Autor: Comfia Asepeyo

  • Las Mutuas evitan 47.000 accidentes laborales.

     

    egún los cálculos estimados para 2009, y utilizando como base las variables empleadas para la realización del estudio: La Prevención de Riesgos Laborales con cargo a cuotas como factor clave de la competitividad empresarial y de una Seguridad Social Dinámica realizado por las Mutuas en 2008, estas habrían evitado 47.000 accidentes laborales y habrían permitido ahorrar a la Seguridad Social y a las empresas españolas más de 663 millones de euros durante 2009 en el desarrollo de sus actividades preventivas.

    Son muchos los beneficios que se obtienen de la prevención dirigida a reducir los enormes costes humanos y económicos derivados de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que perjudican a los trabajadores y restan competitividad a las empresas. Por esto, la inversión de las Mutuas en Prevención de Riesgos Laborales es muy rentable, ya que por cada euro invertido se ahorran 2,02 euros, por lo que se estima que el sistema de Seguridad Social se ahorró 37,3 millones de euros durante el año 2009.

    Fuente de datos: Riesgo Laboral

     

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  • La Audiencia Nacional duda de si es constitucional el recorte salarial del Gobierno a los funcionarios

    La sala de lo Social de dicha audiencia abrió así una vía procesal para estudiarlo

    Madrid.(EFECOM).- La Audiencia Nacional duda de la constitucionalidad del recorte salarial medio del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el pasado 1 de junio en el Consejo de Ministros, dentro de un paquete de medidas para ajustar el déficit público, según la providencia de este tribunal facilitada hoy por CC.OO.

    La sala de lo Social de la Audiencia Nacional abrió así una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del decreto Ley de 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público y que incluye la reducción salarial de las personas en régimen laboral del sector público.

    La providencia, fechada el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad.

    La Vanguardia.es

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  • Los padres tienen derecho al permiso «de lactancia>>

    Los padres tienen derecho al permiso «de lactancia», incluso siendo la madre trabajadora por cuenta propia.

    RRHH Digital. En España, el Estatuto de los Trabajadores prevé que las madres que tengan la condición de trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de un permiso denominado « de lactancia » durante los nueve primeros meses siguientes al nacimiento del niño. Este permiso autoriza la ausencia del trabajo durante una hora – que se puede dividir en dos fracciones – o una reducción de la jornada en media hora. Está expresamente previsto que este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

    El Sr. Roca Álvarez presta servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Sesa Start España ETT, S.A . Su solicitud para obtener el permiso de lactancia fue denegada debido a que la madre de su hijo no era trabajadora por cuenta ajena sino por cuenta propia. En consecuencia, interpuso una demanda contra la decisión de su empresario ante los tribunales nacionales.

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia , que tramita el recurso de apelación, ha observado que la evolución de la normativa y la jurisprudencia nacionales han desvinculado ese permiso del hecho biológico de la lactancia. En tanto que se había establecido en 1900 para facilitar el amamantamiento por parte de la madre, desde hace años se puede conceder también en el caso de lactancia artificial. Actualmente, se le debe considerar como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad. Sin embargo, aún hoy, es únicamente en el caso de que la madre sea trabajadora por cuenta ajena y disfrute, por esa condición, del derecho al permiso de lactancia, cuando el padre puede disfrutar de éste en su lugar.

    En ese contexto, se ha preguntado al Tribunal de Justicia si el derecho al permiso de lactancia debería concederse tanto a los hombres como a las mujeres, y si el hecho de reservarlo a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y a los padres de sus hijos es una medida discriminatoria contraria al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres reconocido por las Directivas para la aplicación de ese principio en materia de empleo y ocupación. 

    En su sentencia dictada el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que dichas Directivas se oponen a una medida nacional que prevé que las madres trabajadoras por cuenta ajena pueden disfrutar de un permiso de lactancia, en tanto que los padres trabajadores por cuenta ajena sólo pueden disfrutarlo cuando la madre de su hijo también es trabajadora por cuenta ajena.
    En efecto, el Tribunal de Justicia observa, ante todo, que ese permiso, al tener como efecto modificar los horarios de trabajo, afecta a las condiciones de trabajo regidas por las Directivas que prohíben toda discriminación basada en el sexo.

    A continuación, el Tribunal de Justicia observa que las situaciones de dos trabajadores, respectivamente padre y madre de niños de corta edad, son comparables en relación con la necesidad de reducir su tiempo de trabajo diario para cuidar de su hijo. No obstante, según el régimen del Estatuto de los Trabajadores, la cualidad de progenitor no es suficiente para permitir que los hombres que tengan la condición de trabajador por cuenta ajena disfruten del permiso, y lo es, en cambio, para las mujeres que tengan esa misma condición. De esta forma, la normativa española establece una diferencia de trato por razón de sexo entre las madres y los padres que tienen la misma condición de trabajador por cuenta ajena.

    Finalmente, el Tribunal de Justicia estima que esta discriminación no puede justificarse por objetivos de protección de la mujer ni por la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    Por una parte, ese permiso no pretende asegurar la protección de la condición biológica de la madre después de su embarazo o la protección de las particulares relaciones con su hijo. En efecto, el hecho de que el permiso pueda disfrutarse indistintamente por el padre o por la madre implica que tanto el padre como la madre pueden asumir la alimentación y el tiempo de cuidado del hijo, de modo que ese permiso se concede a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores del niño.

    Por otra parte, dicha normativa no tiene como efecto eliminar o reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir, para las mujeres, en la realidad de la vida social. No pretende, tampoco, evitar o compensar las desventajas que puedan surgir en su carrera profesional.

    Es cierto que tal medida puede tener el efecto de favorecer a las mujeres ya que permite que las madres trabajadoras por cuenta ajena conserven su empleo a la vez que dedican tiempo a su hijo. Este efecto está incluso reforzado por el hecho de que el padre pueda disfrutar del permiso en lugar de la madre, quien no sufrirá consecuencias negativas en su empleo a causa del cuidado y la atención dedicados a su hijo.

    Por el contrario, el hecho de que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena sea titular del derecho a disfrutar del permiso, mientras que el padre que tenga la misma condición no puede disfrutar de él directamente, podría contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones, al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental. Además, podría tener como efecto que una mujer trabajadora por cuenta propia, como la madre del hijo del Sr. Roca Álvarez, el cual no puede disfrutar de ese permiso, se vería obligada a limitar su actividad profesional y a soportar sola la carga derivada del nacimiento de su hijo, sin poder recibir la ayuda del padre del niño.

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  • El recibo de la luz ha subido más del 30% en tres años

    Facua-Consumidores en Acción calcula que, con la aplicación el próximo 1 de octubre de una subida del 4,8% en la Tarifa de Último Recurso (TUR) de la luz, este suministro acumula ya un encarecimiento superior al 30% en los últimos tres años.

    24-09-2010 – Este año la tarifa ya subió en enero, un 2,6%, a lo que hay que añadir el incremento en el IVA, del 16% al 18%, aplicado en julio, que si bien no se recoge en la TUR, sí lo hace en el recibo final del consumidor.

       Para la asociación de consumidores, el Ministerio de Industria «se pliega» a los intereses empresariales al anunciar la «desproporcionada e injustificada subida eléctrica» de octubre, y lo hace «a costa de lesionar los intereses económicos y los derechos de los usuarios».

       Además, afirma que en la actualidad «no hay un Ministerio preocupado por la protección de los consumidores», ya que esta materia se encuentra «casi totalmente diluida» en el Ministerio de Sanidad y Política Social, que «carece de peso en la mayoría de decisiones políticas que afectan a los intereses de los usuarios».

       Hasta la fecha, y sin contar la subida de octubre, el incremento del recibo había sido en los últimos tres años del 28,2%, lo que equivale a 10,75 euros por factura.

    «OPACIDAD INFORMATIVA».

       Facua acusa además a Industria de «opacidad informativa» al difundir un comunicado anunciando la subida de tarifa en octubre, ya que en el mismo indica que la subida media por hogar será de 1,75 euros, sin especificar «cuáles son las características de ese supuesto usuario medio, en potencia contratada y kilovatios hora consumidos, ni si la cantidad incluye o no los impuestos indirectos».

       Actualmente, la TUR aplicable a todos los usuarios con hasta 10 kilovatios (kW) de potencia incluye un precio por kilovatio hora de 14,61 céntimos, una vez recogido un precio base de 11,7759 euros más el 24,03% que representan los impuestos sobre la electricidad y el valor añadido.

       Este precio del kilovatio hora es un 33,3% superior a los 10,96 céntimos, impuestos incluidos, que se pagaban en julio de 2007, y la subida acumulada superará previsiblemente el 40% en el futuro.

    TÉRMINO DE POTENCIA.

       En cuanto al término de potencia, los usuarios pagan hoy 2,13 euros por kilovatio, frente a los 1,93 euros de julio de 2007. La subida en este caso ha sido del 10,6%, teniendo en cuenta tanto la variación de la tarifa como la del IVA.

       Así, un usuario con una potencia contratada de 4,4 kW y un consumo mensual de 270 kWh, considerado en la media española, ha pasado de pagar 38,07 euros mensuales por el término de potencia y el de energía en julio de 2007 a 48,82 euros al mes en la actualidad.

    EP

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  • El recibo de la luz subirá el 4,8% en octubre para 20 millones de hogares

    El recibo de la luz subirá un 4,8% de media para los más de 20 millones de hogares y pequeños negocios acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR) al tener una potencia contratada inferior a los 10 KW. Industria anunció la subida en un comunicado que hizo público anoche. El ministerio justificó la fuerte subida, contra la que ya se habían pronunciado días atrás las asociaciones de consumidores y el PP, por «la evolución del coste de la energía, que se ha encarecido por el alza de los combustibles utilizados para generar electricidad y por el efecto estacional de los meses de invierno». Y cuantificó el coste para el consumidor-tipo: 1,7 euros al mes. Según datos de Industria, en la actualidad hay 27 millones de hogares y pymes con derecho a acogerse a la TUR, de los que cinco millones pueden optar por el bono social, una tarifa subvencionada que no experimentará ninguna subida en octubre.

    24-09-2010 – La subida se suma a la registrada en enero (2,64% de media) y al incremento del IVA del 16% al 18% en julio. La decisión superó las expectativas de buena parte del propio sector energético que preveía aumentos más moderados dada la situación económica y política. Pero las fórmulas, vino a explicar el comunicado de Industria, son las fórmulas. Números son números y más en el caso del recibo de la luz donde caben impuestos variados (del IVA al carbón pasando por la financiación autonómica), precios del kilovatio dependientes de distintos tipos de combustibles y alquileres de equipos variados.

    Los pasos para llegar al anuncio del 4,8% de subida de la luz han sido muy discutidos. El recibo tiene dos partes, una regulada, que supone aproximadamente el 45% de la factura y sobre la que decide el Gobierno y otra que depende de los precios de la energía que se fijan en subastas trimestrales (las subastas CESUR). En esta ocasión, y a diferencia de lo sucedido en enero y en julio, Industria decidió no elevar la parte regulada (las llamadas tarifas de acceso con las que se pagan primas y el transporte y la distribución) y trasladar el resultado de las subastas de energía al precio final.

    Los precios de las subastas (cerrados entre las empresas que venden electricidad y las que la comercializan) se cerraron con incrementos de precios de entre el 5,4% y el 4,9%. Pero la fórmula final, según explicó el ministerio y las empresas, recoge ajustes que contemplan las puntas de demanda en la época invernal. Resultado, una subida del 4,8% de media que cargará aún más de razones a quienes protestan por el deterioro de la situación económica de las familias tras medidas como la bajada de sueldos de los funcionarios o la subida del IVA. Y es que, en esta ocasión, Industria no ha maniobrado para dar esquinazo a las matemáticas. Sí lo hizo en enero, cuando las matemáticas apuntaban a fuertes incrementos y los limitó al 2,6%. Y lo repitió en julio, cuando tras anunciar que la parte regulada del recibo subiría un 10%, las rebajó para atender las demandas del PP y tratar de alcanzar un pacto en materia energética.

    Tras las decisiones de Industria está la situación del sector, lastrado por el llamado déficit tarifario (20.000 millones, 17.624 de los cuales están pendientes de cobro y reconocidos a las empresas eléctricas) que el Gobierno se ha comprometido a eliminar, por ley, en 2013.

    Las compañías del sector eléctrico, agrupadas en Unesa, consideraron que la subida del recibo de la luz, del 4,8% de media a partir de octubre, es «positiva», dentro del contexto en el que se enmarca. A pesar de no ser suficiente para poner fin al déficit de tarifa acumulado (que ronda los 20.000 millones de euros), Unesa entiende que este problema (el del déficit) habrá de atajarse de forma progresiva.

    En el extremo opuesto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) consideraron la subida «intolerable», «inaceptable» e «injustificable». El director general de la OCU, José María Múgica, en declaraciones a Efe. destacó que una subida de esta naturaleza, muy por encima del aumento del Indice de Precios al Consumo (IPC), «no tiene ninguna justificación». En su opinión, nadie explica cuál es el alcance del déficit tarifario que se va a compensar con el actual incremento.

    El Pais

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