Autor: Comfia Asepeyo

  • El retraso en la edad de la jubilación

    Durante los últimos 30 años se ha venido hablando constantemente de la reforma de la Seguridad Social, si bien ahora se plantea desde el Gobierno el retraso de la edad de jubilación a los 67 años como única alternativa posible a la quiebra económica del sistema.

    12-01-2011

    En primer lugar, tengo serias dudas acerca de si quienes desempeñan una profesión sufriendo las inclemencias del tiempo, las penurias del esfuerzo físico o los rigores del trabajo a turnos serán materialmente capaces de desempeñar su profesión hasta los 67 años con el rendimiento y la productividad exigidas por una economía cada vez más competitiva.

     

     

    Por otro lado, el 31 de diciembre de 2009 había en España, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, 526.468 parados mayores de 55 años, para quienes la probabilidad de encontrar trabajo es prácticamente inexistente y para quienes el retraso de la edad de jubilación supone el alargamiento de la situación de desempleo.

     

     

    Desde el Gobierno se aduce como razón para defender el retraso de la edad de jubilación que la natalidad decae y la esperanza de vida es cada vez mayor, de manera que a medio plazo no existirán suficientes cotizantes como para sostener financieramente el gasto en pensiones. Entiendo que este razonamiento es engañoso por diversas razones.

     

     

    Respecto a la caída de la natalidad, según las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, en 1998, cuando también se hablaba de la quiebra económica de la Seguridad Social, la relación entre nacimientos y defunciones en España era del 0,011%. Bastaron unos cuantos años consecutivos de bonanza económica para que esa relación llegase al 0,289% en 2008, el año en que estalla la actual crisis. Pero al incremento de los nacimientos debe añadirse la inmigración, de manera que la población española creció en esos 10 años desde 39.852.651 a 46.157.822 habitantes.

     

     

    Igualmente, el número de trabajadores afiliados en España ascendió desde unos raquíticos 13 millones y medio en 1998 (el 33,87% de la población total) a más de 19 millones en 2008 (41,16% de la población total). Si, como acabamos de ver, tenemos en cuenta el enorme crecimiento de la población española en ese decenio, el crecimiento porcentual de la población activa es especialmente esclarecedor de la capacidad que puede llegar a tener la economía española para generar puestos de trabajo.

     

     

    Finalmente, no estoy de acuerdo con que la viabilidad del sistema deba juzgarse exclusivamente desde el punto de vista de la relación entre cotizantes y pensionistas. En muchos países de nuestro entorno la Seguridad Social se financia total o parcialmente con impuestos y lo mismo puede hacerse en España. Ello no quiere decir que deban subirse los impuestos, sino que se trata de establecer prioridades políticas de gasto. Si estamos de acuerdo en considerar la Seguridad Social como un gran logro social, prioricemos el mantenimiento de sus prestaciones.

     

     

    En definitiva, pese a lo que nos digan, no estamos ante un problema matemático en el que solo cabe una solución, sino que estamos ante un problema político en el que caben distintas soluciones, que dependerán de las prioridades que se establezcan por los gobernantes.

     

     

    José Andrés Álvarez Patallo. Letrado de la Administración de la Seguridad Social y colaborador de Quantor Social

     

     

     

     

    cinco dias

     

     

  • La Audiencia Nacional duda de que aplicar los recortes salariales del 5% y el 8% en las Mutuas sea Constitucional.

    11-01-2011 – 

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido un Auto en el que eleva al Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad contra el RDL 8/2010 de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit Público, por incluir la aplicación de los recortes salariales del 5% y el 8% para los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, sus Centros y Entidades Mancomunadas, avalando así las tesis defendidas por los sindicatos demandantes CCOO y UGT .

    La Sala considera, de forma unánime, que la aplicación de dichos recortes salariales deja vacío de contenido el derecho a la negociación colectiva ejercido por los sindicatos CCOO y UGT al fijar, a través del Convenio Colectivo General, de ámbito Estatal, para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de AT y EP, las condiciones económicas aplicables para 2010 y 2011 para las personas que prestan servicios en las Mutuas.

    La Audiencia Nacional considera que existen dudas sobre la constitucionalidad del redactado de los artículos 22,4 y 25 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Decreto Ley 8/2010, pues podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28,1 de la Constitución, en relación con el derecho a la Negociación Colectiva regulado en el artículo 37.1.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional deja claro, en repetidas ocasiones, que las Mutuas son entidades privadas según el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, que su vinculación con el sector público es meramente instrumental, que su financiación no depende de los presupuestos generales del estado y que las personas que trabajan en ellas no son personal al servicio de la Administración General del Estado.

    Del mismo modo, la sala plantea que la regulación de la Disposición Adicional Novena podría afectar al contenido esencial del derecho de igualdad, regulado en el artículo 14 de la Carta Magna, al establecer un trato favorable a los trabajadores  de los entes públicos RENFE, ADIF y AENA, frente a los de las Mutuas.

    Ambos preceptos son aplicables a la demanda de conflicto colectivo presentada contra Fraternidad-Muprespa por incumplimiento de convenio colectivo, y el fallo depende de su validez, no siendo posible, a juicio de la sala, acomodar por otra vía interpretativa dichos preceptos al ordenamiento constitucional. Esto justifica que la Sala decidiera, por propia iniciativa, elevar cuestión de constitucionalidad referida específicamente a las particularidades de este tipo de Entidades.

    Es preciso recordar que queda mucho camino por recorrer, pues la cuestión principal queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá decidir sobre su admisión a trámite y posterior resolución, pudiendo esta dilatarse en el tiempo.

    El resto de las Mutuas demandadas quedarán vinculadas a la sentencia, al haber alcanzado las partes acuerdos en este sentido.

    Para acceder al texto completo pincha aquí Texto completo Auto Constitucionalidad

     

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  • LA HONESTIDAD, UN PRINCIPIO IRRENUNCIABLE PARA COMFIA-CCOO Asepeyo

    La Sección Sindical de CC.OO. en Asepeyo cree firmemente en la libertad de expresión, en la visión plural de los problemas y en la búsqueda de soluciones diversas y complementarias, pero defiende que, la misma firmeza, debe aplicarse en mantener la HONESTIDAD y la DIGNIDAD, por encima de cualquier objetivo o interés partidista. Por todo ello esta Sección Sindical, manifiesta que la crispación de otros al intentar desprestigiar nuestra labor es un propósito estéril, cuando de lo que se trata, es de plantar cara al único responsable de los problemas que se están planteando en el Sector de Mutuas. : El Ministerio de Trabajo.


    La Honestidad, Un Principio Irrenunciable para Comfia-CCOO Asepeyo

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  • Los fabricantes reducen la vida útil de los productos para incentivar el consumo

    Un documental denuncia que esta práctica empresarial se ha convertido en la base de la economía moderna, a pesar de las terribles consecuencias medioambientales.

    15-12-2010 – Las bombillas están diseñadas para durar mil horas cuando podrían hacerlo más de cien años y un chip limita el tiempo de vida útil de las impresoras, según demuestra el documental «Comprar, tirar, comprar», que denuncia la obsolescencia programada por las empresas para incentivar el consumo.

    «Esta práctica empresarial se ha convertido en la base de la economía moderna, a pesar de las terribles consecuencias medioambientales de un sistema que genera toneladas de residuos inútilmente», ha señalado hoy la realizadora del filme, Cosima Dannoritzer, durante la presentación del documental, que emitirá esta semana TV3 y el próximo mes de enero TVE.

    El documental, que también se emitirá próximamente en Irlanda, Francia, Inglaterra, Bélgica, Suiza, Finlandia y Austria, demuestra que el ciclo producción-consumo-desecho es cada vez más rápido, pero no es nuevo.
    La obsolescencia programada nació en los años veinte, cuando las principales empresas de producción de bombillas se pusieron de acuerdo para limitar la vida de las mismas a un máximo de mil horas. Antes de este acuerdo, las bombillas duraban mucho más, como demuestra la bombilla que permanece encendida desde hace más de cien años en un parque de bomberos de Estados Unidos.

    Otro ejemplo revelador es el caso de las medias de nailon a prueba de carreras, que triunfaron entre las mujeres en los años cincuenta y después desaparecieron misteriosamente del mercado.

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    Resto Noticia en La Vanguardia – EFE

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  • Mutuas: COMFIA-CCOO propone un Acuerdo para evitar la acumulación de Demandas, en los conflictos del 5%

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras propondrá a todas las partes en litigio, por la aplicación de los recortes salariales impuestos a los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sus Entidades y Centros Mancomunados, un acuerdo para intentar evitar la acumulación de procesos judiciales ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

    25-11-2010 – El texto del acuerdo, que ha sido consensuado por el otro sindicato mayoritario en el sector, propone a todas las partes lo siguiente:

    Someterse a cuanto resulte en la Cuestión de Constitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en los autos 128/2010 (proceso de Conflicto Colectivo de afectación a los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) de tal forma que, si por el Alto Tribunal se declarara Inconstitucional, en lo que se refiere a las reducciones retributivas que contiene el RDL 8/2010, de 20 de Mayo, las Mutuas procedan a restituir las cantidades deducidas a su personal por tal aplicación y, una vez realizada esta operación, deberán aplicar los incrementos que el Convenio Colectivo Sectorial establecía para el año 2010 y siguientes.

    En el supuesto de que por el Tribunal Constitucional no se declarase inconstitucional el mencionado Decreto-Ley, el procedimiento quedaría constreñido exclusivamente a la declaración judicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante sentencia al efecto, acerca de la necesidad de que la distribución y aplicación individual de la reducción de la masa salarial, contenida en la citada norma, sea fruto del acuerdo alcanzado a través de la Negociación Colectiva”

    Esta propuesta de COMFIA-CCOO ya ha sido ensayada con éxito en el procedimiento instado por nuestra Federación Sindical contra la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, donde la empresa también ha aplicado el recorte salarial pese a disponer de un Convenio Colectivo, incumpliendo las condiciones económicas establecidas en el mismo.

    Por lo que respecta al sector de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, COMFIA-CCOO ya ha propuesto esta fórmula ante el SIMA en los procesos de conciliación previa contra Egarsat o Activa Mutua, donde los representantes empresariales han decidido estudiar la propuesta y retrasar el acto de conciliación hasta el 13 de Diciembre y 21 de Enero, respectivamente.

    En los mismos términos, COMFIA-CCOO planteará la posibilidad de acuerdo en la conciliación previa a la celebración de los actos de juicio oral que se celebrarán próximamente ante empresas del sector, y que comienzan mañana, día 25 de Noviembre contra Fraternidad-Muprespa y Mutua Maz.

    Desde COMFIA-CCOO esperamos y deseamos que los responsables de las Mutuas muestren su sentido de la responsabilidad y asuman los términos del acuerdo, para evitar la acumulación de procesos judiciales en los mismos términos ante la Audiencia Nacional, garantizando igualmente la interrupción del plazo de prescripción de las acciones de reclamación.

    Comfia CCOO Mutuas