Autor: seccion sindical fraternidad

  • En el 2015 habrá que recurrir al fondo de reserva de pensiones

    A partir del año 2015 habrá que echar mano del fondo de reserva de las pensiones de la Seguridad Social si antes no se hacen reformas que eviten que, a partir de entonces, los gastos en las prestaciones superen a los ingresos por las cotizaciones, según advirtió ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado.


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    El secretario de Estado compareció ante la
    Comisión del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados y explicó que, "a
    finales de la próxima década, de no realizarse algún tipo de reforma legal es
    evidente que los ingresos serán inferiores a los gastos", lo que conllevará que
    "habrá que recurrir al fondo de reserva de la Seguridad Social".
    El fondo de reserva acumula un patrimonio de 23.083,76 millones de euros, tras
    la dotación de 3.500 millones de euros aprobada por el Gobierno en febrero. El
    fondo fue creado en el 2000 para atenuar los efectos de los ciclos económicos
    bajos y garantizar el equilibrio financiero del sistema de pensiones. El
    patrimonio actual equivale al 2,9% del producto interior bruto, pero sólo cubre
    algo más de cinco mensualidades de la nómina de pensiones.

    LA INMIGRACIÓN
    Las proyecciones demográficas elaboradas con el Gobierno del PP ya situaban en
    el 2015 el momento en el que la sostenibilidad del sistema de protección social
    podría peligrar por el envejecimiento de la población. Granado dijo que la
    incorporación de los inmigrantes a la población española no va a suponer cambios
    sustanciales para el equilibrio de la Seguridad Social, tal como ya han avanzado
    los análisis del Banco de España y del Instituto Nacional de Estadística (INE).
    La razón es que los inmigrantes tienen una edad media parecida a la de la
    población española, indicó el secretario de Estado.
    Gobierno y agentes sociales han incluido la reforma de las pensiones en la
    agenda del diálogo social. Las reuniones formales no han comenzado, aunque sí se
    han producido contactos discretos para avanzar en los contenidos de la reforma.
    La idea del Gobierno es que los cambios afecten, básicamente, a las generaciones
    futuras y a las que se acaban de incorporar al mercado de trabajo, de modo que
    se respeten las reglas del juego de quienes llevan mucho tiempo cotizando al
    Seguro. Alargar la vida laboral, aumentar los plazos de cotización que dan
    derecho al cobro de una pensión, modificar la base sobre la que se calcula la
    cuantía, etcétera, son temas que formarán parte de la negociación.

    El Periodico

  • Al menos 4.000 trabajadores mueren al año en España por exposición a sustancias químicas

    Este informe, elaborado con la colaboración de la Fundación Biodiversidad y compuesto de siete estudios, pone de manifiesto «la falta de control de la Administración y la pasividad de las empresas frente al riesgo químico», indicó el sindicato CCOO


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    Al menos 4.000 trabajadores mueren al año en
    España por cáncer y enfermedades cardiovasculares y otras de menor repercusión
    debido a la exposición a sustancias químicas y casi la mitad de los trabajadores
    está sometido al riesgo químico, siendo "muy escasa su percepción del riesgo",
    según datos del informe "Prevención del riesgo químico en los procesos
    productivos", elaborado por CC OO y el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y
    Salud (ISTAS), y presentado en Madrid.

    Este informe, elaborado con la colaboración de la Fundación Biodiversidad y
    compuesto de siete estudios, pone de manifiesto "la falta de control de la
    Administración y la pasividad de las empresas frente al riesgo químico", indicó
    el sindicato.

    Uno de los técnicos de ISTAS, Alfonso Calera, destacó "la falta de información
    sobre sustancias químicas y peligrosas en España, y la ausencia del conocimiento
    de la peligrosidad sobre dichos productos, dificultando la prevención de sus
    efectos sobre la salud y el medio ambiente". Además, este riesgo se ve
    incrementado por el insuficiente cumplimiento de la normativa, malas prácticas,
    errores en el etiquetado, el uso combinado de sustancias diferentes (riesgo por
    multiexposición) y precariedad laboral, entre otros motivos, destacó.

    En concreto, de las 25 millones de sustancias químicas existentes en el mundo,
    más de 100.000 se comercializan y están registradas en Europa, y cerca de
    300.000 se utilizan habitualmente en los lugares de trabajo. Además, cerca de
    20.000 de estos productos no han sido objeto de pruebas toxicológicas completas.

    Asimismo, en torno a 350 de las sustancias químicas registradas que presentan
    efectos tóxicos conocidos son cancerígenas y otras 3.000 son alergenos
    declarados, con los consecuentes efectos para la salud de los trabajadores.

    La Organización internacional del Trabajo (OIT) estima que de los 2 millones de
    muertes laborales que tienen lugar cada año en el mundo, 440.000 se producen
    como resultado de la exposición de trabajadores a agentes químicos.

    En la Unión Europea se producen anualmente 32.000 muertes por cáncer, 16.000
    enfermedades cutáneas, 6.700 enfermedades respiratorias, 500 afecciones oculares
    y 570 patologías del sistema nervioso central relacionadas con la exposición a
    sustancias químicas en el trabajo.

    En España se registran unos 18.000 accidentes de trabajo por productos químicos,
    aunque "van disminuyendo", y más de 3.000 enfermedades profesionales. No
    obstante, "estos datos no reflejan la realidad, debido a un importante
    subregistro de dichas patologías", según Calera, quien estimó que se podrían
    estar contabilizando hasta 6 veces menos de dermatosis de las realmente
    producidas, 16 veces menos casos de asma y hasta 2.000 veces menos de casos de
    muerte por cáncer.

    Casi uno de cada tres trabajadores está expuesto a contaminantes químicos en su
    trabajo, ya sea por inhalación de polvos, humos, gases, etcétera o por
    manipulación, con una mayor frecuencia entre los trabajadores no cualificados.
    Además, la exposición a este riesgo muestra una tendencia ascendente en los
    últimos 3 a 5 años", indicó Calera.

    En este sentido, el estudio pone de manifiesto que alguno de los principales
    problemas es la "escasa percepción del riesgo" por parte de los usuarios o la
    insuficiente participación de los trabajadores en la gestión del riesgo químico
    en las compañías.

    Según el informe, agricultura, industria química, limpieza, construcción,
    tratamiento de alimentos, peluquería, asistencia sanitaria, mecánica, impresión
    y tratamientos de residuos, son los sectores que presentan un mayor riesgo por
    exposición a sustancias químicas peligrosas.

    Respecto a las evaluaciones del riesgo, la información relativa al riesgo
    químico "es de muy baja calidad" en España y el estudio evidencia que en su
    tratamiento existe un claro sesgo a favor de los aspectos de seguridad. En este
    sentido, la vigilancia de la salud "no se integra en la gestión preventiva de la
    empresa".

    Según el informe, la actuación preventiva frente al riesgo químico en las
    empresas es de carácter puntual y reactivo ante accidentes e incidentes, con un
    predominio de las medidas de protección individual frente a las colectivas y que
    suelen presentar problemas de adecuación y mantenimiento. Asimismo, la
    eliminación o sustitución de las sustancias peligrosas no constituyen uno de los
    objetos prioritarios de las compañías, denuncia el estudio.

    Además, la investigación detecta un marco normativo "muy complejo" en este
    ámbito, y que necesita una mayor integración de las vertientes de salud laboral
    y medio ambiente.

    Finalmente, en el informe se analiza concretamente la aplicación de la Directiva
    Seveso, que afecta a grandes instalaciones industriales; la situación de los PCB;
    el impacto de los plaguicidas en la agricultura y se proponen alternativas y
    soluciones.

  • IU propondrá dotar de más competencias a sindicatos para frenar el incumplimiento de leyes laborales

    El coordinador ejecutivo de Economía de Izquierda Unida, Javier Alcázar, anunció hoy que la coalición pondrá en marcha, una vez que culmine el proceso de diálogo social, distintas iniciativas parlamentarias para que los sindicatos tengan más competencias legales en el marco de la empresa y puedan acabar con el actual incumplimiento «sistemático» de las leyes laborales por parte de los empresarios.


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    El coordinador ejecutivo de Economía de
    Izquierda Unida, Javier Alcázar, anunció hoy que la coalición pondrá en marcha,
    una vez que culmine el proceso de diálogo social, distintas iniciativas
    parlamentarias para que los sindicatos tengan más competencias legales en el
    marco de la empresa y puedan acabar con el actual incumplimiento «sistemático»
    de las leyes laborales por parte de los empresarios.

    Según explicó, los empresarios, amparados por una patronal «que no está a la
    altura» de las necesidades de la sociedad, incumplen «de forma sistemática» la
    legislación vigente en materia laboral, por lo que es necesario que los
    sindicatos tengan «mayor protagonismo» en el ámbito de la empresa y garanticen
    el cumplimiento de normas como las de contratación, prevención de riesgos,
    incorporación de inmigrantes al mercado de trabajo o igualdad de la mujer.

    A su juicio, esa falta de cumplimiento de las normas representa «uno de los
    grandes déficits del país», un lastre que se ha de superar coincidiendo con la
    aprobación de las reformas que está impulsando el actual Gobierno con «la
    perspectiva progresista necesaria».

    Alcázar realizó estas declaraciones tras reunirse con el secretario de acción
    sindical de UGT, Toni Ferrer, para analizar diversos temas de la actualidad
    económica. Al encuentro acudieron también la secretaria para la Igualdad del
    sindicato, Almudena Fontecha; el secretario ejecutivo confederal, Jesús Pérez;
    y, por parte de IU, el secretario de Organización, Manuel Cámara, y la
    secretaria de Libertades, Angeles Yagüe. EUROPA PRESS

  • COMISION MIXTA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO

    CONSULTAS Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑOS 2004 A 2007

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    INDICE DE CONCEPTOS SEGÚN ORDENACIÓN DE
    CONVENIO SECTORIAL.

     

    CAPITULO I.
    DISPOSICIONES GENERALES

      CONSULTAS Nº: 16B.

    CAPITULO II.
    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO III. SISTEMA DE
    CLASIFICACION PROFESIONAL

    CONSULTAS Nº: 1, 2.

    CAPITULO IV. FORMACION PROFESIONAL

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO V. MOVILIDAD GEOGRAFICA

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO VI.
    RETRIBUCIONES

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO VII. TIEMPO DE
    TRABAJO

    (JORNADA.)

    CONSULTAS Nº: 4, 7, 12, 13,
    15.

    (PERMISOS.)

    CONSULTAS Nº: 3, 5, 8, 10,
    11, 14, 16.

    CAPITULO VIII. EXCEDENCIAS
    Y OTROS SUPUESTOS

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO IX. PREVISION
    SOCIAL

    CONSULTAS Nº: 6.

    CAPITULO X. ORDENACION
    JURIDICA DE FALTAS Y SANCIONES

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO XI. SEGURIDAD Y
    SALUD EN EL TRABAJO

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO XII. DERECHOS
    SINDICALES Y DE REPRESENTACION COLECTIVA

    CONSULTAS Nº: 9.

    CAPITULO XIII. POLITICA DE
    EMPLEO

    CONSULTAS Nº:

    CAPITULO XIV. COMISION
    PARITARIA DEL CONVENIO Y OBSERVATORIO SECTORIAL

    CONSULTAS Nº:

    CONSULTA Nº 1

    Empresa: Mutualidad de Previsión Social
    de Futbolistas Españoles a Prima Fija

     

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Qué Grupo Profesional y Nivel Retributivo
    le corresponde a una trabajadora con el título de grado medio en Ciencias
    Económicas y Empresariales, contratada con la categoría profesional de Oficial
    de 1ª y puesto de trabajo contable ?

    RESOLUCION 22/12/2004

    Dado que la consulta no afecta en este caso
    al Grupo Profesional si no que afecta exclusivamente al nivel retributivo que
    pueda corresponder dentro del Grupo, la Comisión Mixta entiende que dicho
    nivel deberá concretarse en el ámbito de empresa, en función del grado de
    concurrencia de los factores que ponderan la aptitud profesional
    (conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y
    capacidad de dirección), la titulación, en su caso, requerida y el contenido
    general de la prestación, en conexión, siempre, con las características
    organizativas y funcionales concurrentes en la empresa y con el conjunto de la
    clasificación profesional existente en la misma.

    CONSULTA Nº 2

    Empresa: FREMAP ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 61
    )

     

    Antecedentes
    : las trabajadoras solicitaron a la empresa su reclasificación y ésta les
    remitió al Conveniodel sector. Interpusieron demanda y el juez sentenció en
    contra, alegando que el título que poseían dichastrabajadoras no era
    equivalente al que se necesita para enfermería.

     

    CONSULTA

    ¿Qué Grupo Profesional y Nivel Retributivo
    les corresponde a las/os trabajadoras/es en posesión del titulo de Técnico
    Superior en Salud Ambiental , del de Técnico Intermedio de Prevención de
    Riesgos Laborales así como diversos cursos y/o título específicos de
    Laboratorio, que realizan funciones de analista ?

     

    RESOLUCION 22/12/2004

    La Comisión Mixta informa que según la
    regulación del Convenio, Disposición Final Segunda, 3º, III, los Técnicos
    Especialistas de Laboratorio que en el mismo se contemplan, habrán de estar
    “en posesión del título y/o acreditación oficial” en la especialidad señalada,
    requisito, pues imprescindible para que la equiparación que se solicita pueda
    tener lugar.

    CONSULTA Nº 3

    Empresa: España S.A. Compañía Nacional
    de Seguros

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Existe algún tipo de permiso retribuido
    para la asistencia del trabajador al médico, bien sea éste de la Seguridad
    Social o de la Sanidad privada?. ¿Se puede unir el permiso de matrimonio con
    las vacaciones?.

    RESOLUCION 22/12/2004

    La Comisión interpreta del siguiente tenor
    los diferentes temas que la consulta

    En relación con los puntos 1 y 2, la
    Comisión reitera su criterio ya manifestado sobre el mismo tema en el sentido
    de que el permiso para asistencia a consulta médica, sea de la Seguridad
    Social o de la medicina privada, que no de lugar a un parte oficial de baja
    por incapacidad temporal, no está contemplado en el art. 52.1 del Convenio
    como permiso retribuido, y que si su consideración se sitúa dentro de la
    regulación del nº 6 del citado art. 52 sobre permisos por asuntos
    particulares, el citado precepto indica que en estos supuestos las horas que
    se disfruten lo serán a cambio de recuperación o a cuenta de vacaciones o sin
    derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas
    posibilidades.

    Respecto de la consulta planteada sobre si
    el permiso de matrimonio puede unirse con el período de vacaciones, la
    Comisión Mixta interpreta que, en principio, ambos períodos pueden unirse
    siempre y cuando se respeten las reglas establecidas en la regulación de uno u
    otro, es decir, que el permiso por matrimonio se disfrute en la fecha en que
    se produce la situación que lo origina, según dispone el artículo 52.2 del
    Convenio y, en cuanto a vacaciones, que se observen las reglas y criterios
    establecidos en el artículo 51 del Convenio para la concreción del período de
    su disfrute.

    CONSULTA Nº4

    Empresa : Aegon Seguros

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Pueden la Representación Legal de los
    Trabajadores y la Representación de la Empresa negocial el calendario laboral,
    modificándose en esa negociación la distribución horaria y el horario de los
    viernes?. La flexibilidad horaria que se estipula en la jornada partida ¿
    puede cogerse en medio o ésta tiene queser en la entrada y la salida?.

    RESOLUCION 22/12/2004

    La Comisión Mixta reitera su criterio ya
    manifestado sobre la distribución horaria de la jornada en el sentido de que
    la regla general al respecto es la establecida en el artículo 45.7 del
    Convenio donde se contempla, con carácter general, el horario de trabajo
    conforme a las pautas y criterios regulados en el mismo precepto. Dicha
    regulación se complementa con el número 8 del citado artículo al disponer que
    “en el ámbito de empresa podrán acordarse otras distribuciones horarias
    diferentes, continuadas y/o partidas, mediante negociación colectiva a través
    de acuerdo o convenio”, conforme a dichos criterios y pautas. Por otra parte,
    el artículo 46 contempla, también, la posibilidad de establecer, a través de
    los correspondientes cauces de negociación colectiva con la Representación
    Legal de los Trabajadores, distribuciones de jornada diferentes para los
    supuestos especiales que en el mismo se relacionan.

    Sobre la base de dicha regulación entiende
    la Comisión Mixta que si han quedado cumplidos los requerimientos de dicha
    negociación colectiva en el ámbito de la empresa, podrán concretarse las
    distribuciones horarias diferentes a que se refiere la consulta.

    Respecto de las novedades del nuevo
    Convenio sobre los temas planteados, la Comisión Mixta deja constancia de las
    modificaciones introducidas en el mismo sobre libranza de la tarde de los
    viernes (artículo 45.9.A.e), que habrán también de observarse.

    CONSULTA Nº 5

    Empresa : ASCAT VIDA S.A.

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Qué se considera una jornada normal de
    trabajo en el sector?. ¿Tiene alguna incidencia en la consideración de jornada
    normal de trabajo el que una/un empleada/o tenga la jornada reducida por el
    cuidado de un hijo menor a la hora de aplicar el permiso de lactancia que se
    estipula en el artículo 52.3 ?

    RESOLUCION 22/12/2004

    La Comisión Mixta interpreta que la
    reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses que se regula
    en el artículo 52.3 resulta plenamente compatible con la reducción de jornada
    que se contempla en el nº 4 del mismo precepto por razones de guarda legal de
    un menor de 10 años, por entender que esta es, además, la interpretación que
    resulta más coincidente con las últimas reformas normativas sobre conciliación
    de la vida laboral y familiar y la interpretación judicial sobre el mismo
    tema.

    CONSULTA Nº 6

    Empresa : La Previsora ( M.A.T.E.P.S.S.
    Nº 2 )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    En el seguro de vida que están obligados a
    suscribir las empresas según el artículo 57 del Convenio, el capital
    asegurado, ¿ha de ser el mismo para todas/os las/os trabajadoras/es de la
    empresa, o el capital asegurado varía porcentualmente en función de la jornada
    laboral que realice cada trabajadora/or

    RESOLUCION 22/12/2004

    La Comisión Mixta interpreta que la
    regulación sobre el Seguro de Vida prevista en el artículo 57 del Convenio no
    distingue entre empleados a tiempo completo y a tiempo parcial, y que, estando
    referido el precepto con carácter general, a los “empleados en activo”, sin
    otra diferenciación, los capitales asegurados deberían aplicarse por igual a
    empleados a tiempo completo y a tiempo parcial.

    CONSULTA Nº 7

    Empresa : La Fraternidad Muprespa (
    M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    Según el artículo 45.5 del Convenio, en la
    adaptación del calendario laboral de un centro de trabajo, el exceso de
    jornada se intentará llevar a días de libranza. Ahora bien, a los trabajadores
    que no hayan estado todo el año natural en la empresa, ¿les correspondería la
    parte proporcional de los días de libranza, según la adaptación del calendario
    laboral, o por el contrario no tendrían derecho a días de libranza, pues no
    realizan el total de la jornada anual, sea ésta la que se estipula en el
    artículo 45.1 o bien sea inferior ( artículo 45.2 ) ?

    RESOLUCION 21/01/2005

    Después de debatir sobre el tema planteado
    no se produce acuerdo por no alcanzarse la mayoría necesaria para ello en el
    seno de la R.S., siendo las posiciones de las partes las que a continuación se
    exponen:

    La R.E. y U.G.T. interpretan que la
    regulación que se previene en el artículo 45.5 del Convenio a que se refiere
    la consulta, está prevista para concretar los días de libranza que, en su
    caso, pudieran surgir con ocasión de la adaptación de la jornada al calendario
    laboral, como garantía para no superar el cómputo anual de la jornada exigible
    en la empresa para el personal a tiempo completo, no estando prevista en esta
    regulación tal libranza para supuestos o hipótesis diferentes del mencionado.
    Sin perjuicio de la regulación contenida en los apartados 6 y 13 del citado
    precepto y con la consideración de que las adaptaciones de calendario que en
    cada caso correspondan deberán realizarse en el ámbito de la empresa.

    CC.OO., por su parte, entiende que los
    calendarios que se programan en la empresa lo son para cada centro de trabajo
    y que los trabajadores que se incorporan a la misma en el transcurso del año
    deberán disfrutar proporcionalmente de los días de libranza que en cada
    supuesto se hayan originado.

    CONSULTA Nº 8

    Empresa : Grupo Mondial Assistance (
    SMASA Y ELVIASEG )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Tiene una trabajadora/or derecho a
    disfrutar del permiso retribuido al que hace referencia el artículo 52.1.b, en
    el caso de hospitalización por parto de un familiar hasta segundo grado de
    consanguineidad o afinidad ?

    RESOLUCION 21/01/2005

    La Comisión Mixta interpreta que la
    regulación que establece el artículo 52.1.b) del Convenio sobre permiso
    retribuido para el supuesto de “hospitalización” no está condicionada por
    razón de la causa que origine dicha hospitalización, por lo que, entiende la
    Comisión, sí concurren el resto de requisitos referidos al previo aviso y
    justificación y al grado de parentesco requerido, la “hospitalización” podrá
    dar lugar al correspondiente permiso retribuido por tal causa.

     

    CONSULTA Nº 9

    Empresa : FREMAP ( M.A.T.E.P.S.S. Nº
    61 )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    El artículo 75.2 del Convenio indica que
    las/os miembros del Comité de Empresa y las/os Delegadas/os de Personal podrán
    acumular el crédito legal de horas hasta el 200% de las que corresponden a
    cada miembro, pero esta acumulación, ¿como se interpreta?: ¿la/el delegada/o
    acumulará sus horas y dos bloques de horas iguales a las suyas?, (que serían
    las que corresponderían a dos miembros del Comité), o ¿acumulará sus horas y
    un bloque de horas igual?, (que serían las que corresponderíana otro miembro
    del Comité).

    RESOLUCION 21/01/2005

    Como tiene
    interpretado la Comisión Mixta sobre análoga regulación, la posibilidad,
    contemplada en el artículo 75.2 del Convenio, de acumulación del crédito legal
    de horas de los miembros del Comité de Empresa hasta el 200% de las que
    correspondan a cada miembro, debe entenderse en el sentido de que el indicado
    porcentaje podrá sumarse al número de horas que por derecho propio
    corresponden al miembro del Comité sobre el que se realiza la acumulación.

    De este modo, en el supuesto de que a cada
    representante correspondan 20 horas, se podrán acumular en un miembro hasta 40
    horas ajenas que sumadas a las propias, podrán alcanzar las 60 horas.

    CONSULTA Nº 10

    Empresa : SANITAS

    Antecedentes
    : la consulta se está planteando después de que las trabajadoras hayan
    disfrutado ya del correspondiente permiso.

    CONSULTA

    En el artículo 52.3 del Convenio se
    estipula la posibilidad de sustituir la hora de lactancia a la que tienen
    derecho las/os trabajadoras/es con un hijo menor de 9 meses, por un permiso
    retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, ahora bien, una/un
    trabajadora/or que tiene una jornada de trabajo irregular tanto en la
    distribución como en el horario, cuando solicita dicha sustitución, ¿debe de
    disfrutar de los 15 días laborables coincidiendo estos con su jornada
    irregular?. ¿Debe de disfrutar de estos 15 días laborables de forma
    ininterrumpida y los días que coincidan con sujornada irregular serán los que
    ella disfrute como permiso retribuido?. ¿Se le debe de aplicar la
    proporcionalidad?.

    RESOLUCION 25/02/2005

    La Comisión Mixta informa que
    la regulación contenida en el nº 3 del artículo 52 del Convenio sobre la
    posibilidad de sustituir la reducción de jornada diaria por lactancia por un
    permiso de 15 días laborables con la misma finalidad, parte de la
    consideración de que los indicados días están establecidos y calculados
    buscando la equivalencia de tiempo disponible a partir del supuesto tipo de
    reincorporación al trabajo después del descanso por maternidad, con reducción
    de 1 hora diaria hasta que el hijo cumpla los 9 meses y una distribución
    horaria de lunes a viernes.

    Sobre la base de esta regulación, la
    Comisión Mixta interpreta que en aquellos casos, como los planteados, en que
    el trabajo no fuera prestado todos los días considerados en el supuesto tipo,
    los días de permiso establecidos con carácter general deberán computarse, para
    que tal equivalencia e igualdad de condiciones se mantenga, considerando que
    los 15 días laborables equivalen a 21 días naturales, que deberán ser
    disfrutados ”de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad”,
    correspondiendo así, en consecuencia, en estos supuestos, los días laborables
    que existan en el referido periodo.

    U.G.T., manifiesta su discrepancia con el
    acuerdo adoptado por mayoría, en la Comisión Mixta, expresando su posición al
    respecto con el siguiente voto particular: UGT considera que el artículo 52.3
    no establece ninguna limitación al disfrute del derecho regulado en el párrafo
    segundo del mismo, estableciendo que será la mujer, por su voluntad y
    expresado formalmente, en el ejercicio que las leyes atribuyen a su hijo
    (titular del mismo) la que podrá sustituir el derecho de 1 hora diaria por
    lactancia, por el permiso retribuido de 15 días laborables. Todo ello en línea
    al espíritu sectorial y social de facilitar la conciliación de la vida laboral
    y familiar.

    CONSULTA Nº 11

    Empresa : Grupo Mondial Assistance (
    SMASA Y ELVIASEG
    )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Puede una/un trabajadora/os solicitar el
    permiso que se estipula en el artículo 52.6 del Convenio para modificar su
    entrada y salida por motivo de un viaje?. Y, ese mismo permiso, ¿se puede
    solicitar para asistir al enlace matrimonial de un amigo?, ¿y para asistir a
    un curso o taller no relacionado con la actividad de la empresa?.

    RESOLUCION 21/01/2005

    La Comisión Mixta reitera su criterio ya
    manifestado en relación con los diversos temas que la consulta plantea sobre
    permisos por asuntos particulares regulado en el artículo 52.6 del Convenio,
    en el sentido de que “los asuntos particulares” que originan estos permisos
    pueden ser de muy variada índole o naturaleza y que, por este mismo carácter,
    la “justificación” requerida vendrá dada por la expresada voluntad del
    trabajador de acogerse al permiso con motivo de tales asuntos particulares,
    bastando al efecto una referencia genérica sobre su causa.

    El “previo aviso” requerido habrá de ser
    entendido en el sentido de comunicación previa conforme a los sistemas
    establecidos o habituales en la empresa, con el tiempo indispensable para no
    causar trastornos en la organización del trabajo y permitir la cobertura del
    puesto, si fuera necesario.

    CONSULTA Nº 12

    Empresa : ASEPEYO ( M.A.T.E.P.S.S. Nº
    151 )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    El Convenio 2000-2003 se marcaba una
    reducción de jornada durante la vigencia del mismo, la cual debía de hacerse
    incrementando el número de días a vacar. El Convenio 2004-2007 establece en el
    artículo 45.1 una jornada máxima anual de 1.700 horas de trabajo efectivo. ¿Se
    mantiene la posibilidad de llevar a días vacables el exceso de jornada?.
    ¿Puede la empresa de forma unilateral adaptar el exceso de jornada en forma
    distinta a días vacables?

    RESOLUCION 25/02/2005

    En relación con los distintos puntos
    planteados en la consulta, la Comisión Mixta entiende que los días vacables
    que hubieran podido surgir durante los diferentes años de vigencia del
    Convenio 2000-2003, no fueron sino consecuencia, tanto de la reducción de
    jornada llevada a cabo, como de la adaptación al calendario de fiestas
    correspondiente a cada año y que, según las previsiones del Convenio Colectivo
    en vigor para los años 2004-2007, art. 45.5, a efectos de no superar el
    cómputo anual de la jornada establecida, se procurará llevar a días de
    libranza los excesos que sobre dicho cómputo pudieran derivarse de la
    adaptación al calendario de fiestas de cada año, estableciéndose en el citado
    precepto que para adaptaciones horarias diferentes, habrá de acudirse a la
    correspondiente negociación colectiva en el ámbito de la empresa con la
    Representación Legal de los Trabajadores, según lo recogido en el art. 45.8
    del Convenio.

    CONSULTA Nº 13

    Empresa : PAKEA ( M.A.T.E.P.S.S. Nº 48
    )

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    Para completar la jornada anual de 1.700
    horas pactada en el Convenio, el horario de la empresa es de 07.30 a 14.45 con
    una guardia semanal por la tarde con el horario de 15.30 a 19.15. ¿Se debe de
    realizar la compensación por jornada partida que recoge el artículo 38 del
    convenio a las/os trabajadoras/es que les corresponde realizar la guardia?.

    RESOLUCION 25/02/2005

    La Comisión Mixta informa que, salvo que
    otros sistemas se hubieran acordado mediante negociación colectiva en el
    ámbito de la Empresa, las previsiones y pautas que en el Convenio se
    establecen respecto de los temas planteados son: que el tiempo de comida no
    podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 2 y que, siempre que el tiempo para
    comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una
    compensación por comida en los términos que en el Convenio se regulan.

    CONSULTA Nº 14

    Empresa : España S.A. Compañía Nacional
    de Seguros

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    ¿ Pueden dos personas de un mismo
    departamento y con las mismas funciones acogerse a la reducción de jornada que
    se marca en el artículo 52.4 del convenio?. ¿Puede la empresa alegando motivos
    organizativos negar la posibilidad de reducir la jornada a dos trabajadoras/es
    de un mismo departamento y con las mismas funciones?.

    RESOLUCION 25/02/2005

    La Comisión Mixta interpreta que la
    reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de 10 años
    contemplada en el artículo 52, números 4 y 5, del Convenio, es un derecho
    individual de cada trabajador, tal como se configura en su propia regulación
    conforme al indicado precepto.

    CONSULTA Nº 15

    Empresa : MUTUAM

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    En una empresa en la cual el cómputo anual
    de la jornada efectiva de trabajo es de 1.609 horas realizadas en la modalidad
    de jornada continua, (jornada consolidada en el año 2004), ¿debe de verse este
    cómputo anual modificado como consecuencia del aumento de un día más de
    vacaciones y de la realización del calendario laboral correspondiente al año
    2005?.

    RESOLUCION 25/02/2005

    La Comisión Mixta interpreta que estando la
    Empresa en situación de una jornada en cómputo anual inferior a la máxima
    establecida con carácter general, dicha jornada deberá respetarse en dicho
    cómputo, tal como dispone el nº 2 del art. 45 del Convenio; y, en cuanto al
    número de días de vacaciones que procede aplicar, la Comisión Mixta entiende
    que, en función del art. 51 del Convenio, corresponderán 23 días laborables
    para el año 2005, con la salvaguarda, siempre, de que su distribución no
    suponga perjuicio del cómputo anual de la jornada de trabajo existente en la
    empresa, que no podrá verse reducida por tal causa, tal como disponen los arts.
    51.3 y el 45.11 del Convenio.

    A partir de estas regulaciones,
    corresponderá establecer el calendario laboral de 2005 con las adaptaciones
    que en su caso procedan, conforme a las previsiones del citado art. 45.9.B.b).

    CONSULTA Nº 16

    Empresa : ASISA

    Antecedentes
    : ninguno

    CONSULTA

    Según lo establecido en el artículo 52.3
    del Convenio ¿ cabe la posibilidad de ampliación del permiso retribuido de 15
    días laborables por lactancia y/o cuidado de un hijo menor de 9 meses en caso
    de parto múltiple ?

    RESOLUCION 25/02/2005

    La Comisión Mixta informa que no está
    prevista en Convenio la ampliación para los casos de parto múltiple del
    permiso retribuido de 15 días laborables por lactancia regulado en el art.
    52.3 del Convenio.

    CONSULTA Nº 16 A

    Empresa : NINGUNA ( ES LA COMISION
    CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS)

    Antecedentes
    : se adjunta a la consulta la documentación de la actividad y los resultados.

    CONSULTA

    La Comisión Consultiva Nacional de Convenio
    Colectivos solicita se interprete si la empresa denominada «Compañía de
    Reafianzamiento» cuya naturaleza es de «Entidad Financiera», le sería de
    aplicación el Convenio Colectivo de Ambito Estatal para Entidades de Seguros,
    Reaseguros y Mutuas.

    RESOLUCION 25/02/2005

    La Comisión Mixta, atendiendo a la
    solicitud realizada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
    Colectivos, sobre la consulta formulada en torno al Convenio Colectivo
    aplicable a la Empresa Cia. Española de Reafianzamiento, S.A., una vez
    analizada la documentación aportada, interpreta que, en función de la
    naturaleza de Entidad financiera de dicha Empresa, la misma no quedaría
    incluida dentro del ámbito funcional de aplicación que regula el artículo 1
    del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros,
    Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, por lo que, entiende la Comisión
    Mixta, el citado Convenio no resultará de aplicación a la referida Cia
    Española de Reafianzamiento, acordando, al efecto, la Comisión Mixta trasladar
    este criterio a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, tal
    como se le solicita.

  • El trabajador ‘inalámbrico’ empieza a ganar protagonismo

    Securitas Direct ya no puede vivir sin las PDA’. Así lo reconoce su director de sistemas José Carlos Marco. La compañía de seguridad distribuyó hasta enero de 2004 más de 3.000 ordenadores de mano de la marca Palm entre sus empleados.


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    SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD
    MUPRESPA

    Marimar Jiménez
    / MADRID

    Desde entonces, los instaladores de alarmas
    han acortado el tiempo que tardan en dar de alta a los clientes (de 20 minutos a
    cinco) y han reducido notablemente el tiempo que tardan en programar una alarma,
    ya que estos profesionales reciben en sus terminales móviles el software de
    instalación por e-mail, que después sólo tienen que volcar en el equipo de
    seguridad, y todo sin pasar por sus delegaciones. Además, desde la central, la
    empresa comprueba online, y gracias a las PDA, que la alarma cumple con todos
    los requisitos.

    Los trabajadores inalámbricos no son aún
    legión ni en España ni fuera de nuestras fronteras, pero pronto podrían serlo,
    porque el caso de Securitas Direct no es una excepción. Cada vez son más
    compañías las que dan a sus empleados acceso a su información corporativa y a
    sus procesos de negocio desde dispositivos sin cables en todo momento y lugar.

    Por ejemplo, la firma NoordNed, la Renfe
    holandesa, permite a los pasajeros comprar a través de sus teléfonos móviles los
    billetes, que acto seguido reciben en su propio terminal celular. Y sus
    revisores van equipados con PDA para verificar durante el trayecto la posesión o
    no del billete de los viajeros. ‘La ventaja es que esta compañía ha convertido
    al pasajero en cliente, ya que para obtener el ticket electrónico tiene que
    estar registrado y esto les permite ofrecer paquetes en función de los
    perfiles’, explica Vicente Moncho, director de marketing de Sybase, empresa que
    ha provisto a la ferroviaria de tecnología para acometer el proyecto.

    Convergencia

    El fenómeno es imparable, ayudado por la
    convergencia de dispositivos (híbridos entre teléfonos móviles y ordenadores),
    tecnologías inalámbricas como el GPRS, UMTS, Wifi y Wimax, y el desarrollo y
    adaptación de aplicaciones horizontales (correo electrónico, ERP, CRM…) y
    otras específicas para segmentos verticales acomodadas para el mundo móvil.


    El UMTS deberá ampliar su cobertura y rebajar
    sus precios de ‘roaming’, y los puntos de acceso Wifi, extenderse

    En 2007, en España el 47% de los trabajadores
    serán móviles, según datos dados por Antonio Papale, director general de Acer
    Computer Ibérica, quien advirtió que la movilidad de las empresas está bien
    ‘siempre y cuando haya un beneficio real: aumento de productividad, mejora de la
    respuesta al cliente, ahorro de costes…’

    En este sentido, la consultora IDC, que hace
    unos días organizó en Madrid una conferencia sobre ‘La empresa móvil’ advirtió,
    que el proceso no es fácil. ‘Movilizar una compañía tiene sus desafíos’, señaló
    Lars Vestergaard, director general de IDC Wirelees and Mobile Research, que puso
    el ejemplo de Fujitsu Siemens. Esta empresa equipó a 500 trabajadores con una
    solución móvil, pero después de cuatro meses la mitad la había rechazado. ‘No
    basta con decir que hay que utilizar una solución de este tipo, hay que dar
    formación y transformar la organización. Es fundamental pensar cómo hacer la
    convergencia entre el mundo fijo y móvil’, subrayó.

    Para evitar fracasos, HP ha desarrollado una
    plataforma llamada CBI para que las empresas hagan pilotos antes de lanzarse a
    un plan de movilidad. Y ha creado, junto con Telefónica, Tempos21, un proveedor
    de servicios inalámbricos que ofrece soluciones móviles de mensajería,
    productividad, localización y mantenimiento. Sybase, por su parte, también creó
    en 2002 una compañía independiente, iAnywhere Solutions, que ofrece
    específicamente infraestructura empresarial y software móvil.

    Según los expertos, cada empresa debe
    estudiar su caso y recurrir a consultoras, integradores de sistemas y operadoras
    que les ayuden a definir cómo mover sus procesos de negocio y cómo gestionar la
    complejidad que conlleva tener en su entorno tantos dispositivos informáticos
    tan dispares. ‘Para el director de sistemas puede ser una pesadilla si no se
    ejecuta bien’, dicen desde IDC España, ‘ya que debe vigilar, además, que no se
    alteren las políticas de seguridad evitando que los trabajadores accedan a la
    empresa por puertas traseras’.

    La movilidad no tiene marcha atrás -si no,
    que le pregunten a los taxistas que saben que el objeto más olvidado en sus
    coches ya no es el paraguas sino el móvil-, pero para impulsar el fenómeno las
    infraestructuras de telecomunicaciones deberán mejorar: el UMTS, por ejemplo,
    ampliando su cobertura y rebajando sus precios de roaming, y el Wifi,
    extendiendo sus puntos de acceso por todas las ciudades.

    Soluciones mejoradas
    para potenciar la movilidad

    Las empresas tecnológicas trabajan
    para mejorar el software, el hardware, las infraestructuras y los servicios del
    nuevo mundo móvil. HP, por ejemplo, que vendió hasta 2004 más de cinco millones
    de PDA en el mundo, planea lanzar en tres meses una nueva iPaq mucho más pequeña
    que la actual y con más de 12 horas de autonomía ininterrumpida. ‘Será una
    máquina similar a la Blackberry, pero con sistema operativo Microsoft, con Wifi
    integrado y preparada para introducir datos’, adelantó Alfredo García, director
    de movilidad de HP, que señaló que su compañía ‘se está convirtiendo en un
    fabricante de teléfonos móviles’.

    Microsoft, que asegura que desde noviembre de
    2004 ya se venden más PDA con Windows Mobile que con el sistema operativo Palm,
    trabaja en hacer más fácil la experiencia de uso de los tablet PC, los móviles
    inteligentes o las PDA. ‘Ofrecemos ya en nuestros sistemas rotación de la
    pantalla por software para que si leemos una web desde un terminal pequeño pueda
    verse en horizontal si necesitamos más ancho de pantalla. También tenemos
    soluciones para contestar los e-mail móviles por voz’, apuntó Luis Miguel
    García, responsable de soluciones de movilidad para empresas de Microsoft.

    Sybase ha ampliado esta semana su soporte
    para Blackberry. Así las compañías que ya usan esta solución para su correo
    electrónico podrán acceder también a las aplicaciones de negocio, como la
    automatización de la fuerza de ventas o servicios técnicos. Y Comunitel
    desplegará puntos de acceso Wifi por todos los aeropuertos españoles, tras ganar
    un concurso convocado por AENA.