Autor: Comfia Asepeyo

  • Motivos para estar inquietos por las pensiones.

    Año 2030. La amenaza de una revuelta de los ciudadanos viejos se cierne sobre una sociedad cuyos sistemas de pensiones y de salud presentan graves carencias para atenderlos.


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    Una periodista, que investiga la muerte de un jubilado, se convierte en defensora de los pensionistas’. Esta es la trama de una serie de televisión que va a estrenar la cadena pública alemana, titulada El cambio demográfico.

    La profesora de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Elisa Chuliá, llama la atención sobre esta emisión televisiva, en un artículo de la revista de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas). Chuliá no se imagina una teleserie similar en España, ya que ‘aunque el sistema público español deberá en los próximos años recortar las pensiones y/o aumentar los recursos de financiación, este tema no suscita entre los españoles el interés que se advierte en otros países’.

    De hecho, destaca que sólo entre el 2% y el 5% de los españoles cree que las pensiones son uno de los tres problemas más importantes que tiene España.

    Sin embargo, la inmensa mayoría de los economistas coinciden en que existen motivos suficientes para que los españoles se preocupen por el cobro de sus pensiones dentro de veinte años.

    Los datos que aportan en la misma publicación de Funcas María Jesús Sáez, de la Intervención General de la Seguridad Social, y David Taguas, actual director de la Oficina Económica de la Presidencia del Gobierno son contundentes. Según calculan, en 2050, la deuda acumulada de la Seguridad Social, derivada de los compromisos de pago de pensiones, podría ascender a 1,83 veces el PIB de 2004. ‘Este desequilibrio requeriría recortar el gasto en pensiones contributivas un 1,5% cada año si estos ajustes empezaran en 2007’, indican.

    Dado que este recorte de las pensiones no está ni mucho menos en la agenda política, Sáez y Taguas proponen que la sociedad española y sus políticos aborden varias recetas. Proponen ampliar a toda la vida laboral el plazo para calcular la pensión, en lugar de los 15 últimos años actuales. Esto supondría un recorte medio de la cuantía de las nuevas pensiones del 15%; y rebajaría el déficit del sistema en 2050 de 1,83 a 1,15 veces el PIB. En segundo lugar, sugieren retrasar la jubilación a los 70 años.

    Esta ultima medida es compartida por otro de los autores de esta publicación, Luis Garrido, catedrático de la UNED, quien argumenta que ‘la edad mediana de ingreso en el trabajo se ha retrasado seis años entre los nacidos en 1940 y los que nacieron en 1986, pasando de 14 a 20 años. Esta diferencia justificaría posponer la edad de jubilación en seis años para los que hoy cumplan 20 años, de forma que para estar el mismo tiempo en el mercado productivo deberían jubilarse a los 71 años’.

    Por su parte, Javier Alonso, de la Universidad Carlos III y el Instituto de Estudios Fiscales, el aumento del gasto en pensiones hasta el 19% del PIB en 2050 no será sólo por factores demográficos sino por los desajustes entre lo que aportan los cotizantes y las pensiones que reciben.

    Según sus cálculos, un varón de 65 años que se jubile ahora cobrará una pensión 29 puntos porcentuales superior a la que le correspondería actuarialmente (según lo aportado). El caso de las mujeres en la actualidad es aún más desequilibrado, ya que su pensión es 52 puntos superior a la calculada en términos actuariales. Por ello, Alonso cree que la clave está en ajustar aún más la cuantía de la pensión con lo que se ha aportado durante la vida laboral.
    Quienes se preocupan se hacen un fondo privado

    A pesar de que las pensiones no constituyen un gran problema para los españoles, cada vez son más quienes dudan sobre si cobrarán toda la pensión que les corresponde. Esto se pone de manifiesto en el constante aumento del número de personas que deciden hacerse un fondo privado de pensiones. En 1989 los partícipes no superaban los 300.000 y a finales del año pasado eran casi ocho millones. Y el patrimonio invertido en todo tipo de fondos de pensiones superaba los 75.000 millones (7,5% del PIB). Según la profesora de Ciencia Política de la UNED, Elisa Chuliá, ‘la principal fuerza impulsora de esta evolución de los fondos de pensiones ha residido en los incentivos fiscales’. En 1987, la ley estableció el límite de aportaciones deducibles de la base imponible general en 500.000 pesetas (3.000 euros), cifra que desde 1989 se aplica al declarante individual. Hoy, la aportación máxima deducible para declarantes de hasta 50 años es de 10.000 euros, y a 12.500 los que superen esa edad.

    Raquel Pascual
    Cinco Dias

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  • La reconquista del e-tempo

    La falta de tiempo ha dejado de ser un problema privado para convertirse en un problema social en un país, España, donde la jornada laboral es una hora más larga que en la media de la UE


    UE


    Quizá no esté todo perdido, pero son muchos los españoles que sienten que sus días se acortan y que la Semana Santa está cada vez más cerca de la Navidad. El uso del tiempo, o mejor dicho, la falta de éste, se ha convertido en un problema de primer orden. Tanto es así que ha dejado de ser un asunto privado para transformarse en un tema social de tal trascendencia que hasta las administraciones se han visto obligadas a tomar cartas en el asunto creando departamentos específicos para estudiar cómo ganar minutos al día en ciudades como Barcelona, París o Roma, entre otras.

    Es difícil saber cuándo el tiempo dejó de pertenecer al ciudadano y cuándo la fórmula 8 x 3 (ocho horas para trabajar, otras otro para dormir y el resto, para uso personal) dejó de convertirse en una aspiración para devenir una utopía. Tampoco es fácil determinar el momento en el que el tiempo se transformó en un factor de vida más valioso, incluso, que los bienes materiales. Pero la realidad actual es que la gente no tiene tiempo propio. Todo se lo llevan el trabajo, los traslados al mismo y las obligaciones cotidianas.

    Y eso que tanto tiempo invertido tampoco nos luce. España es el quinto país de la UE con la menor productividad por empleado, sólo seguida, por Portugal, Grecia, Alemania y Holanda. Eso sí, trabajando mucho: la jornada laboral española es de las más largas, superando en una hora la media europea. Y eso, comparando con la Europa de los 25. Respecto a la UE-15, son dos horas más de media.

    A estos datos hay que sumar otros, como el tiempo que pierden los españoles en acudir al puesto de trabajo y regresar después a casa. Por ejemplo, en Barcelona la media está en casi 51 minutos y en Madrid se supera la hora. Todas estas cifras muestran el perfil de unos ciudadanos cansados (duermen una media de 40 minutos menos que cualquier colega europeo), estresados (sobre todo los que tienen entre 35 y 50 años, con fuertes obligaciones familiares y profesionales), lo que se traduce en más accidentes laborales: 1.033.157 en el 2006, con un total de 1.350 muertos.

    Ante este panorama desolador, especialmente en las grandes ciudades, toman fuerza las iniciativas públicas encaminadas a gestionar el uso del tiempo o, lo que es lo mismo, a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos. Hasta ahora, estas acciones se habían limitado principalmente a la mejora de la movilidad o la reducción de los atascos. Pero en el año 2003 el Ayuntamiento de Barcelona dio un salto cualitativo al crear la primera concejalía de Usos Sociales del Tiempo que existe en este momento en Europa.

    La idea ya había surgido en otras ciudades europeas con problemas similares, al crearse se pusieron en marcha unidades administrativas para su mejor aprovechamiento. Ciudades como París o Roma llevan algunos años dedicando dinero y esfuerzos a mejorar la información y los servicios para ahorrar a sus contribuyentes la mayor cantidad de tiempo posible. Esos minutos diarios que tanto anhelan.

    Las propuestas de todas ellas van más o menos en la misma dirección: a ciudades cada día más grandes, corresponde que los barrios tengan todo tipo de servicios para reducir al mínimo los desplazamientos para las cuestiones cotidianas. El objetivo es que el ciudadano tenga a mano el colegio de los hijos, el centro de salud, correos, bibliotecas y que pueda hacer la compra sin tener que coger el vehículo privado.

    En cuanto al trabajo, se insiste en convertir las nuevas tecnologías en verdaderos instrumentos que mejoren la vida. De tal manera que cualquier trámite se pueda realizar efectivamente desde el hogar. Además, se puede acabar con buena parte de las horas presenciales en el puesto de trabajo para una parte sustancial de las actividades. No hay que olvidar que nueve de cada diez españoles demandan un horario flexible que les permita mejorar el equilibrio entre su vida personal y la laboral. Algunos incluso van más allá: más de dos tercios de los trabajadores declaran estar dispuestos a sacrificar entre un 10% y un 40% de su salario para mejorar su calidad de vida (estudio de Catenon y Encuestafácil. com del año 2006).

    Sólo los lituanos y los letones trabajan o estudian más horas al día que los españoles en la Europa de los 25 y Noruega, según una reciente encuesta elaborada por Eurostat, la agencia estadística de la UE. La investigación, que diferencia entre hombres y mujeres y clarifica que los resultados son medias que incluyen días festivos y de vacaciones, también pone de relieve que los varones españoles son los segundos que menos tiempo emplean en las tareas domésticas, solo superados en menor dedicación a los quehaceres del hogar por los italianos.

    El elevado número de españolas que todavía no trabajan fuera del hogar es la causa de que los resultados de la encuesta las sitúen como las segundas de todo el continente en dedicación a los trabajos domésticos, casi cinco horas de media diaria. Una y otra circunstancia ponen de relieve que las españolas dedican al hogar más del doble de tiempo que los hombres.

    Por lo que se refiere a horas de sueño, hombres y mujeres españoles se mueven en términos medios y lejos de los extremos. Las mujeres francesas son quienes más tiempo pasan acostadas, casi 9 horas diarias, y los que menos, los hombres noruegos, menos de 8 horas.

    La investigación demoscópica también interrogó a los encuestados por el tiempo destinado a la alimentación. Y, rompiendo los tópicos que siempre sitúan a los españoles como quienes más minutos dedican a estar sentados a la mesa, los resultados situaron a los franceses al frente de la clasificación. Tanto hombres como mujeres del país vecino pasan una media diaria superior a las tres horas comiendo, frente a las aproximadamente dos horas y media de los españoles.

    Por lo que se refiere al transporte, los varones nacionales tampoco están entre los que más tiempo invierten diariamente en desplazarse a sus lugares de trabajo, por lo que no puede argumentarse como una de las causas que explican su escasa dedicación al hogar.

    En cuanto al tiempo libre que tanto se valora hoy en día, lo más destacable es que en todos los países los hombres disponen de mucho más que las mujeres. Los finlandeses disfrutan de una media diaria de seis horas para sus ocupaciones favoritas frente a las cuatro horas y 46 minutos de los franceses.

    En el caso de los españoles, los hombres gozan de una media que supera las cinco horas y cuarto de tiempo libre y que está 45 minutos por encima del que disfrutan sus compañeras.

    CELESTE LÓPEZ LUIS IZQUIERDO
    La Vanguardia

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  • e-Tempo de Tomar la Tensión al Reloj.

    Nada podemos argumentar ante la voluntad de la Dirección de realizar un control horario de sus trabajadores/as, aunque sea sólo para comprobar que aquí también se cumplen las estadísticas y que un 44% de los empleados prolongan su jornada innecesariamente y que el reloj de momento no registra.


     e-Tempo de Tomar la tensión al Reloj. (Texto en pdf)





     Programa de Control del Reloj




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  • La nómina de enero recogerá una rebaja media de las retenciones del IRPF del 6%

    Las empresas tendrán que aplicar ya en las nóminas de sus empleados del mes de enero las nuevas retenciones del Impuesto sobre la Renta, que supondrán una rebaja media del entorno del 6%, según explicaron ayer fuentes del Ministerio de Hacienda.


    Aunque en las dos últimas reformas del IRPF, la que entró en vigor en 1999 y la de 2003, las nuevas retenciones no se aplicaron hasta febrero o marzo, el objetivo del Ministerio que dirige Pedro Solbes es que en esta ocasión se aplique ya la reducción en la nómina de enero. Para ello el Ejecutivo ha elaborado un decreto de retenciones y pagos a cuenta, que se encuentra ya en fase consultiva y que se aprobará antes de que acabe el ejercicio, para que las empresas puedan aplicar la rebaja fiscal en la primera paga del año.
    Según una simulación realizada por Santiago Díaz de Sarralde, subdirector general de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales con datos reales de los contribuyentes, la reforma del IRPF se traducirá en una rebaja media del 5,89%, cifra prácticamente idéntica a la reducción de las retenciones que se aplicará en las nóminas de los trabajadores a partir del próximo mes de enero. El ahorro total de la reforma, según estos cálculos, será de 2.241 millones de euros, o lo que es lo mismo, 127,65 euros por contribuyente.
    De acuerdo con la simulación, la subida de mínimos personales y familiares y el aumento de la deducción por rentas del trabajo, que prevé la nueva normativa, permitirá que 1,8 millones de contribuyentes dejen de pagar el Impuesto sobre la Renta. Por tanto, a partir del próximo año, de los 17,5 millones de contribuyentes que hay en España, poco más de 10 millones tendrán que hacer frente al tributo, el 40% restante, los de rentas más bajas, estará exento. El estudio incide en que la rebaja es superior a la media en el caso de las rentas del trabajo y las familias con hijos, aunque reconoce que no todos los ciudadanos saldrán beneficiados con el nuevo IRPF.
    Un 0,5% de perjudicados
    En concreto, el número de perjudicados con la reforma se situaría en algo menos del 0,5%. La subida de la tributación de las plusvalías generadas en más de un año, del 15% al 18%, es la medida que más «perdedores» deja en el camino, aunque en términos globales la nueva tributación del ahorro, que equipara la fiscalidad de todos los rendimientos del capital, genera un ligero coste para las arcas públicas, que podría situarse entre 54 y 128 millones de euros, según las simulaciones realizadas por el citado Instituto, dependiente del Ministerio de Hacienda.
    La Agencia Tributaria aprovechará la entrada en vigor de la reforma fiscal, el próximo año, para eliminar la campaña que se conoce como de «devolución rápida», que permitía a los contribuyentes que no tenían obligación de presentar su declaración, recibir la devolución del IRPF, si tenían derecho a ella, antes de que comenzara la campaña de renta, el 1 de mayo de cada ejercicio. A cambio, la Agencia Tributaria enviará a estos contribuyentes el borrador de declaración, que sólo tendrán que confirmar en caso de que tengan derecho a devolución.
    Otra de las novedades fiscales para el próximo ejercicio es el gasóleo profesional, que entrará en vigor en enero, y que supondrá un ahorro para los empresarios afectados de algo menos de un céntimo por litro.

    YOLANDA GÓMEZ
    ABC

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  • Trabajo regula la colaboración de las mutuas en la prevención de riesgos laborales.

    Publicada la Orden Ministerial sobre actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social.


    ORDEN TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. (BOE 29/11/2006)




    La prevención de los riesgos profesionales se contempla en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, desde una doble perspectiva:

    Por una parte, el artículo 68.2.b.) de dicho texto legal encomienda a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social «la realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley», como parte del contenido que comprende la colaboración de dichas entidades en la gestión de la Seguridad Social.

    Dicha previsión legal ha tenido su reflejo en el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, cuyo artículo 13.1 establece que las mutuas podrán desarrollar actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes, y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el propio reglamento y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. Asimismo, precisa que de tales actividades, que no implican atribución de derechos subjetivos a favor de los colectivos mencionados, quedan excluidas las que los empresarios deban desarrollar a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva por imperativo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Por otra parte, junto a las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el ámbito de la colaboración en la gestión e, igualmente, como parte integrante de la acción protectora de la Seguridad Social, la prevención de los riesgos profesionales aparece asimismo contemplada en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a cuyo tenor el 80 por ciento del exceso de los excedentes anuales obtenidos por las mutuas en su gestión, una vez cubiertas las reservas reglamentarias, se adscribirá a los fines generales de prevención y rehabilitación; prescripción que también ha tenido su reflejo en el citado Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuyo artículo 66.1 reproduce la obligación legal de destinar a los fines indicados el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión, que deberá ingresarse por las mutuas en el Banco de España y en cuenta especial a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual dispondrá el destino concreto que haya de darse a estos fondos dentro de la afectación a los fines generales señalados y conforme a las demás normas legales que resulten de aplicación al respecto.

    Por lo que se refiere a las actividades a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el ámbito de la colaboración en la gestión, dichas actividades se encuentran reguladas, conjuntamente con las desarrolladas por las referidas entidades como servicio de prevención ajeno, en la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, que ha resultado afectada por el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, coincidente con el año de finalización del último de los planes de actividades preventivas a través de los cuales las mutuas venían desarrollando la actividad comprendida en el ámbito de la Seguridad Social.

    En cuanto a la prevención aludida en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a desarrollar con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas, la única previsión legal al respecto aparece recogida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que estableció en su disposición adicional quinta la dotación, con cargo a dicho exceso de excedentes, de un patrimonio destinado a financiar las actividades a desarrollar por la fundación que en dicha disposición adicional se preveía, consistentes en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    Agotada la cuantía total prevista en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para la dotación patrimonial de la fundación indicada, y con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de sus fines, por la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se modificó la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, a la que se añade un nuevo apartado en el que, con la finalidad indicada, se prevé la posibilidad de realizar aportaciones patrimoniales a la fundación con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.

    En consecuencia, se hace necesario, de una parte, regular lo relativo a las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas en el ámbito de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y, de otra, dar cumplimiento a la previsión sobre financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, regulando, al propio tiempo, el resto de las actividades a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    La regulación de ambas materias, tanto las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas como las que puedan llevarse a cabo con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 13 y 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dictados, a su vez, en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) y 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado reglamento.

    Con el fin de mantener la debida coordinación, tanto la normativa reguladora de las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social como las actuaciones derivadas de la misma, que forman parte de las competencias de la Administración de la Seguridad Social dimanantes de la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, habrán de incardinarse dentro de las políticas preventivas de ámbito estatal o suprautonómico que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya coordinación corresponde a la Secretaría General de Empleo y a sus órganos administrativos con competencia en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de prevención de riesgos laborales en sus respectivos ámbitos territoriales.

    La elaboración de esta orden se ha llevado a cabo con la conformidad de la Secretaría General de Empleo, y en su tramitación han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

    En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y por la disposición final primera del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dispongo:



    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
    1. Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
    a) Las que se realicen por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
    b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
    2. El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
    3. A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.



    CAPÍTULO II

    Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

    Artículo 2. Actividades a desarrollar por las mutuas y destinatarios de las mismas.
    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dichas entidades, en su condición de colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, podrán desarrollar actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a favor de las empresas asociadas y de sus trabajadores dependientes, y de los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, en los términos y condiciones establecidos en el inciso primero del artículo 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el referido reglamento, en esta orden y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
    2. Estas actividades, que no implican atribución de derechos subjetivos a favor de dichos colectivos, complementarán sin sustituir las obligaciones directas que los empresarios asumen en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de cualesquiera de las modalidades de organización de la actividad preventiva. Las actuaciones se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas y en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes, al desarrollo de la I+D+i, a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Artículo 3. Financiación, planificación y desarrollo de las actividades preventivas de las mutuas.
    1. En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, hasta un máximo de un uno por ciento de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales, a la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior.
    2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada momento. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria en la elaboración de tal planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados.
    3. A partir de las directrices fijadas, las mutuas presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con el anteproyecto de presupuestos de cada ejercicio económico, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, especificando los sectores y número de empresas a las que van dirigidas, así como el número de trabajadores afectados.
    4. Durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya desarrollado el plan de actividades preventivas, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la aplicación del plan.



    CAPÍTULO III

    Actividades preventivas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

    Sección 1.ª Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Artículo 4. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico.
    En el ámbito de las competencias de la Administración de la Seguridad Social derivadas de la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a realizar por el propio Instituto o con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y, en su caso, con sus instituciones técnicas especializadas en materia preventiva, tendentes a coadyuvar a la más adecuada planificación, seguimiento y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    Artículo 5. Trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    Asimismo, en el ámbito de sus competencias la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, la realización de trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el desarrollo de actividades y trabajos sobre dichas materias y aquellas otras que puedan ser de interés o afecten al sistema de la Seguridad Social.
    Artículo 6. Financiación de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    Las actividades preventivas que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo señalado en los artículos 3.2, 4 y 5 de esta orden, se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades, criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Sección 2.ª Otras actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

    Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.



    CAPÍTULO IV

    Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

    Artículo 8. Financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
    1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales, se realizarán aportaciones patrimoniales a ésta con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio.
    2. La cuantía de dichas aportaciones se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio, y sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de veinticinco millones de euros.

    Artículo 9. Autorización de las aportaciones.
    La autorización para la entrega de las aportaciones corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. A tal efecto, antes del día 15 de diciembre de cada año, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales formulará la solicitud de entrega de la aportación ante la mencionada Dirección General, acompañada del plan detallado de actividades a desarrollar con dicha aportación en el ejercicio siguiente.
    Artículo 10. Justificación de la aplicación de las aportaciones.
    ntes del día 30 de junio del año siguiente a aquel al que corresponda la aportación, la fundación justificará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aplicación de la aportación correspondiente al ejercicio anterior, a la que acompañará una memoria de las actividades desarrolladas en dicho año, junto con el resultado de los controles de evaluación o de calidad que se establezcan.

    Disposición transitoria única. Aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para el año 2006.
    La cuantía de la aportación a efectuar a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para el año 2006, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, se fija en la suma de veinticinco millones de euros.

    Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, expresamente, la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

    Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
    Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de noviembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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