Autor: CCOO viewnext

  • CONVENIO COLECTIVO. NUEVAS TABLAS SALARIALES 2024

    Nuevas Tablas Salariales para 2024, segun XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública

    CONSULTALO en CONVENIO COLECTIVO (anexo 1)

    Descripcion:  2024: Incremento del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado)

     

  • CALENDARIO LABORAL 2024

    Calendario Laboral de fiestas para 2024. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con las fiestas estatales y autonómicas.

    El año 2024 todos los trabajadores y trabajadoras  volverán a tener 14 días festivos: nueve de carácter nacional; otros tres elegidos por las autonomías y dos más de carácter local.

    Festivos nacionales no sustituibles por las autonomías. Los nueve días festivos nacionales no sustituibles por las autonomías y que, por lo tanto, comparten todas ellas en 2024:

    1 de enero. Año Nuevo, lunes.

    6 de enero. Epifanía del Señor, sábado.

    29 de marzo. Viernes Santo, viernes.

    1 de mayo. Día del Trabajo, miércoles.

    15 de agosto. Asunción de la Virgen, jueves.

    12 de octubre. Fiesta Nacional de España, sábado.

    1 de noviembre. Todos los Santos, viernes.

    6 de diciembre. Día de la Constitución Española, viernes.

    25 de diciembre. Natividad del Señor, miércoles.

    Ver por COMUNIDADES AUTONOMAS (https://www.ccoo-servicios.es/html/11479.html)

  • PUBLICADO EL XVIII CONVENIO COLECTIVO

    Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación.

    El 26 de julio, ha entrado en vigor el XVIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, de Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    Han sido más de 3 años de duras negociaciones, con múltiples movilizaciones, llegando incluso a la convocatoria de la primera huelga del sector, para llegar hasta aquí y poder ver el texto publicado. Ahora ya podemos afirmar que el nuevo convenio es aplicable.

    XVIII Convenio Consultoría

    ¿Qué ocurre ahora?

    A partir de su publicación en el BOE, las empresas disponen de 2 meses para ponerse al día y cumplir con lo establecido en el nuevo texto (retribuciones, atrasos…) algo que desde CCOO estaremos muy pendientes de que así sea.

    Os recordamos las principales mejoras del acuerdo:

    Retribuciones:

    Actualización de las tablas vinculada al SMI: Éstas se revisarán en cada subida del SMI, actualizando aquellas que queden por debajo. Además, se acuerda un diferencial mínimo de 80 euros entre cada categoría profesional actualizada con la inmediatamente superior (y ésta con la siguiente y así sucesivamente), tras la adecuación.

    Esta vinculación al SMI, junto con la desaparición del nivel E-III de todas las áreas, supone ya para 2023 una actualización de más del 33% en tablas, de los salarios mínimos del convenio.

    Además, se ha acordado que el complemento personal para estas categorías se reparta entre el salario base y el plus convenio, eliminando así este concepto compensable y absorbible, lo que permitirá cobrar los trienios de antigüedad (al no poder absorberla) a todos los niveles que estaban por debajo del SMI.

    Subidas salariales:

    2022: Incremento del 5,5% de media (varía en función de cada Área y Nivel- respecto a las tablas que parten del SMI), con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022 para el abono de atrasos.

    2023: Incremento del 2,5% con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

    2024: Incremento del 2% (sobre las tablas de 2023 con el SMI actualizado, que es superior a lo indicado en el preacuerdo).

    Es importante tener en cuenta que los atrasos pendientes de percibir pueden ser absorbidos, parcial o totalmente, en caso de disponer de complementos personales que incrementen el salario por encima del estipulado en convenio.

    En por ello que, desde CCOO, hemos comenzado una campaña pidiendo un ejercicio de corresponsabilidad a las empresas para que asuman que las subidas salariales pactadas por convenio (incluidos los atrasos) no sean compensables ni absorbibles. Más información en este enlace.

    Área de Programación: Salto automático al nivel E-I a los 3 años de experiencia en el E-II.

    Kilometraje: Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. Para el Área de Estudios de Mercado: actualización a 0,22€/km desde el 1 de enero de 2023 y a 0,23€/km desde el 1 de enero de 2024.

    Dietas (aplicación desde el 13 de abril de 2023): Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. Para Jefes de Zona, Inspector-Entrevistador y Entrevistador-Encuestador actualización a 38,55€.

    Clasificación profesional: 5 Áreas, una más que ahora. El actual Área 3 pasa a dividirse en un área de Programación (se queda como Área 3) y un área de Consultoría (pasa a denominarse Área 4). Se crea una nueva para el CAU:

    • Área 1: BPO y administración interna.
    • Área 2: Centros de gestión de usuarios (CAU).
    • Área 3: Desarrollo software, programación y explotación de sistemas.
    • Área 4: Consultoría, ciberseguridad, bases de datos, sistemas en la nube.
    • Área 5: Estudios de mercado.

    Cada área tiene su propia tabla salarial. En caso de cambio de categoría se debe respetar el salario de origen y las subidas pactadas.

    Teletrabajo: Regulación, garantizando una compensación mínima de gastos de 17€/mes (mejorable por acuerdo colectivo con la RLPT en cada empresa).

    Además, se ha adaptado todo el redactado a la legislación actual.

    Este acuerdo supone un cambio de tendencia en la negociación colectiva del sector, que mejora notablemente las condiciones de las categorías más vulnerables y sienta las bases para el incremento y recuperación de derechos y condiciones del resto. Queda mucho por hacer, pero el 25 de abril se dio un paso de gigante hacia la construcción de un futuro próspero para las y los trabajadores del sector TIC.

  • Las razones para afiliarte a la Seccion Estatal de CCOO en Viewnext

    CCOO te informa, te apoya, te asesora, te protege. En CCOO te organizas. En la Seccion Estatal de CCOO en Viewnext te esperamos.

    (ENLACE)

    Diez buenas razones para afiliarse a CC OO  

    1. Negociamos en tu representación acuerdos que garantizan el salario, las categorías profesionales, la jornada, las pensiones, los permisos … en definitiva tus derechos laborales.
    2. Facilitamos asesoramiento especializado, tanto laboral como jurídico, para tus problemas laborales. El coste del asesoramiento  tiene una bonificación progresiva, dependiendo de la antigüedad, llegando a ser gratuita a partir de los 60 meses de afiliación. y las condiciones para afiliados y afiliadas son muy buenas si hay que llegar a los tribunales
    3. Nuestros delegados de Seguridad y Salud ayudan a proteger tu salud y seguridad en el puesto de trabajo, cubriendo aspectos que van desde el estrés a los problemas del entorno de trabajo.
    4. Nos ocupamos de seguir de cerca la aplicación de la la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres en los centros de trabajo.  
    5. Participamos en organizaciones de carácter internacional de los sectores Financieros, de comercio, hostelería, turismo, juego y de otros servicios.  
    6. Asesoramiento gratuito a través de la página web (Se necesitan al menos 6 meses de antigüedad Si las consultas son complejas aconsejamos la consulta en nuestras oficinas para poder examinar adecuadamente la documetación).
    7. Negociamos planes de formación con los empresarios para un mejor desarrollo de tu carrera profesional y una mayor empleabilidad.  CC OO creemos que la formación es fundamental para los trabajadores y trabajadoras.  
    8. Aunque Servicios CCOO es independiente de cualquier organización política, participa activamente en la vida socio política del país con propuestas claras. basadas en estudios serios y respetados más allá del ámbito sindical.
    9. Ofrecemos servicios interesantes a nuestra afiliación: seguros, cooperativas de viviendas, vacaciones y ocio, descuentos especiales, asesoramiento, etc. 
    10. Puedes deducir tu cuota sindical en el IRPF.

    En definitiva: Servicios, negociación, salud laboral, asesoramiento laboral y jurídico, igualdad de oportunidades

  • Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

    NUEVOS PERMISOS. La SSE de Viewnext en CCOO celebramos la aprobación de los nuevos permisos para los trabjajadores y trabajadoras de nuestro pais, que transponen la directiva europea de conciliación, pero recuerda que todos ellos han de ser retribuidos para cumplir la normativa.  

    La Seccion Estatal de CCOO en Viewnext reforzamos nuestros nuevos derechos. 

     

    Sobre los nuevos permisos y derechos de conciliación:

    • 5 días de permiso retribuido: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes.
       
    • 4 días de permiso retribuido al año: por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se trata de un permiso que busca permitir atender situaciones familiares urgentes (se distribuirá por horas y podrá alcanzar hasta 4 días al año)
       
    • Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua.
       
    • Reducción de jornada: se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).
       
    • Adaptación de jornada: se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. 
       
    • Parejas de hecho: se reconoce el permiso retribuido regulado en el art. 37.3 a del Estatuto de los Trabajadores de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.
       
    • Más protección: se establecen nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación.