Autor: Comfia Asepeyo

  • La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo apoya la Campaña ‘Huelga no es un delito’

    CCOO.
    La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo ha enviado un comunicado
    para manifestar su apoyo a la campaña promovida por CCOO y UGT «la huelga no es
    un delito». La UPIT «ha mostrado su inquietud ante las actuaciones emprendidas
    en los últimos meses por la Fiscalía y las Delegaciones de Gobierno, que han
    dado lugar a numerosos procesos penales y procedimientos sancionadores
    administrativos, que sitúan el ejercicio del derecho de huelga en la frontera
    del derecho penal».

    09-07-2014 – El Comunicado de la UPIT continúa así: 
    El ejercicio del derecho de huelga, cuya consideración como derecho
    fundamental no podemos obviar, ha sido y es ejemplarmente democrático y pacífico
    durante las más de tres décadas donde se ha llevado a efectos en múltiples
    ocasiones bajo la forma de huelgas generales, sectoriales o de empresa. Desde la
    proclamación de la Constitución Española hemos atravesado ya tres crisis
    económicas y duros procesos de reconversión industrial y el ejercicio de dicho
    derecho se ha caracterizado por un uso responsable y sin que se hayan derivado
    actuaciones penales precisamente frente a los que ejercen dicho derecho. 
    La utilización del artículo 315.3 del Código Penal debe ser limitada y
    excepcional ya que lo contrario resulta desproporcionado, situando el derecho de
    huelga en el Siglo XIX donde su ejercicio era penado y perseguido. La
    participación en piquetes informativos es un derecho reconocido en nuestra
    legislación: no es un delito y la mera identificación de los trabajadores que en
    él participen no puede suponer el riesgo de imputación de un delito castigado
    con penas de prisión. En numerosos de los casos juzgados solamente se identifica
    a las personas que o bien son notoriamente conocidas, como en el caso de la
    Secretaría General de CCOO de Illes Balears, o bien porque se identificaron motu
    proprio como en el caso de Airbus o como en el de las trabajadoras de las
    piscinas gallegas porque eran las únicas reconocidas por el gerente de la
    sociedad. 
    La tendencia del Gobierno al abuso del tratamiento penal del
    ejercicio de determinados derechos, sea el de manifestación o en este caso, el
    de huelga,   nos retrotrae a prácticas que creíamos democráticamente superadas.
    La protesta social y la movilización de los trabajadores ante las agresivas
    políticas y la imposición de retrocesos en todos ámbitos de lo social que se
    desarrollan con el pretexto de la crisis económica son legítimas. No se trata de
    limitar los derechos de los trabajadores ni su ejercicio bajo la constante
    amenaza de sanción penal.  Solo mediante el diálogo social, hace tiempo
    abandonado, podrá superarse la situación  actual. 
      
    Pero además, la
    actuación del Gobierno y de la fiscalía nos parecen desequilibradas y parciales.
    No deja de sorprender que en las últimas huelgas, algunas muy recientes, la
    Inspección de Trabajo haya iniciado procedimientos sancionadores frente a
    determinadas empresas, algunas de gran relevancia, sin que se haya conocido
    actuación alguna de la fiscalía frente a sus responsables utilizando para ello
    el artículo 315.1 del Código Penal, y ni siquiera iniciar las diligencias de
    investigación oportunas. Tampoco se conocen actuaciones del mismo carácter tras
    sentencias que dan como hechos probados la  actuación contraria al ejercicio del
    derecho de huelga por parte del empresario. 
    Y ello cuando en realidad el
    art. 315 CP tiene su razón de ser en la protección de un derecho fundamental
    como es el de huelga. Naturalmente, UPIT rechaza cualquier comportamiento en el
    que la violencia entre en juego. Pero igualmente manifestamos que sólo una
    visión sesgada que no compartimos puede colocar en más alto nivel de gravedad
    (como lo hace el art. 315.3) la coacción individual o en grupo para  el inicio o
    continuación de la huelga. Lo que en todo caso no es, es un delito contra el
    derecho de huelga, que no puede meterse en el mismo saco ni sancionarse con el
    mismo nivel de reproche social. Lo cierto es que hasta la fecha no se había
    generalizado la aplicación de este precepto, pero la situación actual exige que,
    dados los desproporcionados resultados, se aborde inmediatamente su revisión. 
      
    Es sorprendente que de todas las huelgas llevadas a cabo en los
    últimos años sólo trabajadores sean juzgados por precisamente su ejercicio de
    forma activa y que no conozcamos casos de empresarios cuando incluso la propia
    Inspección ha constatado incumplimientos administrativos muy graves que pudieron
    ser igualmente analizados desde su perspectiva penal. 
    Por último,
    reiteramos nuestro apoyo a la campaña mencionada y nuestra preocupación por los
    intentos de criminalización del ejercicio del derecho de huelga, y nos sumamos a
    la solicitud de indulto para los ya condenados en firme.

  • ESPAÑA: Báñez reforma las mutuas para frenar el absentismo laboral

    Cinco Dias / El Gobierno ha aprobado un borrador del anteproyecto de Ley
    de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con la
    intención de cambiar su regulación de forma que se esclarezca más su naturaleza
    privada (aunque no tengan ánimo de lucro) y se fijen con mayor claridad los
    términos de su colaboración con la Seguridad Social.

    Se trata de separar por completo su principal actividad, consistente en
    gestionar los fondos públicos para el pago de prestaciones a los trabajadores
    que están de baja médica de otras como los seguros, más encuadradas en el sector
    privado. El pago de las prestaciones por incapacidad temporal supone unos 8.500
    millones de euros al año, que se pagan con los recursos procedentes de las
    cotizaciones por contingencias comunes del 80% de los asalariados y de las
    contingencias profesionales del 95% de los trabajadores.
    La nueva
    normativa establecerá las condiciones en las que estas entidades colaboradoras
    de la Seguridad Social deberán competir entre sí. Y, en segundo lugar, fijará la
    fórmula para reasignar al año siguiente los excedentes de estas sociedades, que
    actualmente se destina a sendos fondos de los que dispone enteramente la
    Seguridad Social y desde el pasado año se utilizan para el pago de todas las
    pensiones contributivas. Las Mutuas demandan que una parte de estos excedentes
    se puedan reinvertir en ellas mismas y en incentivos a sus clientes
    (empresas).
    El otro motivo por el que Empleo reformará estas entidades
    colaboradoras de la Seguridad Social es evitar las «numerosas» irregularidades
    que han cometido las mutuas hasta ahora en la gestión de fondos públicos y que
    se han puesto de manifiesto, según explicó ayer la ministra de Empleo, Fátima
    Báñez, en varias sentencias del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el
    Tribunal de Cuentas y la propia Intervención General de la Seguridad Social. En
    este sentido, una de las cuestiones que intentará acotar el Gobierno en esta
    nueva norma serán las retribuciones de presidentes y gerentes de las mutuas,
    incluidos los complementos y otras gratificaciones.
    Junto a esta futura
    ley, Empleo prepara otra normativa para aumentar el poder de gestión de las
    Mutuas con el fin de frenar el absentismo laboral, que según Báñez hace que cada
    trabajador pierda al año 11,4 días de trabajo. Se trata de una cifra muy
    superior a la registrada en Finlandia (8,4 días), Dinamarca (7 días) o los 4,9
    días de Estados Unidos.
    Asimismo, la futura ley facilitará el acceso a la
    prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos (el equivalente a
    la prestación por desempleo de este colectivo) «para que se haga más
    eficientemente, porque se quejan con razón», explicó la ministra de
    Empleo.
    El Ejecutivo tiene previsto iniciar la próxima semana consultas
    con los interlocutores sociales para el redactado definitivo del anteproyecto de
    ley de Mutuas que se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo día 20 de
    diciembre, con el fin de que se tramite en el Parlamento durante el primer
    semestre de 2014 y entre en vigor a mediados del próximo año.
    El poder de
    dar altas que no llega 
    Lo que parece que el Ejecutivo no incluirá en
    ninguno de estos dos textos legales es la principal reivindicación de las Mutuas
    que consiste en que sus médicos puedan dar el alta a los trabajadores cuando
    ellos lo estimen oportuno, ya que en la actualidad solo pueden proponer este
    alta al médico de cabecera de la sanidad pública, que es quien tiene la última
    palabra. «Eso parece imposible ahora mismo», indican fuentes conocedoras del
    futuro texto.
    En compensación, Empleo podría incluir alguna fórmula que
    refuerce la gestión de estas bajas, permitiendo a las Mutuas que diseñen el
    control de los planes de confirmación, en función de la patología (ahora las
    bajas se confirman semanalmente). O podrían obligar en mayor medida a los
    médicos de la sanidad pública a que se pronuncien sobre las propuestas de alta
    que les hagan los facultativos de las mutuas. Ahora opera el silencio
    administrativo y si el médico de cabecera no contesta, la propuesta se
    desestima.
    Con Información de Cinco Dias
  • El Tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad del recorte de la paga extra al personal funcionario

    CCOO.
     –
    El Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con el
    apoyo favorable del Ministerio Fiscal, ha resuelto por unanimidad plantear al
    Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad por posible infracción de
    la aplicación retroactiva de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre
    de 2012 al personal funcionario de las administraciones públicas

    El sentido del auto cuestiona la aplicación retroactiva de la supresión de la
    paga efectuada en el sector público, por posible contravención tanto de la
    irretroactividad de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la
    Constitución, como por posible vulneración del principio de seguridad jurídica
    del mismo artículo 9.3, mediante modificación extraordinaria de derechos y
    normas consolidadas. 
    El auto contiene, adicionalmente, la concreción del
    sistema de devengo del derecho correspondiente, dejando claro que, con carácter
    general, éste se extiende desde el 1 de junio de 2012 hasta el 15 de julio del
    mismo año, incluyendo cuarenta y cuatro días de retribución. 
    Este auto
    se une a otros muchos pronunciamientos que se vienen produciendo en el conjunto
    del Estado, tanto en jurisdicción social como contenciosa, que reconocen el
    derecho al cobro de la citada parte proporcional. Este derecho ya lo han
    reconocido varias administraciones autonómicas y locales que han acordado con
    las organizaciones sindicales su abono. 
    Comisiones Obreras, sindicato
    mayoritario en la Función Pública, demanda al Gobierno un acuerdo urgente con la
    representación sindical en el sector público que permita hacer efectivo el
    derecho de las empleadas y empleados públicos que se viene reconociendo ampliamente, al tiempo que posibilita la suspensión de las enormes cantidades de
    acciones judiciales que se siguen tramitando con idéntica pretensión en todo el
    Estado. Igualmente, CCOO exige que se abra un proceso de negociación en el
    ámbito de la Mesa General de las Administraciones Públicas que permita recuperar
    el empleo y las condiciones laborales 
    y salariales recortadas por los sucesivos gobiernos desde el inicio de la
    crisis. 

     
  • La retribución variable es salario y debe cotizar

    Desde el pasado 22 de diciembre, se incluyen en la base de cotización de los
    trabajadores conceptos hasta ahora exentos, tales como los cheques de comida o
    las ayudas para escuela infantil. Una mayor base de cotización da derecho a
    prestaciones de la Seguridad Social más cuantiosas.

    ACTIVA // 10 de enero de 2014

    Los pluses de transporte, los cheques de comida, las ayudas para la escuela infantil de los hijos y otros conceptos pasarán a incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social del trabajador. Así
    consta en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre por el que se
    modifica el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social.

    Son conceptos que hasta ahora permanecían fuera de la
    base de cotización, pero que en realidad forman parte del
    salario
    de los trabajadores.

    De hecho, su utilización indiscriminada ha dado lugar a
    situaciones abusivas. Se negociaban “complementos” que engrosan la nómina del
    trabajador a fin de mes pero rehúyen la cotización a la Seguridad Social. Esto
    supone una carga para el resto del sistema y el propio trabajador, que ve
    mermadas las prestaciones a las que tiene derecho. Además, implica un agravio
    comparativo con aquellos otros trabajadores que perciben retribuciones
    íntegramente en líquido y, por tanto, sí cotizan por el cien por cien de su
    salario.

    La medida está orientada también a conseguir una mayor
    homogeneidad entre la normativa reguladora de las bases de cotización de los
    trabajadores por cuenta ajena y la relativa a los conceptos incluidos y
    excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho
    de otro modo: se trata de que los salarios no sólo sean considerados desde el
    punto de vista fiscal (tributación), sino que también cuenten a efectos de
    Seguridad Social.

    » Las empresas tienen hasta el 31 de
    marzo para ingresar sin recargo las cuotas derivadas de los nuevos conceptos
    referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero «

    Efectos

    Al estar ahora incluidos en la base de cotización
    conceptos que antes estaban excluidos (es decir, a efectos de Seguridad Social
    la parte empresarial no los declaraba íntegramente), las
    prestaciones
    actuales (como las derivadas por incapacidad o
    maternidad), así como la futura pensión, que vienen determinada por esta base de
    cotización, serán más elevadas.

    Plazos

    Las compañías deben incluir los nuevos conceptos de
    forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del
    mes de diciembre que se presentan en enero. Para facilitar el cumplimiento de
    estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de
    las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo.
    Además, la Tesorería General de la Seguridad Social podría facilitar
    aplazamientos a las empresas que no puedan hacer frente a estos pagos.

    Por otra parte, el mismo Real Decreto incluye la
    obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de
    liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus
    trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de
    la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

  • Comfia-CCOO califica de “chapuza” el Anteproyecto de Ley de Mutuas

    Tras más de dos años esperando y vencido el plazo previsto legalmente para su aprobación, el anteproyecto hecho público se limita a modificar varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social e incumple las previsiones legales pactadas por el anterior Gobierno, Patronal y Sindicatos.

     

    La más que anunciada Ley de Mutuas había levantado gran expectación y esperanza entre las personas que trabajamos en este sector pues, desde el año 2010, estamos siendo sometidos a un linchamiento constante por parte de los Gobiernos de turno, situando el recorte salarial acumulado en más del 15% y con una erosión continua en el empleo que se salda con más de 2000 puestos de trabajo perdidos desde el comienzo de la crisis.

    Que estas entidades mantengan una naturaleza jurídica privada mientras son consideradas como parte del sector público y que sus trabajadores y trabajadoras estén sujetos a relaciones laborales ordinarias, reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y Negociación Colectiva, mientras se les aplican los mismos recortes que a los funcionarios públicos, crea una situación de locura sembrada de inseguridad jurídica.

    Pues bien, el anteproyecto que se ha hecho público, lejos de elevar todo el régimen de colaboración actual a rango normativo de ley, incluyendo disposiciones adicionales que modifiquen la Ley General de la Seguridad Social, se limita a modificar esta, introduciendo con calzador aquellas cuestiones que son de interés para el Gobierno y CEOE, pero manteniendo el suspense sobre los salarios de la plantilla y dejando el resto de la función colaboradora con un rango normativo inferior.

    El Gobierno pretende potenciar innecesariamente la figura del Presidente, y dotarla de compensación económica específica, mientras se olvida de cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de actualización y modernización de la Seguridad Social que preveía la incorporación de una representación sindical en los órganos directivos de las Mutuas.

    Pero lo que más llama la atención de este anteproyecto es la incorporación del alta presunta, mediante el silencio administrativo de las propuestas de alta en contingencia común, una medida amparada en una farsa “el absentismo laboral injustificado y el presunto ahorro de centenares de millones de euros”, que no se convierte en realidad por mucho que el Gobierno y los sectores más rancios del empresariado, se empeñen en repetirla hasta la saciedad.

    Una medida que supone un nuevo recorte de derechos, susceptible de no ajustarse a derecho por invadir competencias de las comunidades autónomas y que deja en situación de indefensión a las personas que están en situación de incapacidad temporal.

    Un ejemplo de ahorro sería si el Gobierno eliminase la compensación “comisión” por administración complementaria de la directa y esto sí que supondría un ahorro cierto y automático de 200 millones de euros.

    En Comfia-CCOO creemos y defendemos el nivel de profesionalidad del personal facultativo que presta servicios en las Mutuas y no vamos a amparar posibles conductas reprochables en los beneficiarios de prestaciones, pero estas son excepcionales y solo hay que comparar los datos de jornadas perdidas por baja con las del resto de países de nuestro entorno para comprobar que: “España no tiene un problema de absentismo, sino que el verdadero problema de nuestro país es de desempleo y consumo”.

    Otro de los elementos que incluye el anteproyecto, y que desde Comfia-CCOO rechazamos rotundamente, es la obligación para las mutuas de abandonar su inversión en las Sociedades de Prevención antes del 31 de diciembre de 2014.

    Este Gobierno debería recordar que, promulgada la Ley de Prevención y el posterior Reglamento de los Servicios de Prevención, solo las Mutuas tenían capacidad de realizar la labor preventiva con garantías.

    Que la segregación de su actividad en Sociedades de Prevención, que defendimos se realizara hacia entidades sin ánimo de lucro, estuvo motivada por el deficiente control de la administración sobre la utilización de recursos públicos en una actividad mercantil, sin que hasta el momento, a ningún responsable de la administración o gestor de mutua se le hayan exigido responsabilidades civiles o penales por acción u omisión, mientras que las personas que trabajan en las sociedades de prevención han pagado un altísimo precio por lo que otros han hecho.

    Ahora, bajo la excusa de que en un sector como el de la prevención, dedicado exclusivamente a una guerra brutal de precios, en el que la calidad del servicio parece no importar ni al sector, ni a los empresarios, ni a la administración), no se influya en la libre competencia se pretende hacer justo lo contrario, intervenir en el mercado eliminando por Ley a una parte de las empresas competidoras malvendiendo sus activos en tiempos de crisis.

    Desde CCOO vamos a seguir trabajando para trasladar nuestras propuestas al Consejo Económico y Social, órgano que tiene que emitir informe sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas, manteniendo abiertas las vías de diálogo que sean posibles con el Gobierno y con el resto de fuerzas políticas, durante la tramitación parlamentaria, para intentar conseguir que la futura Ley de Mutuas resulte equilibrada y resuelva definitivamente los busos cometidos sobre las plantillas en estos años.