Autor: Jairo Lozano

  • Alcanzado un acuerdo en el Convenio de Mediación de Seguros Privados (Comunicado 12)

    El 27 de septiembre se han cerrado los “flecos” que quedaron pendientes antes del verano en la negociación del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados. Como recordaréis, el 25 de julio se alcanzó un preacuerdo y en este día se terminarón de concretar todos los puntos.

    Los puntos concretados son:

    • Ningún salario será inferior a 14.000 € anuales a fecha 01/01/2021
    • Dieta completa 35€ (año 2019-2020) y 36€ (año 2021 y 2022). Las empresas correrán con los gastos viaje y hotel incluyendo el desayuno.
    • Media dieta (desplazamiento superior a 100 km) 15€ (2019-2020) y 15,50€ (2021 2022)
    • Gastos desplazamiento: 0,350€/km (2019); 0,355€/km (2020); 0,360€/Km (2021) y
    • 0,365€/km (2022)
    • Compensación comida: 10,60€ (2019-2020) y 11€ (2021-2022)
    • Ayuda vivienda por traslado: 250€ brutos mensuales durante el primer año de traslado. Si el traslado se produce a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, el importe de la ayuda vivienda será de 300€ brutos mensuales también durante el primer año de traslado
    • Los conceptos PAE, CPE y Plus funcional de Inspección se actualizarán con el incremento salarial fijo del 1,75%.
    • Tabla incremento salarial Variable: Queda fijada en los siguientes tramos:

                       

    A partir de ahora entramos en la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del Convenio, con el propósito de firmarlo en el plazo más breve posible.

    Desde CCOO destacamos que el acuerdo alcanzado es muy equilibrado y responde a los intereses de las partes, lo que permitirá una buena evolución al Sector de la Mediación de Seguros y unas condiciones laborales óptimas para las personas que desarrollan su trabajo en estas empresas.

    2019-09-30_Comunicado_12-Mediacion-Acuerdo.pdf

  • CCOO y UGT inician el trámite para la negociación del III convenio colectivo de Contact Center

    El pasado día 1 de octubre de 2019, CCOO Y UGT, hemos iniciado el trámite para la negociación del III Convenio Colectivo de Contact Center.

    Se ha convocado para el 28 de noviembre de 2019 al resto de organizaciones sindicales y a la asociación CEX, con motivo de constituir la mesa negociadora y fijar un calendario de reuniones.

    Para CCOO, es de vital importancia la elaboración de una plataforma de convenio, que recoja todas las mejoras que, desde hace tiempo, llevan reclamando las trabajadoras y trabajadores de nuestro sector; ya que la vigencia del actual convenio finaliza a fecha 31 de diciembre de este año.

    Desde CCOO, esperamos que la postura de la CEX, ante la próxima negociación sea más abierta, flexible y coherente que en la negociación del pasado convenio; no queremos una negociación que perdure en el tiempo y sobre todo que tenga en cuenta nuestras peticiones en representación de la mayoría de personas trabajadoras del sector Contact Center (como sindicato más representativo en la mesa).

    Os seguiremos informando de todo el proceso.

    2019-10-01 Comunicado Convenio Contact Center

  • El TJUE analiza si todos los días de los permisos retribuidos deben ser laborables

    CCOO ha hecho hoy sus alegaciones en el juicio afirmando que los días de disfrute deben ser laborables. Tras el dictamen del Tribunal, la Audiencia Nacional deberá dictar sentencia, que será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de España.

    Hoy se ha celebrado el juicio en Luxemburgo en el que CCOO ha alegado que los días de disfrute de los permisos retribuidos deben ser laborales, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. El Tribunal tendrá que analizar los planteamientos del sindicato y establecer si todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables, no entrando así en conflicto con la directiva europea en materia de ordenación del tiempo de trabajo donde se regulan las vacaciones y el descanso semanal.

    La vista tiene lugar tras una denuncia de CCOO sobre el Convenio Colectivo de Supermercados Día en la que se planteaba que los días de disfrute de los permisos retribuidos (excepto matrimonio) deben ser laborales. La Audiencia Nacional estimó que la regulación española al respecto puede entrar en colisión con la normativa comunitaria en materia de vacaciones y descanso semanal.

    Así, la sala elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

    Ahora hay que esperar a la sentencia del TJUE y, una vez emitido el fallo de Luxemburgo, el asunto volverá a la Audiencia Nacional que deberá emitir sentencia al respecto que, siendo de aplicación directa a la plantilla del Grupo Día, será extensible a todos los trabajadores y trabajadoras de España, excepto lo que ya lo tengan regulado por Convenio, ya que la normativa estudiada es similar en todos los sectores.

    CCOO confía en que el Tribunal Europeo que permita disfrutar los permisos retribuidos sin perjuicio del derecho al descanso o vacaciones del trabajador o trabajadora.

  • ¿El permiso de lactancia se cuenta en días laborables o naturales? Videoconsultas laborales

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    Pilar Caballero, abogada de CCOO Servicios, responde una duda sobre el permiso de lactancia.