Autor: Jairo Lozano

  • VI Contact Center Collective Agreement 2015-2019 (English/Inglés/Anglès)

    Contacts:

     
    Erik Carrión – ecarrion@ccoo.cat
    Gregorio Aguirre – gregorio.aguirre@serveis.ccoo.cat
     
     

    2017-05-30_VI_Contact_Center_Collective_Agreement_2015-2019.pdf

  • El Tribunal de Justicia de la UE resolverá sobre el Registro de Jornada

    El Tribunal de Justicia de la UE resolverá sobre la obligación de las empresas de llevar registro de la jornada de trabajo.

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  • Calendario Laboral 2019, publicado en el BOE

    Calendario Laboral de fiestas para 2019. Calendarios Laborales Estatal y Autonómicos confeccionados con
    las fiestas estatales y autonómicas. El máximo de días festivos al año es de 14.

    Calendario laboral 2019

    Un total de 12 festivos estatales de los que 8 son «no sustituibles».
    • 1 enero. Año nuevo (Martes) 
    • 19 de abril Viernes Santo
    • 1 Mayo. Fiesta del Trabajo. (Miércoles)
    • 15 agosto. Asunción de la Virgen. (Jueves)
    • 12 octubre Fiesta Nacional de España (Sábado)
    • 1 noviembre. Todos los Santos (Viernes)
    • 6 de diciembre. Constitución Española. (Viernes)
    • 25 diciembre. Navidad (Miércoles)
    Además de estos 8 festivos comunes hay otros que otras comunidades han podido sustituir. 
    • 7 enero. Lunes siguiente a Reyes. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla
    • 19 marzo, San José. Festivo en: PaísValenciano, Galicia, Murcia, Navarra y Euskadi.
    • 18 abril, Jueves Santo. Festivo en todas las comunidades excepto en Catalunya y País Valenciano
    • 25 julio. Santiago Apostol. Fesstivo en: Cantabria, Galicia y Euskadi.
    • 9 diciembre, lunes siguiente a la Inmaculada Concepción. Festivo en: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Melilla. 

    Calendario laboral 2018

    Un total de 12 días festivos nacionales, de los que 9 son «no sustituibles» por las comunidades autónomas

    • 1 de enero (que cae en lunes) 
    • 30 de marzo ( Viernes Santo)
    • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
    • 15 de agosto (Virgen de Agosto)
    • 12 de octubre (Fiesta Nacional)
    • 1 de noviembre (Todos los Santos)
    • 6 de diciembre (Día de la Constitución)
    • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
    • 25 de diciembre (Navidad). 
    • El 6 de enero (día de Reyes) es festivo en todas la comunidades ya que no ha sido sustituida en ninguna

    Además estos 10 festivos comunes hay otras que las comunidades autónomas han podido sustituir. 

    • El 19 de marzo (San José) será festivo en Comunidad Valenciana y Murcia. 
    • El Jueves Santo (29 de marzo) será festivo en todas las comunidades menos en Cantabria y Cataluña. 
    • Por su parte, el Lunes de Pascua (2 de abril)  será festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco. 
    • El Día de Santiago Apóstol (25 de julio) solo será festivo en Galicia.

    BOE Calendario Laboral 2018

    Calendario laboral 2018

    Ver Anexo Fiestas Comunidades Autónomas

    Calcula el pago del trabajo en Festivos (Top Trabajos.com)

    BOE Calendario Laboral 2019

  • Firmado el VI Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal

    Primer convenio sectorial que sitúa el Salario Mínimo de Convenio en los 14.000 euros anuales, con incrementos salariales superiores a los acordados en el IV AENC
    ? Los términos acordados en cuanto a retribución suponen unas subidas acumuladas del 26,90% para el Grupo 1; del 15,74% para el Grupo 2; y del 9,80% para los demás trabajadores
    ? Casi 750.000 trabajadores se beneficiarán del acuerdo y en especial, los 7.162 trabajadores de estructura, con los que cuenta el sector
    ? Recoge la voluntad de los firmantes de potenciar el diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del sector de las ETT para garantizar el uso y gestión adecuados y profesionales de la temporalidad

    Las organizaciones sindicales, CCOO y UGT, y la patronal de empresas de trabajo temporal, ASEMPLEO, han suscrito esta mañana en Madrid el nuevo texto de convenio del sector de las Empresas de Trabajo Temporal, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 y que incluye las propuestas de ambas partes en lo que se refiere a retribución, ultraactividad, permisos, clasificación profesional y vigencia, de las que se beneficiarán casi 750.000 trabajadores se beneficiarán del acuerdo y en especial, los 7.162 trabajadores de estructura, con los que cuenta el sector.

    El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición, y supone también un paso adelante en términos de negociación colectiva, al ser el primer convenio sectorial que sitúa el Salario Mínimo de Convenio en los 14.000 euros anuales, con incrementos salariales superiores a lo establecido en el IV AENC.
    En este sentido, la evolución salarial que las partes han acordado para los próximos años aumentará en el entorno del 6% cada año, hasta conseguir los 14.000 euros en 2020, para los grupos de trabajadores 1 y 2, que son los únicos que percibían, hasta la fecha, una retribución inferior a esta cifra. Para los grupos de 3 a 7, el acuerdo establece incrementos del 3,75% en 2018, 3% en 2019, 2,25% en 2020 y 0,25% a 1 de diciembre de 2020 (sin efecto retroactivo).

    El convenio incorpora también las cuestiones de ultraactividad establecidas por la sentencia del Tribunal Supremo y dispone dos permisos adicionales, para los trabajadores con 12 meses o más de antigüedad, a los ya contemplados en el V Convenio con una nueva redacción

    ? Por hijo a cargo con diversidad funcional vigente igual o superior al 33%, reconocida por el organismo al que competa: el trabajador tendrá un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados acordes con dicha discapacidad del menor dependiente.

    ? Para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia: el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.

    Junto con este texto de acuerdo y en aras de potenciar el diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del mismo, ambas partes han acordado incidir en las acciones que promuevan el avance en la regulación específica para las Empresas de Trabajo Temporal, para potenciar su uso en la gestión de la contratación temporal y de este modo, garantizar la no discriminación, el correcto, adecuado y proporcional uso de la temporalidad, promoviendo formas decentes de trabajo y previniendo situaciones de cesión ilegal de trabajadores o de deterioro de las condiciones de trabajo.

    Con todo, este acuerdo fomentará y encauzará las relaciones laborales del sector del trabajo temporal, que es un ámbito regulado legalmente y que garantiza, entre otras, cuestiones como ?a igual puesto igual salario?, frente a la proliferación en los últimos años de otro tipo de empresas que ponen a disposición a trabajadores rebajando salarios y recortando las condiciones laborales que deberían estar garantizadas para todos los empleados de nuestro país.

    Un paso adelante para garantizar la profesionalización en la gestión de la temporalidad, que ha sido revisado en su totalidad, desde una perspectiva de género, y que contribuirá a garantizar el tránsito del desempleo al empleo y mejorará la empleabilidad de la población activa, otorgando la adecuada flexibilidad que las empresas requieren, ayudando además a combatir el trabajo no declarado y con estricto respeto a la legislación nacional y comunitaria.

  • Convenio de Ingenierías: Tecniberia se mueve… pero sigue siendo insuficiente (Comunicado 8 XIX Convenio Colectivo Sectorial de Ingenierías)

    En la última reunión mantenida, el pasado día 17, en la que, como recordaréis, habíamos requerido a la patronal a que realizara una propuesta que permitiera centrar la negociación, Tecniberia modificó sus planteamientos iniciales, realizando la siguiente propuesta:

    • Mantener la congelación de las tablas salariales y plus convenio durante 2018.
    • Incremento de tablas en 2019 con porcentajes de entre el 0,4% para nivel superior y 2% para niveles inferiores. Para el 2020 los porcentajes se moverían entre el 0,2% y el 1%.
    • Modificar la redacción del Plus Convenio,  definiendo su abono como unidad de tiempo trabajado en lugar de la actual definición, con un incremento del 4% para el año 2019 y 2% para el año 2020.
    • Excedencia voluntaria: Contemplarla en convenio, eliminando el derecho preferente de reingreso, si se solicita para trabajar en empresas del mismo sector.
    • Jornada diaria: Eliminar el límite de jornada diaria de 9 horas.
    • Clasificación profesional: Incluir en el nivel 1 a grados con máster y en el nivel 2 grados sin máster. El máster ha de estar relacionado con tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

    Tras esta propuesta, CCOO manifestó que valoraba muy positivamente el esfuerzo realizado por la patronal, al presentar una propuesta que deja atrás posiciones que hacían inviable mantener la mesa de negociación por más tiempo, pero es una propuesta insuficiente.

    Para CCOO, una propuesta salarial cuyo incremento, entre tablas y plus convenio, oscila entre 270 euros para el nivel superior y 537 euros en el nivel intermedio, en tres años, se encuentra muy alejada de la realidad económica actual, y de los porcentajes establecidos en el Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC).

    Desde CCOO podremos estudiar diferentes fórmulas para imputar los incrementos salariales, que, en cómputo global, se deben situar en torno a lo recogido en el IV AENC. En cuanto al resto de cuestiones propuestas las estudiaremos, manifestando a la patronal, nuestra disconformidad en cuanto a modificar la redacción del Plus Convenio, Clasificación profesional y los límites de jornada diaria.

    En la próxima reunión de la Mesa Negociadora que será el próximo 7 de noviembre, haremos una propuesta acorde con la coyuntura sectorial y las necesidades de las plantillas, recogiendo criterios fundamentales que nos permitan centrar la negociación y acerquen a las partes negociadoras al cierre del convenio.

    Seguiremos informando                                                                                           

    19 octubre de 2018

    Comunicado Convenio Ingenierías (PDF)