Autor: Comfia Asepeyo

  • El problema de la economía española no es la presión de los salarios sino la falta de inversión productiva

    El aumento de los precios no ha tenido a los salarios como su principal impulsor sino a los beneficios empresariales.

    19-01-2009 – En el informe de CCOO sobre “La crisis financiera y la situación de la economía española”, se aclara que el problema de la economía en España no es la presión ejercida por los salarios sobre los precios –que es moderada-, sino la falta de una inversión productiva suficiente para impulsar el aumento de productividad y mejorar la competitividad de las empresas.

    Una gran parte de los recursos disponibles para invertir se han dirigido a lo largo de la última década a producir, en el mejor de los casos, activos que aumentan el potencial de crecimiento de la economía española (viviendas) y, en el peor, a especular con el precio de la vivienda.

    Si en 1995 de cada cien euros que se invertían, 20,3 se dirigían a la construcción de viviendas, en 2007 se destinaron 30,1 euros. Este aumento del peso de la inversión en vivienda se logra a costa de la pérdida de importancia de la inversión en “productos metálicos y maquinaria”, donde se pasa a invertir 20,3 euros en 1995 a 17,2 euros en 2007, y en infraestructuras, 36,9 euros en 1995 a 27,8 euros en 2007.

    El comportamiento responsable de los salarios

    El aumento de los precios no ha temido durante la etapa de crecimiento a los salarios como su principal impulsor, sino a los beneficios empresariales. El incremento de estos se explicó en el pasado, fundamentalmente, por el aumento espectacular del precio de la vivienda. Ahora viene impulsado por el aumento de las materias primas y la energía, al igual que el aumento de la remuneración de los asalariados. Sin embargo, mientras que los trabajadores pagan esas subidas aumentando la productividad y rebajando el empleo, los empresarios las trasladan completamente a los consumidores incrementando los precios.

    Si se compara la variación del salario pactado en los convenios (coste por trabajador) con la evolución de la productividad nominal por hora (ingreso por trabajador) se observa que los incrementos pactados no agotan todo el margen ofrecido por el crecimiento de la productividad para el conjunto de la economía a lo largo del periodo 2001-2007.

    CCOO

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  • ¿Qué es un ERE o Expediente de Regulación de Empleo?

    Aunque algunos y algunas lo han experimentado en primera persona, por desgracia, el siguiente trabajo explica de forma resumida lo que es un ERE.

    19-01-2009

    Según se recoge en la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración del Gobierno de España, un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la Autoridad Laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

    ¿Cuándo se sigue este procedimiento?

    En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:

    · Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

    · Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor

    · Suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

    · Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante

    ¿Quién lo inicia?

    El empresario interesado o los trabajadores a través de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o difícil reparación.

    ¿Ante quién se inicia?

    Ante la Autoridad Laboral competente:

    · En el ámbito de las Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de Autoridad Laboral competente para la resolución del procedimiento de regulación de empleo el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.

    · En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los Delegados del Gobierno.

    · Cuando la autorización afecta a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, conocerá el expediente de regulación de empleo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; igualmente, le corresponderá la competencia para resolver si el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, pero en este supuesto el registro e instrucción de la solicitud de expediente se realizará ante la autoridad laboral autonómica, quien remitirá su propuesta a la Dirección General de Trabajo para la resolución del expediente.

    · Las Áreas y Dependencias funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales,dependientes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (una vez suprimidas las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) asumen las competencias resolutorias que antes correspondían a los Directores Provinciales de Trabajo. No obstante, ese ámbito competencial, en razón a los traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a las Comunidades Autónomas, se reduce a determinadas empresas en que se mantiene la intervención de la Administración General del Estado (sociedades estatales, empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado, empresas relacionadas directamente con la defensa nacional, etc.).

    · En este último caso, cuando la resolución que haya de dictarse pueda afectar a más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá recabar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento.

    Procedimiento

    · Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor:

    · Solicitud de aprobación de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente.

    · Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la Autoridad Laboral.

    · Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.

    · Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.

    · Cuando el expediente lo inician los trabajadores:

    · El procedimiento es el mismo que cuando lo inicia la empresa pero en este caso son los representantes de los trabajadores los que efectúan la solicitud a la Autoridad Laboral.

    · Cuando el expediente proviene de la existencia de fuerza mayor:

    · Solicitud de la empresa de la aprobación del expediente, acompañando los medios de prueba que estime necesarios.

    · Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de tal actuación.

    · Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.

    Solicitud de expediente de regulación de empleo

    · Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas a los representantes legales de los trabajadores.

    · Se adjuntará a la solicitud toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar:

    · Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente.

    · Si la causa del procedimiento fuera de índole económica: documentación debidamente auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años.

    · Si la causa del procedimiento fuera de índole técnica, organizativa o de producción: los planes, proyectos e informes técnicos justificativos de la causa alegada, medidas a adoptar y sus expectativas de repercusión en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.

    · Número y categorías de los trabajadores empleados habitualmente durante el último año, trabajadores afectados, criterios utilizados y período durante el que se extinguirán los contratos de trabajo.

    · En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de acompañamiento social que contemple las medidas previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos del despido colectivo.

    · Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de diez días.

    Período de consultas

    · Tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo. En el caso de suspensión del contrato esta duración será en todo caso de quince días.

    · La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos.

    · El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los Delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllas.

    Resolución del expediente

    La Autoridad Laboral procederá a la resolución del expediente de regulación de empleo presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del expediente.

    · Si el período de consultas finalizó con acuerdo de las partes:

    · La Autoridad Laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales autorizando la reducción de la jornada laboral, la suspensión o extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.

    · La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

    · En los casos de reducción de la jornada laboral o suspensión de los contratos, la Autoridad Laboral podrá establecer el pago delegado por la empresa de las prestaciones por desempleo.

    · Si la Autoridad Laboral apreciase de oficio o a instancia de parte la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.

    · Si el período de consultas finalizó sin acuerdo de las partes:

    · La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada, en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta.

    · La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los trabajadores en los casos de extinción de sus relaciones laborales y la declaración de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados.

    · En los supuestos de cese de la actividad de la empresa en virtud de decisión judicial o por acuerdo de los síndicos en los casos de quiebra:
    El apartado 10 del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ha sido derogado por la Ley 22/03, de 9 de julio, Concursal, por lo que los expedientes de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada ante el Juez de lo Mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante éste por las reglas establecidas en el artículo 64 de la citada Ley.

    · Si el expediente fuera promovido por la existencia de una fuerza mayor:

    · La Autoridad Laboral, una vez constatada su existencia procederá en el plazo de cinco días desde la solicitud a la resolución del expediente, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante.

    Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

    · En los casos que con motivo de un expediente de regulación de empleo se extinguiera la relación laboral de los trabajadores la indemnización será en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como mínimo en todos los casos veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores el 40 por 100 de la indemnización mínima la abonará el Fondo de Garantía Salarial.

    · En los supuestos de fuerza mayor la Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.

    Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente

    En función de la resolución aprobada:

    · Hacer efectivas las indemnizaciones fijadas en caso de extinción de la relación laboral.

    · Recurrir contra la resolución dictada en caso de no estar de acuerdo con la misma.

    · Suspender los contratos de trabajo. En estos supuestos, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social la parte de la empresa por los trabajadores afectados y durante todo el período de duración de la suspensión.

    · En los casos de reducción de la jornada, la relación laboral deberá interrumpirla de forma intermitente el número de horas al día o de días a la semana o al mes aprobada. La empresa deberá cotizar a la Seguridad Social la cuota patronal de estos períodos de inactividad por los trabajadores afectados.

    · Abonar las prestaciones por desempleo en pago delegado cuando así lo fijara la resolución, y resarcirse de los mismos por el procedimiento correspondiente.

    · Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial de Seguridad Social respecto de los trabajadores anteriormente señalados.

    Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución

    En los casos que se apruebe la reducción de la jornada, la suspensión o extinción de la relación laboral, el trabajador podrá:

    · Recurrir contra la resolución adoptada de no estar de acuerdo con ella.

    · Tramitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal o como se acuerde con dicho Organismo en los casos de reducción de jornada y en algunos casos de suspensión del contrato.

    RRHH

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  • Revisión salarial del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2008, situado en el 1,4%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007.

    19-01-2009

    Condiciones económicas para los años 2008 y 2009

    El 15 de enero, en reunión de Comisión Mixta del Convenio Estatal de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, se ha procedido a la aplicación de la cláusula de revisión salarial recogida en su Artículo 37.

    Una vez publicado el dato oficial de IPC por el INE del año 2008, situado en el 1,4%, se ha efectuado la revisión sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2007, resultando así la nueva tabla salarial para el 2008.

    Los conceptos afectados son:

    -Tabla de Sueldo Base por nivel retributivo.

    -Tabla de Complemento por Experiencia.

    -Complemento de Adaptación Individualizado.

    Y además:

    -Plus de Residencia.

    -Plus Funcional de Inspección.

    -Ayuda económica para vivienda (supuestos de traslado).

    Por otra parte en aplicación del artículo 36 del Convenio sobre condiciones económicas para el año 2009 la Comisión Mixta elaboró las tablas salariales para el año 2009 aplicando sobre la tabla del 2008 la previsión de IPC situada en el 2%. Dichas tablas son de aplicación desde el 01 de enero de 2009.

    Los conceptos salariales afectados son los mismos que en 2008, más los siguientes:

    -Dietas y gastos de locomoción (artículo 39)

    -Compensación por comida (artículo 40)

       

    Adjuntamos como anexo ambas tablas, aunque también las tendréis disponibles a través de la página web de COMFIA. (www.comfia.net)

    En el supuesto de que en algunas empresas se haya aplicado incrementos superiores al 1,4% para el 2008, esta diferencia se podrá regularizar a lo largo del año 2009 en el ámbito de la empresa y siempre de acuerdo con la representación de los trabajadores.

    CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2008-2011

    NUEVA TABLA SALARIAL 2008

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTO ANUAL (X15)

    Grupo I

    Nivel 1

    2.033,17 €

    30.497,55 €

    Nivel 2

    1.719,72 €

    25.795,80 €

    Nivel 3

    1.465,54 €

    21.983,10 €

    Grupo II

    Nivel 4

    1.253,78 €

    18.806,70 €

    Nivel 5

    1.092,80 €

    16.392,00 €

    Nivel 6

    948,79 €

    14.231,85 €

    Grupo III

    Nivel 7

    830,23 €

    12.453,45 €

    Nivel 8

    728,56 €

    10.928,40€

    Grupo IV

    Nivel 9

    684,45 €

    10.266,75€

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2008

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    317,69 €

    Nivel 5

    241,43 €

    Nivel 6

    216,02 €

    Grupo III

    Nivel 7

    177,91 €

    Nivel 8

    152,50 €

    *Por el multiplicador correspondiente

    CONCEPTOS ECONÓMICOS

    CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    NUEVOS IMPORTES AÑO 2008

    Plus de inspección (Art. 34):

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.671,39 €

    • En el lugar de residencia habitual:

    835,69 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    243,43 €

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    324,53 €

    TABLA SALARIAL 2009

    GRUPOS

    NIVELES

    SUELDO BASE

    MENSUAL

    CÓMPUTO ANUAL (X15)

    Grupo I

    Nivel 1

    2.073,83 €

    31.107,45 €

    Nivel 2

    1.754,11 €

    26.311,65 €

    Nivel 3

    1.494,85 €

    22.422,75 €

    Grupo II

    Nivel 4

    1.278,86 €

    19.182,90 €

    Nivel 5

    1.114,66 €

    16.719,90 €

    Nivel 6

    967,77 €

    14.516,55 €

    Grupo III

    Nivel 7

    846,83 €

    12.702,45 €

    Nivel 8

    743,13 €

    11.146,95 €

    Grupo IV

    Nivel 9

    698,14 €

    10.472,10 €

    TABLA DE COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA AÑO 2009

    GRUPOS

    NIVELES

    IMPORTE ANUAL* (EN 15 MENSUALIDADES)

    Grupo II

    Nivel 4

    324,04 €

    Nivel 5

    246,26 €

    Nivel 6

    220,34 €

    Grupo III

    Nivel 7

    181,47 €

    Nivel 8

    155,55 €

    *Por el multiplicador correspondiente

    CONCEPTOS ECONÓMICOS CUANTIFICADOS EN CONVENIO:

    AÑO 2009

    Plus de Inspección (Art. 34):

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.704,82 €

    • En el lugar de residencia habitual:

    852,40 €

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 39):

    • Dieta completa:

    89,32 €

    • Media dieta:

    17,31 €

    • Kilómetro:

    0,32 €

    Ayuda económica para vivienda (Art. 41):

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    248,30 €

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    331,02 €

    Compensación por comida (Art. 40):

    9,30 €

    Seguro de Vida (Art. 60):

    19.000 €

    • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

    38.000 €

    Agrupación de Seguros COMFIA CCOO

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  • Cada empleo del Plan-E le cuesta al Gobierno más de 36.900 euros.

    Se gastará 30 millones en carteles de proyectos que incluyen salas de musculación, nichos y velatorios.

    16-01-2009 – El Gobierno hizo ayer el primer balance del plan estrella de Zapatero para paliar la sangría de parados: los 8.000 millones que dará a los ayuntamientos para inversiones generadoras de empleo. Los consistorios sólo pueden contratar a desempleados apuntados en las listas del Inem para estas obras, lo que evidencia el interés de reducir al precio que sea los 3,1 millones de parados.

    Y el precio es considerable. Cada uno de los empleos generados a través del Plan-E costará casi 37.000 euros. Esa cifra es 15 veces superior a la subvención que el Estado dio en la reforma laboral de 2006 para convertir empleo temporal en fijo.

    Entonces se abonaban 2.400 euros, a razón de 800 al año, lo que garantizaba el empleo, al menos, para tres años, algo que los proyectos presentados por los ayuntamientos ni siquiera acarician, ya que, como tarde, habrán de finalizar en marzo de 2010.

    Por ahora, informó ayer el Ministerio de Administraciones Públicas, que es el encargado de gestionar el Fondo Estatal de Inversión Local, se ha dado el visto bueno a 7.376 proyectos, de los más de 12.000 que, según dijo la ministra Elena Salgado, han llegado a su sede. El montante que deberá desembolsar el Estado asciende, hasta la fecha, a 3.155 millones de euros, pero las solicitudes elevan el total a 4.000 millones.

    Y eso que únicamente se han recibido peticiones de 2.950 ayuntamientos, de los más de 8.000 municipios con los que cuenta nuestro país.La cantidad máxima que el Gobierno estipuló en este programa -el que más dinero costará del Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo- es de 8.000 millones de euros.

    Los 7.376 proyectos adjudicados (con el citado gasto de 3.155 millones) permitirán la generación de 85.450 empleos, lo que arroja un desembolso de 36.922 euros por cada parado que salga de las listas del Inem y se incorpore al Plan-E.

    Los ayuntamientos deben acompañar a cada una de sus solicitudes una memoria de los nuevos puestos de trabajo que la iniciativa contribuirá a generar.

    El debate está en la idoneidad y conveniencia de los proyectos aprobados, buena parte de los cuales está lejos de generar obras que ahonden en la mejora de la productividad y la competitividad de la economía española.

    Así, entre las obras ya adjudicadas se suceden los acondicionamientos y mejoras de los cementerios de un buen número de municipios.Las nuevas sepulturas, nichos y panteones figuran entre las prioridades de los gobernantes.

    Hay otros, eso sí, que prefieren gastar el dinero que les dará el Estado central en proyectos que disfrutarán los vivos. En este caso aparecen como los principales, sobre todo si practican deporte; aunque es dudoso que, más allá de aligerar las listas del desempleo, contribuyan a mejorar el patrón productivo del país. Es el caso de muchos campos de fútbol de tierra que serán cambiados por otros de hierba artificial, la construcción de pistas de pádel (algunas incluso con paredes de vidrio, frente a las más baratas de piedra) o SPA rurales.

    Los contribuyentes se pueden preguntar para qué quieren en Grañén (Huesca), un reloj solar que costará 52.000 euros o el número de practicantes de skate-board en Marbella (Málaga), a los que por 58.000 euros se les «adecuará» esa zona de ocio. En La Coruña disfrutarán de una nueva sala de musculación por 99.199 euros y en Osa de la Vega (Cuenca) de un gimnasio que costará 63.200 euros.

    La gran ventaja para los ayuntamientos es que no tienen que adelantar ni un euro. Es más, con la simple adjudicación del proyecto ya reciben de las arcas públicas el 70% del coste del mismo, mientras que el 30% restante se entrega a la finalización de las obras.

    Pero ni así se consigue que no haya quien piense en seguir recaudando.O, en caso contrario, ¿para qué quiere el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, construir un nuevo depósito de vehículos? Que se vayan preparando los amantes de la doble fila y el aparcar donde se pueda en la capital de España, porque la ciudad tendrá en breve nuevas dependencias para albergar sus coches.

    Los ayuntamientos han de ser ágiles porque hay fechas tope. La primera, el 24 de enero, para presentar los proyectos. Y la segunda, marzo de 2010, para que las obras estén finalizadas. En esa fecha, el Gobierno espera que la economía ya esté en una senda de recuperación, con lo que no necesitaría estos proyectos para reducir las listas del paro.

    El problema es que, mientras tanto, este plan habrá costado alrededor de ocho décimas de déficit público y habrá generado un endeudamiento adicional que los ciudadanos deberán sufragar con sus impuestos.

    Pistas de pádel, un aula de musculación, un órgano…

    J. M. / Madrid

    Cuando todos los proyectos municipales que se hayan acogido al plan de Zapatero se hayan terminado, no habrá pueblo que no tenga un nuevo cementerio con nichos remodelados, los vestuarios de los campos de fútbol de Primera Regional serán como los de la Champions y en cualquier lugar de Castilla podrá surgir un campeón de pádel. En esto, y en campos de hierba artificial, alumbrado público y hogares del pensionista se quieren gastar los ayuntamientos el dinero. Hay propuestas rocambolescas:

    Novelda (Alicante) quiere construir el primer órgano musical de piedra del mundo. Costará 150.000 euros.

    Calahorra gastará casi dos millones en cubrir el frontón.

    Membrilla tendrá un aula de musculación por 50.000 euros.

    Varios pueblos harán pistas de skate. La de Fabero, en El Bierzo, valdrá 180.000 euros.

    En Lepe serán los nuevos ases del balompié. Su ciudad del fútbol costará cuatro millones. En Torrevieja, para jugar al rugby gastarán otros dos.

    JUAN EMILIO MAILLO
    El Mundo

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  • Trabajo restringirá las regulaciones de empleo

    La edad de las prejubilaciones en los ERE se limitará y habrá más condiciones para aprobarlos.

    16-01-2009 – El Gobierno está dispuesto a limitar la utilización masiva por parte de las empresas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) como fórmula para ajustar sus plantillas. Así lo anunció ayer el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, en el Congreso de los Diputados.

    Su intención es dificultarlos para que solamente se utilicen como último recurso. «Los ERE son un instrumento de carácter excepcional para superar de forma temporal situaciones que, sin su mediación, podrían comportar un notable incremento en el número de despidos».

    Por esta razón va a exigir a las empresas que incluyan en sus ERE planes sociales y de recolocación para los trabajadores afectados. También se limitará la edad de las prejubilaciones de los trabajadores que se pueden acoger a estos expedientes, para evitar que se produzcan regulaciones como las de Telefónica, en que se prejubilaron empleados de 48 años.

    Se estudia también la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE temporal puedan recuperar las prestaciones recibidas del paro en el caso de que el ERE se transforme en despido. Es decir, que se ponga el contador a cero ante el Inem en el momento en que reciba el despido, ya que el seguro de desempleo sólo se puede cobrar durante 24 meses.

    El ministro reiteró el compromiso del Gobierno de acabar la legislatura con un salario mínimo interprofesional de 800 euros. Esto supone que aprobará aumentos superiores al 4% para el 2009. También añadió que la subida de este año ha sido muy prudente a causa de la situación económica, pero se recuperará el objetivo cuando las empresas estén en mejor situación.

    Corbacho recordó que el salario mínimo se ha situado este año en 624 euros mensuales y que el Ejecutivo se ha quedado a un punto equidistante entre el 2% que quería la patronal y el 8% demandado por los sindicatos. Según dijo, se trata del segundo mayor aumento registrado en los últimos 17 años.

    Los portavoces de la oposición aprovecharon la comparecencia del ministro para poner de manifiesto la espantada del presidente del Gobierno para no explicar hasta febrero que España ha alcanzado una cifra histórica de parados, al superar los 3,1 millones. Asimismo, el desempleo sigue siendo el principal problema de los españoles para el 72,5% de los ciudadanos, como afirma el CIS.

    MARIANO GUINDAL
    La Vanguardia

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