Autor: Servicios CCOO Tecnocom

  • Curso sindical 2015-2016

    Primeros pasos

     Después de un periodo estival muy calentito, sindicalmente hablando, donde…

    • Hemos estado reivindicando que se realice el pago de las compensaciones del verano del año 2014 de aquellos compañeros que nos han hecho llegar su malestar por no haberlas recibido.
    • Hemos presionado a la Dirección para que realice, de una vez por todas, la trasposición de las categorías profesionales, adaptándolas a las definidas en nuestro convenio de grupo. 
    • Hemos intervenido para anular el despido de una compañera y de un compañero en situaciones de alta vulnerabilidad.
    • Hemos defendido a los compañeros de A Coruña a quienes la Dirección pretendía venderles la idea de asegurar su salario convirtiendo un ?plus complemento puesto de trabajo? a sueldo, cuando en realidad les corresponde un aumento de salario para ajustarlo a nuestro nuevo mapa de categorías.

     

     … alcanzamos el mes de septiembre, en el que iniciamos nuevo curso sindical y donde nuestros primeros pasos serán:

     

    1. Sin más demoras, convocar a la compañía a una reunión de negociación de convenio manifestándoles nuestra intención de continuar negociando los puntos pendientes.

    En esa misma reunión solicitaremos a la dirección que tome una decisión en mesa de negociación frente a los trienios, puesto que en la última reunión se negó alegando que querían esperar a la resolución del juzgado de  la Audiencia Nacional antes de tomar cualquier decisión. (Cabe decir que la sala ratificó la vigencia de los trienios y del resto del contenido normativo del anterior convenio, sentencia que Tecnocom ha recurrido).

    Esperamos que su decisión sea la de negociar partiendo de las mismas condiciones que dejamos Noviembre de 2014, condición imprescindible para que los representantes de los trabajadores continuemos negociando con paz social.

     

    1. Establecer calendario y abordar los siguientes temas:

    Turnos, vacaciones, formación, prevención de riesgos, jornadas especiales de Latinoamérica, remuneración, régimen disciplinario y antigüedad.

     

    1. Verificar el cumplimiento del acuerdo alcanzado por Tecnocom y CCOO para realizar la trasposición de categorías:
    • Agosto y septiembre: Cambios técnicos en el sistema de gestión por parte RRHH.
    • Durante el mes de octubre: Comunicación a los empleados de su categoría. Durante un mes des de la fecha de comunicación, los empleados podrán dirigir sus reclamaciones a la empresa.
    • Noviembre y diciembre: La comisión paritaria resolverá las reclamaciones planteadas por empleados y empleadas.

     

    1. El próximo otoño-invierno vuelve a ser un periodo de elecciones sindicales. Esperamos que más allá de las necesarias diferencias entre sindicatos, seamos capaces de tener la unidad sindical suficiente para afrontar el agitado final de año que se prevé.

     

    Seguiremos informando.

  • Incentivos durante la baja maternal

    El Tribunal Supremo avala con una importante sentencia la tesis que defendíamos desde la Federación de Servicios de CCOO: que las empresas no pueden aplicar penalizaciones en los incentivos por estar la trabajadora de baja maternal o situaciones relacionadas con el embarazo.

    Así, la exclusión de los días de descanso obligatorio por maternidad de los sistemas de cómputo de jornadas productivas para el cobro de estos incentivos implica una discriminación directa por razón de sexo, al privarle a la mujer de todo o parte del correspondiente complemento salarial. Se pueden dar dos casos:

    1.- En relación con los incentivos basados en la presencia en el puesto de trabajo:
    • Estas ausencias debidas a la maternidad se deben considerar como períodos de prestación efectiva de servicios, nunca como absentismo o ausencias.
    2.- En relación con los incentivos basados en la consecución de objetivos:
    • Como regla general, se deben entender los períodos del ejercicio de estos derechos de maternidad como un período neutro que no puede perjudicar ni el cobro, ni la generación de derechos en la cuantía preestablecida. Ello exige aplicar criterios de proporcionalidad en la definición de objetivos, sobre el período en el que opera el descanso por maternidad o derechos de naturaleza similar.
    Podemos considerar como supuestos de embarazo y maternidad, entre otros:
    • Las ausencias derivadas de períodos de incapacidad temporal derivada del embarazo o el parto.
    • Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
    • Las seis semanas de maternidad de descanso obligatorio tras el parto.
    • Los períodos de lactancia natural.

    Artículos relacionados: ¿Cuáles son los derechos de una trabajadora al volver de su baja por maternidad?

  • Casos de acoso en Tecnocom y actuación de CCOO

    En 2012 se negoció un Plan de Igualdad en Tecnocom conjuntamente con la representación de los trabajadores, CCOO, UGT y CGT. Este plan incluía el Protocolo de Acoso Sexual y/o por Razón de Sexo y el Protocolo Moral/Laboral.
    La vigencia de este plan era hasta 2014 o hasta que se negocie un nuevo Plan de Igualdad como indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    A final de 2014, empezaron las conversaciones para iniciar la negociación de un nuevo plan y protocolos. A día de hoy la negociación ni si quiera ha comenzado, a pesar de que CCOO estamos insistiendo en la imperiosa necesidad de negociar un nuevo Plan de Igualdad y Protocolos Acoso.
    Mientras, el Plan y Protocolos vigentes son los negociados en 2012.
    Entre 2014 y 2015, se han producido 3 casos de acoso que nos conste, en los que TECNOCOM ha incumplido reiteradamente lo acordado e incluso ha vulnerado derechos básicos:
    • Ha informado al comité de empresa al completo del caso de acoso con el nombre de la supuesta víctima, vulnerando así su derecho a la confidencialidad y a la protección de datos según la LOPD, en vez de a la comisión correspondiente.
    • No se ha activado el protocolo de acoso vigente incluido en el plan de igualdad 2012-2014.
    • Ha puesto la investigación en manos de una empresa externa en vez de formar el equipo instructor oportuno tal como se especifica en el protocolo de acoso vigente. 
    En el primer caso de acoso, CCOO avisó a la empresa de su mal proceder y su incumplimiento de las normas y derechos de los trabajadores. Posteriormente, la empresa volvió a actuar de la misma manera, cometiendo los mismos errores anteriores.
    A CCOO nos parece inaceptable esta actuación por parte de la empresa, todavía más tratándose de temas tan sensibles, por lo que la última semana de junio procedimos a realizar la denuncia correspondiente a la Inspección de Trabajo para que no se vuelvan a producir estas irregularidades.
    En CCOO entendemos que el plan de igualdad vigente y sus protocolos de acoso pueden ser mejorables, pero no por ello aceptamos que la empresa aplique unilateralmente unas medidas no consensuadas que considera más oportunas que las indicadas en el plan de igualdad.
    En CCOO estamos abiertos a negociar y mejorar el Plan de Igualdad y los Protocolos de Acoso para seguir ajustándolos a la realidad de nuestras empresas y nuestras necesidades.
    La igualdad es una responsabilidad de todos, y los representantes de los trabajadores tenemos la obligación de velar por los intereses de los mismos y dar protección. Entendemos que la participación de ambas partes activamente es primordial para gestionar con gerencia, responsabilidad y dignidad los casos que surjan.

    «NO SE TRATA DE TENER DERECHO A SER IGUALES, SINO A TENER IGUAL DERECHO A SER DIFERENTES»
    Secretaría Igualdad S.S.Estatal de CCOO del Grupo Tecnocom
  • Resultado ELECCIONES SINDICALES TTE-Valencia

    El pasado 16 de Junio, se celebraron elecciones sindicales para la elección del comité de empresa de TTE-Valencia.
    Tras presentarnos CCOO como lista única, los resultados han sido los siguientes:
    – Total electores: 148
    – Votos emitidos: 72 (48.6 %)
    o CCOO: 61 (84,7 %)
    o En blanco: 11 (15,3 %)

    De estos resultados se deduce que los 9 miembros del comité de empresa serán los de la candidatura de CCOO.
    Durante los próximos años vamos a trabajar para tratar de responder adecuadamente a la confianza que depositada en nosotros.
    ¡Gracias!

  • Jornada intensiva / DIJ: Derechos, Obligaciones y compensaciones

    Un año más,
    tenemos la jornada de verano a la vuelta de la esquina y hemos creído
    conveniente recordarte la normativa regulada en nuestro Convenio de Grupo.

    Jornada intensiva en Junio

    –           
    La plantilla
    de TES podrá hacer uso de su bolsa de Horas de Libre Disposición para optar a realizar  jornada intensiva en Junio (De 8:00h a 15:00h de lunes a viernes).

    –           
    Ésta podrá
    ser denegada por los responsables, si el proyecto en el que estáis no lo
    permite.

    Jornada intensiva en Julio y Agosto

    –           
    Si estás
    en las oficinas de Tecnocom
    :

    o  
    El horario
    oficial para TES, TTE y TSyA en Julio y Agosto es:

    De 8:00h a
    15:00h de lunes a viernes

    o  
    Por lo
    tanto, NO
    PUEDEN OBLIGARTE A HACER OTRO HORARIO
    durante este periodo.

    En caso que
    estés dispuesto a renunciar a este horario durante los meses de Julio y
    Agosto, ten claro que se trata de una  opción TOTALMENTE
    VOLUNTARIA 
    ya que estamos hablando de HORAS EXTRAORDINARIAS. Si aun
    así te decides por esta opción, no dejes de reclamar las compensaciones que te corresponden a tal efecto.

    o  El único caso en que pueden obligarte a hacer otro horario es aplicándote Distribución Irregular de la Jornada que te tiene que ser comunicada por escrito, con un mínimo de 5 días de anticipación, justificándolo y con datos precisos (artículo 2.4 del Convenio) . 

     –         
    Si estás
    desplazado en cliente y vinculado a su horario:

    o El horario oficial es el horario de cliente. 

    o Si el cliente hace jornada intensiva y puedes disfrutarla, perfecto. 

    o Si el cliente no tiene jornada intensiva: 

    • Si aun así,tú puedes disfrutarla, perfecto.
    • Si tienes que ceñirte al horario (no intensivo) del
      cliente en Julio y Agosto, tienes derecho a una compensación económica de 4 euros por cada día que no
      hayas realizado dicha jornada. (Art. 2.6 del Convenio de Grupo). 
      Además el exceso de horas semanal será compensado como
      horas extraordinarias.


    Distribución Irregular de la Jornada (DIJ)
    «2.4.5 Movilidad de franjas horarias
    La distribución irregular de la jornada se podrá producir exclusivamente dentro de las siguientes franjas horarias:
    a) En jornada de invierno: General, de 8:00 a 20:00. Especial, hasta las 22:00. Como máximo se podrá aplicar al 15% del personal asignado al cliente / centro.
    b) En jornada de verano: General, de 8:00 a 18:00 Especial, hasta las 19h«
    En caso que te apliquen la distribución irregular, recomendamos la lectura completa del artículo 2.4 de nuestro Convenio de Grupo.

    Compensaciones

    –           
    Subvención comida  

    «Cuando por
    necesidades del servicio se requiera trabajar por la tarde en jornada de verano
    o viernes, se percibirá, en concepto de subvención de comida hasta un
    máximo de 8
    euros con justificante

    (Art. 8.1.7 del Convenio de Grupo)

    ¡Así que guardad los justificantes!

     –           
    Compensación Horas Extraordinarias

    «Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se
    realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada
    época del año, y siempre que hayan sido solicitadas y aprobadas previamente por
    los responsables del empleado.
    «

     «Las horas
    extraordinarias se compensarán, salvo pacto en contrario, con un
    incremento de
    un 75% mínimo en tiempos de descanso
    .

    Si el
    empleado eligiera compensación económica, el importe a pagar resultará de la
    siguiente fórmula:
    Sueldo Bruto Anual / 2085.

    Porcentajes
    de incremento aplicables a las bases anteriores:

    a) 25 % de lunes a sábado

    b) 50 % domingos o festivos«

    (Art. 3.5 del Convenio de Grupo)


    –            Compensación por aplicación de Distribución Irregular de Jornada

    «2.4.6 Compensaciones.

    a)
    Comida: En caso de que el nuevo horario implique la obligación de «partir» la
    jornada, parando en el horario de comida establecido en este convenio, se
    establece el derecho al cobro de una dieta
    por valor de un máximo de 8 euros
     (en cheques de comida o con justificante).

    b)
    Cena: En caso de que la salida se produzca a las 22:00 horas, se tendrá derecho
    a percibir la cantidad de un máximo de 8 euros (en cheques de comida o con
    justificante).

    (…)

    2.4.7
    Bolsa de horas

    Si la
    aplicación de la distribución irregular de jornada, implica un incremento de la
    jornada máxima, el exceso se compensará
    al 100% en tiempo libre. Por cada hora de exceso, una hora de descanso