Autor: Servicios CCOO Tecnocom

  • Trienios en Tecnocom: La dirección liquida el Convenio de TES 2010-2011

     Los trabajadores y trabajadoras de TES que cumplían nuevo trienio en el primer semestre de este año han podido comprobar que en la nómina de Enero de 2015 no les han incrementado el concepto por Trienio. Son 10,59 ?/mes o 12,35 ?/mes para los que cobran en 14 pagas o 12 pagas respectivamente. Suponemos, para quienes cumplen trienio en el segundo semestre del año, esto mismo les ocurrirá en la nómina de Julio.
    Tras proceder a pedir explicaciones a la Dirección y nos ha remitido el siguiente escrito:
    «Como conoce, la empresa viene aplicando el I Convenio Colectivo de Tecnocom España Solutions (TES), Tecnocom Telecomunicaciones y Energía (TTE) y Tecnocom SyA (TSyA), publicado en el BOE de 28 de junio de 2013 (en adelante «I Convenio»), con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014 y prórroga anual automática, salvo denuncia por alguna de las partes.
    El I Convenio contemplaba la creación de una «Comisión Técnica de Homologación» con la competencia de buscar, durante el plazo máximo establecido al efecto, acuerdos de homologación en determinadas materias, siendo la «antigüedad» una de estas materias. En tanto se lograban dichos acuerdos, se establecía que se mantendría transitoriamente la regulación existente en los convenios colectivos previos, exclusivamente respecto de las materias reseñadas y siempre con una fecha tope, llegada la cual la regulación del I Convenio sustituiría íntegramente y dejaría sin efecto las condiciones de cualquier clase que se contienen en los convenios que TTE, TES y TSyA hubieran venido aplicando con anterioridad.
    Pues bien, habiendo finalizado el plazo máximo para la negociación de un acuerdo en materia de antigüedad sin que se haya alcanzado el mismo, los complementos o condiciones que regulan dicha materia contenidos en convenios anteriores al I Convenio, dejan de ser aplicables y, por tanto, desde el 1 de enero de 2015 desaparece la obligación empresarial de abonar cantidad alguna en concepto de antigüedad.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de esta Compañía queda a su entera disposición para aclarar cualquier cuestión o duda al respecto.
    Reciba un cordial saludo.» 

    ¿Y todo esto que significa? Que según la compañía el Convenio de TES 2010-2011 ha muerto. Se mantienen las condiciones adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2014, pero no se producen nuevos devengos. 
    ¿Y esto porque ha sucedido? El 21 de noviembre la UGT procedió a denunciar el Convenio de Grupo, unilateralmente y sin previo aviso al resto de sindicatos. Este hecho produjo la SUSPENSIÓN TEMPORAL de la Mesa de Negociación que estaba tratando de cerrar, entre otras cosas, la regulación de Trienios.
    La Dirección dice ahora que el plazo para acordar los Trienios finalizaba el 31 de Diciembre de 2014, y que como NO se ha alcanzado acuerdo alguno antes de esa fecha, este tema decae. Pero ¿Cómo íbamos a llegar a acuerdos si la Mesa estaba SUSPENDIDA debido a la denuncia de la UGT?
    Es cierto que el Acta 17 de la Mesa de Negociación de 30 de Junio de 2014 recogía el acuerdo de ampliar hasta el 31 de diciembre el plazo para negociar el resto de bloques que quedaban pendientes para dar por finalizado el Convenio, entre ellos los trienios.
    También lo es que la UGT NO midió bien el alcance de su denuncia, liquidando la Mesa de Negociación activa en ese momento e IMPIDIENDO con ello poder fijar un nuevo plazo para rematar los temas pendientes.

    ¿Qué podemos hacer ahora? Desde CC.OO. consideramos que al no haber todavía resolución de la Dirección General de Trabajo (DGT) sobre la denuncia del Convenio realizada por la UGT, NO podemos dar por liquidada de manera definitiva la Mesa de Negociación existente en Noviembre de 2014. Pediremos una copia de la resolución a la propia DGT.

    Desde nuestro punto de vista la negociación de los bloques pendientes, entre ellos los Trienios, no se ha abordado por causa 
    ajena ala negociación y por ello la Dirección NO debería acudir a este tipo de ?jugadas? para QUITARNOS a los trabajadores de TES un derecho que nos corresponde.
    Desde estas líneas PEDIMOS a la Dirección que reaccione a tiempo y NO se aproveche de la INCOMPETENCIA de la UGT. No es de recibo que la Dirección pretenda AHORRARSE 80.000? por este concepto a costa de los más de 700 trabajadores de TES que cumplen trienio este año, algo que no se ha ganado en la Mesa de Negociación.
    Os seguiremos informando.

  • Boletín La Sección 34

    E N  E S T E  N Ú M E R O

    2015 Año de elecciones:  CCOO gana las elecciones en TES-Girona

    FORMACIÓN:  Asignatura pendiente en Tecnocom

    Ultraactividad de Convenios

    CONVENIO TIC: Codicia insaciable de la Patronal AEC

    CONVENIO DE GRUPO: UGT no sabe, no contesta

    La última palabra la sigue teniendo el médico de cabecera      

    REDUCCIÓN JORNADA: Concreción horaria

    PERMISOS de maternidad, paternidad, adopción y acogimiento

    FAQs: Consultas laborales más frecuentes       

    RINCÓN DEL AFILIADO: Descuentos para afiliados y afiliadas

    Para acceder al boletín, haz clic en el siguiente icono:

  • CCOO gana las elecciones en TES-Girona

    Este año 2015 se nos presenta cargado de elecciones:
    municipales, autonómicas, generales y también sindicales, en Tecnocom. Y es que
    en los próximos 12 meses toca renovar los comités de empresa de TES y de TTE en
    muchos de sus centros y territorios.

    Sin ir más lejos, el pasado 21 de enero se celebraron
    elecciones sindicales en la oficina de Girona, para escoger a los 3 delegados
    de personal que representarán durante los próximos 4 años a los trabajadores  y trabajadoras de TES de dicha oficina.

    Nos complace informaros que ha habido una alta
    participación, a pesar de que  la
    única candidatura presentada en
    Girona ha sido la de CCOO. 

    El resultado final ha sido:

    CANDIDATOS VOTOS RESULTADO
     Ferran Masip Montero  24 Delegado electo
     David Olivas Colomer  15 Delegado electo  
     Teresa Farré Constantino  14 Delegado electo (por antigüedad)
     David Altamirano González  14 Suplente 
     Josep Saavedra Nieto  9 Suplente  

    Nuestra felicitación a los 3 delegados reelegidos.  Nos alegramos de continuar contando con
    vuestro apoyo.

    Asimismo, próximamente en se celebrarán comicios en grandes
    centros como TES-Madrid y TES-Barcelona, además de muchos otros centros a lo
    largo del año.  

    Las CCOO en Tecnocom hemos iniciado el año con un muy buen
    resultado en Girona. Y esperamos que el resultado del resto de procesos que se
    avecinan refleje también el apoyo de las y los trabajadores con el esfuerzo y
    el trabajo diario de los delegados de CCOO.

     

    Te animamos a participar.

    Apóyanos para que podamos continuar respaldándote.

  • Reducción de Jornada (Posible inconstitucionalidad en la modificación de la norma)

    Os adjuntamos un documento con una sentencia de primera instancia de un juzgado de lo social en Barcelona donde se trata en profundidad la problemática abierta en la CONCRECIÓN HORARIA de las reducciones de jornada tras la última reforma laboral de Rajoy.

    Dicha sentencia cuestiona la interpretación restrictiva que se ha hecho del término «jornada diaria», en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, incluso cuestiona su CONSTITUCIONALIDAD debido a cómo ha sido tramitada y su nula justificación en el preámbulo del Real Decreto.

    Tiene que ver con una trabajadora,
    cuya jornada ordinaria es de lunes a sábado de 9 a 14 y de 17 a 20h.  La trabajadora solicitaba una prórroga de su
    actual reducción de jornada (en vigor según normas anteriores a la reforma
    laboral) de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

    La empresa le reclamó que tenía que hacer una nueva
    solicitud aplicando normativa de la reforma laboral y por tanto con una
    reducción diaria, no pudiendo acumular la reducción para librar días completos.

    Resumiendo en pocas líneas las 11
    páginas de la sentencia, lo que viene a decir es:

    1.      
    Existen serias
    dudas sobre la CONSTITUCIONALIDAD
    de esta modificación normativa, debido a
    que en el preámbulo de la Reforma Laboral NO aparece ninguna explicación que
    justifique esta modificación.  Sin esa
    explicación NO se entiende porque el legislador ha utilizado el Real Decreto,
    una figura que exige razones de ?extraordinaria y urgente necesidad?.

    2.      
    Si lo que quería el legislador era evitar
    problemas de interpretación, debería haber expresado el motivo de tal modificación. No existiendo dichos motivos, queda abierta la puerta siempre a
    interpretaciones alternativas
    .

    3.      
    Es curioso que el artículo del ET modificado sea
    el 37.5, cuando es el 37.6 el que habla realmente de la concreción horaria y la
    determinación del periodo de disfrute?. Es
    posible, por tanto, que la palabra DIARIA obedezca exclusivamente a una
    cuestión de cantidad de jornada que puedo reducir y no de otra cosa
    .

    4.      
    Expuesto lo anterior, existe la posibilidad
    cierta de DUDAR sobre la validez de la doctrina mayoritaria. Y por tanto solo
    cabe ?interpretar la normativa aplicable de la manera más favorable a la
    efectividad del derecho fundamental», lo que obliga a decantarse por aquella interpretación que preserve la preferencia del
    derecho del trabajador/a a la conciliación frente al derecho del empresario/a a
    la organización empresarial
    .

    El juez falla a favor de la trabajadora PERMITIENDO que esta pueda continuar con el
    disfrute de su actual reducción de jornada
    y además concluye, según su
    criterio, que existen alternativas a favor del derecho a decidir la concreción
    horaria de la reducción de jornada por parte de la trabajadora sin que esta
    deba ser la misma cantidad CADA DIA.

     

    Además el Art. 37.6 del ET establece que ?los convenios
    colectivos
    podrán establecer
    criterios para la concreción  horaria de
    la reducción de jornada
    a que se refiere el apartado 5, en atención a los
    derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador
    y las necesidades productivas y organizativas de las empresas
    ?.

     

    Desde CCOO estamos absolutamente de acuerdo con la
    interpretación del magistrado y como consecuencia y apoyándonos en el Art. 37.6
    propondremos incluir dentro del Convenio
    de Grupo una regulación que permita a los trabajadores y trabajadoras de
    Tecnocom solicitar, por defecto, reducciones de jornada con una concreción
    horaria que permita conciliar su vida laboral y familiar
    .  

    Será la compañía la que tendrá que concretar
    y justificar suficientemente la imposibilidad de dichas solicitudes basadas
    exclusivamente  en causas organizativas y
    productivas.

  • Calendario laboral 2015

    Calendario laboral 2015 
    Consulta el calendario laboral 2015 de Tecnocom: festivos nacionales, autonómicos y locales, así como el horario laboral, la jornada máxima de trabajo efectivo y las Horas de Libre Disposición.