
Autor: CCOO viewnext
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CALENDARIO LABORAL – JORNADA VERANO
Estimados
compañeros:
El
Comité de Empresa de Viewnext-Avda. de Burgos ha denunciado a la
empresa ante la Inspección de Trabajo por discrepancias con el
Calendario Laboral 2017; uno de los puntos de desacuerdo era su
contenido relacionado con el derecho a la jornada de verano para la
plantilla del centro que se rige por el calendario laboral Viewnext
(es decir, no afecta a los colectivos transferidos procedente de
IBM-GSE que mantienen sus propios calendarios laborales y su derecho
a la jornada de verano que en ellos se especifica).Pues bien,
la Inspección de Trabajo nos da la razón y manifiesta lo
siguiente:El artículo 20.7 del Convenio colectivo estatal de
empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
opinión
pública, establece:
?Todo trabajador desplazado a
otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del
centro de trabajo de
destino, si bien en cuanto al cómputo de las
horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en
su
empresa de origen.?
Así pues, hay que distinguir entre
trabajadores ?asignados a un proyecto?, que son la inmensa
mayoría del personal
de la empresa, y trabajadores ?desplazados
a otra empresa por razón de servicio?, que son los que
físicamente
prestan servicios en la empresa del cliente. A la
vista del tenor literal del artículo 20.7 del C.C. solo este
último
colectivo tienen el horario del trabajo del centro de
trabajo del cliente.
Y
REQUIERE QUE:-
Solo
los horarios de trabajo de los trabajadores desplazados a otra
empresa por razón de servicio, serán los
del centro de trabajo
de destino. No así los de los trabajadores asignados a un proyecto
pero no
desplazados al centro de trabajo del cliente, que serán
los del personal de estructura. -
En
el caso que el horario sea el del centro del cliente, se respetará
el cómputo de las horas trabajadas
mensualmente existentes en su
empresa de origen. -
La
empresa deberá fijar, e informar de ello a la representación legal
de los trabajadores, el horario de
trabajo concreto que se le va
a aplicar a los trabajadores desplazados al centro de trabajo del
cliente, en tal
caso coincidente con el de este.
Por
tanto, todos los trabajadores a los que aplique el calendario laboral
Viewnext tendrán derecho al periodo de jornada de verano, desde el 1
de julio hasta el 15 de septiembre y cuyo horario es de 8:00 a 15:00
h. Sólo los trabajadores DESPLAZADOS
a
las instalaciones del cliente tendrán que adaptarse al
HORARIO DEL CLIENTE
(no al horario del servicio contratado, ni al horario que a su jefe
le parezca oportuno), pero manteniendo el cómputo mensual
correspondiente a la jornada establecida en Viewnext.
Nuestro
objetivo es defender el derecho a la jornada de veranoPara
ello necesitamos tu colaboración…
Si
la empresa te comunica que no puedes disfrutar de la jornada
intensiva,
escríbenos
a esta dirección de correo indicando el proyecto al que perteneces,
las instalaciones en las que desarrollas tu actividad y el horario
que te han dicho que tienes que realizar.Un
saludo.Siguenos
en Twitter @Insa_ccoo_mad -
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MEDIDAS VOLUNTARIAS E INDIVIDUALES: DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Estimados compañeros:El Comité de Empresa de Viewnext-Madrid-Avda. de Burgos ha denunciado
ante la Inspección de Trabajo a
la empresa por la adopación de medidas voluntarias e individuales sin
aportar información al comité de empresa que lo justifique.La normativa
vigente establece la obligación de la empresa de informar y consultar a
los representantes de los trabajadores sobre decisiones que puedan
provocar cambios relevantes en la organización del
trabajo y que puedan dar lugar a la adopción de medidas preventivas en
caso de riesgo para el empleo.- No se ha dado NINGUNA INFORMACIÓN al Comité de Empresa, hasta el momento.
- La
empresa manifestó que la situación de desasignación o asignación parcial
que existía en Octubre de 2016, requería la adopción de ciertas medidas
voluntarias e individuales en
prevención de un escenario futuro que les obligue a adoptar otro tipo de medidas con una mayor repercusión sobre la plantilla.
Os mantendremos informados.
Un saludo. -
Comunicado sobre teletrabajo en VIEWNEXT
En los últimos tiempos un número creciente de trabajadoras y
trabajadores de ViewNext han recibido indicaciones de la empresa para
que consideren la posibilidad de desarrollar su trabajo desde su
domicilio.Sin duda alguna la opción del teletrabajo es muy
ventajosa para la empresa, ya que le permite ahorros en gastos generales
y en instalaciones. Y también es innegable que el teletrabajo puede
ofrecer ventajas para el trabajador.Pero la existencia de
ventajas para el trabajador no puede ser utilizado como excusa para que
las condiciones en las que se realiza el teletrabajo sean fijadas
unilateralmente por la empresa, sin ningún tipo de regulación o control.
Temas como el coste de línea de datos, el mantenimiento de los tickets
de comida, o los plazos mínimos de preaviso para la reincorporación al
centro de trabajo habitual no pueden quedar al arbitrio absoluto de la
empresa. Admitir esto abrir una peligrosa puerta a la completa
desregulación de las condiciones de trabajo.La propuesta de la
empresa no recoge los mínimos marcados en Acuerdo Marco Europeo sobre
Teletrabajo. Por ello es muy importante que la Dirección de ViewNext no
continúe rechazando la propuesta de la Sección Sindical de CC.OO. para
alcanzar un acuerdo sobre teletrabajo que sea mutuamente beneficioso.Reiteramos
públicamente, ante todos los trabajadores y trabajadoras de ViewNext,
nuestro llamamiento a la Dirección a abrir una mesa de negociación sobre
teletrabajo dónde pueda alcanzarse un acuerdo justo y equilibrado.
