Autor: Jairo Lozano

  • La lista de CCOO gana las elecciones sindicales de AON tras meses de conflicto y persecución sindical

    • Con los votos del 82% de la plantilla, CCOO logra 112 votos frente a los 91 de la lista «independiente» controlada por la empresa.
    • Arantxa Varela, una de #Las9deAON, asegura que «se acaba la época del terror laboral en el interior de la empresa y empieza la lucha sindical desde el comité de empresa».

    La lucha sindical en AON Mobile, la empresa de telemárketing condenada por despidos improcedentes de 9 de sus trabajadoras que querían ejercer sus derechos de asociación, ha dado su fruto. En las elecciones sindicales que se han desarrollado este lunes entre las 14h y las 17h han votado 209 de las 254 trabajadoras y trabajadores. De ese 82% de los votos, 112 han sido para la lista de Comisiones Obreras, 91 votos han ido para la lista de «independientes», claramente identificada con la empresa, cinco votos han sido en blanco y uno nulo. La conclusión es que el Comité de Empresa e AON Mobile estará compuesto por 7 delegados de CCOO y 6 de la lista independiente.

    Arantxa Varela, una de las mujeres despedidas en abril por intentar conformar una candidatura de CCOO, asegura: «Han sido meses muy duros. Primero para lograr nuestra readmisión, segundo para conformar una lista y llegar a las elecciones. Lo que se puede deducir es que el silencio de la plantilla tiene que ver, como siempre hemos denunciado, con el miedo. Hoy más de la mitad de los que han votado han roto con ese miedo».
    Para Marta Careaga, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO en Cantabria, lo ocurrido hoy es histórico y demuestra a empresarios como Alfredo Pérez, dueño de AON Mobile, que «las trabajadoras y trabajadores responden a la persecución sindical con unidad y ejerciendo sus derechos de elegir a la representación sindical que puede defender, realmente, sus derechos».

    Han sido meses muy duros. Primero para lograr nuestra readmisión, segundo para conformar una lista y llegar a las elecciones. Lo que se puede deducir es que el silencio de la plantilla tiene que ver, como siempre hemos denunciado, con el miedo. Hoy más de la mitad de los que han votado han roto con ese miedo.

    «Acaba la época de terror laboral y comenzamos a luchar por mejorar las condiciones laborales en AON desde la representación legal en el Comité», explica Varela, quien recuerda que AON tiene un convenio propio que contiene peores condiciones que el convenio del sector.

    Los delegados de CCOO en el nuevo comité de empresa de AON son Arantxa Varela, Patricia Pinto (las dos de #Las9deAON), Carmen Gómez, Héctor Manrique, Ana Isabel Cuena, Alejandra Revilla y Melani Fernández.

  • Sentencia de Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina por la que se declara exentas de tributación de IRPF las prestaciones de Matern

    Sentencia que el Tribunal Supremo acaba de fallar en unificación de doctrina por la que se declaran exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social. Esta sentencia supone la resolución definitiva del conflicto que desde varios años se viene produciendo en relación a la exención del citado impuesto, y que se derivaba de la diferente opinión que tenían de la misma distintos tribunales, reconociéndola en algunos casos y denegándola en otros. De este modo, se fija como doctrina legal la exención de la tributación en el IRPF de las prestaciones de Maternidad de la Seguridad Social.

    Valoración sindical de la sentencia.

    Con independencia del procedimiento de reclamación de las cuantías abonadas en concepto de IRPF por estas prestaciones, del que damos cuenta más abajo, conviene también realizar una primera valoración sindical de lo que supone la sentencia.

    CCOO siempre hemos defendido la necesidad de que el sistema fiscal se diseñe sobre la lógica de la progresividad y el reparto justo y equitativo de los esfuerzos en función del nivel de renta de las personas, y reconociendo en todo caso los distintos objetivos que persiguen las prestaciones contributivas y las asistenciales de modo que se alcance el equilibrio que entre los principios de contributividad, suficiencia y solidaridad deben caracterizar a los sistemas públicos de protección social.

    De la misma forma que, desde nuestro punto de vista, las deficiencias de nuestro ordenamiento en materia de protección de los derechos de la mujer en general y de la mujer trabajadora en particular no parece que puedan resolverse con una norma o una interpretación de una norma fiscal  no acorde con el principio de igualdad y progresividad establecido en el artículo 31 de la CE.

    En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal la ya señalada anteriormente y se abre ahora, de forma no controvertida, la vía para que las personas beneficiarias de la prestación puedan reclamar la devolución del impuesto en los términos que más abajo se determinan.

    La fórmula más probable de reclamación será ante la administración tributaria, rehaciendo la declaración de forma ajustada al nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo y reclamando la diferencia a favor de la persona declarante.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las futuras prestaciones de Maternidad.

    La nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo supone que, a partir de ahora, y siempre que no se modifique la actual legislación, quedarán exentas de tributación todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social. De modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre estas prestaciones.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se están percibiendo actualmente.

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención  en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual de acuerdo a la nueva doctrina.

    Tenemos conocimiento de que la Agencia Tributaria ha comenzado a informar a sus estructuras del alcance de la Sentencia. Si bien, en este momento estamos a la espera de conocer el procedimiento concreto con el que la Agencia Tributaria va proceder a la devolución o, en su caso, la regularización del impuesto. Resulta en este punto muy relevante saber si, por ejemplo, procederá de oficio o será necesaria realizar algún tipo de reclamación. Aunque lo más probable es lo segundo, en el momento en el que dispongamos de dicho criterio os lo haremos llegar.

     

    Consecuencias de la Sentencia sobre las prestaciones de Maternidad que se han percibido con anterioridad a la misma.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad durante 2018, se les haya practicado retención de IRPF por las mismas y, lógicamente, aún no hayan realizado la declaración del impuesto del ejercicio completo, se encuentran en el mismo caso que el señalado en el apartado anterior.

    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya hayan tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución de este impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las cuantías que procedan de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).

    Podrá obtenerse la devolución de cuantías referidas a periodos anteriores, cuando estas hayan sido reclamadas y estén en trámite de resolución administrativa o judicial.

    En estos casos, debemos insistir en que nos encontramos a la espera de conocer el criterio de actuación que adoptará la Agencia Tributaria, aunque lo más probable que en estos supuestos no actúe de oficio y sea necesario realizar la reclamación correspondiente.

    En algunos medios de comunicación aparecen referencias, citando como fuente despachos de abogados, a vías de reclamación para plazos anteriores, aunque no haya habido reclamación administrativa o judicial previa. Sin perjuicio de analizar todas las posibilidades, en este momento, nuestras indicaciones al respecto se limitan a lo transcrito en esta nota.

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de maternidad para funcionarios

    Para los funcionarios civiles del Estado que no están en el Régimen General de la Seguridad Social (Régimen especial ?Muface,?) y algunos otros cuerpos, la maternidad tiene el carácter de permiso retribuido mediante sus correspondientes haberes. Sin perjuicio de una valoración posterior más detallada, en estos casos, al no haber «prestación» sino «retribución» la sentencia no sería de aplicación, lo que sin duda resulta paradójico.

    En cualquier caso, en los próximos días, nuestros servicios jurídicos seguirán analizando las consecuencias de la Sentencia y si hubiera alguna variación sobre el criterio inicial, lo comunicaríamos inmediatamente.

     

    Consecuencias de la Sentencia en relación a las prestaciones de paternidad.

    La Sentencia no examina el tratamiento fiscal que deba darse a las prestaciones por paternidad por no ser objeto del debate planteado. Por otro lado, la regulación tributaria no permite la extrapolación de esta doctrina a otros supuestos por su mera similitud.

    Ahora bien, la fundamentación de la sentencia parece concluir que todas las prestaciones públicas por ?nacimiento, parto o adopción? estarían incluidas en la exención del artículo 7 h) LIRPF con independencia de su naturaleza. De hecho, el grueso de los argumentos que sirven a la Sala para posicionarse pueden ser aplicables  a la prestación por paternidad. En este sentido, la prestación de paternidad regulada en los artículos 183 y ss del TRLGSS es una prestación pública por ?nacimiento, parto o adopción? en la misma medida que lo es la prestación de maternidad regulada en los arts. 177 y siguientes del mismo texto.

    Por otro lado, la prestación por paternidad del art.  183 y ss del TRLGSS se introdujo por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad como una medida concreta que persigue la igualdad de trato efectiva y el fomento de la corresponsabilidad familiar  entre mujeres y hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. Estamos ante prestaciones de la misma naturaleza que protegen las mismas situaciones y con el mismo alcance (dejando a salvo la diferente duración). Por eso, no parecería admisible que recibiera un tratamiento fiscal distinto y más oneroso la prestación con la que se pretende fomentar aquella mayor corresponsabilidad.

    En nuestra opinión, conforme a la interpretación efectuada en la Sentencia, el artículo 7 h de la LIRPF podría incluir también la exención de las rentas percibidas como prestación por paternidad, aunque no podemos saber aún si  la AT admitirá de entrada este criterio.

    En caso de que la Agencia Tributaria no aceptara este criterio, se abre en nuestra opinión la posibilidad de reclamación administrativa y, en su caso, judicial, para obtener el reconocimiento de este derecho.

     

    Procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria.

    El procedimiento a seguir se encuentra regulado por el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Inicialmente se trata de solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.

    Con carácter previo a la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en un plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios; aunque en determinados supuestos puede prescindirse de dicho trámite. Si la resolución es favorable deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.

    Puesto que las reclamaciones se ajustan ahora a la nueva doctrina emitida por el Tribunal Supremo con toda probabilidad la Agencia Tributaria procederá a resolver afirmativamente a dichas reclamaciones.

    En todo caso, si la resolución al recurso administrativo fuese desfavorable debe recurrirse en la vía económico-administrativa  agotando, en su caso,  los recursos conforme a las disposiciones de dicho reglamento. Agotada la vía económico-administrativa sin resultado satisfactorio deberá interponerse en plazo el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contenciosa-administrativa.

    Fdo. Elena Blasco Martín

    Secretaría de Mujeres e igualdad

    Fdo. Carlos Bravo Fernández

    Secretario de políticas públicas y protección social.

    Fdo. Francisca Gómez Sánchez

    Secretaría de afiliación, servicios y asesoramiento

     

    Sentencia del Tribunal Supremo Exención IRPF maternidad

  • Jornada de trabajo con los delegados y delegadas de ingenierías

    Jornada de trabajo con los delegados y delegadas de ingenierías de la Agrupació de Serveis Tècnics.
    • Prevención (obra y coordinación con empresas subcontractades).
    • Convenio sectorial.
    • Plan de formación de la empresa y recursos formativos por convenio.
  • CCOO firma el acuerdo de actualización de las condiciones laborales de Agencaixa

    El pasado viernes 28 de septiembre, la Sección Sindical de CCOO en AgenCaixa y la Dirección de la Empresa, firmamos el Acuerdo de actualización de condiciones laborales que mejora los Beneficios Sociales de la plantilla de AgenCaixa, afectando a las siguientes materias:

    • Plan de Pensiones de empleo.
    • Seguro de Vida y Accidentes
    • Movilidad
    • Póliza de Salud
    • Préstamo Personal
    • Riesgos Psicosociales

    Desde CCOO valoramos muy positivamente este acuerdo que supone un gran avance en el conjunto de los beneficios sociales para toda la plantilla y mantiene las relaciones laborales dentro del marco del dialogo y el respeto.

    firma acuerdo Agencaixa CCOO

     

    firma CCOO acuerdo Agencaixa

     

    Comunicado_Acuerdo_actualizacion_Beneficios_sociales_AgenCaixa.pdf

  • Se reanudan las negociaciones con Tecniberia (Comunicado Convenio Colectivo Ingenierías)

    El pasado día 24, a solicitud de la parte social, se produjo una nueva reunión de la comisión negociadora del Convenio de Ingenierías, en la que desde CCOO le recordamos a la patronal la firma del IV Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC) entre CCOO y UGT la CEOE y CEPIME. En base a ello, y entendiendo que este acuerdo debe ser la referencia de las partes negociadoras, solicitamos la incorporación al Convenio Colectivo de lo acordado por nuestras organizaciones.

    Volviendo a discursos anteriores, Tecniberia respondió «que mientras que se mantenga la demanda por los permisos retribuidos en los juzgados», no va a moverse de sus posiciones. Respecto a extender los contenidos del AENC se declaran insumisos, para la patronal son meras recomendaciones, no sintiéndose aludidos ni por la firma ni por los contenidos del mismo a pesar de ser asociados de la CEOE.

    Una vez más, Tecniberia, quiere embarrar la negociación y pretende llevar las negociaciones al absurdo debate tramposo de la antigüedad sin aportar estudios o datos económicos que respalden sus tesis, cuando saben que este concepto tiene un impacto marginal en las masas salariales, con la única intención de volver a firmar un convenio sin incrementos económicos para las plantillas.

    Desde CCOO recordamos a la patronal que la Audiencia Nacional nos ha dado la razón en cuanto a los permisos retribuidos, y que este fallo se encuentra recurrido, por lo que todavía tenemos tiempo para acordar su aplicación en la Mesa de Negociación. Manifestamos que estamos en el tiempo de recuperar  derechos arrebatados durante la crisis, entre ellos las retribuciones, recordándoles que las plantillas ya hicieron el esfuerzo de mantener congeladas las tablas salariales del convenio durante cuatro años (ya vamos para cinco).

    Manifestamos desde CCOO, que no pueden dilatar más la negociación, requiriéndoles  a negociar incrementos retributivos que se acerquen al entorno de lo estipulado en el AENC, al igual que está sucediendo en otros convenios sectoriales, manifestando que es necesario incrementar las tablas salariales para mejorar los presupuestos de las licitaciones públicas, en lugar de convertirlas en un continuo foco de conflictividad.

    Para CCOO es evidente que la estructura salarial ya está establecida en el Convenio de Ingenierías, y este XIX convenio, además de mantener la estructura salarial,  debe incrementar las tablas salariales, con especial relevancia en los niveles más bajos,  abordar una Reclasificación de Categorías más acorde con la actividad del sector y los nuevos contenidos formativos y actuar sobre la precariedad y el fraude de los contratos eventuales.

    Desde CCOO, estamos en disposición de estudiar diferentes fórmulas para incrementar las retribuciones, por lo que requerimos a Tecniberia para que haga una propuesta formal en la próxima reunión que se celebrará el día 17 de octubre, que permita avanzar en la negociación e ir vislumbrando los márgenes en los que nos podemos mover por ambas partes, comprometiéndose la patronal a presentar una propuesta  en dicha fecha.

    Comunicado_7_XIX_Convenio_ingenierias_-_Se_reanudan_las_negociaciones.pdf