Autor: Comfia Asepeyo

  • La Responsabilidad Penal en Prevención de Riesgos Laborales

    La responsabilidad penal en PRL (prevención de riesgos laborales) es vagamente conocida para la mayoría de los profesionales que desarrollan tareas y/o tienen alguna responsabilidad directa o indirecta en PRL

    Existe una característica general con respecto al conocimiento que de las leyes tiene un ciudadano: poco conocimiento y en su mayoría erróneo; y esto, desde un punto de vista jurídico, no justifica un error, un accidente, una imprudencia, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca.

    La Prevención en Riesgos Laborales es una disciplina surgida como consecuencia del dictado de un conjunto de normas y leyes encaminadas a preservar la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas, evitando en lo posible la incidencia de accidentes laborales con resultado de muerte, invalidez y/o lesiones.

    Actualmente existe en todas las empresas un departamento de prevención de riesgos laborales, sea como mínimo un TPL (técnico en prevención de riesgos laborales), sea un equipo multidisciplinar de varias personas, sea una empresa especializada subcontratada. Independientemente de cuál sea la relación laboral de los TPL de la empresa, éstos tienen la misma responsabilidad y obligación en la supervisión del cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y en la definición y desarrollo de normas de régimen interno que faciliten y ayuden a los trabajadores a:

    • – Disponer de los equipos protectores específicos para su profesión, 
    • – Adquirir los conocimientos precisos para una correcta utilización de los equipos protectores, 
    • – Disponer de circuitos de comunicación internos ágiles que permitan la transmisión y actualización del conocimiento de las NPRL, 
    • – Facilitar a los trabajadores el cumplimiento de las NPRL, 
    • – Facilitar a la dirección de la empresa información precisa sobre las necesidades en cuanto a materiales, formación, información que se deba facilitar a los trabajadores en material de PRL. 

    A pesar de la obligatoriedad del cumplimiento de la NPRL, de las inspecciones que efectúan los Inspectores de Trabajo y de las sanciones y multas impuestas a empresas, el índice de cumplimiento de las NPRL es insuficiente, ya que la incidencia en accidentes laborales con resultado de muerte sigue siendo alta en España1.

    En la actualidad, las Cortes Españolas han de aprobar una Ley Orgánica de Reforma del Código Penal para la adaptación obligatoria de ciertas Decisiones Marco de la Unión Europea, como son por ejemplo las DM 2005/667, 2005/222, 2004/757, 2004/68.

    La novedad más relevante que incluye la normativa europea y que incluirá la nueva ley, es la extensión de la responsabilidad penal también a las PERSONAS JURÍDICAS, además de la que los Tribunales atribuyen a otras personas físicas intervinientes en el proceso de la PRL.  


    Por ejemplo,

    – Ingeniero y/o Arquitecto

    • – Arquitecto Técnico 
    • – Jefe de Obra y/o Encargado 
    • – Técnico de PRL, 
    • – Los que tengan PODER de Dirección, o CONTROL, 
    • – Los directivos subordinados, cuando no se haya ejercido el debido control por los que tienen el poder, 
    • – Quienes, dentro de la empresa, conozcan y puedan remediar la falta de medidas preventivas. En el futuro, las personas jurídicas podrán ser condenadas como autoras de un delito e imponérseles, entre otras, las penas de multa, confiscación de bienes, prohibición de obtener contratos públicos e intervención judicial, con independencia de las penas que se impongan a los directivos y mandos intermedios. 

    De otra parte, es más que probable que la pena de prisión se endurezca notablemente en caso de muerte por imprudencia, de tal forma que cuando el Tribunal califique la imprudencia como grave, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión, lo que conlleva el ingreso ineludible en prisión, sin que quepa la condena condicional.

    El espíritu de la futura reforma consiste en que, con el endurecimiento de las penas de prisión, multas u otros recursos punitivos, los empresarios y todos los agentes con responsabilidad en el cumplimiento de las NPRL, adquieran mayor conciencia de la importancia, relevancia e importantes consecuencias que tiene prevenir los accidentes de trabajo tanto para la salud individual del trabajador como para la “salud” pública y social, entendida aquí como “clara conciencia de los efectos, mayores o menores, que los actos de cada individuo tienen en el conjunto de la sociedad”, de tal manera que ello se traduzca en un mayor civismo, solidaridad y cohesión social, que para las empresas se traduce en la exigencia de un alto nivel de Responsabilidad Social Corporativa. Joaquín Aguirre es Magistrado Juzgado de Instrucción número 1.

     [VISITA NUESTRA PÁGINA]

  • Negociación Convenio de Seguros

    CCOO presenta su plataforma en la mesa de negociación del Convenio General de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.


    Plataforma Convenio de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo

     [VISITA NUESTRA PÁGINA]

  • La Seguridad Social rebajará las cotizaciones a las empresas que reduzcan la siniestralidad laboral.

    Los Presupuestos de 2008 contemplan una partida de más de 90 millones de euros de los excedentes de las mutuas destinados a este fin.

    • Se establece un sistema de indicadores de acciones positivas que superen lo estrictamente exigible y se tiene en cuenta el sector y el tamaño de la empresa

       

    • Quedan excluidos del cómputo los accidentes de tráfico y los cardiovasculares

       

    La Seguridad Social ha puesto en marcha en este ejercicio el sistema de bonus-malus, previsto en el artículo 108.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Las empresas que se distingan por sus buenas prácticas en la reducción de la siniestralidad laboral podrán ver reducida su cotización este mismo año hasta un máximo del 10%. Los presupuestos de 2008 contemplan por primera vez una partida de 90.260.008 euros destinados a este fin.

    Esta cantidad variará cada ejercicio pues proviene del 15% del 80% de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el fomento de actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según los establecido en la disposición final octava de los Presupuestos de 2008.

    Para poner en marcha este sistema de incentivos, que también penaliza a las empresas que incumplan la normativa en materia de prevención con un posible aumento de la cotización de hasta el 20%, era condición previa la actualización de la tarifa de accidentes laborales, que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

    En las dos últimas leyes de Presupuestos se ha procedido a reducir el peso medio de la tarifa de cotización por accidentes de trabajo ajustándola de forma más precisa a la siniestralidad de cada sector económico y es previsible que en ejercicios posteriores se afine aún la tarea de ajuste, adecuando de forma más proporcionada, al alza o a la baja, el peso de las cotizaciones por contingencias profesionales con los niveles de siniestralidad de los sectores al nivel de desagregación con el que vayan quedando definidos. Sin embargo no se había abordado todavía la definición de un sistema que vinculara la reducción del peso de las cotizaciones con los resultados positivos en la prevención de riesgos laborales. Y es precisamente en esta línea en la que se sitúa la disposición final octava de la vigente ley de presupuestos.

    Sistema de indicadores



    El objetivo de este sistema de bonus-malus es la disminución real de los accidentes de trabajo comprobada a través de indicadores que comparen los resultados de una empresa con los del propio sector de actividad de manera que no se prime a unas empresas o sectores con menores riesgos sobre otros que los tengan mayores. Tales indicadores permitirán igualmente evaluar la evolución a lo largo del tiempo de la situación de una empresa así como la efectividad de las medidas adoptadas. La actual configuración de la tarifa de accidentes en base a la CNAE permite plantearlo de esta manera.

    Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán un tratamiento diferenciado; se excluirán los accidentes de tráfico y los cardiovasculares, ya que en estos casos no es posible la acción preventiva de la empresa, y también tendrán una consideración específica los accidentes en misión.

    Estos indicadores se elaborarán con la información de las bases de datos de la Seguridad Social donde se dispone obviamente del coste asociado a cada una de las contingencias a considerar y los técnicos correspondientes están procediendo ya a su estudio y análisis. En función de su diseño final se fijará el nivel que una determinada empresa debe alcanzar para ser acreedora de una bonificación pudiendo situar la exigencia en términos de alcanzar, por ejemplo, un veinte o un treinta por ciento por debajo del índice sectorial correspondiente. La consecución de los niveles de cumplimiento previstos sería inicialmente la condición previa para ser candidato a la bonificación.

    Fundamentalmente se pretende retribuir las acciones positivas que disminuyan la siniestralidad. El sistema tendrá en cuenta la evolución de la accidentalidad y la adopción de medidas positivas en la empresa.

    Entre las acciones positivas se consideran el grado de cumplimiento de la normativa vigente; la constitución de servicios de prevención propios dentro de la empresa o el recurso a los servicios de prevención ajenos; existencia de planes de movilidad; inversiones en prevención de riesgos más allá de lo legalmente exigible, en relación las enfermedades profesionales seguimiento de la reducción de trabajadores expuestos a un determinado riesgo.

     [VISITA NUESTRA PÁGINA]