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Autor: Javier Gonzalez
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Resolución consulta nº 13
Entidad: SOS Seguros y Reaseguros S.A.
Artículo: 49.2
Fecha Resolución: 02/10/2014RESUMEN DE LA CONSULTA
Se solicita indicación sobre la forma de proceder cuando haya vacantes en el turno de mañana, existiendo solicitudes de cambio a dicho turno por parte de trabajadores de los turnos de tarde y de noche. La consulta plantea la posibilidad de que prevalezca la antigüedad del trabajador en la empresa, con independencia de que dicho trabajador pertenezca al turno de tarde o de noche.
RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que el art. 49.2 del Convenio, al indicar que “se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche”, solo está contemplando la preferencia de los trabajadores de dicho turno de noche para acceder a las vacantes de los turnos de día, por lo que sería exceder de la literalidad y previsiones del Convenio, la interpretación que incluyera a los trabajadores en el turno de tarde en el texto del precepto que no los menciona para incorporarles a dicha preferencia
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 49. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, los trabajadores deberán estar adscritos a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada trabajador, de manera estable, en un turno determinado.
Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas.
La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a los trabajadores que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
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Resolución consulta nº 14
Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 22
Fecha Resolución: 02/10/2014RESUMEN DE LA CONSULTA
¿Es compatible el tiempo de formación establecido en el art. 22.1 del Convenio con el tiempo de formación establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores?
RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que el art. 22 del Convenio dispone en su nº 5 que: “Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el nº 1 del presente artículo”.
Y entiende la Comisión que dicho precepto implica que la regulación del Estatuto de los Trabajadores no podrá verse perjudicada en ningún caso por la regulación del Convenio, si bien las horas que se disfruten en virtud del citado precepto del Estatuto habrán de tenerse en cuenta para el cómputo del tiempo de formación previsto en el art. 22 del Convenio.
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Resolución consulta nº 15
Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 54.6
Fecha Resolución: 02/10/2014RESUMEN DE LA CONSULTA
El art. 54.6 estipula tres modalidades de compensación de los permisos no retribuidos. ¿Se pueden exigir condicionantes en la compensación que no aparecen en el texto normativo?
RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que la regulación del art. 54.6 del Convenio dispone que las horas que se disfruten por asuntos particulares “lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades”, y entiende la Comisión que no concretando el Convenio la forma o el tiempo en que, en su caso, deba llevarse a cabo la recuperación, habrá de ser el “común acuerdo” el que sitúe o determine tales circunstancias.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 54. Permisos
6. El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.