Cómo podemos dar veracidad a las críticas vertidas hacia los sindicatos CCOO y UGT, por los que ahora se presentan con las siglas SPS, cuando ellos empiezan manipulando la información, renegando y ocultando intencionadamente sus orígenes y su verdadera identidad.
Autor: Comfia Asepeyo
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Revisión Salarial Convenio de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo
En reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo celebrada el 21 de Enero, se ha procedido a la aplicación de la revisión salarial recogida en su Artículo 36.
Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2007 se ha situado en el 4,2%, se ha efectuado la revisión del 2,2% sobre la tabla salarial del 2007, dando lugar a la tabla revisada para el 2008. Adjuntamos como anexo las correspondientes tablas, aunque también las tendréis disponibles a través de la página web de COMFIA.
Como ya sabéis, el convenio finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2007 por lo que ha sido denunciado en plazo y forma para la negociación del nuevo convenio durante este año 2008. Por consiguiente, para COMFIA CC.OO toma especial relevancia tener negociada una revisión salarial que permita su aplicación durante todos los años de vigencia del convenio y mientras se negocia el siguiente, evitando así la pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores y trabajadoras del sector.
Tal y como establece el artículo del convenio antes mencionado, esta revisión salarial se debe abonar en una sola paga durante el primer trimestre de 2008, afectando la misma a los siguientes conceptos salariales:
Tabla de Sueldo Base por nivel retributivo.
Tabla de Complemento por Experiencia.
Complemento de Adaptación Individualizado.Y además:
Plus de Residencia.
Plus Funcional de Inspección.
Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).La fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo y la confianza que los trabajadores y trabajadoras del sector demuestran mediante su afiliación.
Ver tablas en Comfia CCOO Seguros
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Cálculo Retenciones IRPF 2008
Tabla de Retenciones para la Declaración de la Renta 2008 (presentación en año 2009) Incluye programa de Ayuda para el Cálculo de Retenciones IRPF 2008 de la Agenca Tributaria.
- Del 28%: hasta 17.707,2 euros.
- Del 37%: hasta 33.007,2 euros.
- Del 43%: hasta 53.401,2 euros.
Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).
El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.
De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
Programa de ayuda para el cálculo de retenciones del IRPF 2008, de la Agencia Tributaria
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Cheque restaurante: Cobre 2.000 euros de su sueldo en ‘negro’, hacienda lo permite.
La reciente respuesta de la Dirección General de Tributos para zanjar la polémica de los cheques restaurante ya empieza a tener consecuencias.
VARIAS EMPRESAS HAN PROPUESTO A SUS TRABAJADORES REBAJAR SU SUELDO BRUTO EN TORNO A 2.000 EUROSVarias empresas, entre ellas algunas de renombre, han propuesto a sus trabajadores rebajar su sueldo bruto en torno a 2.000 euros anuales para cobrar este dinero con esos vales de comida, que han quedado definitivamente libres de impuestos independientemente de si se usan bien o mal.
Con esta propuesta, el empleado sale ganando: cobra más porque todo el importe bruto pasa directamente a neto y, además, no tiene que incluirlo en la declaración del IRPF; eso sí, sólo se lo puede gastar en establecimientos de restauración y hostelería, y no puede disponer de ello para nada más. Respecto a la empresa, le da lo mismo una cosa que otra, puesto que tanto el salario como los vales de comida son gastos deducibles.
Los que no salimos ganando somos todos los españoles que pagamos impuestos. Pero eso no parece importarle demasiado a Tributos. En la famosa consulta vinculante, esta dirección general se carga los requisitos que impone el reglamento del IRPF para que estos instrumentos puedan estar exentos de impuestos.
El reglamento creó una gran alarma el año pasado porque impone una serie de restricciones al uso de los cheques que, en teoría, hacen casi impracticable su uso: la principal es que obliga a gastar los 9 euros de cada ticket en el día, puesto que la cuantía no consumida no se puede acumular a otro día; también exige a las empresas llevar un registro con la fecha de entrega de los cheques e impide el reembolso de su importe (cobrar las ‘vueltas’). La lógica del Gobierno era que los tickets sirvieran realmente para pagar la comida de los empleados –como alternativa a los comedores de empresa- y evitar que se usara como un sobresueldo opaco a Hacienda.
Pero ahora el propio departamento que dirige Carlos Ocaña se ha pegado un tiro en el pie. La respuesta de Tributos del 28 de diciembre establece que la empresa no es responsable de la utilización indebida de los vales o tarjetas, sino que lo es el trabajador. Dado que no se va a poner a investigar cómo se gastan estos tickets los millones de trabajadores que los reciben en España, la respuesta anula en la práctica los requisitos del reglamento del IRPF, que quedan así en papel mojado: la norma existe, pero si no se cumple, no pasa nada. Es decir, no la va a cumplir nadie.
El engorro de las fechas
En realidad, Tributos sí mantiene uno de los requisitos que más temían las empresas emisoras de vales. En otra consulta vinculante de la misma fecha, Tributos considera que las empresas sí deben llevar el registro de cuándo se entregan a cada empleado y, además, que esta fecha no es la de “entrega” (por ejemplo, el día 1 de cada mes si la entrega es mensual), sino la del día previsto de utilización de cada vale. Lo cual supone un verdadero engorro para las empresas, que en teoría tienen que tener en cuenta vacaciones, bajas, libranzas, fiestas nacionales y autonómicas, etc.
En todo caso, hay distintas formas para salvar estos engorros y a buen seguro que cada empresa encuentra la suya. Lo importante es que una compañía ya no necesita elegir un medio que cumpla escrupulosamente la ley –como vales con caducidad diaria, restaurantes concertados en la zona o el uso de tarjetas con una precarga para cada día-, sino que puede optar con total impunidad por instrumentos que fomentan su mal uso, como los talonarios con fecha de caducidad de seis meses o los que fraccionan el importe en un vale de 6 euros y otro de 3. Con la seguridad de que no se arriesgan a una inspección si no cumplen el reglamento del IRPF.
Y eso permite este tipo de cambalaches de sustituir sueldo ordinario por este dinero de papel opaco al Fisco. “Modificar las escalas del IRPF o subir el mínimo exento es complicadísimo, pero Hacienda no tiene ningún reparo en permitir este pago exento de impuestos de 2.000 euros al año”, se queja un experto fiscalista. Además, los autónomos no pueden acceder a este beneficio, aunque también coman a diario. La cifra de 2.000 euros resulta de multiplicar 9 euros al día (importe máximo del vale restaurante) por los aproximadamente 225 días que se trabajan en un año descontando fines de semana, festivos y vacaciones.
Eduardo Segovia
Cotizalia