Autor: Jairo Lozano

  • Un poco más cerca (Mediación de Seguros Privados – Comunicado 9)

    El 28 de mayo se ha celebrado reunión de la Comisión Negociadora del Convenio. Inicialmente se había previsto tratar la clasificación profesional y la formación, pero finalmente no ha sido posible abordar estas materias y se optó por avanzar en otros contenidos del Convenio.

    La patronal AEMES aprovechó para plantear sus propuestas relativas a las excedencias y al capítulo de faltas y sanciones. Desde CCOO mostramos nuestra disconformidad con pretender sancionar el abandono de la formación. Se trata de un derecho de las personas trabajadoras, que a su vez beneficia a las empresas. Es cierto que las plantillas deben reciclarse permanentemente y es beneficioso realizar los cursos incluidos en los planes de formación de las empresas, pero debemos evitar hablar de sanciones, más bien debemos impulsar una formación de calidad.

    También se trató el capítulo de Derechos sindicales y de representación colectiva. Las propuestas sindicales en este sentido van dirigidas a intentar ampliar la cobertura representativa de las plantillas.

    Desde AEMES se puso sobre la mesa una oferta de incremento salarial fijo para toda la vigencia del convenio del 6%. AEMES acepta la propuesta de CCOO de que la vigencia del nuevo convenio sea de 4 años. Por tanto, la propuesta patronal de incremento salarial se acerca a la propuesta de CCOO de incrementar un 2% cada año de vigencia. En cuanto al incremento salarial variable, las partes estamos de acuerdo en reducir la tabla solamente a tres tramos. AEMES propuso un incremento salarial del 1% del 1,75% y del 2,30%, en función de que los ingresos por comisiones de la empresa se incrementen hasta un 10%, más de un 10% y hasta un 20% o más de un 20% respectivamente.

    AEMES también planteó su disposición a aceptar la reivindicación sindical de  reducción de la jornada máxima anual y el incremento de un día de vacaciones.

    Desde CCOO valoramos este acercamiento a las reivindicaciones que llevamos en nuestra plataforma y que están en consonancia con lo establecido en el IV AENC, aunque creemos que aún hay cierto recorrido para mejorar el bloque salarial atendiendo a la situación del Sector. En todo caso, deberemos realizar el máximo esfuerzo en materias como la clasificación profesional y la previsión social complementaria con el objetivo de incorporar mejoras que nos permitan poder hacer un análisis global.  

    Seguiremos informando de los avances de la negociación.

    Comunicado_9_Mediacion_Seguros_Privados.pdf

  • Mediación de Seguros Privados: Posible transformación del premio de jubilación en un seguro de aportación definida (Comunicado 8)

    En la reunión de la Comisión Negociadora celebrada el 20 de mayo, las partes hemos debatido sobre la posible transformación del "premio de jubilación" en un seguro de aportación definida. 

    Desde CCOO habíamos planteado en nuestra plataforma reivindicativa la posible constitución de un plan de pensiones o de manera alternativa, un seguro de aportación definida que sirva como instrumento de previsión social y complemente el sistema público de pensiones. Nuestra idea es que el sistema que se incorpore al convenio colectivo ofrezca las mayores certezas, convirtiendo meras expectativas en derechos ciertos.

    Hay consenso entre las partes en que el sistema deberá cubrir las garantías de jubilación ordinaria, jubilación anticipada, incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez) y fallecimiento. Asimismo, deberá permitir unos supuestos de liquidez extraordinaria en los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

    Uno de los temas controvertidos es el porcentaje que se aplicará sobre la tabla de salario base anual (x14) y que tendrán que aportar las empresas. Los sindicatos hemos propuesto que se haga un estudio actuarial sobre determinadas categorías profesionales para ver la proyección considerando distintas antigüedades en las empresas.

    Otro de los temas controvertidos es el tratamiento de los “servicios pasados”, es decir, el número de mensualidades que cada persona hubiera generado en el momento en el que se llevase a cabo la transformación del sistema.

    Vamos trabajar para intentar dar solución a estos temas una vez que los técnicos actuariales de cada organización tengan elaborado dicho estudio.

    La próxima reunión de mesa está prevista para el 28 de mayo, donde abordaremos los temas de formación y clasificación profesional.

    Seguiremos informando de los avances de la negociación. 

  • Conversión de contratos de obra y servicio a indefinidos en la empresa MST (Contact Center)

    CCOO ha firmado, el pasado viernes 17 de Mayo, la conversión de 67 contratos de obra y servicio a indefinidos a partir del próximo 1 de Junio, conjuntamente con UGT y CGT en la empresa MST de Contact Center, según el artículo 14 del convenio colectivo estatal.

    CCOO ha denunciado reiteradamente el abuso de este tipo de contratos para trabajos y servicios determinados, cuando en realidad la persona trabajadora no realiza o excede de los mismos, por la cual cosa deberían de ser contratos indefinidos o “fijos”.

     

    Se realizarán 46 conversiones ya acordadas y el resto están pendientes de sorteo que se realizará esta semana, al tener la misma fecha de antigüedad en la empresa.

     

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  • ¿Qué es y para qué sirve el registro de jornada? Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada

     

     

     

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  • Los estados miembros de la UE deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

    Madrid, 14 de mayo de 2019. Tras un recurso de la Federación de Servicios de CCOO para que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un registro de la jornada laboral diaria, el TJUE ha sentenciado hoy que los Estados miembros tienen la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. 

    El Tribunal recuerda que el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos. Asimismo, observa que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos. 
     
    Esta sentencia deja claro que el marco legal español anterior (el existente cuando CCOO Servicios interpuso la demanda) no se ajustaba a la legislación europea. Es decir, ya no hay marcha atrás, gobierne quien gobierne. 
     
    En CCOO estamos muy satisfechos de que el largo periplo judicial haya culminado en una sentencia que respalda a las y los trabajadores y defiende inequívocamente sus derechos, obligando a los Estados a legislar para garantizarlos.
     
    Photo by Stas Knop from Pexels