Autor: Comfia Asepeyo

  • Trabajo quiere elevar de 15 a 20 años el periodo de cálculo de las pensiones.

    El Ministerio de Trabajo ultima su propuesta de reforma del sistema de pensiones, que estudiará el Consejo de Ministros del próximo viernes. El Gobierno remitirá estas propuestas a la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, donde están representados todos los grupos parlamentarios, y que será quién tendrá la última palabra sobre la reforma.

    27-01-2010 – Según ha podido saber ABC, una de las propuestas del Ejecutivo es elevar de manera gradual, de 15 a 20 años, el periodo que se utiliza para calcular la cuantía de las pensiones. Se trataría de que a partir de 2011 se fuera sumando un año cada ejercicio hasta completar los 20 en 2015. Es decir, para calcular la pensión de un trabajador que se jubile el próximo año se tendrían en cuenta los últimos 16 cotizados, en lugar de los 15 actuales. 

    El Pacto de Toledo firmado por todos los grupos parlamentarios en 1995 ya establecía que había que aproximar paulatinamente el periodo de cálculo a toda la vida laboral. De hecho durante los ocho años de Gobierno del PP se amplió de ocho a quince años este periodo, que es el que en estos momentos se aplica. 
    El principal detractor de esta ampliación ha sido en los últimos años UGT, que denuncia que ampliar este periodo se traduce en una menor cuantía de las prestaciones. Los defensores de ampliar este periodo, entre los que se encuentra el principal partido de la oposición, argumentan, sin embargo, que es mucho más justo tener en cuenta el máximo de vida laboral posible. De hecho, en un momento de crisis como el actual donde las prejubilaciones están a la orden del día, hay muchos trabajadores que no tienen las cotizaciones más altas en los años previos al cobro de la pensión. 
    La propuesta de Trabajo, no hará ninguna referencia al proceso de separación de fuentes de financiación. No obstante, la propia ley de Seguridad Social exige al Estado asumir el total de los complementos a mínimos de las pensiones antes de 2014. Año a año el Gobierno va asumiendo 300 millones de estos complementos a mínimos, pero el PP denuncia que en la práctica esta cifra es inferior al propio aumento de estos complementos. De hecho, el traspaso total supondría unos 4.500millones de euros.
    Para el PP esta separación de fuentes es fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, según aseguró a ABC el portavoz del Grupo Popular en la Comisión del Pacto de Toledo, Tomás Burgos. De hecho su grupo propondrá que los Presupuestos del Estado no sólo asuman estos complementos, sino también las subidas arbitrarias de las pensiones mínimas por encima del IPC que deciden los gobiernos de turno. 
    Como ya ha informado ABC, el Ministerio de Trabajo propondrá que se estudien medidas para incentivar el retraso de la edad efectiva de jubilación, ahora situada en el entorno de los 63 años; así como otras que penalicen el uso de prejubilaciones, que deberían limitarse a casos muy concretos y específicos de problemas empresariales.
    Estas medidas contarían con el apoyo del principal partido de la oposición que es partidario de hacer todo tipo de esfuerzos, incluso fiscales,para fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral. El PP también exigirá la dotación del fondo de reserva de las pensiones, al que el Estado debe más de 8.000 millones de euros.

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  • La AEPD impone una multa de 60.101,21 € a una gestoria por ceder datos a una mútua de accidentes de trabajo sin el conse

    Un cliente de una gestoría presenta un escrito de denuncia contra esta ante la Agencia de Protección de Datos.

     

    El cliente de una gestoría presenta un escrito de denuncia contra esta ante la Agencia de Protección de Datos, alegando los siguientes hechos:

    La Gestoría (entidad denunciada) gestionaba toda la documentación relativa al denunciante como trabajador autónomo del sector del transporte, entre ella la relativa a la Mutualidad La Fraternidad Muprespa de la que era mutualista.

    En enero de 2006, el denunciante recibe escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de (…….), donde le comunican que ha sido estimada su solicitud de cambio de mutua.

    El denunciante asegura no haber solicitado ningún cambio de mutualidad.

    La Mutua alega “que sobre el mes de Enero del año en curso,contactó con la gestoría –asesoría denunciada, quien contrató con la Mutua, a varios autónomos, firmando ella misma la documentación y asegurando que sus clientes estaban de acuerdo con que ella firmara y que entre las personas que contrató estaba el denunciante”.

    La Gestoría asegura que el denunciante prestó su consentimiento de forma verbal. Sin embargo, no consta acreditado que el denunciante haya prestado su consentimiento para la cesión de sus datos personales a la nueva Mutua.

    En base a esto el director de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió imponer a la gestoría, por la infracción del artículo 11.1 de la LOPD una multa de 60.101,21 €. que dispone en su apartado 1:

    “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”.

    Fuente: www.susdatos.es

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  • Condiciones económicas años 2009 y 2010 Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo

    El 19 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.

    21-01-2010 – Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2009, situado en el 0,8%, se establecen como definitivas para el 2009 las tablas salariales y demás conceptos económicos aprobados por la Comisión Mixta y publicado en el B.O.E de 17 de febrero de 2009.

    Por otra parte en aplicación de los artículos 36 y 37 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2010 la Comisión Mixta elaboró las tablas salariales resultantes por un lado de la consideración del 1% como previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2010 y por otro de la diferencia entre el 2% aplicado en el 2009 y la inflación real que fue del 0,8% dando una diferencia negativa del (-1,2%), diferencia que se aplica ahora hasta su total compensación, según establece el artículo 37 del Convenio, consecuencia de esto las tablas salariales iniciales de 2010 son las mismas que las definitivas para el 2009.

    Hay que resaltar que en el este año 2010 se efectuará en el mes de septiembre el pago único que establece el artículo 38 del convenio colectivo según establece y regula dicho artículo incorporado a las tablas.

    También se actualiza en función de los criterios que para cada uno de ellos se viene utilizando anualmente los conceptos regulados en el Art. 39 y 40 (dieta completa, media dieta, kilometraje y compensación por comida).

    Por otro lado en aplicación del artículo 60 se establece los nuevos capitales para el seguro de vida, cuya vigencia es para 2010 y 2011.

    CONDICIONES LABORALES 2009 Y 2010

     

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  • En epoca de Crisis los Recortes en Prevención de Accidentes y EEPP No Tienen Sentido.

    En estos tiempos de crisis económica global son bienvenidos todos los recortes presupuestarios que la administración practique, pero desde luego no parecen muy lógicos ni coherentes con el discurso de la administración en el caso de los departamentos de prevención de las Mutuas.

    Desde hace mucho tiempo las Mutuas de Accidentes de Trabajo se dedican a asesorar a sus empresas afiliadas y a sus trabajadores protegidos en materia de prevención de riesgos laborales, labor que quedó mermada en funciones desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el año 1995 y la aparición de los Servicios de Prevención Ajenos. No obstante, desde entonces algunas Mutuas han seguido realizando las tareas de prevención que el Ministerio ha autorizado enfocadas a la pequeña empresa y a los sectores con mayor siniestralidad con excelentes resultados en cuanto a reducción de siniestralidad y a la mejora en la gestión general de la prevención.

     

    De un tiempo a esta parte los técnicos de prevención de las Mutuas están en una constante inquietud en relación a la continuidad y estabilidad de nuestros puestos de trabajo.

     

    Cada año vemos reducido el presupuesto para prevención en las Mutuas que autoriza el Ministerio y con ello se reducen los recursos con los que se cuenta en estos departamentos de las Mutuas para ejercer convenientemente su tarea.

     

    La última reducción presupuestaria que permite hasta un máximo del 0,5% de las cuotas supone una vuelta de tuerca más, hasta el punto de que algunas Mutuas se ven obligadas a disminuir el número de técnicos de sus departamentos de prevención y a reubicar a algunos de ellos a otras tareas muy diferentes para lo que fueron contratados y nada que ver con los conocimientos técnicos que poseen.

     

    En estos tiempos de crisis económica global son bienvenidos todos los recortes presupuestarios que la administración practique, pero desde luego no parecen muy lógicos ni coherentes con el discurso de la administración en el caso de los departamentos de prevención de las Mutuas.

     

    En primer lugar, porque estas restricciones presupuestarias suponen directamente la eliminación de puestos de trabajo que en algún caso llega a la desaparición de empleos, y esto, en tiempos en los que el desempleo alcanza cifras desorbitantes, no parece una buena medida social.

     

    En segundo lugar porque se reduce enormemente la importante labor que se realiza desde estos departamentos de prevención de las Mutuas, labor de apoyo y asesoramiento técnico dirigido a las pequeñas empresas y trabajadores autónomos que son los que cuentan con menores conocimientos y menos recursos para abordar la prevención de riesgos en sus empresas y actividades.

     

    En tercer lugar porque esta reducción de ayuda técnica a las pequeñas empresas y trabajadores autónomos supone en última instancia una peor gestión preventiva y por tanto un mayor riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, y con los datos de siniestralidad laboral de nuestro país, es algo que no nos podemos permitir.

     

    En cuarto lugar porque la reducción de esta ayuda técnica a las pequeñas empresas y trabajadores autónomos lleva a que éstos incrementen (en el mejor de los casos desde el punto de vista de preservar los niveles de prevención) los servicios contratados con las entidades de prevención ajenas, lo que supone un aumento del coste económico, que en tiempos de crisis y con la carga que actualmente deben de soportar las empresas, sobretodo las pequeñas y los autónomos, no parece lo más idóneo.

     

    En quinto lugar porque estas limitaciones presupuestarias y su consecuente reducción de recursos van claramente en contra de las nuevas perspectivas de regulación preventiva para las pequeñas empresas, como lo expresado en Estrategia Preventiva Europea para el periodo 2007-2012 o el proyecto de ley Ómnibus, que abogan por la reducción de costes y de la burocracia en este ámbito, y un mayor apoyo y asesoramiento por parte de la administración.

     

    En sexto lugar porque desde sus orígenes las Mutuas han sido unas entidades, durante muchos años se puede decir que casi las únicas, que han realizado investigación sobre prevención de riesgos laborales. En un momento en el que se afirma la importancia de la I+D+i como motor de un nuevo sistema productivo para nuestro país, reducir los recursos para esta actividad llevada a cabo por las Mutuas no parece muy coherente.

     

    Por estos motivos debería defenderse por todos los agentes implicados en que se reduzcan los índices de siniestralidad laboral en nuestro país, que no se disminuyan los recursos de las Mutuas para tareas preventivas en sus empresa afiliadas, recordando en cualquier caso, que aún cuando las cuotas de las Mutuas se consideren dinero público, no se trata de subvenciones directas de la administración, sino de dinero proveniente de las empresas afiliadas para la protección social de sus trabajadores frente a los AT y EEPP, y que una pequeña parte, por desgracia cada vez más pequeña, las Mutuas emplean en PREVENIR esos accidentes y enfermedades y no tener que llegar a emplear los servicios médicos, sanitarios y de prestación económica para los trabajadores accidentados, que nadie quiere.

     

    JGL -Técnico de Prevención de Mutua.

     

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  • Real Decreto que amplía y modifica el Reglamento general de colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes.

    El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que amplía y modifica el Reglamento general de colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Matepss).

    El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que amplía y modifica el Reglamento general de colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Matepss).

       El texto legislativo, elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social , incorpora un nuevo título relativo a las modalidades de colaboración y cooperación y modifica algunos artículos del reglamento vigente para fortalecer la separación de su actividad como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y como servicio de prevención.

       Además, agiliza y facilita la gestión de las Mutuas y prohíbe la actividad mercantil de los directivos en relación con su patrimonio, así como la percepción de cualquier retribución con cargo a la sociedad de prevención por los trabajadores de la entidad y viceversa.

      Con esta norma, la Seguridad Social adapta el citado reglamento a las nuevas formas de colaboración y cooperación ya materializadas en las primeras agrupaciones mutuales “con el fin de obtener mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos que gestionan las Mutuas”.

       En este sentido, distingue dos modalidades: las entidades mancomunadas, que permiten la puesta en común de los recursos adscritos a las mutuas para una utilización más eficaz de los recursos públicos que gestionan; y los centros mancomunados, que tienen como fin establecer instalaciones y servicios para prestar la asistencia sanitaria y recuperadora precisas a los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas partícipes.

       Asimismo, se revisa la regulación contenida en el artículo 12 del Reglamento relativa al establecimiento por las Mutuas de servicios sanitarios y recuperadores.

       La reforma del articulado se refiere también al régimen de actuación de las Mutuas como servicios de prevención ajenos, reforzando la independencia y autonomía de estos servicios respecto de su actividad como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

       En relación con la actividad de coordinación y tutela que ejerce el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el proyecto suprime algunas autorizaciones previas y las sustituye por otros mecanismos “más flexibles y eficaces, que dotarán de mayor agilidad y facilidad la gestión de las Mutuas”.

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