Autor: Comfia Asepeyo

  • NUEVO TRIUNFO: El Tribunal Supremo sentencia que SÍ existe previsión Oficial de IPC.

    Como ya sabéis desde Comfia-CC.OO., conjuntamente con UGT, se interpuso conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, para hacer que la patronal se ajustase a lo pactado en el Convenio Colectivo en materia de subida salarial, el ya conocido 2,25% resultante de la previsión de inflación del Gobierno 2% más el 0.25% pactado en el convenio.

    Sobre esta primera batalla superada, ya que la Audiencia dio la razón al posicionamiento de los sindicatos, la patronal interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo y hoy día 30 de julio de 2010 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia definitiva al respecto,  según la cual, la ACE está obligada a abonar el IPC previsto, 2%, con carácter retroactivo desde 1 de Enero del 2009 y actualizar las tablas salariales del convenio colectivo de Contact Center para su pago por todas las empresas del sector.

    Desde Comfia-CC.OO. se ha exigido de forma urgente una reunión de la  Comisión Paritaria para la actualización inmediata de las tablas salariales y establecer el pago de las cantidades adeudadas por las empresas del sector a todos los trabajadores.

    Con esto una vez más se demuestra que no solo vale pedir y protestar (como se hace desde otros sindicatos) sino que hay que actuar de la mejor manera para los intereses de todos los trabajadores. Los procesos a seguir son lentos, pero como hoy se demuestra con esta nueva sentencia,  con resultados satisfactorios para el
    conjunto de los trabajadores y trabajadoreas de nuestro sector.

    Desde Comfia-CC.OO siempre hemos apostado y apostaremos por el dialogo y la negociacion, sin dejarnos llevar en nuestras actuaciones/propuestas  por sindicatos demagogicos y de propagada barata que lo unico que buscan es despretigiar, pero que en la realidad tienen que estar a expensas de las actuaciones que desde Comfia-CC.OO. se realicen para que finalmente todos nosotros, los trabajadores, cobremos lo que la patronal del sector nos queria racanear. 

    Ver  Sentencia Supremo IPC Previsto

    HUELGA GENERAL 29 SEPTIEMBRE 2010

    ¡Yo Voy!

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  • Los autónomos podrán cobrar la ayuda por cese de actividad desde noviembre

    Deberán haber cotizado al menos doce meses

    Los trabajadores autónomos podrán solicitar en noviembre la prestación por cese de actividad, para la que tendrán que haber cotizado durante al menos doce meses y que podrán cobrar durante un máximo de un año, según la Ley reguladora publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

    La nueva normativa entrará en vigor a los tres meses de su publicación, momento a partir del cual los autónomos podrán acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para solicitar la nueva prestación.

    Según lo previsto, su duración está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

    Concretamente, la horquilla más baja plantea que para un periodo de cotización de entre doce y diecisiete meses se concederán dos meses de prestación, mientras que el tope se ha fijado en un periodo de cotización de 48 meses en adelante, con un periodo de protección de 12 meses.

       Por otro lado, la Ley determina que el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2% aplicable a la base reguladora.

    MENOS DE 1.000 EUROS

    En cuanto a la cuantía de la prestación, será del 70% de la base reguladora de la prestación económica, entendida ésta como el promedio de las bases por las que hubiera cotizado el autónomo durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

    Por otro lado, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, caso en el que la cuantía será del 200% y del 225% del indicador, respectivamente.

    Si se toma como referencia el valor del Iprem para 2010, fijado en 532,51 euros mensuales, el máximo general se situaría en los casi 932 euros, mientras que para los otros dos casos ascendería a 1.065 euros y 1.198 euros, respectivamente.

    En la franja inferior, la prestación será del 80% o del 107% del Iprem, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no, lo que se traduce en un ingreso de 426 y 570 euros mensuales.

    TRABAJADORES MAYORES DE 60 AÑOS

    Entre las disposiciones adicionales, se incluye que, en los casos de trabajadores autónomos de entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, la duración de la prestación se incrementará progresivamente en relación a los años de cotización, de forma que podrá beneficiarse de ella durante 12 meses con sólo cuarenta y tres meses cotizados.

    Por último, el texto recoge el derecho de los trabajadores autónomos a percibir la ayuda de 425 euros, durante un máximo de seis meses, en caso de que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública mientras siguen un itinerario de orientación y formación, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.

    Además, la Ley explica que el Gobierno regulará en un plazo de tres meses las condiciones para el acceso a esta nueva prestación. Si bien, el PSOE ya ha iniciado el trámite parlamentario, con el apoyo del PNV, para derogar esta disposición.

    MADRID, Ago. (EUROPA PRESS)

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  • Admitido el recurso de CC.OO. contra el recorte salarial

    La Audiencia Nacional ya dictó en 1997 una sentencia que anulaba la congelación salarial a los empleados públicos

    EP La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las federaciones del área pública de CC.OO. contra el recorte salarial a los empleados públicos aprobado por el Gobierno socialista en el marco del decreto antidéficit.

    Se da la circunstancia de que fue esta misma Sección de la Audiencia Nacional la que en su día dictó sentencia anulando la congelación salarial a los funcionarios llevada a cabo por el Gobierno del PP en 1997.

    El sindicato celebró en un comunicado la admisión de su recurso, y precisó que con él se pretende dar cobertura jurídica a todo el personal afectado por la medida.

    En este sentido, recordó que el ámbito de aplicación de estos recortes salariales es «extenso», pues afecta a los empleados públicos de las tres administraciones, al personal docente universitario, al personal militar profesional, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, entre otros funcionarios.

    CC.OO. quiere que los tribunales restablezcan los derechos retributivos de los empleados públicos a la situación anterior a esa decisión gubernativa de «confiscación de sus salarios».

    El sindicato entiende que la rebaja salarial a los funcionarios, que en promedio va desde el 0,5% al 7%, además de ser una agresión sin precedentes, vulnera un acuerdo en vigor, que ya contemplaba un escenario de crisis. De hecho, a principios de 2010 los salarios de los empleados públicos se incrementaron sólo un 0,3%. El enfado sindical por esta medida les llevó a convocar una huelga general en las administraciones públicas el pasado 8 de junio.

    Ésta no es la primera vez que CC.OO. recurre ante el juez una decisión salarial sobre los funcionarios. La Federación de Enseñanza de este sindicato recurrió ante la Audiencia Nacional la congelación salarial a los funcionarios aprobada por el Gobierno en 1996. En enero de 2001, la Audiencia le dio la razón y procedió a anular la congelación salarial que sufrieron los empleados públicos en 1997. Sin embargo, en febrero de 2002, el Tribunal Supremo estimó un recurso de casación presentado por el Gobierno y dejó sin efecto la sentencia previa de la Audiencia Nacional.

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  • Reforma laboral: el mayor ataque a los derechos de los trabajadores

    La votación definitiva en la Ponencia del Congreso de los Diputados del proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo se ha hecho sobre un texto que empeora el proyecto de Ley porque se avanza en la desregulación de derechos laborales, se hace más fácil, rápido y barato el despido y se aumenta la capacidad de decisión de los empresarios.

    30-07-2010 – En opinión de CCOO y UGT el texto definitivo, después de las enmiendas pactadas o consentidas entre los grupos parlamentarios conservadores y el grupo socialista, constituye el mayor ataque a los derechos laborales de los últimos 30 años y aunque cueste afirmarlo, «este ataque se ha llevado a cabo de la mano de un gobierno socialista, jaleado para la ocasión por las organizaciones empresariales».

    Y no es para menos: la reforma laboral finalmente aprobada en el Congreso de los Diputados, después de un pacto del PSOE con el PNV, facilita a las empresas la extinción del contrato por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas, haciéndola más fácil, más rápida y más barata; muestra su ineficacia sobre la contratación temporal y hace más vulnerable el empleo fijo; dota de mayor poder discrecional al empresario en perjuicio de la negociación colectiva, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución como instrumento de ordenación de las relaciones laborales; legaliza las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro atribuyéndole competencias propias de los Servicios Públicos de Empleo; ignora la necesidad de cambio de modelo productivo -imprescindible para enfrentar los problemas reales de la economía y del empleo: impulsar el empleo de calidad, la formación y la innovación- y apuesta por una competitividad basada en la reducción de los costes empresariales a costa de la reducción de derechos de los trabajadores.

    En definitiva, lo aprobado hoy en el Congreso con el único voto favorable del PSOE, la abstención de CiU, PNV y el Grupo Mixto, y el voto en contra de PP e IU, viene a profundizar los gravísimos efectos que ha provocado en los derechos de los trabajadores el Real Decreto Ley 10/2010, y hace más necesaria si cabe la huelga general convocada por UGT y CCOO para el próximo 29 de septiembre, cuyo principal objetivo debe ser parar esta reforma y volver a la mesa de negociación para pactar una reforma del mercado de trabajo que priorice las políticas de empleo y formación destinadas a las personas desempleadas, incentive el empleo estable, combata la temporalidad y refuerce la función de intermediación de los Servicios Públicos de Empleo.

    CCOO

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  • La Reforma Laboral del Gobierno no va a crear empleo y empeorará las condiciones de trabajo

    CCOO y UGT piden a los grupos parlamentarios que reconduzcan la Reforma Laboral que rechazan los sindicatos porque supone un grave atentado contra los derechos de los trabajadores.

    22-07-2010 – Ambos sindicatos consideran que no va a servir para crear empleo, que nos aleja del cambio de patrón de crecimiento y que no va a reducir la dualidad en el mercado de trabajo ya que las medidas adoptadas no actúan debidamente sobre la contratación temporal sino que hacen el empleo fijo igual de vulnerable que el empleo temporal. La iniciativa del Gobierno facilita a las empresas el despido individual y colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas y productivas haciéndolo más fácil, más rápido y más barato, privatiza el desempleo, rompe la negociación colectiva y aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los incrementos salariales pactados en los convenios

     

    Hoy tiene lugar en el Congreso el debate de totalidad de iniciativa legislativa al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (procedente del real Decreto-Ley 10/2010, del 16 de junio). El pasado mes de junio UGT y CCOO remitieron a los grupos parlamentarios sus observaciones al Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para reconducir la reforma laboral y vincularla a un modelo productivo basado en el empleo de calidad, la formación y la innovación y donde las prioridades estén en reactivar la economía, dar alternativas urgentes a los jóvenes, a los parados de larga duración, a los inmigrantes y a combatir la temporalidad injustificada.

    Ambos sindicatos ya alertaron de que esta iniciativa contiene varios aspectos negativos:

    • Nos aleja del cambio de patrón de crecimiento, ya que la competitividad de nuestra economía se busca a través del factor trabajo mediante una reducción de costes laborales, y no por la vía de incrementar la productividad a través de la innovación, la formación y el empleo de calidad.

    • Es una reforma que no sirve para crear empleo, pues no se orienta dentro de una política global de reforma del sistema financiero que dote de liquidez a las empresas y a los particulares, y porque no diseñan políticas activas hacia las personas desempleadas para su transición laboral y reinserción en el mercado de trabajo.

    • No va a reducir la dualidad en el mercado de trabajo, ya que al contrario de lo que se pretende, la reforma va a incrementar notablemente la temporalidad por la generalización de los colectivos que pueden ser contratados en la modalidad de contrato de fomento de la contratación de indefinida, así como por los criterios de conversión de los contratos temporales en contratos de esa modalidad.

    • La reforma va a abaratar y facilitar el despido, posibilitando el “despido exprés” en la extinción del contrato por causas objetivas al otorgar al empresario la facultad de reconocer la improcedencia de la extinción o, lo que es lo mismo, dando eficacia al reconocimiento del empresario de que carece de causas o razones para la extinción (lo que supone la desaparición de los salarios de tramitación). Asimismo, se desregulan las causas del despido colectivo y se reduce la tutela judicial. El objetivo final perseguido es que se declare la procedencia de la extinción contractual.

    • Privatiza el desempleo, con la legalización y las amplias facultades que otorga a las agencias privadas con ánimo de lucro.

    • Se abre la vía de la contratación de las empresas de trabajo temporal en sectores de riesgo.

    • Rompe la negociación colectiva y aumenta el poder de dirección empresarial para descolgarse de los incrementos salariales pactados en los convenios colectivos sectoriales, sin que éstos puedan establecer, como se hacía hasta la reforma, las condiciones y procedimientos de inaplicación salarial.

    • No desarrolla la igualdad entre hombres y mujeres. En esta materia sólo se limita a modificaciones puramente formales respecto a extremos que ya son obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Constitución y por la Ley de Igualdad Efectiva Entre Hombre y Mujeres.

      CCOO

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