Autor: Servicios Galicia

  • Reunión de delegadas e delegados de CCOO Servizos do Grupo Inditex

    O
    vindeiro 5 de abril
    terá
    lugar en Santiago
    a primeira
    reunión de representantes da
    Federación de Servizos de
    CCOO Galicia
    no
    Grupo Inditex,
    onde, entre outras
    cuestións,
    se analizará
    a situación da Negociación Colectiva das
    marcas que forman parte dese grupo (Zara,
    Berska, Stradivarius, Lefties, …).

    Unificar criterios en canto a negociación,
    potenciar a coordinación para aproveitar os recursos que o sindicato
    pon á súa disposición, mellorar a comunicación e aumentar a
    afiliación serán cuestións que centrarán o encontro.

    Preténdese
    incrementar o compromiso de posta en común periódica aportando
    experiencias e intercambiando criterios sobre problemática laboral e
    traballo sindical, así como coñecer de primeira man a situación do
    personal de cada centro de traballo. 

  • A Federación de Servizos celebra unha asemblea de delegados da provincia de Pontevedra

    No día de onte e, do mesmo xeito que o día quince en Coruña, celebrouse una asamblea de delegados en Vigo, procedentes de toda a provincia de Pontevedra, co fin
    de tratar temas relacionados con negociación colectiva, creación de
    novas seccións sindicais, formación e ademais compartir as inquedanzas e
    aportacións de todas as delegadas e delegados.

  • Nueva nulidad en el ERE Tragsa

    Los
    servicios jurídicos de CCOO
    nos han
    informado que el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense ha dictado una
    sentencia que considera nulo el despido de un trabajador en el marco
    del ERE Tragsa.

    En
    este caso, la Sala considera que la valoración
    efectuada al actor, ha de considerarse arbitraria y carente de toda
    acreditación y justificación?

    ya que ?no existe
    en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se
    obtiene la puntuación atribuida al demandante prueba que debía
    suministrar la empresa?. La simple manifestación del evaluador
    que le asigna la puntuación en modo alguno justifica la misma por
    cuanto no conoce las circunstancias de la prestación de servicios
    del actor, al no compartir trabajo con el mismo en la obra, en temas
    concretos y permanentes como son el compañerismo, la integración en
    el equipo, el grado de implicación, etc.

    Como
    podemos ver, cuestiona la forma y manera de cómo se ha realizado el
    proceso de selección del personal despedido y destaca la opacidad de
    la valoración, es decir, hay una puntuación negativa del trabajador
    pero se desconocen los criterios concretos que han llevado a dicha
    evaluación y que la empresa no ha podido aportar en el acto del
    juicio.

    En
    este
    enlace

    podéis leer una noticia relacionada con este asunto publicada por
    InfoLibre.

    Consideramos
    que ésta es una importante sentencia ya que, si prospera esta tesis
    en posteriores sentencias, muchos despidos serán declarados nulos
    por incumplimiento de la regla relativa a los criterios de selección
    del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Comunicado 

    Solicitud
    de reunión con la Dirección de la empresa

    Tal
    y como publicamos en anuncios libres, el pasado 4 de marzo
    solicitamos a la empresa que convocara a la Representación Sindical
    Estatal (RSE) a una reunión para tratar varios asuntos que están
    pendientes de resolución y otros nuevos que han surgido durante los
    5 meses que han pasado desde la última reunión con Dirección.

    Debemos
    tratar, entre otras, las siguientes cuestiones:

    • Comunicación de la
      aclaración de sentencia del Acuerdo de flexibilidad para el
      personal con jornada reducida por cuidado de menores o asuntos
      familiares

    • Modificación del Reglamento
      del Fondo de Ayuda Social: Inclusión de todo el personal de
      Tragsatec.

    • Relación de los 155
      trabajadores afectados por la Sentencia número 0018/16 de la Sala
      de los Social de la Audiencia Nacional número de procedimiento
      335/2015 (Contratos de obra de más de 4 años firmados después del
      18/06/2010).

    • Permiso retribuido de tres
      días por enfermedad

    • Permiso retribuido ?Tiempo
      necesario para la asistencia a consulta sanitaria pública o
      privada, relativa a la persona del trabajador/a, debidamente
      justificada.

    • Paga extra pendiente de pago
      2012

    • Incremento del 1% de
      retribuciones y de masa salarial por aplicación de la Ley de
      Presupuestos Generales del Estado para el 2016.

    • Comisiones paritarias:
      Convocatoria de la Comisión de Reclasificación y de la Comisión
      de Igualdad.

    • Comisión de Igualdad: datos
      sobre distribución de hombres/mujeres actualizados.

    • Regulación en nómina del
      descuento por paros parciales que no se secundaron completos.

    • Relación de las 66 bajas
      vegetativas.

    • Importe de la Cláusula
      Telefónica por los despidos del personal mayor de 50 años.

    • Firma de los calendarios
      laborales de centros sin Representación Legal de Trabajadores

    • Datos económicos y
      financieros de cierre a fecha 31 de diciembre 2015

    Al
    margen de las reivindicaciones y acciones relacionadas con el
    Procedimiento de Despido Colectivo (PDC), en Tragsatec sigue habiendo
    otros temas que tratar, que afectan a los derechos de todos y todas
    las trabajadoras de la empresa, siendo necesario que la Dirección de
    la Empresa convoque a la RSE y se siente a hablar y negociar, porque
    también es parte de su gestión, ya que parece que una vez que han
    ejecutado el PDC, se ha acabado toda relación con la parte social
    para seguir abordando otros problemas existentes.

    Permiso
    retribuido de tres días por enfermedad


    Como
    algunas y algunos sabéis, la empresa está enviando una nueva
    instrucción según la cual, en aplicación a la Orden ESS/1187/2015,
    que desarrolla el RD 625/2014, debemos entregar desde el primer día
    de enfermedad parte médico de baja, advirtiendonos de que no se
    admitirá ningún documento diferente para justificar cualquier
    ausencia por enfermedad.

    Sin
    embargo, dicha instrucción es contraria al permiso retribuido
    establecido en el artículo 6 apartado g) del Acuerdo de Homologación
    de condiciones para el personal de Tragsatec: Enfermedad
    justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los
    3 primeros días de cada periodo de enfermedad 
    y
    que en la Intranet en el apartado Justificación
    de incidencias
     aparece como
    Enfermedad
    sin baja
    :
    Enfermedad justificada por Sistema Sanitario Público del trabajador
    durante los tres primeros días de cada período de enfermedad. No es
    válida la simple justificación de asistencia a consulta médica, es
    necesario que dicho justificante médico prescriba reposo (o
    similar).

    Desde
    CCOO
    Tragsatec
    requerimos a la empresa que anule la instrucción e informe al
    personal de Tragsatec de que no es necesario entregar parte médico
    de baja para ausencias por enfermedad de hasta tres días, siendo
    suficiente la entrega de un justificante emitido por el sistema
    sanitario público, respetando así los acuerdos firmados.

    La
    asesoría jurídica de CCOO
    ya está
    trabajando en este asunto para defender nuestros derechos por todas
    las vías posibles.

  • A Federación de Servizos celebra unha asemblea de delegados na Unión Comarcal da Coruña

    No día de hoxe celebrouse una asamblea de delegados en Coruña co fin de tratar temas relacionados con Negociación Colectiva, creación de novas seccións sindicais, formación e ademais compartir as inquedanzas e aportacións de todas as delegadas e delegados.