El pasado 25 de febrero ha sido distribuido un comunicado del Comité de Empresa de Madrid, al que los representantes por CC.OO. no nos hemos sumado por entender que generaba confusión y desviaba el epicentro de los problemas.
Dado que las propuestas al comunicado por parte de nuestros representantes en el Comité de Madrid han sido totalmente ignoradas e intentando aclarar la postura que en la Sección Sindical de CC.OO tenemos., queremos haceros partícipes de una serie de consideraciones:
- CC.OO. no entiende, ni comparte, ni se explica a qué viene a estas alturas
hablar de filosofías de dos empresas que se fusionaron en el año
2002 y que firmaron un Convenio Colectivo único en el 2003. Es más,
nos preguntamos quién tiene interés en obviar lo firmado en dicho
Convenio y pretende retrotraerse a lo que existía en cada una de las
empresas antes de la fusión. - CC.OO. no va a entrar en el juego del subjetivismo ni de las explicaciones
metafísicas que sólo pueden llevar a la confusión a los
trabajadores. Los atrasos, los descuentos por reducción de jornada
o las mejoras económicas para los destinados en clientes de difícil
acceso nada tienen que ver con Kant o Hegel y sí mucho con los manejos
económicos de la Dirección de Getronics. - El hecho objetivo, contrastable e inobjetable es que la Subvención
Comida, Plus Transporte, dietas, compensaciones y demás mejoras o beneficios
sociales están regulados por las Leyes, el Convenio Colectivo y las
normas y costumbres que dan lugar a la adquisición de derechos. - Que respecto a la Subvención Comida y Plus Transporte, todos nos
debemos regir por el art. 4.1 de actual Convenio, que dice:
Se establece para el año 2003 la cantidad de 1.390,55 ¬ (224 días
con derecho a Plus Transporte y 137 días con derecho a los distintos
conceptos de comida)
(…) 4.1.1. Subvención comida.
Este concepto se establece para los días laborables con derecho a ella
y su pago en nomina se efectuara en 12 pagas anuales, coincidentes con los meses
del año y por una cantidad mensual idéntica, se atiene a la siguiente
formula de cálculo:
Total días año con derecho a comida … para el año 2003
resultan 137 días, multiplicado por el valor día y dividido entre
12 meses.
Se tendrá derecho a esta ayuda de lunes a jueves en jornada ordinaria,
o cuando por adecuación al horario del cliente no se disfrute de la jornada
intensiva o cualquier viernes del año, descontando de estos, los días
con derecho dieta de viaje.
4.1.2. Plus Transporte.
Para este concepto, la cantidad anual a percibir, dependiendo de la opción
elegida, se pagará mensualmente la misma cantidad en nómina.
No darán derecho a la misma los días de ausencia por enfermedad,
o los días de trabajo en los que se pernocte fuera de domicilio.
- Que cualquier modificación de la situación actual deberá
pasar por la Mesa de Negociación del Convenio. Y por supuesto, cualquier
decisión unilateral lesiva para los intereses de los trabajadores será
contestada por esta Sección Sindical con la adopción de las
medidas jurídicas y sindicales adecuadas. - Por último, señalar que próximamente, la recién
creada Mesa de Negociación, una vez recibidas las propuestas enviadas
por trabajadores, comités de empresa y grupos, se reunirá para
elaborar la Plataforma de Negociación del Convenio para el año
2004, único órgano legitimado para ello.
Un saludo a todos.