Autor: CCOO viewnext

  • Campaña de información de CCOO sobre el registro horario: QUE NO TE TOMEN EL TIEMPO

    CCOO ha puesto en marcha una campaña informativa sobre la nueva regulación que obliga a las empresas a establecer un sistema objetivo, fiable y accesible para registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Esta medida, que es una reivindicación histórica de CCOO, representa un beneficio para los trabajadores y trabajadoras porque cobrarán las horas extras que hasta ahora no se registran ni se pagan. Además supondrá un incremento de cotizaciones a la Seguridad Social, que tendrá repercusiones en las prestaciones futuras (desempleo, pensión de jubilación, etcétera), y en el necesario aumento de las posibilidades para conciliar y respetar el tiempo de descanso necesario para la proteger nuestra salud.

    Campaña: Que no te tomen el tiempo

    La Campaña responde a las siguientes preguntas:

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada? ¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.

    ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas.

    ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.

    ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático, a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornada, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registrar la jornada.

    ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.

    ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia.

    ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.

    ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras

    ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario. El control horario ayudará a un cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.

    ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada

  • Los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

    Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

    Las preguntas que te haces: ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

     

    El Tribunal recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos. 

    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne. 

    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.

    RESPUESTAS:

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada
  • Día Internacional del Trabajo

    En este 1º de Mayo, Día Internacional del Trabajo, CCOO y UGT llaman a la movilización de las trabajadoras y los trabajadores para convertir este día en una jornada de reivindicación social y de defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, para luchar contra la precariedad y las desigualdades instaladas en nuestra sociedad, a favor del empleo de calidad, y para decir al gobierno que salga de las urnas que se aborde con urgencia la agenda social. En el manifiesto conjunto, ambos sindicatos reclaman a la clase política que no olviden que los derechos sociales que recoge la Constitución no deben ser papel mojado, y que es necesario construir una sociedad más democrática e igualitaria.

     

     

    “Primero las Personas” será el lema de la movilización de este año con el que CCOO y UGT quieren expresar su rotundo rechazo a todas las posiciones excluyentes, populistas y retrógradas que amenazan los derechos laborales y sociales básicos, y que combatirán en las instituciones, con el diálogo, y en las calles, con la movilización.

    En el manifiesto conjunto, CCOO y UGT recuerdan que “el crecimiento económico tiene bases muy débiles y el nuevo empleo es mayoritariamente precario”, y que “no dejan de surgir intentos de huir de la regulación laboral para abaratar y precarizar el empleo naciente (falsos autónomos, falsos becarios, empresas multiservicios, etc.). Ni siquiera la legalidad actual en materia de contratación se aplica”, por lo que exigen derogar las reformas laborales, perseguir el fraude, y adoptar medidas destinadas a generar empleos estables y bien remunerados.

    Ambos sindicatos recuerdan que han planteado un decálogo de propuestas a los partidos políticos que concurren a las elecciones generales (que se celebrarán tres días antes del Primero de Mayo), entre las que se encuentran, entre otras: la apuesta por un modelo económico distinto, con mayor base industrial, asentado en la innovación, la formación y cualificación eficaz, una política energética más eficiente, y la movilización de las zonas rurales para avanzar en cohesión social y territorial; reforzar el Estado de bienestar; actuar contra la discriminación por razón de género y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

    CCOO y UGT reclaman a la clase política que no olviden que los derechos sociales que recoge la Constitución no deben ser papel mojado, y que es necesario construir una sociedad más democrática e igualitaria.

  • DEDUCCION CUOTA SINDICAL

    La cuota de afiliación sindical a CCOO de 2018 tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

    En el borrador que envía Hacienda o en la aplicación RENTAWEB 2018 por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en "Cuotas satisfechas a sindicatos" en tu declaración de IRPF.

    Te recordamos que el importe de las cuotas sindicales es un gasto deducible en la Declaración de la Renta según recoge el artículo 19.2 de la ley de IRPF. 

    Los justificantes son los recibos bancarios. Si habéis cotizado 2018 completo con la cuota ordinaria se trata de 151,20,- euros (el importe variará en función de si la cuota es ordinaria, reducida, especial, de pensionistas…). Si no fuera el ejercicio completo multiplicad el importe de la cuota por los meses cotizados como afiliado o afiliada 

    Puede comportar un ahorro en la cuota de entre el 20% y el 35% según los casos. Hay que poner la cantidad a deducir en el espacio reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos”  del IRPF. Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla.

    En un principio no sería necesario aportar documentación acreditativa, salvo que Hacienda lo solicitase con posterioridad; si se diese dicha circunstancia, podrás obtener dicha documentación en CCOO.

    Si quieres disponer del certificado del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2018 y no lo has recibido puedes obtenerlo por estas dos vías indicando  tu NIF (sin letra).

    1.- Solicitar que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es 

    2.- Entrar en tu área personal de afiliado y descargártelo accediendo a:  https://ssl.ccoo.es/Afiliacion 

    Si no recuerdas o no tienes clave de acceso. En la misma página la puedes solicitar indicando tu fecha de nacimiento, nif (sin letra) y mail para que te envíen contraseña. Este proceso es inmediato.

     

    (CONSULTA DONDE Y COMO)

  • CONCILIACION FAMILIAR Y LABORAL. Nacimiento y cuidado del menor. Modificaciones Decretos 6 y 8 2019

    ¿A quién aplica?:

    • Madre biológica.
    • Otro/a progenitor/a 
    • Persona adoptante 
    • Persona guardadora con ?nes de adopción o persona acogedora

    (CONSULTA LAS CONDICIONES MODIFICADAS)