Autor: Jairo Lozano

  • Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas: Revisión salarial 2018 y tabla inicial 2019

    En la reunión de hoy de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se han aprobado las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2018 y las iniciales de 2019

    Una vez constatado por la Comisión Mixta que el PIB del pasado año ha sido el 2,6%, según publica el Instituto Nacional de Estadística, y dado que dicho incremento ha resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del  2%. Asimismo, habiéndose registrado un IPC del 1,2%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno, quedando constatado como incremento final correspondiente a 2018 un 2%.

    Como el incremento inicial de 2018 fue de un 0,8%, corresponde ahora a las empresas abonar un 1,2% como revisión salarial con efecto 1 de enero de 2018. Dicha revisión salarial deberá realizarse en una sola paga en un plazo de dos meses.

    Los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial son los siguientes:

    • tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo,
    • tabla de complemento por experiencia,
    • complementos de compensación por primas,
    • complemento de adaptación individualizado,
    • plus funcional de inspección,
    • plus de residencia
    • y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

    En cuanto al incremento salarial de 2019, conforme establece el artículo 39 del Convenio, se ha procedido a aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2018. Los conceptos de Dietas y Gastos de Locomoción para 2019 ya fueron aprobados por la Comisión Mixta el pasado 24 de enero.

    La aplicación de los dos índices de referencia PIB e IPC para la revisión salarial, han permitido incrementos acordes con la marcha del Sector y el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios. Desde CCOO Servicios valoramos positivamente la fórmula salarial que pactamos en el Convenio, pues ha demostrado ser una herramienta útil.

    Por lo que respecta al personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, al encontrarse sometidos a las previsiones retributivas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no les será de aplicación esta regularización salarial.

    Desde CCOO seguiremos trabajando para que el Gobierno que salga de las urnas el próximo 28 de abril, reconozca el ejercicio pleno del derecho a la negociación colectiva de las plantillas de las Mutuas y puedan recuperar lo arrebatado.

    Adjuntamos las nuevas tablas salariales.

    TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2018 (2%)

     

     

    Grupos

     

    Niveles

    Sueldo base

     
     

    Mensual

    Cómputo anual (X15)

     

     

    Grupo I

    Nivel 1

    2.340,32

    35.104,78

     

    Nivel 2

    1.979,50

    29.692,56

     

    Nivel 3

    1.686,94

    25.304,06

     

     

    Grupo II

    Nivel 4

    1.443,20

    21.647,97

     

    Nivel 5

    1.257,88

    18.868,27

     

    Nivel 6

    1.092,11

    16.381,71

     

    Grupo III

    Nivel 7

    955,64

    14.334,57

     

    Nivel 8

    838,63

    12.579,51

     

    Grupo IV

    Nivel 9

    787,87

    11.818,03

     

     

    Tabla de complemento por experiencia. Año 2018

     

    Grupos

    Niveles

    Importe anual* (en 15 mensualidades)

     

    Grupo II

    Nivel 4

    365,68

    Nivel 5

    277,91

    Nivel 6

    248,66

    Grupo III

    Nivel 7

    204,81

    Nivel 8

    175,53

    *Por el multiplicador correspondiente

     

    Conceptos económicos cuantificados en convenio:

    Año 2018

    Plus de Inspección (Art. 34):

     

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.923,88

    • En el lugar de residencia habitual:

    961,92

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

     

    • Dieta completa:

    100,39

    • Media dieta:

    20,26

    • Kilómetro:

    0,39

    Ayuda económica para vivienda (Art. 42):

     

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    280,20

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    373,56

    Compensación por comida (Art. 41):

    11,00

    Seguro de Vida (Art. 60): 

    25.000

    • Doble capital para el caso de muerte por accidente:

    50.000

    TABLA SALARIAL INICIAL 2019 (0,8%)

     

     

    Grupos

     

    Niveles

    Sueldo base

     
     

    Mensual

    Cómputo anual (X15)

     

     

    Grupo I

    Nivel 1

    2.359,04

    35.385,62

     

    Nivel 2

    1.995,34

    29.930,10

     

    Nivel 3

    1.700,44

    25.506,49

     

     

    Grupo II

    Nivel 4

    1.454,75

    21.821,15

     

    Nivel 5

    1.267,94

    19.019,22

     

    Nivel 6

    1.100,85

    16.512,76

     

    Grupo III

    Nivel 7

    963,29

    14.449,25

     

    Nivel 8

    845,34

    12.680,15

     

    Grupo IV

    Nivel 9

    794,17

    11.912,57

     

     

    Tabla de complemento por experiencia. Año 2019

     

    Grupos

    Niveles

    Importe anual* (en 15 mensualidades)

     

    Grupo II

    Nivel 4

    368,61

    Nivel 5

    280,13

    Nivel 6

    250,65

    Grupo III

    Nivel 7

    206,45

    Nivel 8

    176,93

    *Por el multiplicador correspondiente

     

    Conceptos económicos cuantificados en convenio:

    Año 2019

    Plus de Inspección (Art. 34):

     

    • Fuera del lugar de residencia habitual:

    1.939,27

    • En el lugar de residencia habitual:

    969,62

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

     

    • Dieta completa:

    100,39

    • Media dieta:

    20,26

    • Kilómetro:

    0,39

    Ayuda económica para vivienda (Art. 42):

     

    • Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

    282,44

    • Poblaciones de más de un millón de habitantes:

    376,55

    Compensación por comida (Art. 41):

    11,10

    Seguro de Vida (Art. 60): 

    25.000

     

    Comunicado_Seguros-Mutuas_-_Revision_salarial_2018_e_inicial_2019.pdf

  • Resumen de actuaciones a Inspección de Trabajo (Febrero 2019)

    DENUNCIAS INTERPUESTAS
    • IBM GLOBAL SERVICES (TIC): Exceso horas extras.
    • SOPRA (TIC): Falta entrega de clausulas adicionales de los contratos.
    RESOLUCIONES
    • TEAMTOP (Contact Center): Inspección concluye que no existen irregularidades en cuanto al local sindical.
    • FONOSERVICE (Contact Center): Acuerdo sobre el pago de art. 50 convenio Contact Center en TLC.
    • OVERTOP PROJECT (Contact Center): Inspección concluye que no existen irregularidades en cuanto al local sindical.
    • OVERTOP PROJECT (Contact Center): Las horas sindicales se consideran trabajo efectivo.
    • OVERTOP TELEMARK (Contact Center): Inspección concluye que no existen irregularidades en cuanto al local sindical.  

    OTRAS ACTUACIONES

    • ASEPEYO (Mutuas): Asistencia en Inspección de Trabajo.
    • AYESA (Ingenierías): Asistencia en Inspección de Trabajo.
    • SITEL (Contact Center): Asistencia en Inspección de Trabajo.
    • KONECTA (Contact Center): Asistencia en TLC.
    • FONOSERVICE (Contact Center): Asistencia en TLC.
    • FUNDACIÓ MALALTS MENTALS (Oficinas y Despachos): Negociación en empresa.
    • ASEPEYO (Mutuas): Personación en recurso de alzada.
    • MASET (Contact Center): Asistencia en Inspección de Trabajo.
    • LOC TEAM (Oficinas y Despachos): Negociación en empresa.
    • DATEM (Contact Center): Presentación alegaciones a recurso de empresa.
    • CLECE (Ingenierías): Asistencia reunión Departamento Relaciones Laborales. 
  • Convenio Colectivo de Mediación de Seguros: CCOO quiere extender la representatividad sindical al mayor número de centros de trabajo (Comunicado 5)

    En la negociación del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros, la propuesta patronal se centra en ampliar el catálogo de sanciones al personal, mientras que CCOO cree más importante extender la cobertura representativa.

    En la reunión mantenida el 27 de marzo, se han discutido algunas propuestas para ampliar los periodos de excedencia por cuidado de hijos/as y cuidado de familiares. Para la patronal AEMES no existe la necesidad de ampliar la actual excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos/as. En cuanto a la excedencia máxima de 2 años por cuidado de familiares, podrían estudiar la posibilidad de una ampliación sólo de 6 meses, pero piden que se mantenga el plazo de excedencia solicitado hasta su finalización, sin posibilidad de anticipar el reingreso. Proponen además que el preaviso para la reincorporación sea de 2 meses.

    En el capítulo de “Faltas y Sanciones” quieren tipificar como falta el abandono de los cursos formativos que estén dentro del Plan de Formación de la empresa y recoger en este capítulo aquellas infracciones que marque la futura ley de distribución de seguros. Proponen eliminar el plazo de de cuatro días para presentar alegaciones cuando a una persona se le notifica una sanción.

    Desde CCOO no entendemos que las propuestas patronales se focalicen en ampliar el catálogo de sanciones al personal. Creemos más importante y positivo poner el foco en extender la cobertura representativa al mayor número de centros de trabajo posible, facilitar la interlocución en todas las empresas y dotar al Sector de unas relaciones laborales sólidas. Hemos planteado que las elecciones sindicales sean de ámbito provincial, pues dada la atomización de los centros de trabajo en las empresas del Sector, muchos de ellos se quedan sin la posibilidad de contar con representantes. Nuestro planteamiento es que se constituya un comité de empresa en aquellas empresas que sumen en una provincia un número no inferior a 50 personas en plantilla y, si no se alcanza dicho número, que se sume la plantilla provincial para que elijan el número de delegados o delegadas de personal que corresponda. Además proponemos que se reduzca el umbral actual de 175 a 100 personas en plantilla para que las secciones sindicales puedan nombrar un delegado o delegada sindical. Todo ello, como decimos, con el fin de conseguir un marco consolidado de interlocución en todo el Sector.

    Finalmente, AEMES ha planteado que en las consultas a la Comisión Paritaria, la entidad o persona consultante asuma los gastos que genere dicha consulta. Los sindicatos no compartimos esta propuesta, de hecho el artículo 77 del Convenio dispone que no se repercutirán gastos por una actuación arbitral de la Comisión, con mayor motivo consideramos que no deben repercutirse gastos por una simple consulta interpretativa. La próxima reunión de la Mesa se ha fijado el 11 de abril para abordar los capítulos I, II, III y XVII.

    Seguiremos informando de los avances de la negociación.

    Comunicado_5_Mediacion.pdf

  • CCOO plantea un incremento salarial fijo del 2% para cada año de vigencia del Convenio de Mediación de Seguros (Comunicado 4)

    El 13 de marzo se ha vuelto a reunir la Comisión Negociadora para tratar los bloques correspondientes a los capítulos VIII "Retribuciones" y XII "Previsión Social Complementaria".

    CCOO hemos planteado un incremento salarial fijo del 2% para cada año de vigencia del Convenio, con una cláusula de salvaguarda del poder adquisitivo de los salarios vinculada al IPC. Así mismo, proponemos aplicar una tabla de incremento salarial variable vinculado a los ingresos por comisiones de las empresas que suponga un 1% de incremento adicional consolidable, todo ello en relación al IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

    Desde CCOO consideramos que estos incrementos salariales son perfectamente asumibles por las empresas del Sector, pues según algunos estudios publicados, las corredurías tuvieron un crecimiento por ingresos del 7,03% en 2017, mientras que en ese mismo año el incremento salarial fijo fue del 1,1%.

    También hemos planteado la necesidad de actualizar otros conceptos económicos como las dietas, el kilometraje y la compensación por comida en los términos que planteábamos al presentar nuestra plataforma reivindicativa. Por último, en lo que a temas económicos se refiere, hemos propuesto actualizar los importes de la compensación económica por traslado en los casos de movilidad geográfica a 250? y 300? mensuales en función de la población de destino.

    En lo referente a previsión social complementaria, proponemos incrementar los capitales del seguro de vida a 25.000? y a 50.000? en los casos de fallecimiento por accidente, considerándose accidente el infarto y el derrame cerebral.

    Proponemos además que se fomente la jubilación parcial con contrato de relevo como fórmula para renovar y rejuvenecer las plantillas y que la compensación económica por jubilación del art. 61("premio de jubilación") se calcule, para las personas que provengan de una jubilación parcial, adaptando el importe a la jornada previa que tuvieran antes de acceder a la jubilación parcial, evitando así una importante pérdida económica al pasar a la jubilación total.

    Finalmente, hemos planteado la posibilidad de sustituir dicho "premio de jubilación" por un plan de pensiones sectorial o un seguro de aportación definida que sirva como instrumento de ahorro para complementar las pensiones públicas de las plantillas del sector.

    En este aspecto, podemos decir que existe sintonía con la patronal AEMES y las partes hemos quedado en presentarnos propuestas para ver si podemos construir un sistema que sirva como incentivo a la jubilación y como fórmula de ahorro y consolidación de un derecho y no una mera expectativa de derecho como lo que hasta ahora es el "premio de jubilación".

    La próxima reunión está prevista para el 27 de marzo donde abordaremos los capítulos X "Suspensión y extinción del contrato de trabajo", XIII "Faltas y Sanciones" y XV "Derechos Sindicales y de representación colectiva".  Seguiremos informando.

    Comunicado_4_Mediacion.pdf