Autor: Iñaki

  • CCOO Servicios en el Grupo Indra reclama estabilidad

    Ante los insistentes rumores de un nuevo cambio en la dirección de la compañía, reclamamos la continuidad del proyecto actual.

    11 de febrero de 2026.

    Cuando hace un año el Consejo de Administración de Indra nombró a Ángel Escribano presidente ejecutivo de Indra, su nombramiento no provocó especial entusiasmo en la sección sindical de CCOO. Abocados al enésimo cambio en la presidencia lo interpretamos como otro cambio más que alejaba la estabilidad necesaria en un proyecto empresarial del tamaño e importancia estratégica de Indra.

    Un año después el Grupo ha evolucionado a pasos agigantados, camino de convertirse en empresa tecnológica en España y Europa, parte del consorcio tecnológico, militar e industrial europeo junto a referentes similares como Leonardo (Italia) o Thales (Francia)

    La diferencia entre el Grupo Indra y otras empresas del sector es su tecnología propietaria, que no deja de crecer, con el ejemplo el último año de la creación de IndraMind, Indra Space e Indra Land Vehicles.

    La creación de IndraMind es una apuesta por la ciberdefensa, la inteligencia militar, usos avanzados de inteligencia artificial y, con ello en definitiva, el desarrollo de la autonomía y soberanía tecnológica española, cuestión que puede generar distorsiones en grupos de interés que prefieren seguir comprando tecnología en el exterior, y con ello seguir dependiendo de terceros, tan ajenos a intereses comunes como el actual contexto geopolítico nos muestra a diario.

    La creación también de Indra Space, tras la compra de Hispasat, y la ampliación de acuerdos con la Agencia Espacial Europea, ha dotado de capacidades de vanguardia en el sector aeroespacial, con fuertes componentes de investigación y desarrollo, con gran potencial de aplicaciones en defensa, comunicaciones y múltiples usos civiles.

    Finalmente,  Indra ha pasado de ser una empresa proveedora de sistemas a terceros, a construir, en su ciclo industrial completo, vehículos terrestres con la filial Indra Land Vehicules, que desarrolla un proyecto de inversión estratégica para la modernización de las Fuerzas Armadas.

    Evidentemente, esta valoración no palía las insuficiencias que reiteradamente en el plano de las relaciones laborales CCOO denuncia reiteradamente. Estamos en completo desacuerdo con las políticas retributivas establecidas, a nuestro juicio altamente arbitrarias, las evaluaciones anuales de desempeño, que lejos de motivar a la plantilla y enfocarla a objetivos se convierten en foco de insatisfacción y frustración, y una política de formación francamente mejorable, entre muchas otras cosas en las que CCOO Servicios en Indra seguirá incidiendo y haciendo propuestas de mejora.

    Finalizamos reiterando que un proyecto así requiere estabilidad y continuidad. Indra no debería convertirse en un continuo tablero de juego político, fuente de rumores y con hipotéticos volantazos que pensamos no convienen al grupo, en su vertiente laboral y empresarial, y mucho menos al país y la UE.

  • 11 de febrero: Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

    El Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, establecido como el 11 de febrero por las Naciones Unidas, es una fecha para celebrar el talento de la mujer y, sobre todo, para denunciar una realidad persistente

    El Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, establecido como el 11 de febrero por las Naciones Unidas, es una fecha para celebrar el talento de la mujer y, sobre todo, para denunciar una realidad persistente: la brecha de género tanto en la ciencia en general como en las TIC y otros sectores de vanguardia en particular.

    Aunque la historia de la ciencia lleva nombre de mujer, sus aportaciones han sido invisibilizadas sistemáticamente. Hoy, el reto no es solo recordar el pasado, sino transformar el futuro.

     

    La brecha en cifras: Una realidad que nos frena

    A pesar de los avances sociales, los estereotipos y sesgos de género siguen alejando a las mujeres de los ámbitos STEM (Science, Technology, Engineering and Mathematics). Los datos son contundentes:

    • Empleo: Solo un 4,8% de las mujeres ocupadas trabajan en puestos STEM, frente al 11,1% de los hombres. A pesar de que España supera la media europea en este indicador, las mujeres solo suponen el 19,5% de los puestos de especialistas en tecnologías digitales, frente al 80,5% de los hombres
    • Formación Profesional: La brecha de género resulta aquí especialmente alarmante. Mientras que el 46,2% de los alumnos matriculados en FP elige familias profesionales STEM, solo el 11,8% de las alumnas opta por estas ramas. En grados específicos como Sistemas Microinformáticos, la presencia femenina puede llegar a caer hasta el 7,3%.
    • Presencia en las aulas: En la mayoría de los grados técnicos, las mujeres solo representan el 28,1%, aunque su presencia llega a descender al 17% en grados técnicos específicos, como en Ingeniería Informática. Esto supone aproximadamente 1 mujer por cada 6 hombres.

    El círculo vicioso de la invisibilidad:

    Los estereotipos de género y la escasez de referentes en estos ámbitos no siempre excluyen de forma directa, pero actúan como una barrera invisible que desincentiva el potencial de las jóvenes. La UNESCO advierte que el empoderamiento femenino en la ciencia es una urgencia social: el mercado laboral demanda perfiles tecnológicos, y la sociedad no puede permitirse prescindir del 50% del talento.

    *Fuente de datos: Brecha Digital de Género 2025, ONTSI/ Radiografía de la brecha de género en la formación STEAM, Ministerio de Educación y Formación Profesional/Científicas en cifras 2025, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

     

    Desde CCOO trabajamos diariamente para romper este ciclo.

     No basta con fomentar las vocaciones; es imprescindible garantizar que, una vez en el mercado laboral, las mujeres tengan las mismas oportunidades, salarios y condiciones que sus compañeros.

    La inclusión plena no es solo una cuestión de justicia social, es un motor de progreso.

    CCOO aborda la negociación colectiva en profesiones STEM para asegurar derechos impactando en la calidad del empleo y la transparencia algorítmica.

    • Reducir la baja presencia de mujeres en las ramas STEM, promoviendo la igualdad desde la formación hasta el empleo.
    • Participación de la RLPT en las decisiones sobre la formación y nuevas tecnologías, asegurando una transición justa.
    • Adaptar los convenios colectivos a los nuevos retos tecnológicos, considerando la negociación como herramienta principal para defender los derechos de las trabajadoras del sector, con medidas específicas en convenios y planes de igualdad.
    • Inteligencia Artificial y Formación: Exigir que las empresas formen a profesionales de la programación y algoritmos, para identificar y mitigar sesgos y riesgos de discriminación en la IA, incorporando estos criterios en la negociación colectiva.

    Nuestro compromiso: Igualdad real y efectiva

    En CCOO creemos que se debe apostar por una mejora de la calidad del empleo y de las condiciones laborales, que aborden elementos clave para la promoción de mujeres en las TICS.

     

    La igualdad es una responsabilidad compartida.

    Por una ciencia y una tecnología libres de sesgos.

     

     

  • Mediación Seguros Privados: Entrada en vigor de los cambios en la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación

    Desde el 1 de enero de 2026 las empresas de Mediación de Seguros privados deben adaptar la compensación económica por jubilación (una mensualidad por cada cuatro años de antigüedad) recogida en el artículo 67. B) del Convenio colectivo.

     

    Hasta el 31/12/2025 solo se tenía derecho a esta compensación económica por jubilación si la persona trabajadora solicitaba la jubilación en el mes que cumpliese la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación vigente.

    Se trataba, por tanto, de una expectativa de derecho que solo se consolidaba y se convertía en un derecho económico en dicho caso.

     

    Con la firma del Convenio 2023/2026 esta expectativa de derecho se mantiene como tal para las mensualidades generadas hasta el 31/12/2025 pero se sustituye a partir del 01/01/2026 a través de un seguro de aportación definida que incluye otra serie de contingencias adicionales o supuestos de liquidez extraordinaria adicionales a la expectativa de derecho de la jubilación ordinaria que hasta ahora no estaban recogidos en la compensación económica por jubilación como:

     

     Jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma.

     

     Fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para la persona trabajadora que haya prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

     Extinción de la relación laboral, salvo por despido disciplinario procedente, para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

                Supuestos excepcionales de liquidez anticipada en caso de desempleo de larga duración y enfermedad grave para la persona trabajadora que hubiera prestado servicios en la misma empresa durante tres o más años.

     

    Por lo tanto, para todas las personas trabajadoras con antigüedad al 31 de diciembre de 2025 se establece una situación transitoria por la que, en caso de jubilarse de manera ordinaria, percibirían la suma de:

     

    1. El importe de la compensación económica por jubilación calculada en función del número de pagas proporcionales generadas por cada persona trabajadora desde su fecha de antigüedad y hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    1. El importe acumulado en el seguro de aportación definida a partir del 1 de enero de 2026 a razón de un 1,5% del sueldo base anual del año anterior hasta la fecha de contingencia (jubilación, fallecimiento, incapacidad, extinción laboral).

     

    En el siguiente cuadro recogemos como quedaría, en función de la contingencia por la que se produzca la extinción laboral, el derecho al cobro de la compensación económica por jubilación y del seguro de aportación definida.

     

    No se tendrá derecho ni a la compensación económica por jubilación calculada hasta el 31 de diciembre de 2025 ni al seguro de aportación definida por los derechos generados a partir del 1 de enero de 2026:

    • Cuando la extinción de la relación laboral tenga lugar antes de trascurrir tres años de servicio en la empresa salvo por jubilación ordinaria.
    • Cuando la causa de la extinción sea el despido disciplinario procedente
    • Cuando la persona trabajadora se jubile de manera demorada no jubilándose en la primera edad ordinaria de jubilación.

    Hemos solicitado a las patronales informaciones concretas de cómo se va a instrumentar el seguro de aportación definida cuya primera aportación anual debe estar realizada antes del 30/09/2026 ya que existen varias opciones con mayor o menor volatilidad en función del instrumento asegurador que se contrate.

     

    Dudas sobre este comunicado: seguros@servicios.ccoo.es

     

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  • El Tribunal Supremo confirma que Paradores vulneró la libertad sindical

    Paradores ocultó al Comité de Empresa información salarial clave para la negociación colectiva

    El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa pública y da la razón a CCOO Servicios, UGT y CSIF por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical.

    5 de febrero de 2026.

    Paradores vulneró la libertad sindical, tal y como establece una sentencia firme del Tribunal Supremo. Lo hizo al denegar a la representación de los y las trabajadoras información salarial clave en el marco de la negociación colectiva. El Alto Tribunal ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional y obliga a la empresa pública a facilitar los datos requeridos, así como a indemnizar con 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes.

    Desde CCOO Servicios valoramos muy positivamente la sentencia, que nos da la razón al afirmar que sin transparencia no hay negociación colectiva real.

    El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Paradores de Turismo de España SME S.A. por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical tras la demanda interpuesta por los sindicatos que conforman el Comité de Empresa (CCOO Servicios, FESMC-UGT y CSIF).

    En la Sentencia núm. 30/2026, de 15 de enero de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por Paradores y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional (Sentencia núm. 56/2024, de 20 de mayo) que establece la obligación de la cadena hotelera pública de facilitar a la representación sindical de los y las trabajadoras la información relativa a la masa salarial real —incluida la del personal fuera de convenio—, de 2021 y 2022, así como las resoluciones del Ministerio de Hacienda que autorizaron los incrementos salariales de dichos ejercicios.

    El Alto Tribunal da así la razón a CCOO Servicios, junto con UGT y CSIF, en su demanda por la denegación de información salarial clave para poder negociar un Convenio Colectivo en igualdad de condiciones con la empresa. Asimismo, rechaza que Paradores pueda ampararse en la normativa de protección de datos, o el carácter reservado de la información, al recordar que la representación sindical está sujeta a un deber de sigilo y que dicha información debe utilizarse exclusivamente en el marco que le es propio: la negociación colectiva.

    La sentencia descarta también que la empresa pública invoque el secreto industrial o empresarial, al afirmar que “el carácter de información reservada no es argumento para negar la entrega de la información requerida” y que dicha calificación “solo implica deber de sigilo”, debiendo ser utilizada “en el concreto marco en el que se trata, en este caso para negociar el convenio colectivo, no para otros fines”.

    En suma, el Tribunal Supremo deja claro que no se puede negociar en igualdad sin información completa y que ocultar estos datos impide una negociación colectiva justa y efectiva.

    Según el secretario de Política Institucional de CCOO Servicios, Marcos Gutiérrez Benito, “después de múltiples vicisitudes procesales —sentencia, aclaración y recurso—, el Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores de Turismo de España, una empresa pública, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical. Lo ha hecho al ocultar información relevante sobre la masa salarial, tratando de ampararse indebidamente en la normativa de protección de datos personales. Una vez más, esta sentencia pone de manifiesto que la actual regulación de la masa salarial actúa como un freno a los derechos de las personas trabajadoras, consagrados en un derecho fundamental como es el de la libertad sindical”.

    Asimismo, el Tribunal Supremo ratifica la condena al pago de una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes e impone a Paradores las costas del recurso de casación, fijadas en 1.500 euros.

     

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  • La Justicia da la razón a los sindicatos frente a Paradores

    El Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical

    El Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical, al negar información clave para la negociación colectiva.

    La sentencia establece que la Empresa debió facilitar a la representación sindical, compuesta por UGT, CSIF y CCOO, toda la masa salarial real, incluida la del personal fuera de convenio, así como las resoluciones del Ministerio de Hacienda que autorizan los incrementos salariales de los años 2021 y 2022.

    El Supremo deja claro que no se puede negociar en igualdad sin información completa y que ocultar estos datos impide una negociación justa. También rechaza que la empresa se escude en la protección de datos, recordando que la representación sindical tiene deber de sigilo.

    Como consecuencia, Paradores es condenada a:

    • Entregar toda la información salarial solicitada

    • Imposición de una multa

    Esta sentencia llega en un momento clave en el que estamos abordando la parte económica de la negociación del Convenio Colectivo: sin transparencia no hay negociación colectiva real.

     

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