Autor: Comfia Asepeyo

  • Primera jubilación parcial de un empleado público en España

    Un abulense ha conseguido la primera jubilación parcial de un empleado público de la Administración General de Estado en España, como así lo reconoce una sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila ratificada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

    13-05-2009 – En la sentencia del TSJ a la que ha tenido hoy acceso Efe a través del sindicato CSIF, el tribunal autonómico rechaza el recurso interpuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila el 7 de julio de 2008 reconociendo a J.M.G., que trabaja en la Subdelegación del Gobierno de Ávila, el derecho a la jubilación parcial.

    A juicio del Tribunal Superior, este empleado público, que trabaja como oficial de gestión y servicios comunes en la Subdelegación del Gobierno, «reúne los requisitos para reducir su jornada en un porcentaje del 85 por ciento, con la obligación del Ministerio de concertar el oportuno contrato de relevo, con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador».

    Este trabajador, de 61 años, ha cotizado a la Seguridad Social durante más de 46 años y el 4 de enero de 2002 solicitó a la Dirección General de la Función Pública la jubilación a tiempo parcial a partir del 1 de junio de 2008, para poder atender a su cónyuge, que se encuentra incapacitada en varias de sus funciones básicas.

    Con fecha 10 de junio de 2008, la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas resolvió desestimar el derecho del trabajador, por lo que éste acudió a la vía judicial, que ahora cuenta con los pronunciamientos a su favor tanto del Juzgado de lo Social de Ávila como del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

    El TSJ, en su sentencia, asegura que en este proceso «no se discute que el trabajador reúna los requisitos generales para acceder a la jubilación parcial, pues tiene la edad mínima de 60 años», y hace hincapié en que «la finalidad de la jubilación parcial no es sólo la del beneficio para el trabajador, sino que además cumple una función de fomento de empleo».

    También afirma el tribunal autonómico que las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea «invitan a una jubilación flexible de los trabajadores asalariados que obtengan una reducción progresiva de la duración de su trabajo durante los últimos años que preceden a su jubilación».

    Además, apunta que no ha quedado acreditado que el Ministerio de Administraciones Públicas no tenga «crédito presupuestario para atender los gastos originados por el acceso del trabajador a la jubilación parcial».

    Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.

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  • Un mínimo para sobrevivir en tiempos de crisis

    Es posible financiar la implantación de una renta básica de ciudadanía para toda la población

    07-05-2009 – El pasado 28 de abril se creó una subcomisión en el Parlamento español para estudiar las posibilidades de implantación de la renta básica (RB) en el Reino de España. Una RB, es decir, una asignación monetaria incondicional para toda la población, sin otro requisito que la ciudadanía o residencia acreditada. Esta propuesta ha sido estudiada y discutida a lo largo de las últimas tres décadas en distintos ámbitos académicos, políticos y sociales. En una situación de crisis económica profunda como la que estamos inmersos en la actualidad, ¿qué papel podría desempeñar una RB? Me limitaré a tres aspectos.

    Empecemos por las consecuencias del desempleo. Perder el puesto de trabajo provoca una situación de inseguridad económica y vital bien estudiada. Pocos podían imaginar que la tasa de desempleo llegaría al 17,3% en el primer trimestre de 2009, como ahora constatamos. Existen previsiones de algunos investigadores (Edward Hugh, entre otros) que llegan a estimar hasta el 30% de desempleo para finales de 2010. «Ya vendrá la recuperación», repiten algunos como loros. Y es verdad, pero cuando se acabe produciendo, no podrá absorber en pocos años este monumental ejército de parados.

    Si se pierde el puesto de trabajo, pero se dispone de una RB indefinida, el futuro se presenta de forma menos preocupante. En momentos de crisis, donde el desempleo crece aceleradamente, esta característica de la RB cobra mayor importancia social.

    Consecuencia inmediata del gran incremento de desempleo, la pobreza aumentará profusamente. Han sido necesarias tasas de crecimiento económico sustancial a lo largo de los últimos lustros para mantener una proporción de pobres de alrededor del 20%. La RB representaría un buen dique de contención de esta oleada de pobreza.

    La percepción de una RB supondría una reducción del riesgo en el momento de iniciar determinadas actividades de autoocupación.

    A grandes trazos, hay dos tipos de emprendedores: aquellos que tienen un respaldo (familiar, muchas veces) que les permite plantear un pequeño proyecto empresarial de forma razonablemente segura, y aquellos para los cuales la autoocupación es la única salida laboral. En el segundo caso, el riesgo en el que se incurre no es sólo perder la inversión, sino perder los medios de subsistencia, lo que hace que cualquier decisión de inversión resulte mucho más azarosa. Pero el riesgo no termina aquí: en muchos casos, la falta de un capital inicial mínimo retrae a potenciales emprendedores. En una situación depresiva, la RB, además de representar un incentivo, en cualquier caso mayor que sin ella, para emprender tareas de autoocupación, supondría una mayor garantía para poder hacer frente, aunque fuera parcialmente, a las eventualidades de los que el pequeño negocio les ha ido mal. Así como la posibilidad de iniciar otro con más posibilidades que el anterior.

    Mucha gente que conoce la propuesta de la RB objeta: «Todo esto es muy bonito, pero ¿cómo se financia una RB?».

    Una RB que tenga sentido debe significar una redistribución de la renta de los ricos a los pobres. Y esto significa hablar del papel de los impuestos. «Los impuestos, lejos de ser una obstrucción de la libertad, son una condición necesaria de su existencia», es la forma de expresarlo del constitucionalista estadounidense Cass Sunstein. Los impuestos y el dinero público pueden emplearse para usos muy diferentes. Cabe recordar que los rescates y las ayudas a los bancos realizadas hasta el momento en Estados Unidos suman 12,8 billones de dólares (hasta abril). O lo que es lo mismo: 42.105 dólares por habitante. Además, esta cantidad es igual a 14 veces el efectivo en circulación (casi 900.000 millones). Y se trata de una cantidad muy próxima al conjunto del valor del PIB estadounidense.

    Sorprende constatar lo rápido que aflora el dinero público en determinadas circunstancias y lo tiñoso que resulta cuando se trata de garantizar la existencia material de toda la población. En Estados Unidos se ha llegado a esta increíble situación: los tipos impositivos nominales a los más ricos se han reducido del 91% en el año 1961 al 35% de la actualidad, pero si se trata de beneficios empresariales la tasa marginal aún es inferior. Esta gran rebaja continuada de los impuestos a los más ricos es parte de la explicación de la tremenda redistribución de la renta de los pobres a los ricos en las tres últimas décadas. El que fue ministro del presidente Clinton, Robert B. Reich, escribía en el diario The Washington Post del pasado 1 de febrero que si en 1976 el 1% más rico de EE UU acaparaba el 9% de la renta nacional, en el 2006 ya acumulaba el 20%.

    De los más interesantes estudios realizados para financiar una RB, se concluyen dos aspectos de suma trascendencia: es posible financiarla y los sectores de la población con rentas más bajas saldrían ganando claramente respecto a la situación actual.

    Con la creación el 28 de abril de esta subcomisión parlamentaria para tratar de estudiar la necesidad y la viabilidad de una RB, se abre la posibilidad de que esta propuesta social sea conocida por el Parlamento y por buena parte de la población.

    Daniel Raventós es presidente de la Red Renta Básica (www.redrentabasica.org) y profesor titular de la Facultad de Economía y Empresa de la UB.
    El Pais

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  • Europa sale de cuentas: prepara una baja maternal de 20 semanas

    La polémica directiva ha llevado al Parlamento a frenar la iniciativa hasta después de las elecciones. España, con un permiso por maternidad de 16 semanas, está entre los países a la cola de Europa en este ámbito

    07-05-2009 – Aumentar el tiempo de la baja por maternidad beneficia a la madre, al dejarle pasar más tiempo con el recién nacido, o le perjudica, al desalentar que los empresarios la contraten? ¿Es adecuado establecer un permiso de paternidad obligatorio, además de la baja por maternidad? Durante el periodo en que las nuevas madres están sin trabajar, ¿deberían cobrar su salario íntegro?
     
    Éstas son las cuestiones que debate la UE, que prepara una directiva que previsiblemente aumentará la actual baja de maternidad en el continente. La complejidad del asunto, la polémica que ha levantado y el que sea una verdadera patata caliente para las elecciones de junio, han llevado a la Eurocámara a tirar del freno de mano. Pese a que estaba previsto que este miércoles el Parlamento votase la directiva, una iniciativa del PP europeo —que se opone a la ampliación de la baja por maternidad hasta las 20 semanas— devolvió el asunto a un trámite parlamentario anterior, al argumentar que el texto que se iba a votar era confuso. 
     
    Así, el polémico alumbramiento habrá de esperar hasta la próxima legislatura. Entonces, el Parlamento que salga de las urnas volverá a negociar el texto y tendrá que alcanzar un acuerdo con los Estados miembros para su aprobación definitiva. La postura de la comisión parlamentaria (que es la que decide el borrador que luego vota el Pleno) era de las más ambiciosas: pedía 20 semanas de permiso mínimo para la madre, el pago de todo su salario durante las seis primeras semanas de baja obligatoria y al menos el 85% después, así como baja forzosa para el padre durante al menos dos semanas.
     
    En la actualidad, la legislación europea prevé una baja mínima de 14 semanas. Sin embargo, casi todos los Estados de la UE (salvo Alemania y Malta) admiten un permiso superior. Sea cual sea el resultado de la directiva, parece probable que superará las 16 semanas que contempla la legislación española. De hecho, de los 27 países comunitarios, España sólo reconoce más tiempo de baja que Alemania, Bélgica, Finlandia y Malta. La propuesta inicial de la Comisión Europea ya preveía elevar este mínimo hasta las 18 semanas.
     
    Entre las particularidades del sistema español está que, al contrario de lo que ocurre en muchos otros países europeos, la madre pueda transferir su permiso por maternidad a su cónyuge. Asimismo, se garantiza el pago de la totalidad del salario de la madre durante la baja, algo que varios vecinos europeos no hacen.

    ¿Beneficia a las madres?

    No todos están de acuerdo, sin embargo, en que estas medidas vayan a beneficiar a las madres, y buena muestra es la polémica que vivió la Eurocámara, habitualmente más conciliadora que los parlamentos nacionales. Ejemplo de esta discusión fueron las posturas defendidas por la ponente del informe parlamentario, la socialista portuguesa Edite Estrela, para quien 20 semanas tras el parto es el tiempo necesario para «ayudar a las trabajadoras a recuperarse», para «fomentar los lazos entre la madre y el bebé», así como para animar a las madres a que les den el pecho en lugar del biberón.

    Por el contrario, la primera fuerza parlamentaria no opina lo mismo. Las diputadas del PP europeo Marie Panayotopoulos-Cassiotou y Edit Bauer, por ejemplo, sostienen que un periodo de 20 semanas de baja maternal podría «desalentar» a los empresarios a contratar a mujeres en edad fértil y jugar en contra de las propias madres.

    De 14 semanas a dos años

    La directiva impondrá una cierta armonización al variadísimo abanico de respuestas que, en la actualidad, los Estados miembros aportan a sus madres. Entre los países más generosos está Suecia, que permite la baja desde 7 semanas antes del parto hasta que el bebé cumpla año y medio. Es decir, algo más de 80 semanas. Reino Unido garantiza 52 semanas para la baja de maternidad y Bulgaria lo hace durante 45 semanas. Irlanda, por su lado, otorga a las parturientas una baja de 42 semanas.
     
    En efecto, la razón por la que la media de la UE roza las 30 semanas, pese a que la mayoría de países garantizan entre 21 y 14 semanas, son los larguísimos periodos que los países que están en la cabeza de la lista otorgan a las madres. En la cola del ránking están Alemania y Malta, con 14 semanas, y Finlandia y Bélgica, con 15. Después, un grupo de siete países, entre ellos España, otorgan 16 semanas a las nuevas mamás.

    Permiso por paternidad

    Sin embargo, las diferencias entre los vecinos europeos no se limitan a la duración del permiso de maternidad, sino que también se dan en otros ámbitos. Uno de ellos es el salario que cobra la madre en este periodo. La opción más extendida (como en España) es abonar el salario íntegro. Otros países (como Suecia, Chipre, Hungría, Irlanda o Italia, entre otros) optan por pagar cantidades que oscilan entre  el 55% y el 90% de su salario. También hay varios países que permiten a las madres prolongar su periodo de baja, a condición de que dejen de recibir esta prestación (Finlandia, Francia o Alemania, por ejemplo).
     
    Otro de los asuntos que baraja el Parlamento, y que había levantado ampollas, era el establecimiento de una baja obligatoria de dos semanas para el cónyuge de la madre. Con ello, los eurodiputados socialistas (y de otros partidos de izquierda) pretendían fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar, así como «animar a la implicación del padre en la vida emocional del hijo desde sus primeros días». La Comisión y el PP, por el contrario, se oponían a que este permiso paternal tuviese carácter obligatorio, y denunciaban que este debate no correspondía a la temática de la directiva, que versaba sobre mujeres embarazadas y no sobre sus parejas.

    Efraín Sierra

    La Gaceta

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  • Cómo seguir cotizando para la pensión sin tener un empleo

    La Seguridad Social da la posibilidad de firmar convenios individuales.

    04-05-2009

    Muchos trabajadores que se quedan en paro durante los últimos años de su vida laboral desconocen la posibilidad de seguir cotizando individualmente para mantener su nivel de aportaciones con el objeto de cobrar la pensión esperada. Para ello es necesario suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

    ¿Quién puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social?

    Cualquier trabajador que cause baja en un régimen de la Seguridad Social en el que estuviera cotizando y no esté dado de alta en otro régimen en el momento de suscribir el convenio.

    También pueden suscribirlo asalariados con contrato fijo o autónomos, que continúen dados de alta en el sistema de la Seguridad Social una vez cumplidos los 65 años, siempre y cuando acrediten 35 o más años de cotización efectiva y estén exentos de cotizar por contingencias comunes excepto por incapacidad temporal.

    Asimismo, los trabajadores que cesen en su prestación de servicios por cuenta propia o ajena y que sean contratados nuevamente por otro empresario o el mismo, con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

    Otro de los supuestos afecta a los trabajadores pluriempleados que pierdan uno de sus puestos de trabajo y quieran seguir completando su cotización. Igualmente, para aquellos desempleados que agoten la prestación contributiva y los subsidios por estar en el paro; y para quienes les sea denegada una pensión solicitada o el cobro de la incapacidad permanente.

    ¿Qué requisitos se exigen?

    Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja. En el caso de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente a los que se les anuló o extinguió el derecho a la pensión, el periodo mínimo de cotización citado deberá estar cubierto en el momento en el que se extinguió la obligación de cotizar.

    Esta cotización de 1.080 días no será exigible a los trabajadores que suscriban un convenio especial en supuestos especiales.

    ¿Qué supuestos especiales existen?

    Los perceptores de un subsidio de desempleo mayores de 52 años, con derecho a cotizar para la pensión de jubilación; trabajadores con 55 o más años afectados por determinados expedientes de regulación de empleo; trabajadores en situación de huelga o cierre patronal; trabajadores a tiempo parcial que quieran completar su cotización; aquellos que reduzcan su jornada para el cuidado de menores de seis años, discapacitados o familiares dependientes; asalariados con permiso o licencia en cumplimiento de un puesto público sin retribución o cuidadores no profesionales de personas dependientes.

    ¿Por qué prestaciones se cotiza?

    Las aportaciones que se hagan a través de estos convenios cubren las situaciones derivadas de contingencias comunes, fundamentalmente la jubilación, ya que no dan derecho al cobro de subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia. Quedan excluidas la cotización y, por tanto, las prestaciones por desempleo y Fogasa.

    ¿Cuánto y cuándo se paga y cómo se calcula la aportación?

    La cuota debe ingresarse en la Seguridad Social mensualmente. La cantidad será la resultante de aplicar a la base de cotización que elija el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (28,3% en 2009) y multiplicar el resultado por el coeficiente 0,94.

    Así, la cantidad que se ingrese todos los meses dependerá de la base de cotización por la que se opte. El interesado podrá escoger la base máxima de cotización del grupo que correspondiera a la categoría profesional en la que estaba encuadrado en el momento de dejar de trabajar, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.

    También puede escogerse la base mínima de cotización vigente en la fecha en la que se suscriba el convenio, ya sea para el Régimen General o el de autónomos; o una base intermedia comprendida entre las anteriores. En ningún caso, la base que se elija puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima del momento en el que se firme el acuerdo.

    La opción de incrementar la aportación en la misma cuantía que lo haga la base máxima cada año, así como la renuncia a dicho incremento, deberá comunicarse antes del 1 de octubre y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

    ¿Dónde se solicita?

    Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Administración de ésta última correspondiente al domicilio del solicitante.

    Cinco Dias

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  • CCOO denuncia a la mutua Ibermutuamur por negligencia en el caso de una trabajadora embarazada

    La Sección Sindical de CCOO en el Hospital Morales Meseguer de MurciA denuncia que una trabajadora del Servicio de Radiología lleva más de un mes esperando la respuesta de la mutua y que mientras tanto sigue en puestos con claro riesgo para el futuro de su hijo

    30-04-2009 – Los responsables de la Sección Sindical de CCOO en el Hospital Morales Meseguer han denunciado que una trabajadora del Servicio de Radiología lleva más de un mes esperando la respuesta de la mutua y que mientras tanto sigue en puestos con claro riesgo para el futuro de su hijo.

    Así mismo han indicado que la dirección de Gerencia del Hospital ha emitido un informe indicando que no existe puesto donde reubicar sin Riesgo a la trabajadora y se le informa que en su puesto de trabajo existe un claro riesgo para su futuro hijo.

    Desde la entrega en la Mutua Ibermutuamur de toda la documentación ha pasado casi un mes y la trabajadora sigue desempeñando su trabajo y asumiendo un Riesgo reconocido para el FETO por el Servicio de Prevención y la Dirección del Hospital.

    CC.OO. se toma muy en serio la salud de las mujeres embarazadas, y entiende que hay una actitud negligente por parte de la Mutua al dejar pasar el tiempo, sin resolver inmediatamente la situación. Se está poniendo seriamente en riesgo la salud de la trabajadora y del feto en una actitud de desinterés y sin actuar con la urgencia e inmediatez que la situación requiere.

    CC.OO. entiende que a esta trabajadora debería haber suspendido su actividad desde el mismo momento que se conoce el Riesgo. Para ahondar aún más en el problema, en estos momentos, hay un trabajador del mismo servicio afectado de meningitis

    CC.OO. pide a través de su delegada de Prevención, se suspenda inmediatamente la actividad de la trabajadora, que no ha de seguir arriesgando su salud y la de su futuro hijo, asumiendo el peligro reconocido.

    CC.OO. solicita a la Dirección de Gerencia del Hospital que comunique la situación descrita a los Órganos que corresponda, y requieran a la Mutua la Resolución del tema con la Urgencia que el caso requiere.

    CC.OO. a través de sus Delegados de Prevención, ejerciendo las funciones que la ley le otorga, denunciará y pedirá la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si la situación no se soluciona en muy breve plazo de tiempo.

    Sección Sindical de CCOO en el Hospital Morales Meseguer

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