Autor: Comfia Asepeyo

  • Presentismo laboral: Estar más tiempo en la oficina no reduce las posibilidades de perder el empleo, según Trabajando.com

    La crisis económica, el desempleo y la escasez de oportunidades que ofrece el mercado de trabajo han provocado un repunte del fenómeno laboral conocido como ‘presentismo’, permanecer en el lugar de trabajo más allá del horario normal de oficina con el único propósito de que se note la presencia del empleado en su puesto.

    Sin embargo, según pone de manifiesto el portal de empleo Trabajando.com, esta tendencia no va necesariamente unida con un incremento de la productividad, porque no apunta a trabajar más horas y rendir mejor, sino a que el puesto de trabajo se vea ocupado, y, por consiguiente, que no se prescinda de los servicios del empleado.

    “El crecimiento de una compañía no va de la mano de la cantidad de horas que los trabajadores están en la oficina o sentados frente a un ordenador, sino que tiene directa relación con la productividad de las mismas. De ahí la importancia de que las personas estén motivadas y comprometidas con su empresa y sus responsabilidades, y quieran ser un verdadero aporte a la organización, más allá de las horas que trabajan”, advierte Javier Caparrós, Director General de Trabajando.com España.

    Según Caparrós, “parece increíble que los trabajadores piensen que disminuyen las probabilidades de perder su empleo estando más horas en la oficina, porque un buen empleado es quien es más productivo para la compañía, y no quien pasa más horas sentado frente al ordenador”.

    El temor a perder el empleo también está muy relacionado con el descenso experimentado por el absentismo laboral, ya que los trabajadores se lo piensan dos veces antes de presentar una baja por enfermedad y no asistir a trabajar.

    A pesar del mayor presentismo y menor absentismo, muchos expertos creen que este tipo de tendencias solo permanecen durante períodos de crisis, de tal manera que, una vez recuperados los mercados, cuando todo vuelve a la normalidad, los trabajadores retoman su horario normal y anhelan que llegue el fin de la jornada laboral.

    “El pánico a perder el trabajo es un denominador común para la gran mayoría de las personas que forman parte del mercado laboral; lo importante es lograr que este se traduzca en mayor motivación y productividad. En la medida que haga bien mi trabajo, será más difícil para la empresa no contar conmigo”, apunta Javier Caparrós.

    RRHH Press

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  • Condiciones económicas para los años 2010 y 2011

    El 21 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.

    24-01-2011 – 

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2010, situado en el 3%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial provisional de 2010, resultando así la tabla salarial definitiva para 2010, en consecuencia teniendo en cuenta que las tablas salariales del 2010 ya tenían un incremento salarial del 1,2%, la nueva tabla salarial revisada del 2010 tendrá un incremento del 1,8% sobre la tabla salarial consolidada del 2009.

    Para el año 2011 todas las representaciones en la Comisión Mixta: CC.OO., UGT, UNESPA, AMAT Y ASECORE constatan queno se dispone para este año del dato a que se refiere el Convenio al regular un incremento inicial igual a la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, habida cuenta de que en dichos Presupuestos para 2011 se ha establecido la congelación de las pensiones contributivas, cuyo porcentaje de incremento ha sido siempre el considerado por esta Comisión Mixta como índice de previsión de inflación del Gobierno a efectos de determinar el incremento inicialmente aplicable a las tablas de cada año.”

    Acordado este punto, sorprendentemente UGT plantea un incremento a cuenta de medio punto justificándolo con la utilización de otros índices de referencia, como así queda recogido literalmente en el siguiente párrafo del Acta que transcribimos: “Ante la ausencia para este año del dato de previsión a que se refiere el Convenio en los términos indicados, UGT plantea abonar un anticipo a cuenta del incremento que corresponda aplicar en su momento, usando otros índices de referencia, modificando e incrementando la tabla salarial para el 2011. El resto de las representaciones considera que esto supondría exceder de las competencias que tiene atribuidas la  Comisión  Mixta y generaría en el Sector inseguridad jurídica en la aplicación del Convenio”.

    Finalmente, la Comisión Mixta adopta por mayoría el acuerdo de tablas para 2011 en coherencia con lo que regulan los artículos 36 y 37 del Convenio.

    Una vez conocido el IPC que se constate oficialmente a 31 de diciembre de 2011, la Comisión Mixta procederá a su aplicación para 2011, en los términos del artículo 36 y 37 del Convenio.

    Para el 2011 también se actualiza en función de los criterios que para cada uno de ellos se viene utilizando habitualmente los conceptos regulados en el Art. 39 y 40 (dieta completa, media dieta, kilometraje y compensación por comida).

    Desde CC.OO. pensamos que esta nueva actuación mantenida por UGT a la hora de abordar las revisiones salariales en Comisión Mixta obedece a una posición demagógica estando a las puertas de la renovación de un número importante de delegados en las Elecciones Sindicales de nuestro Sector

    Tablas salariales 2010 revisada y 2011 

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  • Sentencia: los sindicatos pueden enviar e-mails a los trabajadores

    Un tribunal anula la decisión empresarial de obligar al sindicato a utilizar la web corporativa para difundir sus mensajes, negándole el uso del correo electrónico. La empresa que implanta una intranet para comunicarse con sus trabajadores no puede, por ello, negar al sindicato que siga utilizando el correo electrónico y la valija para difundir sus mensajes.

    14-01-2011 – 

    Ésta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que ha declarado la “nulidad radical” de esta conducta. El órgano judicial ha ordenado, por tanto, a la Caja Rural de Córdoba que “cese de inmediato” esta prohibición, al considerar que se trata de un “comportamiento antisindical”.

    La Caja Rural autorizó, mediante un Acuerdo de Medios firmado en 2007, a que Comfia-CCOO utilizara la valija y, posteriormente, el correo electrónico para enviar sus circulares. Sin embargo, a raíz de que la compañía implantara el Portal del Empleado –una intranet–, ésta decide que el sindicato debe abstenerse de utilizar el resto de vías de comunicación.

    La caja de ahorros entendió que la web corporativa garantizaba que los trabajadores conocieran toda la información que el sindicato quisiera hacerles llegar, ya que en un lugar destacado de la misma se habilitó un tablón de información sindical.

    La compañía defendía que el portal aseguraba mejor que ninguna otra herramienta que los empleados accedieran a la información del sindicato. Argumentaba que la intranet debía ser abierta por los trabajadores dos veces al día, al utilizarse como medio de control horario. Y, además, indicaba que el sindicato podía colgar en ella sin restricción lo que estimara oportuno.

    Sin embargo, el Alto Tribunal regional, en su sentencia, acepta la tesis defendida por el Sección Sindical de Comfia-CCOO que entendía que la caja de ahorros había infringido tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical como el Estatuto de los Trabajadores.

    Para la Sala de lo Social del TSJ, “es indudable que el acuerdo de medios establecido entre la Caja Rural y la Sección Sindical se integra en el contenido adicional y promocional que forma parte del derecho fundamental de la libertad sindical”. Estos derechos, según doctrina del Tribunal Constitucional, pueden ser alterados o suprimidos por la norma legal o convencional que los establece. Sin embargo, el tribunal advierte de que “lo que no puede es dejarse sin efecto unilateralmente por la empresa”, como ha ocurrido en este caso concreto.

    La sentencia afirma que el haber implantado una nueva herramienta informática (el portal del empleado) “no supone dejar sin efecto el acuerdo, sino que lo complementa”. Y, recalca, “en todo caso”, para dejarlo sin efecto, “debe hacerse conjuntamente por ambas partes, pero no de forma unilateral”.

    Por este motivo, la Sala estima la demanda del sindicato y ordena a la empresa que le deje seguir utilizando la valija y el correo electrónico para sus comunicaciones.

    Por el contrario, el tribunal deniega la indemnización de 3.000 euros que solicitó CCOO por los daños morales y materiales que le había causado la caja de ahorros con su decisión. El ponente afirma que “no basta con apreciar una vulneración de la libertad sindical para que el órgano judicial pueda condenar al autor de la misma al pago de una indemnización”.

    En el caso analizado, los magistrados deniegan la indemnización al creer que “no se ha producido un perjuicio irreparable” porque la comunicación entre el sindicato y los trabajadores se ha efectuado aunque fuese a través de la intranet corporativa. En este punto, la sentencia reconoce que “quizá esta vía de comunicación es incluso más amplia y más efectiva” que el correo electrónico y la valija.

    Esta sentencia deja claro, por tanto, que pese a las ventajas que puede suponer el uso de las nuevas tecnologías, las compañías no pueden modificar las obligaciones contraídas con los trabajadores sin llegar antes a un acuerdo con sus representantes. (TSJ Andalucía, 7/10/10, Rº 1463/2009).

    Expansión

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  • Cálculo Retenciones IRPF 2011

    Incluye programa de Ayuda para el Cálculo de Retenciones IRPF 2011 (para varios sistemas operativos)  y algunas notas explicativas sobre las retenciones en la página de la Agenca Tributaria.

    Cálculo de Retenciones IRPF 2011

     

     

     

     

     

     

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