Autor: Comfia Asepeyo

  • COMFIA-CCOO asegura: ‘La Ley de Presupuestos de 2011 vulnera derechos constitucionales’

    El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 podría vulnerar los Derechos Constitucionales de Libertad Sindical, en su modalidad de Negociación Colectiva y el Derecho de Igualdad de las personas que trabajan en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    04-11-2010 – Han transcurrido apenas unos días desde que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional expresó serias dudas sobre la Constitucionalidad del redactado de los artículos 22,4 y 25 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Decreto Ley 8/2010, pues podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28,1 de la Constitución, en relación con el derecho a la Negociación Colectiva regulado en el artículo 37.1., así como sobre la Disposición Adicional Novena, pues podría afectar al contenido esencial del derecho de igualdad, regulado en el artículo 14 de la Carta Magna, al establecer diferencias en el tratamiento de los trabajadores del sector público y los de los entes públicos RENFE, ADIF y AENA, elevando al Tribunal Constitucional esta cuestión través de un auto de fecha 28 de Octubre de 2010.

    Pues bien, el Gobierno continua “erre que erre” con sus ataques injustos e injustificados contra las personas que trabajan en las Mutuas. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 no solo mantiene el recorte salarial del 5%-8% sobre la masa salarial, sino que incluye varias disposiciones que pretenden limitar sus incrementos salariales futuros, secuestrando “por ley” el derecho constitucional a fijar las condiciones salariales a través de la Negociación Colectiva.

    Las Mutuas son empresas de naturaleza jurídica privada, sometidas al Estatuto de los Trabajadores y cuyas condiciones salariales se encuentran reguladas por un Convenio Colectivo suscrito entre los representantes de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras.

    El intento de introducir en una Ley de carácter técnico, como es la Ley General de la Seguridad Social, nuevos artículos para limitar condiciones salariales a este colectivo carece de precedente alguno en nuestro ordenamiento jurídico y confirma que “la obsesión de algún presunto servidor público contra las personas que trabajamos en estas Entidades ha superado el límite moral y legal, pues el Estado solo mantiene compentencias en materia presupuestaria y carece de ellas en la fijación de condiciones retributivas individuales”.

    Del mismo modo, el Gobierno pretende reformar el régimen de reservas de estas Entidades, dejando una única reserva de estabilización y remitiendo el resto de los resultados económicos positivos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Esta reforma se pretende imponer sin pasar por la Comisión del Pacto de Toledo, aún cuando el Secretario de Estado de Seguridad Social había asumido en comparecencia pública el compromiso de no iniciar ninguna reforma en este sentido sin el análisis y las recomendaciones de esta comisión parlamentaria.

    COMFIA CCOO

     

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  • Mutuas: Las demandas de Conflicto Colectivo interpuestas por Comfia-CCOO son un hecho

    La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras ha iniciado la interposición de las Demandas de Conflicto Colectivo por incumplimiento de Convenio contra las Mutuas de Accidentes de Trabajo cuyo proceso negociador, para la aplicación de los recortes salariales incluidos en el RDL 8/2010 de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit Público, ha finalizado sin acuerdo.

    03-11-2010 – Del mismo modo, estas demandas se harán extensivas a las Mutuas que no han iniciado proceso negociador, o bien, lo están dilatando en el tiempo, manteniéndolo abierto de forma indefinida.

    En definitiva, todas las Mutuas se verán afectadas, pues Comfia-CCOO iniciará actuaciones contra todo el sector y se adherirá a los procesos que hayan sido iniciados con anterioridad.

    En las Demandas, Comfia-CCOO solicita a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que garantice el derecho de las personas que trabajamos en las Mutuas a percibir íntegramente el salario pactado en nuestros Convenios Colectivos.

    Con carácter previo, y en consonancia con el auto emitido por la Sala el pasado 28 de Octubre, solicitamos el planteamiento de cuestión de Constitucionalidad contra los artículos 22,4 y 25 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Decreto Ley 8/2010, por vulnerar el derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28,1 de la Constitución, en relación con el derecho a la Negociación Colectiva regulado en el artículo 37.1, así como contra de la Disposición Adicional Novena por vulnerar el derecho de igualdad.

    ¿Por qué en este momento?

    Comisiones Obreras ha sido el único sindicato que se ha mantenido fiel al plan establecido, aplicando criterios de profesionalidad y siguiendo, paso a paso y de forma ordenada, todas y cada una de las acciones que había previsto y anunciado públicamente, sin caer en las tentaciones publicitarias del inminente proceso de elecciones sindicales que se avecina en el sector.

    Los Gabinetes Jurídicos de los dos sindicatos mayoritarios se comprometieron a no iniciar acciones hasta que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se pronunciara sobre la cuestión de constitucionalidad solicitada en la Demanda contra la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, interpuesta por las dos organizaciones. Finalmente, el otro sindicato, optó por no respetar ese compromiso e intentar ofrecer una imagen de anticipación pero, lo cierto es que confirmar quien diseñó esta estrategia desde el primer momento, es muy fácil, solo hay que consultar las Hemerotecas.

    El Auto emitido por la Sala el pasado 28 de Octubre, elevando la cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional, permite iniciar las acciones de forma orientada y sin el riesgo de efectuar peticiones sobre “cosa juzgada”.

    Este Auto, también contradice la posición mantenida por la Oficina del Defensor del Pueblo, cuya misión de estar al servicio de los ciudadanos volvería a quedar en evidencia si el Constitucional anulara los preceptos en cuestión.

    Y ahora… ¿Qué?

    En Comfia-CCOO consideramos que plantear las demandas sin explicar públicamente qué podemos esperar de estas acciones no se correspondería con el compromiso que una organización sindical debe tener con los trabajadores y trabajadoras a los que representa, por este motivo, es conveniente que todos seamos conscientes de que, el camino que acabamos de iniciar, va a ser largo y complejo.

    Lo normal, es que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional decida paralizar la tramitación de las demandas hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

    Esto se produciría porque, a juicio de la sala, no seria posible examinar la petición principal de las demandas hasta que se determine la validez de los preceptos mencionados anteriormente, no siendo posible acomodar por otra vía interpretativa dichos preceptos al ordenamiento constitucional.

    Es decir, que pueden transcurrir varios años antes de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la validez de los artículos 22.4, 25 y Disposición Adicional Novena de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el Decreto Ley 8/2010 y, mientras tanto, los recortes salariales impuestos seguirán produciéndose, si bien, el inicio de las acciones judiciales interrumpe una presunta prescripción.

    La Ley de PGE de 2011. Nueva Agresión

    Mientras la Audiencia Nacional expresa serias dudas sobre la Constitucionalidad de los recortes salariales al personal laboral de la Administración General del Estado sometido a Convenios Colectivos, el Gobierno sigue “erre que erre” en sus ataques injustos e injustificados contra las personas que trabajamos en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 no solo mantiene el recorte salarial del 5%-8% sobre la masa salarial, sino que incluye varias disposiciones que pretenden limitar los incrementos salariales futuros, secuestrando “por ley” el derecho constitucional a fijar las condiciones salariales a través de la Negociación Colectiva.

    El intento de introducir en una Ley de carácter técnico, como es la Ley General de la Seguridad Social, nuevos artículos referidos a condiciones salariales de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, carece de precedente alguno en nuestro ordenamiento jurídico y confirma que “la obsesión de algún pseudo servidor público contra las personas que trabajamos en estas Entidades es de un calibre tal como para forzar a introducir reformas, con calzador, en una Ley de Presupuestos del Estado”.
    Del mismo modo, se pretende reformar el régimen de reservas, dejando una única reserva de estabilización y remitiendo el resto de los resultados económicos positivos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Esta reforma se pretende imponer sin pasar por la Comisión del Pacto de Toledo, aún cuando el Secretario de Estado de Seguridad Social asumió el compromiso de no iniciar ninguna reforma en este sentido sin el análisis y las recomendaciones de esta comisión parlamentaria.

    Comfia-CCOO se ha dirigido a los distintos Grupos Parlamentarios exponiéndoles la agresión que estas medidas suponen para los derechos de los trabajadores y trabajadoras de las Mutuas, constatando que algunos de ellos han planteado enmiendas de supresión sobre las disposiciones señaladas.

    La Negociación Colectiva en riesgo.

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social continua presionando a AMAT y a las Direcciones de las Mutuas para que promuevan la salida del Convenio de Seguros y emprendan la negociación de un Convenio exclusivo para el sector de las Mutuas y sus Entidades y Centros Mancomunados.

    Hace unos meses, se dirigió por escrito a la Patronal “sugiriendo” que vería con buenos ojos la negociación de un Convenio de Mutuas al estilo del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, con condiciones muy inferiores a las actuales.

    Comfia-CCOO considera esta actitud una injerencia inaceptable en la capacidad de los legítimos representantes de trabajadores y empresarios en la fijación de sus relaciones laborales a través de la Negociación Colectiva, con los límites legales y presupuestarios que correspondan.

    COMFIA CCOO Agrupación de Seguros

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  • La Seguridad Social reclama 141 millones por «descuentos indebidos»

    La Seguridad Social ha reclamado 141 millones de euros en concepto de descuentos indebidos por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, correspondientes a 258.454 documentos de deuda no prescrita entre los años 2006 y 2010.

    02-11-2010 – El pasado mes de abril, la secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó una resolución para establecer un procedimiento de control que evite posibles fraudes.  

       Esta resolución fue una respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que consideraba insuficiente el control ejercido por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional sobre los descuentos que practican las empresas en estos pagos delegados,

       Según el Ministerio de Trabajo, una indebida aplicación de estas compensaciones por las empresas determina una menor cotización de la debida, una competencia desleal y un coste para la Seguridad Social que no debiera haber soportado.

       A partir de la entrada en vigor de la citada resolución, la tesorería general de la Seguridad Social (TGSS) ha comenzado a aplicar el procedimiento de gestión necesario para reclamar la deuda pendiente y ha enviado a las empresas una carta en la que les ofrece la posibilidad de aplazar el pago de la deuda para facilitar la liquidación de la misma.

       Las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social adelantando el pago de la prestación por incapacidad temporal a sus trabajadores y descontándolo posteriormente de las cotizaciones. Esta práctica es lo que se conoce como pago delegado y su finalidad es la de no perjudicar a los empleados de baja laboral, de forma que así se simplifican los trámites burocráticos.

       A excepción de los quince primeros días de la incapacidad temporal, que paga la empresa, la responsabilidad del pago de la prestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina (Régimen del Mar) y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    EP

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  • Dudas sobre la legalidad del decreto antidéficit.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad presentar ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto antidéficit en el que se recorta el salario de los empleados públicos.

    En un auto conocido este jueves, la Audiencia aclara que se refiere expresamente a los empleados públicos (no funcionarios) de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, unos 1.700, por lo que «no constituye precedente» para la reducción de las retribuciones de funcionarios, al diferenciar la Sala entre la negociación colectiva de funcionarios y la del personal laboral.

       Así, la Sala concluye que funcionarios y laborales tienen dos regímenes de negociación colectiva totalmente diferentes y precisa que cuando, por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de acuerdos y pactos ya firmados, únicamente se verán afectados los acuerdos de funcionarios.

       En el auto, la Audiencia vuelve a expresar sus dudas sobre la constitucionalidad del recorte salarial a los empleados públicos por una posible vulneración del derecho de libertad sindical en lo concerniente al derecho a la negociación colectiva, así como del derecho de igualdad.

       Los magistrados entienden que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas del Gobierno y de si son acertadas o no, aunque aclaran que sí están obligados a valorar si concurren o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para ejecutar las medidas promovidas en el decreto antidéficit.

       En este sentido, aseguran que sí, que eran urgentes dichas medidas, pues de no haberse acometido, los ataques especulativos contra la economía española «se habrían intensificado». Ahora bien, la Sala puntualiza que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales con forma de decretos-leyes debe respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical.

       En resumen, los magistrados señalan que la Ley puede estar por encima del convenio, siempre y cuando se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva. Así, no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo a través de un decreto-ley aunque haya razones de extrema gravedad, puesto que afecta al contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.

       Según la Audiencia, la norma se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes la hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

    VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD.

       El pasado 7 de octubre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó una providencia en la que ya manifestaba sus dudas acerca de la constitucionalidad de la redacción dada al artículo del decreto de medidas antidéficit que hacía referencia a la rebaja del sueldo de los empleados públicos.

       La Audiencia entiende además que la disposición adicional novena del decreto antidéficit podría asimismo afectar al contenido esencial del derecho de igualdad al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y AENA.

       En este sentido, el tribunal entiende que dicho trato diferenciado carece de la más mínima justificación, por lo que también plantea cuestión de constitucionalidad por este motivo. Las soluciones que proponen los magistrados en este sentido son tres: suprimir la citada disposición, extenderla a todo el colectivo discriminado o dictar sentencias de inconstitucionalidad meramente declarativas para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión.

       La Sala se inclina por la segunda opción (extenderlo a todo el colectivo) al entender que el trato desigual injustificado a situaciones legales no está en el poder de disposición del legislador, que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales.

       «Si el objetivo esencial del Real Decreto era reducir el déficit público, utilizándose a estos efectos una medida desconocida en nuestras relaciones laborales, consistente en reducir el 5% la masa salarial consolidada en la negociación colectiva, parece evidente que excluir de la aplicación de la misma a las entidades públicas controvertidas porque tienen plantilla de grandes dimensiones, conduciría al absurdo», apunta el tribunal.

       La providencia del 7 de octubre donde ya se cuestionaba la constitucionalidad del recorte salarial a los empleados públicos fue emitida por el Alto Tribunal en el marco de un conflicto colectivo planteado a instancias de los sindicatos CC.OO., UGT y SANTP contra el Ministerio de Economía y Hacienda, el Comité Intercentros de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios Espacio de Participación Sindical de la FNMT.

    MADRID, (EUROPA PRESS) – 

     

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  • Los salarios suben en lo que va de año siete décimas menos que el IPC

    El incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos firmados o revisados hasta septiembre es del 1,31%, casi siete décimas menos que el IPC armonizado del mismo mes (del 2%).

    Según el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) del Ministerio de Trabajo, entre enero y septiembre de este año se han firmado o revisado 2.031 convenios, frente a los 3.622 del mismo mes de un año antes.

    La subida acumulada en los nueve primeros meses de este año también está por debajo del alza retributiva que se pactó un año antes, que fue del 2,56%. Este año comenzó con una subida salarial del 1,62%, que en febrero bajó al 1,52%, en marzo al 1,36% y en abril al 1,28%.

    En mayo se revalorizó hasta el 1,31%, pero de nuevo volvió a bajar en junio (1,28%), para recuperarse un mes después al 1,29% y volver a descender en agosto (1,28%). Los 2.031 convenios firmados o revisados hasta septiembre pasado afectaron a 5.129.600 trabajadores de 662.100 empresas, para los que establecieron una jornada media de 1.759,9 horas anuales.

    De esos 2.031 convenios, 1.526 fueron de empresa (el alza pactada fue del 0,91% para 387.000 trabajadores) y 505 de «otro ámbito (del 1,34% para 1.763.400 asalariados). Por sector de actividad, hasta septiembre se firmaron o revisaron 26 convenios en el sector agrario y 2.005 en el no agrario (de los que 568 fueron en la Industria, 59 en la Construcción y 1.378 en Servicios).

    La subida pactada en el sector agrario fue del 1,58%, mientras que en el de no agrario fue del 1,30% (en Industria fue del 1,02%, en la Construcción, del 1,49%; y en Servicios, del 1,37%).

    Por comunidades autónomas, Galicia fue la que tiene la mayor subida salarial, del 2,05%; seguida de Castilla-La Mancha, del 1,94%; y de Asturias, del 1,78%; Por detrás se situaron País Vasco (1,69%), Baleares (1,64%), Extremadura (1,58%), Comunidad Valenciana (1,55%), Murcia y La Rioja (1,53%), Madrid (1,50%), Andalucía (1,42%), Cataluña (1,37%), Castilla y León (1,35%), Aragón (1,33%) y Cantabria (1,31%). Las comunidades que menor incremento salarial pactaron fueron Ceuta y Melilla (1,29%), Navarra (1,15%) y Canarias (0,73%).

    Madrid. (EFECOM)

     

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