224.368 bytes)Control de Integridad del Módulo
    Máquina Virtual:
    Sun JRE 1.4.2_02 Linux RPM
    (13.578.264 bytes)Control de Integridad del Módulo
    Máquina Virtual:

    Sun JRE 1.4.2_02 Linux Self extractor
    (14.160.149
    bytes)


    Control de Integridad del Módulo

  • ANIVERSARIO DE LA WEB DE LA SS SS FRATERNIDAD MUPRESPA

    La web de la Seccion Sindical de Fraternidad Muprespa cumple hoy un año con 30.500 visitas y mas de doscientos articulos publicados.

    Muchas Gracias


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    tarta

     


    LA WEB DE LA SECCION SINDICAL DE FRATERNIDAD MUPRESPA CUMPLE 1 AÑO CON 30.500 VISITAS MUCHAS GRACIAS

     

  • TEXTO REVISADO REAL DECRETO

    Texto revisado del RD despues de su paso por el Consejo de Estado


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  • El Ministerio De Trabajo modifica el R.D.

    El Ministerio de Trabajo no rectifica y modifica el proyecto de Real Decreto, que pretende segregar los servicios de prevención ajenos de las mutuas, solo para dar cumplimiento formal a las recomendaciones del Consejo de Estado


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    En
    nuestro anterior comunicado, de fecha 21 de Marzo, dábamos cumplida información
    sobre las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado, al proyecto de
    Real Decreto que pretende segregar de las Mutuas las actividades que estas
    realizan como servicios de prevención ajeno y que se concretaban en:
    [if !supportLineBreakNewLine]
    [endif]

    1.
    Una norma reglamentaria no puede, por sí sola, articular un supuesto de
    constitución obligatoria de una sociedad mercantil de prevención.

    2.
    El silencio administrativo negativo previsto en el apartado segundo de la
    disposión tansitoria segunda (relativo a la autorización administrativa para la
    continuidad de la actividad) choca con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley
    30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.

    3.
    Remite a las sociedadesde prevención a la legislación mercantil y, al
    mismo tiempo, les impone una serie de obligaciones y limitaciones contrarias al
    régimen legal mercantil.

    Desde el
    comienzo del periodo de consultas, Comfia-CCOO ha apostado por la creación de
    Entidades Especializadas Sin Animo de Lucro, dotadas de un Estatuto Específico
    mediante la reforma legal que, debidamente analizada, fuese precisa.

    Sin
    embargo, el Ministerio de Trabajo se ha limitado a modificar, sobre el texto
    anterior, aquellos aspectos que contravenían lo expresado por el Consejo de
    Estado de forma que:

    Modifica
    el art. 13 del Reglamento General de Colaboración de las MATEPSS (RD 1993/1995,
    de 7 de diciembre), dando la posibilidad de optar por realizar las funciones de
    Servicio de Prevención Ajeno a través de una de las siguientes modalidades:

    a)
    Por medio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada
    denominada Sociedad de Prevención, cuyo proceso de constitución, transmisión de
    la actividad y funcionamiento no difiere del previsto en el texto del proyecto
    anterior.

    b)
    Directamente por la Mutua, a través de una organización específica e
    independiente de la correspondiente a las funciones y actividades de
    colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

    No
    obstante, la posibilidad de optar por alguna de estas modalidades, es más
    teórica que real:

    Si se
    opta por la opción a) se permite la utilización de bienes muebles e inmuebles
    adscritos a la colaboración en la gestión de la seguridad social, con la
    consiguiente compensación de costes a precios de mercado, durante un periodo
    transitorio que puede llegar, en casos excepcionales, hasta un máximo de 8 años.


    Recordemos que este fue el principal escollo esgrimido por AMAT durante el
    periodo de consultas.

    Por
    contra, si la opción elegida es la b) será igualmente preceptivo la
    autorización de la Dirección General de Ordenación a través de la tramitación de
    un expediente administrativo y desaparece la posibilidad de utilizar los medios
    materiales e inmateriales adscritos a la colaboración en la gestión de la
    seguridad social, en el plazo máximo de un año desde la obtención de la
    autorización.

    Del mismo
    modo, y hasta la aprobación del proceso de segregación, la mutua no podrá
    suscribir nuevos conciertos, ni solicitar nuevas acreditaciones como SPA,
    tampoco podrá realizar operaciones patrimoniales, ni arrendamiento de inmuebles,
    ni crear, modificar o suprimir centros o instalaciones, o contratar personal, en
    relación con las actividades preventivas, tanto de las comprendidas en la
    cobertura de contingencias profesionales, como de las correspondientes a los
    servicios de prevención.

    Elimina
    el silecio administrativo negativo, en los casos en que se agote el periodo
    máximo para comunicar a la mutua la autorización para realizar la segregación,
    que estaba previsto en la disposición transitoria segunda por lo que el sentido
    pasa a ser positivo en aplicación con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley
    30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común.

    Por
    último, en los supuestos de cese de la actividad, se permite, sin ninguna
    limitación, el traspaso de la cartera a una tercera sociedad lo que supone un
    riesgo evidente que esperamos sea solventado en el texto que se apruebe
    definitivamente.

    Con este
    panorama, poco varían las cosas con respecto al anterior proyecto, no constituir
    una Sociedad de Prevención supone emprender un camino lleno de obstáculos
    dificilmente salvables.

    Madrid, 7
    de Abril de 2.005

  • Un juez considera accidente laboral una depresión por acoso en el trabajo

    El juez considera que «se pone de relieve la relación causal entre trabajo desarrollado y enfermedad padecida, que conduce a la calificación de ésta como accidente laboral». Por ello, tiene derecho a percibir una pensión mensual en concepto de invalidez absoluta permanente


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    El Juzgado de Lo Social número 13 de Valencia
    reconoce como accidente laboral la depresión profunda de una trabajadora del
    Ayuntamiento de Sagunto al considerar que esa patología psiquiátrica se deriva
    de una situación de acoso laboral. La víctima, trabajadora de la Fundación
    Municipal de Cultura, que entre otras cosas se encargaba de la programación del
    Teatro Romano, cobrará una pensión por invalidez absoluta pemanente.

    La sentencia, del 8 de marzo pasado, ha sido objeto de valoraciones políticas.
    CC OO de la comarca del Camp de Morvedre ha expresado su apoyo a la afectada, la
    técnico superior Amparo Lledó. EL PSPV se ha manifestado en el mismo sentido. El
    Bloc, en cambio, cuyo concejal de cultura es responsable de la Fundación
    municipal para la que trabajaba Lledó, se ha mostrado contrario a la decisión
    judicial y ha anunciado recurso a la misma, aunque sólo el Consistorio, el
    Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Unión de Mutuas están
    legitimadas para interponerlo.

    Amparo Lledó empezó a trabajar para el Ayuntamiento de Sagunto en 1993 como
    técnico superior de Gestión Cultural para la Fundación Municipal de Cultura.
    Entre sus responsabilidades estaba la participación en la gestión del programa
    de actividades en el Teatro Romano de Sagunto. El fallo inicia el análisis de lo
    ocurrido en 1999. Fue entonces, antes de las elecciones municipales, cuando el
    Bloc designó a una liberada política como asesora "para que se encargara de la
    intermediación con los demás representantes políticos de los partidos que
    componían la Corporación municipal". Durante unos meses, previos a la
    celebración de las elecciones municipales, Lledó recibía órdenes de la liberada
    política a pesar de depender del concejal delegado de Cultura, entonces del
    Grupo Independiente. Según consta en el relato de los hechos que recoge la
    sentencia y acepta como probados, dicho concejal, Miguel Almor, "debió llamar la
    atención a la liberada política del Bloc al menos en dos ocasiones diciéndole
    que no interfiriera en el trabajo de la técnico y se abstuviera de darle
    órdenes".

    El fallo precisa que "desde ese momento las relaciones entre ambas empeoraron y
    se produjo un progresivo aislamiento y marginación de la demandante". Después de
    las elecciones de 1999, fue el concejal del Bloc Manuel Civera Gómez el
    responsable de la Fundación Municipal de Cultura. A partir de ahí, según el
    relato del fallo judicial, el trabajo de Lledó y su participación en la
    Fundación fueron mermando hasta el punto de provocarle un trastorno pisquiátrico
    irreversible que le impide trabajar. El juez considera que "la demandante venía
    trabajando en la Fundación a plena satisfacción de los anteriores presidentes de
    la misma […] sin haber padecido dolencias de tipo psíquico hasta el año 1999
    en el que como consecuencia de las elecciones municipales accedió al cargo el
    nuevo presidente, al tiempo que otra persona de su partido se encargaba de la
    intermediación y asesoramiento excediéndose de las funciones que le eran
    propias". Y señala que ambos actuaron sobre Lledó "marginándola progresivamente,
    limitando sus posibilidades de comunicación, limitando sus funciones,
    produciendo su aislamiento y fomentando rumores y críticas contra ella". El juez
    entiende que "las consecuencias del acoso condujeron a la demandante a la
    pérdida de autoestima y a una depresión profunda". Y considera que "se pone de
    relieve la relación causal entre trabajo desarrollado y enfermedad padecida, que
    conduce a la calificación de ésta como accidente laboral". Por ello, Amparo
    Lledó tiene derecho a percibir una pensión mensual en concepto de invalidez
    absoluta permanente que debe pagar la Unión de Mutuas ya que se considera al
    Ayuntamiento responsable de lo ocurrido, así como a la Fundación Municipal de
    Cultura.

    Vicent Vercher, abogado de la víctima, afirma que tras este fallo pueden
    derivarse otras dos causas: "Una por la falta de medidas de seguridad, ya que
    era previsible lo que ocurrió, y otra por daños".

    El Pais