Autor: Comfia Asepeyo

  • Comfia-CCOO considera “INSUFICIENTE” la modificación de la Ley de PGE para 2011 sobre las Mutuas

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras ha calificado de “INSUFICIENTES”los cambios introducidos por el Congreso en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, pues mantienen un elemento muy lesivo para los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, de sus Entidades y Centros Mancomunados.

    19-11-2010 – Aún cuando han sido suprimidas tanto la Disposición Transitoria Quinta, como el apartado ocho de la Disposición Final Tercera, sustituyendo la anterior propuesta de reforma del sistema de reservas de estas Entidades Colaboradoras, así como la reducción salarial progresiva de algunos colectivos, mantiene el intento de fijar, a través de la Ley de Presupuestos, la fijación del límite de incremento de las retribuciones de su personal.

    Para Comfia-CCOO, las competencias del Gobierno en materia retributiva para el sector de las MATEPSS, finalizan con el establecimiento de los límites presupuestarios sobre la masa salarial, siendo la distribución y aplicación individual de dichas retribuciones competencia exclusiva de las organizaciones sindicales y empresariales, a través de la negociación colectiva, como dispone el Estatuto de los Trabajadores.

    En la carta dirigida a los portavoces de PSOE, PNV y Coalición Canaria, en el Congreso, Comfia.-CCOO solicitó a estos grupos políticos, que mantienen un pacto para la aprobación de los Presupuestos del Estado para 2011, no se opusieran a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Izquierda, CIU y PP de supresión de varias disposiciones de esta norma que podrían vulnerar derechos constitucionales de los más de 22.000 trabajadores y trabajadoras de este sector.

    El PSOE presentó una enmienda transaccional que suprimía ambas disposiciones, Transitoria Quinta y Final Tercera, pero incorporaba una nueva Disposición Adicional, pendiente de numeración, que mantiene para el personal de las Mutuas y durante 2011, una congelación retributiva con respecto a las cantidades percibidas en 2010, lo que supone prorrogar, al menos en parte, el recorte del 5%-8% sobre sus salarios.

    Es preciso insistir en el hecho de que, esta obsesión del Gobierno por fijar condiciones salariales a personas sometidas a un Convenio Colectivo, ya ha sido cuestionado legalmente por la Audiencia Nacional y se encuentra pendiente de pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

    Comfia-CCOO va a continuar realizando gestiones ante los grupos políticos, ahora en el trámite de los presupuestos en el Senado y en su posterior vuelta al Congreso, para intentar modificar esta situación e insiste en la necesidad de iniciar un debate sosegado y riguroso en el seno del Pacto de Toledo, con la participación de los agentes sociales (sindicatos y empresarios), sobre si el actual modelo de Mutuas es el que realmente precisa nuestra sociedad, así como sobre los posibles cambios que contribuirían a hacer más eficiente y transparente su gestión y la importante función social que llevan a cabo.

    Comfia CCOO

     

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  • Los directivos cobran 2,3 veces más que los técnicos y 1,6 veces más que los mandos intermedios.

    El salario medio de un directivo ascendió en 2009 a 85.241 euros brutos anuales, cifra 2,3 veces superior al sueldo de un técnico (37.113 euros) y 1,6 veces más que la retribución de un mando intermedio (58.602 euros), según un informe elaborado por Adecco e Infoempleo.

    23-11-2010 – El estuido revela que la categoría profesional es el factor que más influye en la retribución de un puesto entre todas las variables consideradas. Otros elementos que también determinan los salarios de los profesionales son el tamaño de la empresa, las áreas funcionales o la región donde se trabaja.

       Así, según Adecco e Infoempleo, las grandes empresas pagan salarios hasta un 51% superiores al de las pequeñas empresas. En las medianas empresas, la diferencia alcanza el 23%. La crisis ha provocado que estas ‘brechas salariales’ se hayan agudizado en el último año, pues en 2008 la diferencia entre los sueldos pagados por las grandes empresas y las pequeñas era del 46%.

       Los autores de este informe explican que este hecho puede deberse a la mayor sensabilidad de las compañías con menores estructuras a las condiciones negativas de mercado, que se trasladan de manera muy rápida a las prestaciones salariales.

       El estudio constata que las áreas con una mejor remuneración básica entre los puestos directivos son las de marketing y operaciones, que superan en un 22% y un 5,4% el salario medio de un directivo, con 103.861 y 89.788 euros brutos anuales, respectivamente.

       Los directivos que menos cobran son los que trabajan en las áreas de calidad y administración y finanzas, con salarios un 27,3% y un 4,6% inferiores al salario medio de un directivo (61.982 y 81.310 euros anuales brutos).

       En el caso de los mandos intermedios, los que más cobran son los de ingeniería y los de marketing, con sueldos superiores en un 16,1% y en un 8,7% al de resto de mandos intermedios (70.165 y 65.563 euros), mientras que los peor remunerados son los jefes de administración y finanzas (-15,3%) y los de operaciones (-13,9%).

       Entre los técnicos, los mejor pagados son los del área comercial (un 25,1% más que la media, con 47.101 euros brutos) y los de informática (+5,3%, con 39.640 euros), y los peor retribuidos son los del área de ingeniería, con un salario un 29,6% inferior a la media.

    EN MADRID SE COBRA MÁS QUE EN BARCELONA.

       El informe también pone de manifiesto que la Comunidad de Madrid es la que mejor paga a sus profesionales en todas las categorías. Así, la retribución media de los profesionales cualificados en Madrid es un 2,24% superior a la de Barcelona, un 5,15% superior a la de Bilbao y un 20% más elevada que la de Valencia.

       Adecco e Infoempleo señalan además que la crisis ha provocado que la evolución de la convergencia salarial entre regiones se haya roto, de manera que, en todos los casos, ha aumentado la distancia retributiva con respecto a la madrileña en el periodo 2008-2009.

       En este sentido, Cataluña llama especialmente la atención, pues tras haber alcanzado prácticamente la paridad con la capital española, ha retrocedido en capacidad retributiva en las categorías de técnicos y mandos intermedios.

    EP

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  • La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves.

    – La nueva prestación está pensada para la situación en que ambos progenitores trabajen y dará cobertura a uno de ellos – Se trata de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y será proporcional a la reducción de jornada – La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cumpla 18 años 

    15 noviembre 2010. El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha valorado positivamente la enmienda que está previsto que se incluya en el articulado en el debate de Presupuestos, por la que la Seguridad Social pagará una prestación económica a los padres trabajadores que deban dedicarse al cuidado de hijos o menores acogidos que padezcan cáncer o cualquier otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.

    El subsidio, de carácter temporal, consistirá en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales, y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50 por ciento de su duración.

    Esta nueva prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

    Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

    Modificaciones legislativas

    La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.

    El artículo 38 de la LGSS incorporará el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social. Además, se amplía el artículo 180 en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

    El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral y, en este sentido, el artículo 37 en el que se detallan las situaciones en que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada, reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.

    En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público también recoge las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación, en las condiciones señaladas para el resto de los trabajadores.

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  • La agresión al médico de la mutua es atentado

    Un juzgado penal de León afirma en una sentencia que el médico de las mutuas de accidente de trabajo son funcionarios públicos, por lo que las agresiones que sufran deberán ser consideradas como delito de atentado.

    El carácter de entidades colaboradoras de la Seguridad Social hace que las agresiones sufridas por médicos que trabajan para mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales tengan la consideración de atentado contra autoridad pública. Así lo ha declarado en una sentencia el Juzgado Penal número 2 de León, que ha condenado a una paciente que agredió a una médico por darle de alta tras una incapacidad laboral.

    El fallo recuerda que la aplicación del delito de atentado está sujeto a varios requisitos establecidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo, entre ellos que el agredido sea «un funcionario público, autoridad o agente y que se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos». En cuanto a la naturaleza de las funciones desempeñadas por los médicos de la mutuas, el juzgado penal lo encuadra como una autoridad pública.

    En efecto, la resolución judicial afirma que «las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social en relación con las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales». Además, los ingresos de dichas entidades «forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y sus presupuestos se integran en el de los Presupuestos Generales del Estado». Por último, la acción de carácter protector desarrollada por las mutuas «comprende la prestación de servicios preventivos, sanitarios y de recuperación».

    El fallo, que admite las argumentaciones de José Luis Celemín, letrado del Colegio de Médicos de León, impone al paciente agresor una condena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, así como una orden de alejamiento.

    La amenaza puede conllevar alejamiento

    No es necesario que se produzca una agresión a un facultativo para que los jueces acuerden una orden de alejamiento. Un juzgado de Huelva ordenó esta medida ante las amenazar de un paciente a su médico.

    Un juez acuerda una orden de alejamiento tras una amenaza
    Orden de alejamiento durante cuatro meses y pago de una multa es la condena que el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva ha impuesto a un paciente que amenazó a un médico. El fallo admite la versión del facultativo, porque el enfermo no acudió a defender la suya.

    El Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva ha condenado a un paciente a la pena de treinta días de multa como autor de una falta de amenazas contra un facultativo.

    El fallo acuerda también la orden de alejamiento para el enfermo, que no podrá aproximarse a una distancia inferior a cien metros del médico amenazado ni del lugar donde reside o donde se encuentre. Tampoco podrá comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento.

    La resolución judicial admite como hechos probados que el enfermo se cruzó en el centro de salud con el médico, a quién se dirigió con expresiones amenazantes. Tras ser imputado por un delito de atentado a funcionario público, la sentencia da veracidad a los hechos declarados por el médico y la inaplicación del principio de presunción de inocencia, ya que el acusado no acudió al juicio para defender su versión de los hechos.

    El titular del juzgado de instrucción onubense, que admite las argumentaciones de José María Mora, letrado del Colegio de Médicos de Huelva, mantiene la doctrina dominante de los tribunales para declarar la condición de funcionario público que corresponde a los médicos.

    Calificación penal
    La resolución judicial recuerda que el artículo 620 del Código Penal castiga a «los que causaren a otro una amenaza de carácter leve». En el caso analizado concurre una «conducta intimidatoria del denunciado (paciente) respecto del denunciante (médico) al dirigirle una serie de anuncios conminatorios e intimidantes, pudiendo calificarse como una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal».

    Por último, el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva admite la petición del ministerio fiscal y declara como pena accesoria la orden de alejamiento por «considerarlo adecuado». Dicha pena tendrá una duración de cuatro meses y afecta tanto a la residencia del facultativo como al lugar donde se encuentre.

    La condena del paciente por la comisión de un falta de amenazas tipificada en el Código Penal conlleva también la imposición de las costas procesales.

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  • El Gobierno toma 4.000 millones de las mutuas para la Seguridad Social

    CiU, PNV y CC tratan de frenar la «nacionalización» de las reservas del sector | Las mutuas deben aportar sus reservas y excedentes al fondo de reserva.

    El Gobierno ha incluido en el proyecto de ley de presupuestos del 2011 una reforma de varios artículos de la ley de la Seguridad Social que obliga a las mutuas de accidentes de trabajo a aportar sus reservas, que alcanzan ahora los 3.991 millones de euros, al fondo de reserva de la Seguridad Social, así como los excedentes que generen en su actividad futura. La medida, calificada por el portavoz de asuntos económicos de CiU, Josep Sánchez Llibre, de «nacionalización encubierta del sector», ha puesto en pie de guerra a las entidades, que ven amenazada su viabilidad futura; a la patronal CEOE, que recuerda que el 97% de las empresas prefiere que las mutuas gestionen las contingencias profesionales de sus trabajadores, y a los mismos sindicatos, porque según CC.OO. la reforma excluye a sus 23.000 trabajadores del Estatuto de los Trabajadores.

    «El Gobierno y las empresas tienen una concepción muy diferente de lo que son las mutuas de accidentes de trabajo», resume Miquel Valls, presidente de la Cambra de Comerç de Barcelona, que preside también MCMutual y, de forma rotatoria, Corporació Mútua, la mayor asociación del sector. Valls recuerda que la ley define a las mutuas patronales como «asociaciones de empresarios» que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las cotizaciones sociales que pagan las empresas para asegurar a sus trabajadores ante accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y a veces también enfermedades y accidentes comunes. Esta idea choca en cambio con la que mantiene el secretario de Estado para la Seguridad Social, Octavio Granados, que aseguró en el Congreso: «Aquí hay gente que piensa que las mutuas son entes privados. No. Los entes privados no están en el presupuesto del Estado». Y recordó que las mutuas administran las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

    El Gobierno, con los cambios introducidos a través de los presupuestos, preveía unificar los diferentes tipos de reservas que tienen las mutuas (fruto de los excedentes de años anteriores que se quedan en la entidad para asegurar su solvencia), permitirles retener una parte no cuantificada de ellas con el nombre de «reserva de estabilización» y obligarlas a destinar el resto «a dotar el fondo de reserva de la Seguridad Social», que estos años no puede dotarse con cargo al superávit del sistema como otros años por la caída de cotizantes. El mismo destino fijan los presupuestos para los excedentes o beneficios que las mutuas generen a partir de ahora. El proyecto obliga también a las mutuas a rebajar los salarios de sus directivos (en cinco años no podrán cobrar más que un director general de un ministerio, unos 70.000 euros anuales) y a congelar el sueldo al resto.

    El Gobierno ha ahondado ahora en la intervención de la gestión de las mutuas que ha impulsado en los últimos años: ha prohibido a las empresas y a los autónomos cambiar de mutua y a estas contratar a nuevo personal, incluso para cubrir jubilaciones; las obliga a utilizar la ley de Contratos del Estado y a integrar sus sistemas informáticos contables con la Seguridad Social y les impide llevar a los pacientes a clínicas privadas aunque por cercanía o calidad asistencial puedan ser una opción mejor que la de sus propios centros.

    El proyecto del Gobierno ha encontrado la oposición en el Parlamento de los partidos nacionalistas, que han forzado a que se debata en el pleno y negocian con el PSOE su rectificación. Las mutuas patronales tienen un gran arraigo territorial.

    Así, en Catalunya tienen la sede firmas líderes como MC Mutual, Asepeyo o Universal, y otras más pequeñas como Intercomarcal o Egarsat; en canarias está MAC y en Euskadi Mutualia. «Nuestro primer objetivo en los presupuestos es salvar las mutuas», afirma el portavoz de CiU, Josep Antoni Duran Lleida. Miquel Valls también confía en que «prosperará el diálogo en beneficio de todos».

    El alza del paro baja los ingresos

    Las mutuas patronales reciben sus ingresos de las cuotas sociales de los trabajadores y son por tanto las primeras víctimas del paro: a menos trabajadores, menos cotizantes.

    Así, el sector ha visto una reducción acelerada del número de trabajadores protegidos desde marzo del 2008, que empezó a ralentizarse a finales del año pasado. De los 15 millones de trabajadores cubiertos por las mutuas a finales del 2007 se ha pasado a los 13,5 millones a finales del año pasado.

    En cuanto a los ingresos, por su parte, los 11.144 millones de euros que recaudaron las  mutuas por la cobertura de las enfermedades y accidentes profesionales y comunes de sus trabajadores se redujeron hasta los 10.241 a finales del año pasado. La caída de ingresos ha obligado a las mutuas a recortar sus  plantillas: la ley impide a estas entidades destinar a gastos de administración más del 10% de sus ingresos. La caída de estos, así como el proceso de concentración que vive el sector, ha situado las plantillas de las mutuas en 22.361 trabajadores, un millar menos que en el 2007.

    LA VANGUARDIA 

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