Autor: Comfia Asepeyo

  • Una crisis de desigualdad

    Todos los datos reflejan el retroceso de los salarios desde los años 80 y un aumento de los beneficios.

     

    26-02-2009 – Si la renta nacional se hubiese repartido mejor, con beneficios más bajos y salarios más altos, la economía habría sido más estable. Si las fortunas dedicadas a la especulación se hubiesen distribuido, en forma de precios más bajos o salarios más altos, habríamos podido evitar o por lo menos atenuar la crisis.
    Así diagnosticaba M. S. Eccles, presidente de la Reserva Federal de EEUU entre 1934 y 1948, las causas de la crisis de 1929 y la gran depresión que la siguió. Pero se puede decir lo mismo de la actual crisis, que también tiene su origen en un mal reparto de la renta, en el crecimiento de las desigualdades en el interior de los países desarrollados y en la supremacía de la especulación financiera sobre la economía real.
    La crisis que sufrimos, global, sistémica, es en buena medida la crisis de un modelo basado en el crecimiento de las desigualdades. Demasiados beneficios y salarios extravagantes para algunos acumulan un capital que alimenta la especulación bursátil y el apalancamiento cada vez más arriesgado. Salarios demasiado bajos y empobrecimiento de las clases medias impulsan un consumo a crédito hasta la explosión de las deudas, en vez de que una demanda socialmente extendida y económicamente solvente justifique la inversión en nuevas capacidades de producción real.
    Todos los datos reflejan el retroceso de los salarios en el reparto de la renta desde principios de los 80, y el aumento de la tasa de beneficio. Han resistido mejor los países con sistemas de protección social desarrollados, y peor EEUU, donde el decil superior ha pasado de recibir el 27% al 55% de la renta. A principios de los 70, el director de General Motors, empresa de referencia de la época, ganaba 88 veces el salario medio de sus trabajadores: 40.000 dólares en dólares constantes. El director de la empresa de referencia actual, la cadena Wal Mart, gana 1.300 veces el salario medio, que hoy no llega a 20.000. Y no olvidemos que esta crisis es, sobre todo y en su origen, una historia norteamericana.
    La liberalización financiera modificó el gobierno de las empresas y consagró la preponderancia del accionista con exigencias de rentabilidad del 15% que solo podían obtenerse con la compresión salarial. La emergencia de economías exportadoras de la talla de un continente creó un mercado de trabajo mucho más amplio con un exceso global de mano de obra, un aumento de la competencia en el mercado de bienes, una mayor exigencia de rentabilidad del capital bajo la amenaza de deslocalizaciones y una fuerte presión a la baja sobre las rentas salariales.

    SE ROMPIÓ
    ASÍel compromiso entre el capital y el trabajo, construido en la posguerra. La evolución de los salarios reales se desconectó de la productividad, generando una verdadera deflación salarial. Esta transformación en el reparto de la renta implicaba cambiar la regulación macroeconómica del crecimiento. El consumo se desconectó de la renta y desarrolló el crédito, que se convirtió en el gran estimulador de la demanda. Las empresas, para aumentar el valor para el accionista, sustituyeron capital por endeudamiento, cuando no se lanzaron a operaciones corporativas fuertemente apalancadas, dando como garantía el valor de lo que se compraba. En España sabemos mucho de eso: algunos de sus protagonistas han generado fortunas y otros han acabado, o acabarán, muy mal.
    El resultado ha sido un espectacular crecimiento del endeudamiento privado, de familias y empresas, y una caída de la tasa de ahorro. En España, especialmente: en el 2006, la deuda de familias y empresas no financieras era el 188% del PIB, tasa solo equivalente a la del Reino Unido, pero el 50% mayor que la de Alemania y Francia. Con razón se dice que el modelo del crecimiento estadounidense, basado en el consumo financiado a crédito y en la burbuja especulativa del sector inmobiliario, ha tenido en Europa dos buenos alumnos: España y el Reino Unido. Mientras todos estábamos tan contentos con la reducción del déficit y el endeudamiento público, el sector privado acumulaba una montaña de deudas financiadas con ahorro externo.
    Las crisis que fue provocando la tendencia a aumentar el endeudamiento, fueron sofocadas por los bancos centrales, sobre todo la Reserva Federal, bajando los tipos de interés, es decir, acelerando el endeudamiento. Y la innovación financiera permitió a los bancos transferir el riesgo y, por lo tanto, valorarlo con menos rigor, liberando capital para seguir dando más crédito.

    AHORA
    ELexceso del endeudamiento obliga inevitablemente a su reducción, y la recesión se alimenta con la interacción de la caída de las rentas y del crédito. Solo el Estado puede tomar el relevo para mantener la actividad, y una nueva reglamentación financiera es indispensable para evitar nuevos excesos. En eso estamos.
    Pero no será suficiente para generar un crecimiento estable. Si el endeudamiento no puede ya dopar el crecimiento con el consumo a crédito, hará falta que las rentas salariales vuelvan a crecer de acuerdo con la productividad. Esa es una condición necesaria del éxito de cualquier plan de relanzamiento. Y que los sistemas fiscales vuelvan a redistribuir la renta corrigiendo la desfiscalización del capital, que se ha acelerado en los últimos años, también en España.
    ¿Cómo hacerlo? Empezando por acabar con los paraísos fiscales, como parece que por fin han comprendido los gobiernos europeos. Sin ello no hay regulación financiera que funcione ni distribución de la renta que nos permita salir de esta crisis de la desigualdad.

    Josep Borrell: Presidente de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo.
    El Periodico

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  • El despido gratis no crea empleo

    La autora defiende que el abaratamiento del despido no crea más empleo, como se propugna desde la CEOE y otros estamentos, sino que incentiva los despidos, y rebate que en España sea difícil despedir, como ponen de manifiesto las actuales cifras de desempleo.

    26-02-2009 – En las últimas semanas se ha mantenido profusamente que en España el despido es muy caro y que hay que reducir las indemnizaciones establecidas en la legislación vigente para agilizar el mercado laboral. Se alega en apoyo de esta teoría que el despido sin coste alguno o con una mínima cantidad compensatoria produciría la reducción del paro. Importantes popes de la economía y las finanzas se han adherido a este planteamiento insistiendo en que si se llegara a, lo que llaman ‘abaratar’, el despido se produciría un gran avance en la economía y automáticamente descendería el desempleo. Se ha propuesto como medida eficaz la creación de un contrato indefinido que algunos han llamado ‘contrato de crisis’ con una indemnización en caso de despido improcedente de 20 días por año trabajado.

    Si se estudian con detenimiento estas propuestas que propugnan ‘abaratar’ el despido, no parece lógico que el sistema presentado pueda, en modo alguno, mejorar la situación. Es más la agravaría. La ley española establece varias modalidades de contratación, existen los contratos de carácter temporal que no conllevan indemnización y contratos a tiempo parcial que se indemnizan a prorrata temporis. Cuando la prestación laboral se extingue, el trabajador finaliza la relación jurídico laboral con el empresario sin coste para éste.

    A propósito de lo expuesto cabe señalar que según los datos del Ministerio de Trabajo de cada cien contratos registrados en el mes de junio del año 2007 solamente 11 lo fueron por tiempo indefinido, los demás, 89, eran contratos temporales en los que no hay indemnización por despido, es decir la gran mayoría de los despidos no tienen coste alguno. También puede extinguirse la relación contractual por razones objetivas y por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

    En cuanto a los contratos por tiempo indefinido, el Estatuto de los Trabajadores establece cuando se declare un despido improcedente, es decir el que no se basa en causa alguna, que el empresario viene obligado a abonar al trabajador una cantidad equivalente a 45 días por año trabajado con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, tres años y medio, pero dada la situación económica actual muchas son las empresas que se han declarado en situación de insolvencia o en concurso de acreedores y por tanto no pueden pagar la indemnización que les correspondería, por cuanto carecen de activo, especialmente en estos momentos de apuros económicos. En este caso existe tanto en el ordenamiento laboral español, como en las Directivas de la Unión Europea, una garantía del pago de los salarios, la deuda del empresario se asume por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) que abona en el supuesto de insolvencia probada, veinticinco días por año de servicio con el límite de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional. El Fondo se financia con las aportaciones de todos los empresarios, tanto si son públicos como privados.

    Es obvio decir que si la empresa funciona bien y es rentable no despedirá a sus empleados pero en otro caso, cuanto más fácil sea el despido más se despedirá y más paro se producirá. No sabemos por qué se propugna lo contrario. Parece que se invoca un silogismo al revés o aquello de empezar a construir una casa por el tejado. A despidos más fáciles, más parados y no al revés. Otra trampa dialéctica es la que se señala al decir que en nuestro país es más difícil despedir al trabajador que en otros países de nuestro entorno y siendo así ¿cómo es posible que en España esté creciendo más el paro que en cualquier otro país si es más caro el despido y más difícil despedir? Por otra parte las indemnizaciones tampoco son tan bajas en la Unión Europea como se viene diciendo: 15 mensualidades en Francia y 12 en Alemania. En España, es cierto que hay que pagar como máximo 42 mensualidades debiendo tenerse en cuenta que el empresario pagará esta cuantía a los que hayan trabajado 27 años en la empresa y se abonará igual por 47 o más años trabajados. En otro caso, ejemplo por diez años en la empresa la indemnización es de 15 meses. ¿Es mucho pagar a un trabajador por diez años de trabajo? Para crear empleo no es esta la mejor solución y todo el mundo lo sabe.

    Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
    Cinco Dias

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  • Comfia-CCOO denuncia que MC Prevención está ejecutando un ERE encubierto por su mala gestión

    MC PREVENCIÓN – MC MUTUAL está haciendo pagar su mala gestión a los trabajadores: en 2009 han ejecutado 20 despedidos. COMFIA-CCOO iniciará acciones.

    26-02-2009 – MC SPA PREVENCIÓN, la sociedad que realiza la actividad preventiva de las empresas afiliadas a MC MUTUAL, reduce plantilla como consecuencia del mal resultado del ejercicio anterior y ante la perspectiva de no mejorarlo en lo sucesivo.

    Esta acción se enmarca inmediatamente después de una ronda de negociaciones con los sindicatos en la que la empresa pretende el despido colectivo de 32 trabajadores sin plantear un expediente de regulación de empleo. Ante esta situación los sindicatos rechazan de plano esta propuesta.

    Como consecuencia de la negativa de los sindicatos la empresa MC Prevención actúa por su cuenta y empieza a despedir por supuestas indisciplinas a 8 trabajadores de la central.

    CCOO creemos que estamos ante el inicio de un ERE encubierto ya que desde principio de año en la empresa ya se han producido más de 20 despidos.

    CCOO vamos a iniciar actuaciones encaminadas a depurar responsabilidades por la mala gestión para que las consecuencias no las paguen los trabajadores.

    Comfia-CCOO Catalunya

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  • Fraternidad-Muprespa pretende hacer pagar a los trabajadores la factura por su mala gestión.

    La Sociedad de Prevención de Fraternidad-Muprespa pretende rebajar el salario de sus trabajadores para hacer frente a presuntos problemas económicos, fruto de la pésima gestión realizada por sus directivos.

    24-02-2009 – Los responsables de la Sociedad de Prevención de Fraternidad-Muprespa parecen estar dispuestos a recortar el salario de parte de sus trabajadores, en concreto de los Técnicos de Prevención, y a suspender temporalmente la aplicación de los beneficios sociales a todo el colectivo, con la supuesta intención de compensar un presunto déficit económico en su gestión para el próximo año 2009.

    Pese a haberse celebrado varias reuniones entre los sindicatos y los representantes de la empresa y no haber alcanzado ningún acuerdo, la empresa, a través de sendas comunicaciones personalizadas realizadas en Enero y Febrero, están transmitiendo a los trabajadores las medidas que, supuestamente, aplicará con efectos retroactivos desde el pasado 1º de Enero, amenazando con iniciar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

    Para las organizaciones sinciales CC.OO. y U.G.T, la débil situación económica de la empresa se debe a una pésima gestión, en la que se han captado clientes por un precio inferior al coste de la prestación del servicio, se ha actuado tarde y mal ante la segregación y constitución de la sociedad mercantil, y a tener que asumir, con cargo a sus cuentas, las consecuencias de situaciones “extrañas” generadas por la Mutua.

    Ante estas medidas adoptadas por la empresa de forma unilateral, los sindicatos CC.OO y UGT hemos planteado un conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, realizado una recogida de firmas con una carta abierta destinada al Administrador Único de la Sociedad de Prevención y Gerente de la Mutua para que promueva una ampliación del capital social y convocado una concentración de delegados ante el domicilio social de la empresa, situado en el Pº de la Habana, 136 de Madrid, para el próximo martes, día 24 de Febrero a las 11,30 horas.

    Los trabajadores estamos dispuestos a arrimar el hombro para evitar la quiebra de la sociedad de prevención, pero la responsabilidad tiene que ser negociada y compartida (trabajadores, directivos y mutua).

    Agrupación de seguros de Comfia-CCOO

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  • Despido a la carta

    Patronal y sindicatos mantienen posiciones inamovibles y enfrentadas sobre la necesidadreal de nuevas reformas en el mundo laboral.

    23-02-2009

    La petición de la patronal de abaratar el despido y suprimir la autorización administrativa previa en  los expedientes de regulación de empleo (ERE) ha resucitado en España una vieja polémica en la que empresarios y trabajadores parecen condenados a no entenderse nunca. Ante la alarma creada por el rápido aumento del paro –la crisis ha disparado en 900.000 los desempleados desde el 1 de agosto–, ambas partes presentan argumentos favorables y contrarios a nuevas reformas laborales sobre un asunto en el que no comparten ni siquiera el diagnóstico de la realidad. La CEOE considera el mercado de trabajo demasiado rígido y los sindicatos suficientemente flexible para adaptarse a los ciclos. Los estudios de instituciones y organismos en los últimos años dan argumentos a unos y a otros.

    ¿Abaratar y facilitar el despido favorece la creación de empleo? La teoría económica liberal más extendida indica que quitar obstáculos a la salida del mercado laboral mejora las posibilidades de entrada. Pero esta opinión no es compartida por todos, y mucho menos en una etapa como la actual. Adoptar una medida de ese tipo cuando España destruye puestos de trabajo a una velocidad sin precedentes sólo agravaría la situación, sostiene Toni Ferrer, responsable de Acción Sindical de UGT.

    Ha sido el presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, quien ha desatado la polémica al insistir en una vieja reivindicación. Primero pidió abaratar el despido; y, esta misma semana, en un acto público, la supresión de la autorización del Gobierno a los ERE. Sólo así –argumenta– puede el empresario perder el miedo a contratar e invertir la tendencia del mercado laboral.

    La patronal pide un ‘contrato anticrisis’, bonificado y con una indemnización máxima de 20 días por año –frente a los 45 que fija la legislación actual para la mayoría de los casos–; una iniciativa que, a su juicio,  «mejoraría la competitividad» y permitiría generar más ocupaciones y salir antes de la recesión. La respuesta del Gobierno no se hizo esperar. José Luis Rodríguez Zapatero recordó que cualquier propuesta en tal sentido debe ser pactada en la mesa de diálogo social. Los sindicatos rechazaron la medida de forma tajante al considerar que aceleraría la destrucción de empleo.

    Posición intermedia

    La polémica sobre un asunto tan sensible da pie para analizar la situación del despido en España en comparación con otros países de su entorno. Estudios de hace cinco años hechos por la OCDE y el Banco Mundial –con plena vigencia, dado que no han cambiado las circunstancias– otorgan a España una posición intermedia en cuanto a la protección del trabajo indefinido; una valoración que va más allá del coste del despido contemplado en la legislación, que en el caso de España puede ser de los más elevados al recoger hasta 42 meses de salario en determinadas circunstancias.

    Un informe más reciente, realizado por IESE Business School para la empresa de trabajo temporal Adecco asegura que España se encuentra a la cabeza de los países con mayores costes de despido de Europa, con una media de 56,3 semanas de salario, sólo superada por Portugal, Grecia y Alemania.

    El estudio de la OCDE, sin embargo, le sitúa en el puesto de 17 de 28 estados analizados en cuanto a flexibilidad de la regulación del coste del despido para trabajadores indefinidos, mientras que otro del Banco Mundial le coloca en el 27 en cuanto a protección del empleo fijo, de 83 analizados.

    Ya es flexible

    Toni Ferrer asegura que la prueba del nueve de que el mercado laboral es flexible está en «la velocidad de destrucción de empleo», y en la rápida creación en años pasados, cuando se generaron ocho millones de puestos de trabajo en poco más de una década. Por ello tacha de «treta torticera» de la patronal la propuesta de reforma laboral «para sacar ventaja de la crisis recortando derechos».

    Comparar la situación, en los términos que muchos hacen, con otros países europeos es «hacer trampa intelectual», acusa el responsable de UGT. Cita el ejemplo de Dinamarca, uno de los países de más facilidad para el despido, donde el 30% de los asalariados cambia de empleo cada año. Se trata de un estado –explica– comparable a Madrid o Cataluña en masa laboral, donde el gasto en políticas activas de empleo es del 4% del Producto Interior Bruto (PIB), frente a menos del 1% de España. Y, además –añade–, tiene una presión fiscal mucho más elevada.

    El dirigente sindical resalta también que la regulación jurídica del despido es mucho más restrictiva en Francia, por poner otro ejemplo, que en España, sobre todo después de que el ‘decretazo’ del Gobierno del PP de 2002 acabara prácticamente con los ‘salarios de tramitación’. Recuerda al respecto que el estudio de la OCDE recoge que aquí es donde más se ha desprotegido el empleo estable en la última década.

    El rigor científico de algunos informes –continúa– es «sospechoso» porque olvidan la obligación en algunos países de despido ‘fácil’ que las empresas tienen de mantener beneficios sociales durante varios años, como los seguros médicos, la formación de los trabajadores despedidos, etc. Sólo por esa vía «el coste puede superar los 45 días por año trabajado», apunta. Una indemnización –asevera– que se ha «mitificado», pero que contrasta con la realidad, en la que la media de lo percibido por los trabajadores despedidos es de unos 20 días por año de antigüedad.
    Respecto a la petición de la supresión de la autorización de la autoridad laboral de los ERE, enfatiza que el 89% de los mismos se presenta al Gobierno con el acuerdo de las partes, por lo que el papel de éste es de mero vigilante para que no se vulnere la normativa vigente.

    «La más rígida»

    La opinión de UGT sobre el despido, que es compartida por CC OO, no sólo contrasta con la de la patronal CEOE, que ha rehusado explicitarlas para este diario, sino también con la de algunas instituciones que han analizado el problema. 

     Diego Barceló, responsable del euroíndice laboral IESE-Adecco, sostiene que la legislación laboral nacional es «inadecuada» porque «está fuera de tono con la UE», y asegura que es «la más rígida y la más costosa para el empleador y para los parados». En su opinión, resta productividad a las empresas, lo que impide que suban los salarios, y frena las oportunidades de trabajo de los parados.

    Su propuesta es regular un solo tipo de despido, eliminando la procedencia o improcedencia del mismo. Además, en su defensa de la idea de que España es un país con muy elevados costes de despido, apunta que es el único en que conviven «una alta indemnización con el seguro de paro y el preaviso», cuando en otros se elige entre una fórmula u otras.

    Sus críticas contra el sistema van más allá al asegurar que «la diferencia entre un funcionario y un parado no es compatible con una democracia», y concluye que los trabajadores temporales son los que «pagan el pato de los privilegios que la legislación laboral» concede a los fijos. Un trabajador temporal –lamenta– no es formado y no se compromete con la empresa, y por eso «el salario real y la productividad son los mismos que hace diez años». En cambio –critica–, «el endeudamiento es mayor que nunca y el Gobierno, a su vez, también se endeuda para intentar arreglarlo».

    Abuso de la temporalidad

    Estas opiniones contrapuestas confirman la complejidad de un mercado laboral que ha encontrado la fórmula de una mayor flexibilidad abusando del contrato temporal –la coincidencia en esto es generalizada–, que afecta a más del 30% de los asalariados. Este problema intentó solucionarse con la reforma pactada en 1997, pero sin éxito.

    Entonces se puso en vigor el contrato indefinido de fomento de empleo, que reduce el coste del despido a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, cuando sea por causas económicas, de producción o técnicas.

    Esta modalidad, que tenía como objetivo rebajar esa indemnización a cambio de que aumentara el empleo fijo, no ha resultado atractiva para los empresarios. Y es que, para acogerse a sus ventajas, el despido debe ser declarado improcedente, lo que supone someterse a un procedimiento judicial largo y costoso. Empresarios consultados por este diario aseguran que, a la larga, les resulta claramente más barato recurrir a la indemnización de 45 días por año trabajado.

    Sin embargo, las jugosas subvenciones a las cotizaciones sociales con que cuenta permiten un ahorro muy importante para el empleador, que le permitiría proceder al despido en los primeros cuatro años con coste próximo a cero en la mayoría de los casos. Las bonificaciones pueden alcanzar 100 euros al mes durante ese periodo. En el caso de trabajadores mayores de 45 años son indefinidas.

    Pese a ello, en torno a la mitad de los contratos que se realizan a las personas que pueden acogerse a esa modalidad –mayores de 45 años, menores de 30, mujeres y otros colectivos– renuncia a aprovechar las presuntas ventajas. Por ejemplo, en 008, de los más de 190.000 contratos indefinidos realizados a mayores de 45 años –excluidos los temporales transformados en fijos–, solo algo más de 70.000 suscribieron la modalidad de fomento de la contratación indefinida, cuando podían haberlo hecho todos.

    Veinte días por año

    Por otro lado, el despido en caso de crisis de la empresa –circunstancias ‘objetivas’– es homologable al de otros países europeos atendiendo a su coste: 20 días por año trabajado de indemnización, con un máximo de 12 meses. Pero aquí intervienen otros factores que crean nuevas dificultades para las empresas. En el caso de las grandes, generalmente con fuerte implantación sindical, las condiciones de la extinción de la relación laboral han de ser negociadas con los sindicatos –de forma obligatoria si se trata de un ERE, o ‘voluntaria’ cuando los despidos no alcanzan la categoría de colectivos–. Es el caso de las reducciones de plantilla realizadas por multinacionales como Telefónica o los grandes bancos en los últimos años, que han conllevado compensaciones para los trabajadores afectados superiores a los 42 meses de salario que fija como máximo la legislación vigente.

    Cuando se trata de compañías  pequeñas, y dado que han de demostrar las causas ‘objetivas’ alegadas para un despido, sea individual o colectivo, los gastos que genera el procedimiento no compensan con frecuencia el ahorro conseguido, como sucede con el llamado contrato indefinido de fomento de empleo.

    A la hora de analizar la flexibilidad del mercado laboral, también hay que tener en cuenta que un tercio de los asalariados tiene un contrato temporal, lo que supone la máxima facilidad para el despido: basta con no renovar el contrato a su cumplimiento, lo que supone ocho días por año trabajado.

    El coste del despido, no obstante, ha caído en España en la última década. Así lo demuestran las sentencias y conciliaciones de los tribunales, junto a los acuerdos del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Las cantidades concedidas a los trabajadores despedidos han bajado de forma clara –casos judiciales– o han crecido menos que la inflación.

    ¿Qué hacen en Europa?

    Alemania: Indemnización de hasta 18 meses de salario, pero el preaviso puede ser de varios meses. La prestación de paro puede durar hasta cinco años. El Estado tiene otras coberturas a partir de ese plazo.
     
    Francia: Hasta un año de salario si se tienen más de dos de antigüedad en la empresa. Estas condiciones suelen mejorar en los convenios colectivos. La prestación de paro es de 23 meses. Los contratos temporales tienen una indemnización a su final del 10% del salario de toda su vigencia.
     
    Italia:Se abona el 7,4% del salario por año trabajado, más el 1,5% y una compensación por inflación. La prestación de paro es de hasta 10 meses y su cuantía oscila entre el 40% y el 50% del salario.
     
    Dinamarca:Indemnización sólo para los trabajadores de ‘cuello blanco’. Es de un mes por 12 años trabajados y de tres meses por 18. El preaviso suele ser de tres meses. La prestación de paro es de hasta cinco años. Puede llegar al 90% del salario, con un máximo de unos 2.000 euros si se lleva más de tres años en una empresa.
     
    Reino Unido:
    Existe indemnización sólo en los casos de despidos colectivos por causas económicas, un derecho que se genera tras dos años de antigüedad. La prestación de paro es inferior a la de otros países, pero existen ayudas sociales tras agotarla.
     
     
     
    El despido en España

    Hay dos tipos de despido en función del número de afectados: el individual, con indemnización para el trabajador si resulta improcedente; y el colectivo, que necesita autorización administrativa y negociación con los sindicatos.

    Despido individual

    Nulo: el que tiene su origen en causas de discriminación prohibidas por la Constitución o la ley, y en otros supuestos como la protección de la maternidad. La empresa debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios pendientes.

    Improcedente: cuando el empresario no puede acreditar el incumplimiento de la causa alegada para el despido. Salvo excepciones, el empresario puede optar por la readmisión o por indemnizar al trabajador con 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades –33 días y 24 mensualidades en los contratos de ‘fomento del empleo indefinido’, si el despido es por causas objetivas–.

    Procedente: es el despido en que quedan acreditados los  motivos alegados por el empresario o la certeza de las causas objetivas. El trabajador no tiene derecho a indemnización, pero si se debe a causas objetivas –organizativas, productivas, económicas…– le corresponden veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

    Despido colectivo

    Causas: La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La fórmula para realizarlo es el expediente de regulación de empleo (ERE). Requiere la autorización de la autoridad laboral y su negociación previa con los representantes de los trabajadores.

    Afectados: Debe incluir, en un período de 90 días, al menos a 10 trabajadores en las empresas que tengan menos de 100 empleados; al 10% en las que tengan entre 100 y 300, y a más de 30 cuando la plantilla sobrepase los 300. Cuando no se rebasen esos límites, la normativa aplicable es la del despido individual.

    Compensación: La indemnización legal mínima es de 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad, aunque en la negociación se suele superar esta cantidad.

    L. Galende

    Finanzas.com

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