Autor: Comfia Asepeyo

  • Los sindicatos escenificarán su rechazo a los recortes en las mutuas con actos en Madrid y Barcelona.

    Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. han emplazado a todos los trabajadores del sector de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a asistir a dos actos públicos en Madrid y Barcelona con el propósito de que puedan exhibir su rechazo a los recortes salariales, que según los sindicatos, acercan «más y más» a la pobreza a estos trabajadores.

    12-09-2012 – En concreto, la primera concentración tendrá lugar este miércoles en Madrid, donde se ha dispuesto una concentración que arrancará a las 10.00 horas frente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El otro acto reivindicativo se realizará dos horas después en Barcelona, y recorrerá las diversas sedes de las mutuas ubicadas en la ciudad condal.

    Los sindicatos mayoritarios denuncian que los 23.000 trabajadores que componen el sector de las mutuas han sufrido un «empobrecimiento» de sus salarios en los últimos tres años de cerca de un 20% debido a las medidas de ajuste del Gobierno central. «Pese a tener un puesto de trabajo, el Gobierno condena a miles de trabajadores a acercarse más y más a la pobreza», han recalcado.

    De forma paralela, los representantes de los trabajadores se encuentran planificando concentraciones simultáneas de trabajadores a lo largo de todos los viernes a partir de las 12.00 horas o durante la pausa del desayuno, a la puerta de los centros de trabajo que componen el sector en cuestión. Así, los manifestantes se ataviarán de color negro en señal de «disconformidad» con los recortes realizados. ep

     

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  • COMFIA-CCOO se manifiesta contra los contínuos recortes al personal de las mutuas de accidentes de trabajo.

    Para hoy día 12 de septiembre COMFIA-CCOO y FES-UGT han convocado movilizaciones en las mutuas de accidentes de trabajo en Barcelona y Madrid.

    Comfia-CCOO. – COMFIA-CCOO denuncia que a los trabajadores y trabajadoras de las mutuas se les  aplique los recortes que decreta la Administración pública, cuando se trata de empresas privadas y que se rigen laboralmente por el “Convenio Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentas de Trabajo”.

    Los trabajadores y trabajadoras de las mutuas de accidentes de trabajo estan apartados del convenio ya que se les ha congelado las masas salariales en el 2010 y 2011, se les  descuenta desde julio de 2010 el 5 % / 8 % de la masa salarial anual y además se les  recortará ahora la paga de Navidad. Estas entidades el año 2011 aportaron al Fondo de Prevención y Rehabilitación 290,6 millones de euros y al Fondo de Reserva de la Seguridad Social 228,4 millones de euros.

    Las mutuas de accidentes de trabajo, empresas privadas y colaboradoras de la seguridad social, en los “Presupuestos Generales del Estado” se publica el presupuesto anual de cada una donde se limita el gasto de personal. La Administración, en lugar de intervenir en cómo se reparte la masa salarial, interviene con reales decretos y resoluciones que hacen que se aplique al personal de las mutuas los recortes que repercuten perjudicialmente al personal, especialmente a los de sueldos más bajos.

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  • CCOO y UGT vuelven a movilizarse este viernes contra los recortes

    CCOO y UGT están desarrollando una movilización sostenida a lo largo del mes de agosto. Numerosas concentraciones y otros actos de protesta se han llevado a cabo, y continuarán mañana viernes 24 de agosto, coincidiendo con la celebración del Consejo de Ministros, para protestar contra las políticas de austeridad y recortes de de derechos laborales y sociales que están dinamitando el Estado de bienestar.

    Distintas comunidades y ciudades serán escenario de nuevas movilizaciones en lo que se ha denominado «viernes negros» por coincidir con los Consejos de Ministros que uno tras otro aprueban nuevas medidas de marcado carácter antisocial. 

    En Madrid por cuarta vez este mes se celebrará a las 11 de la mañana una concentración ante las puertas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el resto de ciudades (Oviedo, Santander, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Coruña, Ourense, Lugo, Pontevedra, Ferrol y Santiago), las concentraciones tendrán lugar ante las delegaciones o subdelegaciones de Gobierno. En el caso de Castilla y León, la cita es  en todos los centros públicos de las diferentes administraciones públicas existentes en las diversas capitales de provincia de la Comunidad, destacando las que se celebrarán en Valladolid ante la Subdelegación del Gobierno (zona plaza del Milenio) y la Agencia Tributaria (plaza de Madrid).

    Con estas movilizaciones, CCOO y UGT han mantenido viva la protesta contra la política del Gobierno que está hundiendo el país en la recesión, destruyendo empleo y deteriorando el Estado de bienestar. Movilizaciones que próximo el 15 de septiembre registrarán un gran salto cualitativo y cuantitativo., con la celebración de la marcha a Madrid, en la que los sindicatos y las organizaciones que componen la Cumbre Social esperan reunir un millón de personas.

     

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  • Esto es un atraco…

    Desde la Sección Sindical de CCOO queremos manifestar nuestro más absoluto rechazo a la aplicación del RD.20/2012 de 14 de julio en el seno de las Mutuas, en nuestra empresa representa la supresión de la paga de Navidad durante el año 2012

    Comunicado completo:

    [Esto es un atraco…]

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  • La prohibición de la jubilación forzosa

    Desaparece la posibilidad de pactar cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos

    En la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo se ha introducido una cuestión que no venía en el inicial Real Decreto de donde proviene la Ley: la prohibición de pactar cláusulas de jubilación obligatoria al alcanzar los trabajadores la edad de retiro.

    La posibilidad legal de que los convenios colectivos establecieran la jubilación forzosa se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, y desde el Texto refundido del año 1995 se regula en la disposición adicional 10ª del mismo.

    Por efecto de la Ley 5/2001 se suprimió, para luego volverse a permitir en el año 2005, mediante la Ley 14/2005, siempre que se vinculara a objetivos coherentes con la política de empleo, tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo o la contratación de nuevos trabajadores, y siempre que el afectado reuniera los requisitos para acceder a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

    Recientemente, la Ley 27/2011 mantuvo la jubilación forzosa y únicamente la modificó con la finalidad de que no afectara a trabajadores con pensiones de jubilación claramente mejorables. En este sentido, estableció que el trabajador afectado tuviera cubierto el período mínimo de cotización que le permitiera aplicar un porcentaje de un 80% sobre la base reguladora para el cálculo.

    A pesar de que los interlocutores sociales hubieran considerado el mecanismo de la jubilación forzosa como un elemento válido de flexibilidad externa, válido para reducir los costes empresariales, y la jurisprudencia comunitaria lo entendiera como una institución que se legitimaba para reducir el desempleo, en el contexto actual de crisis y ante la amenaza de de la viabilidad el sistema de Seguridad Social, el legislador español ha considerado prioritario establecer medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad, fomentando así la prolongación de la vida laboral como objetivo compartido por la mayoría de los países de la Unión Europea.

    En cuanto a la vigencia, la Ley 3/2012 de 6 de julio establece que la prohibición se aplicará a los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley (esto es a partir de hoy), pero también se prevé qué sucederá con los convenios que estén en estos momentos vigentes.

    En estos casos, la disposición transitoria decimoquinta establece lo siguiente:

    a) Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se produzca después de la fecha de entrada en vigor de la Ley, la aplicación de esta prohibición tendrá lugar a partir de la fecha de la citada finalización.

    b) Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se hubiera producido antes de la entrada en vigor de la Ley, se producirá a partir de esta última fecha.

    Es decir, la cláusula convencional que se encuentre vigente cuando entre en vigor la Reforma laboral se seguiría aplicando y, en cambio, no se va a poder aplicar la cláusula de jubilación forzosa de un convenio que haya perdido la vigencia a la entrada en vigor de la ley.

    Independientemente que esta medida tenga un mayor o menor impacto en el sistema de pensiones públicas, e independientemente de la pugna entre el derecho a la negociación colectiva y el derecho individual de los trabajadores a decidir si quieren o no seguir trabajando al alcanzar una determinada edad, lo que sí podemos afirmar es que la desaparición de la jubilación forzosa contribuirá a eliminar la ambigüedad e inseguridad jurídica existentes cada vez que el trabajador combatía la decisión del empresario en los tribunales.

    En efecto, hasta ahora cuando la decisión del empresario no era aceptada por el trabajador y éste acudía a los tribunales, los jueces de lo social en diversas ocasiones habían considerado la extinción como un despido improcedente, ante la falta de cumplimiento de las medidas de fomento de empleo exigidas, o incluso un despido nulo, por ser discriminatorio por razón de edad.

    Fiscalidad y empresa | 09/07/2012 – 11:52h

    Emma Vicente

    Asociada de JAUSAS. Departamento Laboral