Autor: Comfia Asepeyo

  • Reciclaje de aparatos: tu dinero a la basura

    Cuando compramos un aparato eléctrico o electrónico (desde una lavadora, a una tele o un móvil) debemos pagar lo que costará su futuro reciclaje. Pero ¿realmente se reciclan estos productos? Y si no es así, ¿qué pasa con ellos? Lo hemos investigado.

     OCU

    Generamos toneladas de residuos. Un porcentaje cada vez más grande vienen de aparatos y dispositivos electrónicos de todo tipo. Detrás de esos restos hay dinero, y también riesgos, de ahí la importancia de establecer un sistema eficiente de recogida, reutilización y reciclaje de estos aparatos… que en la práctica no está funcionando. ¿Qué se hace con ellos?

  • Guerra de patentes: la víctima es el usuario

    Las empresas tecnológicas compran patentes para frenar la innovación y el lanzamiento de nuevos productos por parte de la competencia. Esta batalla ha llegado a extremos grotescos, como sucedió cuando Apple bloqueó la venta en Europa de la tableta de Samsung

    Por ANTONIO DELGADO Y J. SABATÉ. eroski Consumer

    El sistema de patentes se inventó como una forma de proteger las innovaciones comerciales frente a infractores y la competencia desleal, que podría copiar fácilmente un producto sin haber invertido en su desarrollo. Este modelo, que en Europa solo se utiliza para la protección de innovaciones físicas, en Estados Unidos también se extiende al software. Esto supone un problema de envergadurapara muchas empresas, ya que programas antes comunes al desarrollo tecnológico se han patentado ahora por empresas como Apple, Google o Microsoft, que los usan como un arma más para desactivar a sus competidores en las nuevas guerras comerciales desatadas por la revolución de los móviles inteligentes. Al final el gran afectado es el consumidor, que ve la innovación y la oferta de precios mermada, con tendencia a peligrosos monopolios.

     

    Es famoso el caso de la patente de Amazon para la compra on line a través de un único clic de ratón, que levantó polvareda por lo absurdo de la licencia, pero no es el único ejemplo. Hace unas semanas Apple consiguió bloquear la venta de varios modelos de teléfonos Samsung en Europa gracias a que había comprado la patente de ciertos programas de funcionamiento comunes en muchos teléfonos. Mientras el caso está en revisión, muchos usuarios ven cómo la oferta de modelos empequeñece.

    Una amenaza al mercado libre

    Esta situación, que constituye una amenaza al mercado libre, ha llevado a líderes del software libre y los ciberderechos a posicionarse en contra de las patentes de software, debido a que los programas patentados en los últimos tiempos son caminos lógicos y necesarios en cualquier tipo de procedimiento y desarrollo de las nuevas tecnologías. Según estos activistas, es como intentar patentar el oxígeno en un determinado país para impedir que exista vida en él y que no haya desarrollo comercial que nos amenace.

    Uno de los ejemplos más destacados de lo que ocurre cuando no existen este tipo de patentes tan restrictivas es que el crecimiento y desarrollo de nuevas tecnologías se dispara y alcanza niveles impensables. Internet, creado en el estamento militar y luego en el universitario, ha crecido de forma exponencial gracias a que sus principales protocolos y tecnologías han sido donadas al dominio público o utilizan alguna licencia de uso poco restrictiva.

    La compra de patentes no se limita a las guerras empresariales, sino que puede ser una fuente de beneficios seudolegales para muchos profesionales, sobre todo abogados pero también ingenieros, desaprensivos. Los abusos al sistema de patentes por parte de bufetes de abogados han generado el adjetivo «patent troll» para definir a quien vive de los pleitos debidos a las patentes. Un exejecutivo de Sony ha denunciado a Nintendo por infracciones de patente en la pantalla de la consola 3DS, cuando la fabricación y el desarrollo de esta tecnología está, se supone, en manos de la empresa Sharp, con quien Nintendo tiene un acuerdo en vigor. Si la denuncia prosperase, la venta de la consola 3DS podría bloquearse, con el consiguiente detrimento para los consumidores.

    La batalla del móvil

    Es en el sector de la telefonía móvil y las tabletas donde en los últimos años se han recrudecido estas prácticas, ya que casi la totalidad de las empresas más relevantes se encuentran en pugna entre ellas por la infracción de alguna patente. Es un sector de un espectacular crecimiento en los productos de electrónica de consumo y se ha convertido en la principal puerta de entrada a Internet por parte de muchos usuarios. De cara al futuro, la empresa que domine el mercado dominará todo el sector tecnológico, un pastel jugoso con muchos, demasiados, novios -Microsoft con Windows Phone, Google con Android, Apple con iOs, etc.-, donde las patentes juegan un papel principal.

    Esta batalla ha llegado a extremos grotescos, como sucedió con Apple y Samsung a raíz de algunas patentes relacionadas con las tabletas. En Europa, Apple logró en agosto bloquear judicialmente la venta de la tableta de Samsung,Galaxy Tab, aunque al final la medida se levantó. La tableta, que utiliza el sistema operativo Android, es uno de los principales rivales en el mercado del iPad, la tableta de Apple.

    La disputa comenzó en tribunales de Estados Unidos, donde Samsung, entre otras argumentaciones, ha utilizado una secuencia de la película «2001, una Odisea en el espacio», realizada en 1968, para señalar que el diseño de las tabletas ya se imaginó en aquellos años por Stanley Kubrick.

    Hace un mes, un consorcio liderado por Microsoft, Apple y Oracle compró patentes de la empresa Novell, responsable de la distribución de Linux SuSe (software libre), por valor de 2.200 millones de dólares. El objetivo de dicha compra era frenar los desarrollos de Google, principal competidor de todos ellos, sobre todo en lo referente al sistema de telefonía móvil Android. Finalmente, las autoridades estadounidenses han revisado la operación, que sospechan malintencionada, y el departamento de justicia ha anunciado que limitará este tipo de compras masivas por parte de Microsoft.

    Otro caso de litigio de patentes con final perverso es el mantenido por Microsoft y el fabricante HTC. Gracias a un acuerdo entre estas empresas, Microsoft gana hasta cinco veces más con la venta de teléfonos móviles fabricados con HTC, que funcionan con el sistema operativo Android, que con los ingresos conseguidos con las ventas de su propio sistema operativo, Windows Phone.

    Las patentes de Motorola son para Google

    En los últimos meses se han acelerado las compras relacionadas con las patentes. En mayo, un consorcio liderado por Apple, RIM, Microsoft y Sony, entre otros, compró los activos de Nortel, formados sobre todo por miles de patentes. El objetivo, como en la compra de Novell, es frenar a Google y su sistema operativo Android. Por su parte, Google anunció el pasado mes de agosto la compra de la sección dedicada a la telefonía móvil del fabricante Motorola.

    Pretende de este modo asegurarse un desarrollo donde ostente la autoría de todas las patentes. Una de las razones de esta adquisición es poder fabricar directamente dispositivos móviles con el sistema operativo Android de igual manera que Apple controla todos los procesos en la fabricación del iPhone. Además, Motorola es una empresa que cuenta con más de 17.000 patentes relacionadas con la telefonía móvil, con lo que puede contribuir a que Google tenga menos problemas de infracción de patentes con otras empresas en los próximos años. De todas estas patentes, hay 18 que son las más importantes para Android y que rivalizan con innovaciones desarrolladas por otros fabricantes. Googletambién compró en julio patentes a IBM.

  • El 45% de los directores de Recursos Humanos investiga los contactos de sus empleados o candidatos a un puesto en las redes sociales

    Recursos Humanos RRHH Press – La red profesional online Viadeo ha presentado los resultados de un estudio dirigido a averiguar la influencia de las redes sociales en entre los profesionales de Recursos Humanos y a conocer más a fondo el proceso que utilizan los directivos de esta área en la búsqueda de candidatos.

    21-09-2011RRHH Press.-Según el estudio, 8 de cada 10 directores de Recursos Humanos utilizan sus propios contactos para buscar candidatos a puestos que se ofrecen, demostrando el valor que los contactos personales y profesionales tienen en la búsqueda de empleo.

    Además, un 45% de los directores de Recursos Humanos confiesa utilizar las redes sociales para averiguar los contactos profesionales de sus empleados o de los candidatos a un puesto de trabajo.

    Otro factor que aporta ventaja a un candidato, además de sus contactos, es la formación académica. La mayoría de los directores de Recursos Humanos, un 80%, ha revelado que los candidatos con masters o estudios de postgrado cuentan con gran ventaja a la hora de solicitar y conseguir un puesto de mando intermedio. De hecho, un 36% de los encuestados ha identificado la falta de formación académica como la segunda carencia más importante que hace que los españoles suspendan a la hora de obtener un trabajo.

    Pol Santacana, responsable de Viadeo en España, ha señalado que “el uso de los contactos personales y las redes sociales es fundamental hoy en día a la hora de encontrar un empleo. Por ello, es importante que todas las personas conozcan las oportunidades que las redes sociales profesionales pueden ofrecerle para construir y mantener de forma exitosa una red de contactos profesionales, y poder sacar el máximo partido a la misma”.

    Y es que, los responsables de Recursos Humanos se sirven de este tipo de herramientas para obtener información de los perfiles que más les interesan. En este sentido, según los resultados del estudio de Viadeo, un 64% de los directivos suele consultar el perfil de los candidatos en las redes antes de las entrevistas.

    En la actualidad, crear y mantener un perfil actualizado y completo en las redes sociales es necesario para participar activamente en el mercado de trabajo y tener éxito en la búsqueda de empleo. Además tras el verano se inicia la etapa del año más activa en cuanto a oferta y demanda de trabajo; este puede ser el momento idóneo para que los candidatos refuercen su perfil en las redes sociales profesionales y desarrollen y mantengan su red de contactos para conseguir captar la atención de potenciales empleadores.

    RRHHpress

  • REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este martes la reforma de la Seguridad Social, que, en la mayoría de sus apartados, entrará en vigor a partir del año 2013.

    Sin embargo, algunas de las medidas que incluye la reforma han entrado hoy en vigor, como la mejora de la pensión de orfandad.
    Esta medida permitirá a las jóvenes huérfanos percibir esta prestación hasta los 21 años, frente a los 18 actuales, o hasta los 25 años en los casos en los que no trabajen o perciban una remuneración inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    No obstante, en este último caso el incremento de la edad máxima hasta la que perciben la pensión se hará de forma progresiva, alcanzando los 25 años en 2015.
    Asimismo, a partir de este martes empieza a contar el plazo de tres meses que da la reforma para establecer los criterios que permitan reconocer a los becarios los periodos de cotización anteriores a la reforma. Por su parte, los actuales becarios empezarán ya a cotizar.
    También se da un plazo de un año para elaborar la reforma de las mutuas de accidentes de trabajo y para fijar un calendario para que los pensionistas recuperen el poder adquisitivo perdido por la congelación de sus prestaciones.
    Además, la reforma incluye también la iniciativa que obliga a las empresas en beneficios que lleven a cabo un expediente de regulación de empleo (ERE) a compensar al Estado por el gasto por desempleo. El texto recoge también la incorporación del Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social en el Régimen General, aunque esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2012, junto a la mejora en la cuantía de la pensión de viudedad.
    REFORMA PENSIONES
    La reforma de pensiones fue aprobada definitivamente por el Congreso el pasado 21 de julio tras dar el visto bueno a las enmiendas aprobadas por el Senado.
    Las medidas incluidas en la reforma incrementan progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, aunque mantienen la posibilidad de retiro a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización superior a 38 años y seis meses (cuantía que se incrementará también paulatinamente desde los 35 años actuales).
    También aumenta el periodo de cómputo utilizado para el cálculo de la cuantía de la pensión de los 15 años actuales a 25 años, y se incrementa de 35 a 37 años el tiempo de cotización necesario para acceder al 100% de la pensión.
    La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un periodo transitorio de 15 años, que culminará en 2027.
    A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida.
    (SERVIMEDIA)
  • Así se calcula ahora la pensión en España

    Las dos variables fundamentales para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas durante el mismo. Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación muy directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema que ahora es de 34.526 euros (2.466 al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldo de tipo medio y alto.

    26-07-2011

    Esta pensión podía lograrse hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada el pasado jueves en el Congreso, el acceso se ha endurecido notablemente.

    Por ley la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene una relación directa con las aportaciones, al contrario que la asistencial, que tiene garantía financiera del Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad. Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal. Eso sí: una pensión contributiva lograda con 15 años y un día de cotización puede convertirse en la fórmula con mayor retorno posible, puesto que el Estado garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, aunque el cotizante no haya financiado ni la mitad.

    Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.

    Nuevos requisitos de edad y aportaciones

    Esto es así hasta enero de 2013. Desde esa fecha, bastarán 15 años de cotización, pero habrá que tener cumplidos 65 de edad y más de forma progresiva. En enero de 2013 se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, de tal guisa que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder al retiro.

    El periodo de cotización que determine la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía, variable que se mantendrá estable desde entonces.

    Para las contributivas el sueldo es la madre de la cotización. Pero ésta se mueve en una horquilla en función de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o autónomo. La norma obliga a que casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración conformen la base de cotización, con excepciones, como el plus de transporte, y todas las que no tengan relación directa con el desempeño. La base oscila entre los 746 euros de mínimo del personal no cualificado y los 3.230 euros al mes de máximo de los licenciados. La aportación resulta de aplicar un tipo de cotización a la base citada, y la conforman las aportaciones del trabajador y de la empresa, que se reparten el esfuerzo: la empresa aporta el 23,6% de la base, y el trabajador el 4,7%. El autónomo aporta todo (28,3%).

    La escala de aseguramiento

    Como la Seguridad Social busca la supuesta contributividad, fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo. Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.

    Esta gradualidad en la escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, de tal guisa que se logra igualmente el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18% (lo que puede ser un pequeño castigo para, o desincentivo a, las carreras largas), sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%.

    Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años.

    La fórmula mágica

    ¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.

    Con esta fórmula, la base reguladora sería un 85,7% de la base de cotización; y la pensión (primera pensión) sería el porcentaje de la base reguladora que determine la escala de aseguramiento en función de los años trabajados.

    En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastrarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.

    Esta fórmula explicada es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión. Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022.

    En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir:

    se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años);

    en 2014, se dividirá por 238 las bases aportadas en los últimos 204 meses (17 años);

    en 2015, se dividirá por 252 las bases aportadas en los 126 meses últimos (18años);

    en 2016, se dividirá por 266 las bases sumadas de los 228 meses últimos (19 años);

    en 2017, se dividirá por 280 las bases aportadas en los 240 últimos meses (20 años);

    en 2018, se dividirá por 294 las bases aportadas en los 252 meses últimos (21 años);

    en 2019, se dividirá por 308 las bases aportadas en los últimos 264 meses (22 años);

    en 2020, se dividirá por 322 las bases sumadas en los últimos 276 meses (23 años);

    en 2021, se dividirá por 336 las bases acumuladas en los últimos 288 meses (24 años);

    y en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).

    En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).

    La quimera de la pensión completa

    Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estimarán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora (algo parecido a la pensión, en función de las fórmulas explicadas antes). Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el 100% de la base reguladora, se pierde, se le regala al sistema.

    Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base; esta escala salta de seis meses en seis meses y lo hace cada dos años.

    Por lo que se refiere a las prejubilaciones, se mantiene el mecanismo hasta enero de 2013. En España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años: 8% si es a los 64; 16% si es a los 63; 24% si es a los 62 años; etc. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%.

    A partir de esa fecha, se mueven las de acceso a la prejubilación o retiro anticipado, en paralelo a como se mueve la edad legal, y se mantienen los coeficientes reductores de la prestación.

    cinco dias


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