Autor: Comfia Asepeyo

  • Lipoatrofia semicircular: Edificios ¿inteligentes?

    ¿De qué estamos hablando? ¿Es una enfermedad grave? ¿Qué síntomas presenta? ¿Quién puede verse afectado? ¿Se puede curar? Y lo más importante ¿se puede prevenir?

    En febrero de 2007, en un edificio de oficinas de Barcelona, se detectaron los primeros casos de Lipoatrofia Semicircular (LS) derivados con ocasión o consecuencia del trabajo. Pero ¿de qué estamos hablando? ¿Es una enfermedad grave? ¿Qué síntomas presenta? ¿Quién puede verse afectado? ¿Se puede curar? Y lo más importante ¿se puede prevenir?

    En este artículo esperamos poder aclarar estas y otras cuestiones, así como exponer la importancia de unas correctas condiciones de los puestos de trabajo, condiciones de las que es responsable el empresario.

    ¿Qué es la LS?

    Es una atrofia del tejido adiposo situado en el tejido subcutáneo, que ha sido descrita en diferentes localizaciones como los muslos o el antebrazo.

    ¿Qué síntomas presenta?

    Los síntomas son visibles a simple vista, ya que aparecen unas marcas profundas en la piel, normalmente en la cara interna de los muslos de las piernas y en los glúteos, a unos 70 centímetros del suelo. Sus efectos, también pueden conllevar un alto grado de fatiga y sensación de “piernas pesadas”.

    ¿Es grave?

    Es una enfermedad benigna. Se trata de un trastorno reversible una vez que se eliminan las causas que lo producen o los factores de riesgo a los que estamos expuestos.

    ¿Por qué se produce?

    Sin descartar otras posibles causas, las que más se barajan van encaminadas hacia un conjunto de factores que se dan en nuestros centros de trabajo: descargas de electricidad estática, baja humedad, mobiliario metálico, cableado defectuoso, tipo de suelo, etc.

    ¿Dónde la podemos encontrar?

    Se suele dar principalmente en oficinas nuevas, cargadas de tecnología y con grandes campos de electricidad. Podríamos decir que “viaja” por los cables y prefiere los ambientes secos, alimentándose del tejido graso de las partes del cuerpo que estén en contacto. La explicación está en la necesidad de movimiento y eliminación de las cargas estáticas, que sólo es posible a través de materiales conductores. En las oficinas, el escape por un exceso de energía estática puede ser la piel. Si la energía no encuentra materiales adecuados para moverse, lo hará hacia la persona.

    ¿A quién afecta?

    Afecta a trabajadores y sobre todo a trabajadoras. Concretamente, un 85% de los afectados son mujeres por la diferente composición de su tejido graso y por la clase de tareas que suelen desempeñar.

    Los afectados desempeñan trabajos en edificios nuevos, altamente tecnificados y por todos conocidos como “edificios inteligentes”. Los trabajos que desarrollan son tareas de tipo administrativo o técnico en la mesa, o bien que realizan tareas de limpieza de las mismas. También, pueden sufrirla personas que trabajan en o con mesas de borde delgado y angular y/o con electrificación interior con independencia del material de la mesa.

    En caso de detectarnos esta posible patología ¿qué hacemos?

    Ante todo, el diagnóstico lo debe confirmar un médico, así como que sus causas se deben a las condiciones de nuestro puesto de trabajo. Para ello se necesitará una anamnesis o análisis de sangre para descartar otras posibles causas (panniculitis lúpica, esclerodérmica, otras panniculitis, lipoatrofias por antirretrovirales, por inyección de insulina o corticoides).

    En una exploración física de la lesión hay que buscarla, en primer lugar, en aquellas partes del cuerpo que se apoyan en el borde la mesa cuando la persona está de pie (muslos de las piernas) o en los antebrazos cuando la persona los apoya en el borde de la mesa al trabajar sentada, por ejemplo con el uso del ratón de ordenador.

    Resumiendo: se considera afectación de LS cuando se presenta una lesión que consiste en la pérdida de continuidad del tejido subcutáneo en el muslo, antebrazo, cadera, abdomen u otras partes del cuerpo, que es visible y palpable, y que la lesión no se puede atribuir a otras causas de LS conocida.

    ¿Cómo debe actuar nuestra empresa?

    Ante todo, debe actuar desde el punto de vista preventivo, que explicaremos más adelante. Si tiene conocimiento de algún caso, el Servicio de Prevención debe hacer una búsqueda activa de la posible existencia de otros casos, de forma que se confirme si el entorno de trabajo es el causante. Para ello es fundamental la comunicación a los trabajadores y trabajadoras, así como la realización de exploraciones médicas ante la posible situación de riesgo.

    ¿Cómo se puede prevenir o corregir las causas que la provocan?

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 es muy clara al respecto. En su Art.4 define como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, definiendo como daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Por otro lado, la prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar, y si esto no fuera posible disminuir, los riesgos derivados del trabajo.

    La LS como accidente laboral si se puede evitar. ¿Cómo? Manteniendo en adecuadas condiciones los puestos de trabajo, evitando las cargas electrostáticas y un correcto grado de humedad en sus instalaciones.

    Desde CC.OO., a través de nuestros Delegados y Delegadas de Prevención, luchamos para que se cumpla la LPRL en todos sus aspectos. No importa la gravedad de las lesiones o enfermedades derivadas del trabajo. El trabajo es un derecho, y quien lo realiza debe tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Y esto, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, Art.14 de la LPRL.

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  • Las empresas no son responsables del uso de los ‘vales-comida’

    Las empresas no son responsables ante Hacienda del uso que puedan hacer sus trabajadores de los vales-comida y, mucho menos, de que éstos puedan acumularlos y hacer uso de ellos en los días no laborales.

    Así lo explica la Dirección General de Tributos en una respuesta del pasado 28 de diciembre de 2007 a una consulta hecha por la Asociación Española de Emisores de Vales de Comida; las compañías que trabajan con esta fórmula indirecta de prestación del comedor de empresa. En su respuesta, Hacienda resuelve así una polémica suscitada en el sector por dirimir la responsabilidad fiscal –de la empresa o del trabajador– cuando estos vales se convierten en un tipo de retribución en especie.

    Tributos aclara que «el empleado que incumpla la prohibición de acumular vales comida por la cuantía no consumida [en uno, o varios días,] deberá incluir en la declaración-liquidación que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados». Por lo tanto, la empresa no estará obligada a practicar el ingreso a cuenta en Hacienda, «siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas» por la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La aclaración de Hacienda acaba con el recelo de buena parte de las empresas a dar tarjetas a los empleados, en vez de cheques en papel. Las compañías temían que estos instrumentos, que dejan huella sobre su uso, pudieran acarrearles futuros problemas.

    Condiciones de uso

    Entre otras, estas condiciones son que los vales-comida estén debidamente registrados, con el nombre de la empresa emisora y el importe. Sólo podrán consumirse en establecimientos de hostelería y la compañía que los entregue deberá llevar una relación de los cheques entregados.

    Expansion

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  • Ya se pueden solicitar las ayudas de 210 euros para alquiler

    ELMUNDO.ES

    MADRID.- Desde hoy, los jóvenes que cumplan los requisitos -tener entre 22 y 30 años e ingresos menores a 22.000 euros- podrán beneficiarse de la Renta Básica de Emancipación, sin duda, la medida estrella de todas las presentadas este otoño por el gabinete que preside Carme Chacón. La ayuda consiste en subvenciones de 210 euros al mes para el alquiler y se pueden solicitar en las oficinas de Vivienda de cada Comunidad Autónoma.

    Según las estimaciones del Gobierno, 361.000 jóvenes -que representan 185.000 contratos de alquiler- podrán beneficiarse de esta ayuda en 2008.

    Las Comunidades y Ciudades Autónomas han comenzado a tramitar las ayudas previstas por el Gobierno en sus oficinas de Vivienda y la web Alquilerjoven.es se convertirá en una de las vistadas de la semana.

    Cada Comunidad dispone de su propio formulario, por lo que habrá 17 diferentes -como el de Madrid, por ejemplo-, en función de las peculiaridades de los convenios firmados con el Gobierno Central. Por ejemplo, el acuerdo firmado en Castilla y León incluye un plus de 30 euros en las ayudas, que serán destinadas a jóvenes de hasta 36 años.

    En una entrevista en la Ser esta mañana, Chacón ha señalado que «el problema de la vivienda es de tal magnitud que las administraciones tenemos que ser conscientes que hay que dejar a parte los colores políticos para solucionar este problema».

    Renta Básica de Emancipación

    La Renta Básica de Emancipación incluye una ayuda directa de 210 euros mensuales a percibir durante un máximo de 4 años, un préstamo de 600 euros para la fianza y 120 euros para costear un aval. Las ayudas están dirigidas a jóvenes de entre 22 y 30 años que tengan una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000 euros brutos anuales, y que sean titulares del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual.

    Información en la web y atención telefónica

    Hasta ahora, más de un millón y medio de jóvenes han visitado, desde su puesta en funcionamiento el pasado 5 de noviembre, la web www.alquilerjoven.es; una página de Internet donde se puede consultar toda la información relativa a las nuevas ayudas para la emancipación. Asimismo, el Ministerio de Vivienda ha habilitado también un número gratuito de atención telefónica para resolver todas las dudas sobre las ayudas: el 900 900 707.

    Descarga aquí todos los formularios

     

    http://www.elmundo.es/elmundo/2008/01/02/suvivienda/1199295004.html

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  • Nuevas normas en materia de Seguridad Social

    La nueva Ley ha introducido importantes modificaciones con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones existente.

    La nueva Ley 40/2007 en materia de Seguridad Social, publicada en el BOE del pasado 5 de diciembre, ha introducido importantes modificaciones con el objetivo, según su preámbulo, de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones existente. Las más relevantes pueden resumirse de la siguiente forma. Respecto a la incapacidad permanente, se dispone la flexibilización del periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes y se modifica la forma de calcular el importe de la pensión derivada de enfermedad común para aproximarla a la establecida para la pensión de jubilación. El complemento que se concede a los grandes inválidos se desvincula del importe de la incapacidad permanente absoluta.

    En lo referente a la pensión de jubilación, se incluye un cambio importante y es que para alcanzar el periodo mínimo de cotización van a computarse exclusivamente los días efectivos de cotización, es decir, se suprime el cómputo de los llamados días-cuota que se obtenían añadiendo a la cotización efectiva los días correspondientes a lo cotizado por pagas extraordinarias de Navidad y de julio. En cuanto a la jubilación parcial, se supedita la obtención de pensión, como regla general, al cumplimiento de 61 años de edad y que se acredite un periodo de cotización de 30 años, y asimismo se establecen ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual del trabajador que pase a la jubilación parcial.

    Otras modificaciones introducidas en la ley atañen a la pensión de viudedad. En concreto, se otorga pensión en los supuestos de parejas de hecho que acrediten al menos cinco años de notoria convivencia así como dependencia económica del sobreviviente, que se concede en un variable porcentaje en relación con la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Se modifican las condiciones de acceso a la pensión para aquellos supuestos en los que el fallecimiento esté ocasionado por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal. En este caso concreto, para tener derecho a pensión se requerirá que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación o que existan hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante de cinco años.

    En caso de divorcio o separación, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en cada caso para obtener la prestación, sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre naturalmente que el acreedor de la prestación no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiere constituido una pareja de hecho. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas por sentencia judicial queda supeditado a que, siendo acreedoras de pensión compensatoria que se contempla en el Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

    La nueva ley crea ex novo una pensión temporal de viudedad cuando el cónyuge no pueda acceder al derecho por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes. Cuando se produzca esta situación se ha creado el derecho a una pensión temporal en cuantía igual a la de viudedad y con una duración de dos años.

    Por lo que se refiere a la pensión de orfandad, tienen derecho a ella cada uno de los hijos del causante cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo.

    Si en caso de divorcio existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40% de la base reguladora a favor del cónyuge superviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos para ello.

    La ley ha incluido un beneficio para las familias de personas con discapacidad garantizando una renta suficiente para aquel discapacitado que no pueda realizar una actividad profesional por la naturaleza de sus afecciones.

    Se añade también un nuevo párrafo a la ley de protección a las familias numerosas, según el cual, ‘el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor’ se considerará familia numerosa.

    Guadalupe Muñoz Álvarez. Letrada de la Administración de la Seguridad Social

    Cinco Dias

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  • AGRUPACIONES DE MUTUAS ¿Solución o nuevo Problema?

    COMFIA CC OO desconfía del último experimento de Seguridad Social relacionado con su política de impulso de procesos de concentración en el sector de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    En esta ocasión, la iniciativa se realiza a espaldas de las organizaciones sindicales o, al menos, y esto sería aún más grave, sin informar previamente al primer sindicato de nuestro país. 

    Aunque se pretende vender públicamente como una nueva fórmula de concentración de Mutuas, lo cierto es que lejos de reducirse el número de las que operan actualmente, este se mantiene, y además, pueden crearse nuevas entidades mancomunadas pero jurídicamente independientes, que compliquen aún más, el 

    ineficaz control que desde el Ministerio de Trabajo se realiza de unas entidades que gestionan cerca de 80.000 millones de euros de los fondos públicos. 

    Recordemos que el Tribunal de Cuentas ya puso en entredicho la eficacia del control que Seguridad Social realizaba sobre los centros mancomunados creados por las mutuas, en un informe de fiscalización especial realizado en el año 2000, y que este verano, nuevamente, fue puesto en tela de juicio el papel de tutela que se realiza desde la Dirección General de Ordenación de Seg. Social, al saltar a los medios de comunicación la investigación realizada a una de las Mutuas más importantes del sector por un Juzgado de Barcelona, tras la denuncia presentada por una extrabajadora de unos presuntos hechos ilícitos que no habían sido detectados por la Intervención General del Ministerio de Trabajo. 

    COMFIA-CCOO se ha mostrado, en ocasiones anteriores, partidaria de procesos de concentración siempre que estos se realicen de una forma clara, pública, ordenada y negociada con los sindicatos, que reduzcan el número de Mutuas pero que aporten más solvencia, eficacia y calidad a los servicios que estas Entidades prestan a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. 

    En esta ocasión, se pretende poner en común los centros asistenciales de varias mutuas para prestar asistencia sanitaria a los trabajadores accidentados, con independencia de la entidad en la que se encuentren asegurados (lo que está permitido por el art. 12 del RD 1993/1995 Reglamento de Colaboración de las MATEPSS), pero con la novedad de que cada Mutua mantiene su personalidad jurídica y con la creación de unas nuevas entidades mancomunadas (Corporaciones o Asociaciones de Interés Económico) que, curiosamente, no contarán con comisiones de control  seguimiento, y por tanto, sin participación de las organizaciones sindicales ni de los trabajadores y trabajadoras de las propias mutuas. 

    Con este tipo de agrupaciones…, ¿Qué ocurre con la libertad de elección de Mutua? ¿Podrán estas entidades supra-mutuales marcar políticas comerciales comunes que vinculen a sus asociados? 

    Todo esto no hace más que reforzar la posición de Comisiones Obreras sobre la urgente y necesaria reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social hacia un modelo de entidades cogestionadas por la Administración, empresarios y sindicatos, que ha demostrado sobradamente su eficiencia en otros países de Europa, pero que parece no contar con el respaldo del gobierno, que continua apostando por un modelo privado en manos exclusivas de los empresarios. 

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