Autor: CCOO viewnext

  • CONCILIACION FAMILIAR Y LABORAL. En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    El dia 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    (VER DOCUMENTACION)

  • CONFLICTO COLECTIVO POR EL INCREMENTO DEL PLUS DE ANTIGUEDAD

    Celebrado el juicio en la Audiencia Nacional, el pasado miércoles 6 de marzo, os adjuntamos extracto del fallo producido por el tribunal.
    Breve Resumen de la Sentencia: Actualización salarial de trienios del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública, se estima la demanda de CCOO. (SENTENCIA 38/2019)

    Texto
    de la Sentencia en su apartado FALLAMOS:

    ESTIMAMOS LA DEMANDA DEDUCIDA POR CCOO a la que
    se han adherido UGT frente a VIEWNEXT SA y EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA, declaramos
    la obligación de la empresa a actualizar
    el complemento de antigüedad en el momento en que entran en vigor los incrementos
    salariales previstos en el convenio y en consecuencia, así como el derecho del personal a percibir los atrasos
    generados por la actualización del complemento de antigüedad
    conforme a los
    siguientes periodos y porcentajes: de octubre a diciembre de 2017: atrasos
    derivados del incremento salarial del 3% y desde abril de 2018 hasta diciembre
    de 2018: atrasos derivados del incremento salarial del 2%, condenando a la
    empresa a estar y pasar por tal declaración.
    .

     Desconocemos si la empresa tiene intención de recurrir la
    sentencia. En los próximos días os seguiremos informando.

    UNA VEZ MAS, la actuación SINDICAL de CCOO ha tenido su
    consecuencia con la legalidad vigente y con la legitimidad que corresponde a
    los trabajadores y trabajadoras de VN.  

    ACCIÓN Y UNIDAD SINDICAL. 

  • Dia Internacional de la Mujer Trabajadora

    CCOO hace un llamamiento a la
    participación en la jornada de movilización social del 8M. 

    Para ello CCOO ha convocado paros
    laborales parciales en el conjunto de las empresas y administraciones públicas
    con una duración de dos horas. 

    La huelga afectará a todas las actividades laborales y
    funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos
    en todo el territorio español y en la Administración Exterior del Estado, con
    una duración de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de
    marzo. 

    El horario del paro será de 12:00 a 14:00 horas, para las jornadas
    partidas y jornadas continuadas en turno de mañana; para las jornadas
    continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las
    jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos
    primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo
    en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un
    horario distinto.

     

    +INFO 
  • Acceso a la prestación de reducción de jornada para cuidado de hijo enfermo.

    Se ha ampliación listado enfermedades graves para el acceso a la prestación de reducción de jornada para cuidado de hijo enfermo y modelo para declaración de la situación por el profesional médico que atiende el caso.

    A efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, dispone el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, que se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 % que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    Durante el año 2017, se aprobaron iniciativas sobre:
    * la epidermólisis bullosa,
    * el síndrome de Behçet,
    * el síndrome de Smith-Magenis.
    Que dieron lugar a documentos técnico-científicos de las tres enfermedades que han sido revisados de conformidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que justifican que tales patologías pediátricas, en relación con su gravedad, sean susceptibles de quedar incluidas en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011.

    (Ver listado completo actualizado)

  • Aumento tablas del Convenio TIC por la subida del SMI

    El jueves día 14 de febrero, se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, con un punto propuesto por CCOO en el orden del día «Actualización de tablas salariales del Convenio Colectivo«. 

    Para CCOO el incremento del SMI habido en el RD 1462/2018 de 21 de diciembre, debe reflejarse en tas tablas actuales del convenio. Concretamente los salarios de la Áreas 1, 2, y 4 desde el Grupo C nivel III hasta el Grupo E Nivel III.

    En el Convenio no debe haber en tablas ningún salario por debajo de la cuantía fijada del SMI.

    No creemos que sea el trabajador quien tenga que reclamar a la empresa la aplicación efectiva del salario mínimo una vez que el importe en la nueva regulación ha entrado vigor, si no que nuestro convenio debe recogerlo en las tablas.

    Entendemos que estamos legitimados para plantear la renegociación del Convenio Colectivo, para tratar en la negociación colectiva la regulación de la cuantía y estructura salarial que efectivamente se aplica en el ámbito del convenio, aplicando el SMI.

    Desde CCOO hemos instado a las patronales a la convocatoria de la comisión negociadorapropuesta aceptada por todas las partes de la Comisión Mixta Paritaria.

    CCOO ES TU SINDICATO AHORA MÁS QUE NUNCA¡AFÍLIATE!

    Ver información sobre: AUMENTO TABLAS CONVENIO TIC por la subida del SMI

    Ver información sobre: COMUNICADO  Num. 76