Autor: Iñaki

  • Regularización de Salarios – Acuerdo del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna

    La Federación de Servicios de CCOO comunica a las personas trabajadoras del sector de Marcas de Restauración Moderna que el acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna

    La Federación de Servicios de CCOO comunica a las personas trabajadoras del sector de Marcas de Restauración Moderna que el acuerdo de modificación parcial del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna, alcanzado el 17 de diciembre de 2025, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de enero de 2026.

    Esta publicación en el BOE confiere al acuerdo carácter vinculante para todas las empresas afectadas por el convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna.

    El acuerdo, suscrito por CCOO-Servicios, FeSMC-UGT y FETICO en representación de las personas trabajadoras, contempla:

     

    Tablas Salariales Aplicables (a partir del 1 de julio de 2025)

     

    Nivel Salarial

    Salario Base Mensual (x 14)

    Salario Base Anual

    Nivel I

    1.545,00 €

    21.630,00 €

    Nivel II

    1.324,28 €

    18.540,00 €

    Nivel III

    1.201,76 €

    16.824,64 €

    Nivel IV

    SMI

    SMI

    Cláusula de Garantía Salarial

    En caso de que el IPC real acumulado del ejercicio 2025 sea superior al incremento del 3% efectuado por el convenio, las empresas deberán actualizar las tablas a partir de enero de 2026, con un tope de 1% adicional.

    OBLIGACIONES DE REGULARIZACIÓN

    Conforme a lo establecido en el acuerdo, las empresas deberán abonar los atrasos en el mes siguiente al de la publicación en el BOE, es decir, antes del 28 de febrero de 2026.

    Esto incluye:

    • Diferencias salariales desde el 1 de julio de 2025 hasta la fecha de esta publicación
    • Actualización de nóminas según la nueva tabla salarial
    • Aplicación correcta del nivel correspondiente a cada trabajador/a

    Nota importante: Los incrementos salariales realizados por las compañías durante el ejercicio 2025 podrán ser tenidos en cuenta para el cumplimiento de este acuerdo.

    Para consultas, aclaraciones o denuncias de incumplimiento, permanecemos a disposición de todos los representantes sindicales en las empresas.

    Descargar comunicado

  • CCOO reclama la constitución inmediata de la mesa negociadora del Convenio de Comercio de Valladolid

    El Convenio lleva caducado desde el 31 de diciembre de 2025.

    Valladolid, 2 de febrero de 2026.

    El convenio colectivo de Comercio General de la provincia de Valladolid se encuentra caducado desde el pasado 31 de diciembre de 2025, sin que hasta la fecha se haya convocado la constitución de la mesa negociadora del nuevo convenio. Desde CCOO consideramos imprescindible iniciar de manera inmediata la negociación para dar respuesta a las principales demandas de las personas trabajadoras del sector.

    Ante la próxima negociación del convenio provincial, CCOO ha impulsado una encuesta anónima entre las plantillas del sector, cuyos resultados reflejan un mandato claro a las organizaciones sindicales: defender los derechos conquistados, recuperar poder adquisitivo, mejorar la organización del tiempo de trabajo y avanzar en conciliación. Desde CCOO se subraya que las personas trabajadoras del comercio “no reclaman privilegios, sino condiciones laborales justas, acordes a la estabilidad y el compromiso que sostienen día a día en el sector”.

    Para CCOO, el foco de la negociación debe centrarse en mejoras salariales que permitan recuperar poder adquisitivo, la reducción y control efectivo de las jornadas y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal, prioridades que coinciden plenamente con las reivindicaciones trasladadas por las plantillas del comercio en la provincia.

    La conciliación es uno de los principales problemas estructurales del sector. Los horarios partidos, los cambios constantes de turnos y la escasa previsión horaria dificultan gravemente la organización de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras. Tal y como señalan desde CCOO, “el problema no es solo cuántas horas se trabajan, sino cómo y cuándo se trabajan”.

    A pesar de la caducidad del convenio, CCOO no ha dejado de trabajar y, como novedad, el sindicato ha presentado la propuesta de crear un nuevo permiso retribuido de un día por fallecimiento de mascota doméstica, siempre que esté legalmente registrada o la propuesta de reducción de jornada, sin perdida salarial, para las personas mayores de 55 años. Asimismo, CCOO seguirá defendiendo la reducción de la apertura en domingos y festivos, una reivindicación histórica del sector y clave para avanzar en conciliación.

    Desde CCOO se hace un llamamiento a las organizaciones sindicales y empresariales para desbloquear la situación y asumir su responsabilidad en la constitución inmediata de la mesa negociadora, con el objetivo de alcanzar un convenio que mejore las condiciones laborales de miles de personas trabajadoras del comercio en la provincia de Valladolid.

     

     

  • Constituida la comisión negociadora del ALEH

    Hoy 30 de enero de 2026, se ha constituido la Comisión Negociadora del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH)

    Hoy 30 de enero de 2026, se ha constituido la Comisión Negociadora del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH), integrada por las representaciones sindicales de CCOO (Federación de Servicios) y de UGT (Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo) y por las patronales del sector (CEHAT y CEHE).

    No han comparecido otras representaciones sindicales más representativas de ámbito autonómico (ELA, LAB y CIG), que estaban debidamente emplazadas al efecto.

    Se ha propuesto la adaptación del vigente ALEH incorporando los mandatos legales en materia de medidas de protección del colectivo LGTBI y de prevención frente a riesgos climáticos y catástrofes naturales; así la necesidad de actualización de algunas de las regulaciones contenidas en el vigente ALEH, señaladamente sobre régimen disciplinario, para incorporar el criterio jurisprudencial de audiencia previa antes de procederse al despido, reforzando la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.

    La Comisión Negociadora se reunirá nuevamente el próximo 19 de febrero, con el fin de avanzar en la negociación y alcanzar un acuerdo de adaptación del vigente ALEH.

    Se retoma en definitiva la negociación colectiva estatal sectorial de hostelería, superándose una situación de falta de resultados en este importante ámbito de negociación en los últimos años, a pesar de los esfuerzos desplegados desde las representaciones de UGT y CCOO al respecto, y que ahora dan fruto.

  • Convenio de Restauración Colectiva: El convenio tiene que recoger reducción de jornada

    En el día de hoy 29 de enero de 2026 se ha reunido la mesa negociadora del convenio de restauración colectiva, donde se han abordado temas claves del convenio: salario y jornada

    En primer lugar, hemos abordado el establecimiento de un salario mínimo sectorial, desligado del SMI una cuestión en la que existe un acercamiento entre todas las partes. Consideramos que fijar un salario mínimo propio del sector es una herramienta fundamental para dignificar las condiciones laborales y reconocer el valor del trabajo que se realiza diariamente.

    No obstante, hemos manifestado nuestro desacuerdo con que, a la hora de homogenizar salarios, se tengan en cuenta determinados complementos extrasalariales. Entendemos que estos complementos no deben utilizarse para maquillar salarios ni sustituir incrementos reales y, no podemos olvidar que muy probablemente salga el decreto que impida que se tenga en cuenta estos complementos para el cálculo del salario base. Así como, debe de existir diferenciación entre las diferentes categorías y que no todos los puestos de trabajo cobren lo mismo.

    Asimismo, hemos defendido con claridad que el futuro del sector debe pasar necesariamente por una reducción efectiva de la jornada laboral, que supongan una mejora real en la conciliación y en la calidad de vida de las personas trabajadoras y, beneficie a las personas contratadas a tiempo parcial con un incremento del valor hora.

    Del mismo modo, hemos insistido en la necesidad de incluir a las coordinadoras de monitoras, reconociendo su papel y responsabilidades dentro de la estructura laboral del sector.

    De cara al próximo convenio colectivo, hemos señalado como elementos imprescindibles la inclusión de una cláusula de revisión salarial, que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo, y el desarrollo de un capítulo sólido y eficaz en materia de prevención de riesgos laborales, que proteja la salud y seguridad de todas las personas trabajadoras, si verdaderamente quieren reducir lo que ellos llaman “absentismo” y que nosotros consideramos ejercer un derecho que es cobrar la prestación por baja por enfermedad.

    Seguiremos informando puntualmente de los avances y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de unas condiciones laborales justas y dignas para todo el sector.

     

  • El Tribunal Supremo confirma la sentencia contra Decathlon España S.A.U. por comportamiento antisindical y «evidente mala fe en su conducta»

    Da la razón a la Federación de Servicios de CCOO y condena a la empresa por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical, obligándola al pago de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal y del pago de costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    Tras un largo proceso judicial, precedido por numerosos conflictos laborales, Decathlon España S.A.U. ha sido sancionada con condena en firme por el Tribunal Supremo. Gracias a la lucha que desde CCOO Servicios llevamos manteniendo durante años, la famosa marca del deporte deja a la vista su cara más oscura. La multinacional no solo no es ejemplo de empresa socialmente responsable, sino que además ha pretendido operar con indisimulada impunidad, precarizando hasta el extremo a sus plantillas y reprimiendo sin escrúpulos a la representación sindical de CCOO de los y las trabajadoras con actitudes que nos recuerdan a tiempos pasados. En su última deriva en los tribunales ha intentado dilatar, entorpecer y enfangar sin asumir en ningún momento sus incumplimientos en materia de derechos fundamentales.

    Condena por vulneración de la libertad sindical

    En la Sentencia núm. 32/2026, de 15 de enero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional (núm. 72/2024, de 17 de junio) contra Decathlon España S.A.U. por vulneración del derecho de libertad sindical tras la demanda de tutela interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO ante el comportamiento antisindical continuado, consciente y reiterado en el tiempo.

    La resolución judicial obliga a la empresa al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios, además de una multa de 3.000 euros por temeridad procesal, y las costas judiciales, fijadas en 1.500 euros.

    En junio de 2024 la Audiencia Nacional (AN) ya estimó íntegramente la demanda de CCOO Servicios por varias vulneraciones por parte de la empresa del derecho a la libertad sindical que ampara la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).

    En ese fallo quedó probado la negativa “de manera sistemática” de Decathlon a dar información a los delegados sindicales; a autorizar el uso por parte de la Sección Sindical del tablón de anuncios y medios telemáticos en los centros de trabajo para comunicarse con las personas trabajadoras, una conducta que “revela una evidente mala fe” y es “claramente lesiva”, se afirma; y a facilitar el crédito horario sindical y negarse a compensar el tiempo utilizado por los delegados y delegadas.

    Todas ellas graves infracciones por las que la AN declaró “la nulidad radical de las citadas conductas” y ordenó “el cese inmediato del comportamiento antisindical”.

    Ahora, en su sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Decathlon por “la naturaleza y entidad agravatoria de los incumplimientos empresariales con relación al ejercicio del derecho a la acción sindical; la pluralidad de infracciones cometidas; y la reiteración y sucesión en el tiempo de tales incumplimientos”.

    Condena por temeridad procesal y mala fe

    El Alto Tribunal confirma igualmente la multa de 3.000 euros por temeridad procesal y “mala fe” en la actuación de la Dirección de la empresa durante el litigio judicial, y afirma que “la contestación extensa, reiterativa y carente de toda lógica de la parte demandada, incidiendo en aspectos intrascendentes, no hizo sino minar la paciencia del tribunal”.

    “Una multinacional que presume de salud, deporte y bienestar, pero que exprime cuerpos y mentes hasta el agotamiento, con parcialidad involuntaria, sueldos que no llegan a cubrir la vida y una conciliación inexistente. Cuando quienes trabajan intentan organizarse para defender unas condiciones dignas, la respuesta es una actitud antisindical reincidente, propia de una cultura corporativa que prefiere invertir en abogados antes que en dignidad laboral”, asegura Ester Rodríguez Romero, referente de CCOO en Decathlon.

    Por todo lo expuesto, desde CCOO Servicios celebramos la sentencia del Tribunal Supremo, contra la que no cabe recurso, al dejar acreditado que la actuación de la Dirección de Decathlon España constituye una vulneración grave de derechos fundamentales que desgraciadamente viene siendo constante en sus centros de trabajo en los últimos años.

    Para CCOO Servicios esta sentencia es  un punto de inflexión y una oportunidad  para la dirección de Decathlon de prescindir de políticas lesivas y radicalmente antidemocráticas, normalizando el ejercicio del derecho constitucional y la acción sindical en la empresa.

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